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  • EDICIÓN DE 11/08/2011
 
 

SUBVENCIONES A ESCUELAS

Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro

11/08/2011
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Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA A LA QUE SE REFIERE LA DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTRUMENTALIZADAS A TRAVÉS DE CONVENIO CON ESCUELAS HOGAR Y ENTIDADES DE TITULARIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Y PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO ESCOLAR 2011/12

Preámbulo

La Orden de la Consejería de Educación de 29 mayo de 2009, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa. La Orden de 5 de diciembre de 2010, efectúa su convocatoria para el curso 2010/11.

Una vez tramitadas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para formalizar nuevo convenio con la Consejería de Educación para el curso 2010/11, cumplidos todos los trámites previstos en la Orden de 29 mayo y en la La Orden de 5 de diciembre de 2010 citadas, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. La formalización de convenios con las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo I para la atención al alumnado en régimen de internado en el curso 2011/12, para el número de plazas que en el mismo se especifica, denegándose cualquier otra modalidad de convenio solicitada por no ser necesario para la escolarización del alumnado.

Segundo. La formalización de convenio con la Escuela Hogar que se relaciona en el Anexo II para la atención del alumnado a través de servicios y actividades complementarias en el curso 2011/12, para el número de plazas que en el mismo se especifica.

Tercero. La formalización de convenios con las Entidades que se relacionan en el Anexo III para la prestación del servicio de residencia al alumnado con necesidades educativas especiales en el curso 2011/12, para el número de plazas que en el mismo se especifica, denegándose cualquier otra modalidad de convenio solicitada por no ser necesario para la escolarización del alumnado.

Cuarto. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse en la Delegación Provincial de Educación para firmar el convenio. Entre la notificación y la firma del Convenio deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Quinto. El documento administrativo de formalización del convenio será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y por el titular o persona con representación legal debidamente acreditada de la Escuela Hogar o Entidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación de 29 mayo de 2009, donde se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.

Sexto. Si el titular de la Escuela Hogar o Entidad, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización del convenio en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de diciembre citada, los gastos derivados de los convenios aprobados por la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.0500.487.01.42F para la anualidad 2011 y a la 3.1.11.00.01.00.0500.487.01.42F para la Anualidad 2012:, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, financiando el cien por cien del presupuesto de la actividad objeto de la subvención.

Octavo. La forma de pago se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que se cumplan las obligaciones exigidas en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 29 de mayo de 2009, con la secuenciación de pagos que se explicita en el artículo 20 de la citada Orden.

Noveno. La justificación de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 29 de mayo de 2009.

Décimo. Las condiciones impuestas a los beneficiarios derivadas de la percepción de las subvenciones objeto de esta resolución, serán las reflejadas en los artículos 16, 17 y 18 y, en su caso, las del artículo 23 de la Orden de 29 de mayo de 2009

Disposición final primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar.

ANEXOS OMITIDOS

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