ORDEN N.º 27/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN 2/2011, DE 11 DE FEBRERO, LA ORDEN 4/2011, DE 11 DE FEBRERO, LA ORDEN 12/2011, DE 11 DE FEBRERO, Y LA ORDEN 17/2011, DE 3 DE MARZO, EN MATERIA DE GASTOS SUBVENCIONABLES
Preámbulo
Las Órdenes números 2, 4, 12 y 17 de 2011 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, que aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de DesarrolloEconómico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, a la promoción de emprendedores, y al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, respectivamente, establecen diversas actuaciones subvencionables en las que son susceptibles de financiación pública los gastos derivados del registro de marcas y patentes industriales.
La presente Orden tiene por objeto aclarar y determinar como expresamente subvencionables los tributos exigidos por el registro de las marcas, logotipos, patentes y demás derechos de propiedad industrial amparables en los correspondientes programas de las citadas órdenes.
En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre , del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 51/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente
Orden
Artículo 1. Modificación de la Orden 2/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva.
El apartado 4 del artículo 4 de la Orden 2/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), queda redactado de la siguiente forma:
"4. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos, con excepción de los correspondientes al registro de patentes y marcas a que se refiere el apartado 2.4 del artículo 3; comisiones; y los costes indirectos."
Artículo 2. Modificación de la Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva.
El apartado 4 del artículo 4 de la Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), queda redactado de la siguiente forma:
"4. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos, con excepción de los correspondientes al registro de marcas y logotipos a que se refiere el artículo 3.4.c); y los costes indirectos."
Artículo 3. Modificación de la Orden 12/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de LaRioja destinadas a la promoción de emprendedores.
El apartado 8 del artículo 7 de la Orden 12/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), queda redactada de la siguiente forma:
"8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera y notariales y notariales, con excepción de los subvencionables en virtud del artículo 3; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos, con excepción de los correspondientes al registro de marcas y logotipos a que se refiere el artículo 6.1.b); y los costes indirectos."
Artículo 4. Modificación de la Orden 17/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa.
El apartado 8 del artículo 17 de la Orden 17/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 4 de marzo de 2011), queda redactado de la siguiente forma:
"8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; y tributos, con excepción de los correspondientes al registro de patentes y otros derechos de propiedad industrial a que se refieren los artículos 4.3.d) y 6.1."
Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.
La presente Orden se aplicará a las convocatorias pendientes de resolución aprobadas al amparo de las Órdenes 2/2011 y 4/2011, y a las solicitudes pendientes de concesión y/o de Abono presentadas al amparo de las Órdenes 12/2011 y 17/2011.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja,