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Consejerías

Estructura y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

29/11/2011
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Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. (BOC de 28 de noviembre de 2011) Texto completo.s

DECRETO 317/2011, DE 24 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 170/2011, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Preámbulo

Uno de los ejes estratégicos del Gobierno de Canarias, expuesto por el Presidente en su discurso de investidura, es abordar las reformas que sean necesarias para profundizar en el autogobierno y para reajustar la estructura y funcionamiento del Gobierno y de la Administración en general al contexto social y económico actual y a las demandas y necesidades de los ciudadanos.

Con el fin de impulsar de manera efectiva la consecución de los objetivos apuntados parece conveniente reestructurar el organigrama de la Presidencia del Gobierno, atribuyendo la dirección y seguimiento de las actuaciones que resulten necesarias al Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

En su virtud, a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados en la forma siguiente:

"1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

e) Viceconsejería de Turismo.

f) Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

g) Secretaría General.

h) Dirección General del Servicio Jurídico.

i) Dirección General de Relaciones Exteriores.

j) Dirección General de Comunicación.

k) Dirección General del Gabinete del Presidente.

l) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

m) Dirección General de Infraestructura Turística.

n) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

ñ) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que depende la Dirección General de Relaciones Exteriores.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

- El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información."

Dos.- Se añade al artículo 1 un apartado 7 con el contenido siguiente:

"7. El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales tiene rango de Director General."

Tres.- Se añade una letra p) a la Disposición Adicional Segunda, con el contenido siguiente:

"p) La Dirección General de Emigración, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Relaciones Exteriores."

Cuatro.- Se suprime el último párrafo de la letra c) de la Disposición Adicional Tercera.

Cinco.- Se añade una letra g) a la Disposición Adicional Tercera, con el contenido siguiente:

"g) Se atribuyen al Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, y sin perjuicio de las que le encomiende el Presidente o Presidenta, las competencias siguientes:

a) En materia de política legislativa:

- El asesoramiento y asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno en el seguimiento de las directrices de la política general y del programa legislativo del Gobierno.

- La planificación, diseño y coordinación de la elaboración de los estudios de análisis, seguimiento y prospectiva que el Presidente o Presidenta le encargue en relación con las directrices de la política general y el programa legislativo del Gobierno.

- La participación en el diseño y ejecución de los programas de actuación, comisiones y grupos de trabajo impulsados por el Presidente o Presidenta del Gobierno, cuando se lo encargue.

- El estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento e informe de las iniciativas políticas del Estado y otras Comunidades Autónomas que resulten de interés para la Presidencia del Gobierno.

b) En materia de autogobierno:

- La promoción, impulso y coordinación jurídico-administrativa del desarrollo estatutario.

- La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario.

- El asesoramiento jurídico en relación con el desarrollo y aplicación del Estatuto, mediante la emisión de informes, estudios y propuestas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

- La coordinación y seguimiento de las iniciativas normativas de desarrollo estatutario.

- La coordinación jurídico-administrativa de las relaciones con el Estado y con las comunidades autónomas.

- La asistencia y apoyo a las Comisiones Bilaterales de Cooperación con la Administración del Estado y a la Comisión Mixta de Transferencias del Estado y la coordinación de los respectivos grupos de trabajo y ponencias técnicas.

- La asistencia a las comisiones interadministrativas en las que esté integrada la Comunidad Autónoma.

c) La participación, como miembro, en el Comité Jurídico Asesor, adscrito a la Presidencia del Gobierno."

Seis.- Se añade una Disposición Adicional Séptima, con el contenido siguiente:

"1. Los departamentos del Gobierno de Canarias, sus organismos autónomos y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán al Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. En todo caso, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar en relación con las reformas institucionales, así como de los estudios generales y sectoriales que se realicen o encarguen por dichos órganos, organismos y entidades y que tengan relación con dichas reformas.

2. Los órganos de la Presidencia del Gobierno, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad prestarán al Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales el apoyo administrativo necesario."

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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