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Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera

08/11/2011
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Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1601/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA PARA LA REALIZACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE UNA LADERA SITA EN EL CASCO URBANO Y SUBSANACIÓN DE LA RED DE AGUA, SANEAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN.

Preámbulo

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial y de relaciones con las entidades que integran la Administración local, tiene entre sus objetivos promover la cooperación con dichas administraciones gestionando, entre otros, los programas de cooperación económica local.

Las lluvias acaecidas en el término municipal de Arcos de la Frontera, han creado un gravísimo problema de inestabilidad en una ladera urbana, formada por arcillas expansivas, perteneciente a la denominada zona de “La Verbena” que evolucionará a peor, afectando a viviendas y edificios, salvo que se apliquen medidas correctoras inmediatas. La ladera presenta fracturas de dimensiones desproporcionadas que afectan directamente a la zona edificada, viales y plazas, de modo que, de no intervenirse a tiempo, los daños además de progresar podrían producirse de forma rápida y descontrolada. A esto se añade que la ladera está siendo recargada por el agua procedente de las redes de presión y por las redes de saneamiento, de manera que las actuaciones a realizar consisten en operaciones de estabilización y drenaje de la ladera, reparación de la red de agua potable y sellado de fugas de la red de saneamiento, reparación de las redes urbanas afectadas y repavimentación de las vías urbanas.

Concurriendo razones de interés público y social, por Real Decreto 173/2011, de 11 de febrero, se reguló la concesión de una subvención directa por importe de 900.000 euros del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de diversas actuaciones de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación.

En el tiempo transcurrido entre la declaración de emergencia y el inicio de las obras se han acentuado los movimientos y afecciones a las construcciones a la vez que se ha ampliado el área afectada por lo que es necesario abordar la segunda fase de las obras para evitar definitivamente el movimiento de la ladera y la extensión del problema ante el riesgo de deterioro progresivo con el incremento de la humedad del terreno que previsiblemente se producirá en los próximos meses.

Entendiendo que existen razones de interés público y social el Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, colaborará directamente en la financiación de las actuaciones reseñadas, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que se trata de una iniciativa singular de características económicas orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como del entorno urbano ante un riesgo grave, no comprendida en las transferencias generales de fondos para la financiación municipal, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, en el ejercicio 2011, para realizar la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera urbana en el municipio, reparación de la red de agua potable, sellado de las fugas existentes en las redes de saneamiento y pavimentación.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención se derivan de la situación de riesgo originada por la inestabilidad de una ladera urbana que puede afectar gravemente a viviendas y edificios.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y cuantía.

El beneficiario de las aportaciones será el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. La cuantía máxima de la subvención directa será de 849.106 euros, lo que supone el cincuenta por ciento del presupuesto de la segunda fase de las obras a las que se refiere el artículo 1.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. Esta subvención se concederá de forma directa, conforme a los artículos 22 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de la subvención se concretará mediante resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

3. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que, al efecto, se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

4. El pago de la subvención al beneficiario se efectuará en el ejercicio 2011, una vez dictada la resolución de concesión, en los plazos y forma recogidos en la misma y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

En la resolución a que se refiere el artículo anterior, se determinarán las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en tanto que beneficiario de esta subvención.

En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen relativas a la obra objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Artículo 6. Régimen de justificación.

El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este Real Decreto, a la que se acompañará un certificado emitido por el titular del citado Ayuntamiento por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará a lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo previsto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. La justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención, que deberán ejecutarse en el plazo de un año salvo en supuestos de fuerza mayor, todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 7. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha Ley.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por la resolución a que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Política Territorial y Administración Pública para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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