DECRETO 194/2011, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA
El 3 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 8/2011, de 28 de enero , por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, a través del cual se determinan los órganos superiores y de dirección que conforman las diferentes consellerías.
El diseño y el funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia, reflejados en las estructuras orgánicas de las diferentes consellerías, se fundamentan en los compromisos de austeridad, eficacia y eficiencia.
En lógica consecuencia con los referidos compromisos, procede ahora modificar la estructura de los órganos superiores y de dirección que actualmente integran la Consellería de Trabajo y Bienestar suprimiendo la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal y reordenando las líneas básicas de actuación entre los restantes órganos superiores y de dirección de la consellería, atendiendo a criterios de racionalización en la gestión del gasto público.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de octubre de dos mil once,
DISPONGO:
Artículo único.
Modificar el artículo 8 del Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos:
a) La Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores:
1. Secretaría General de Política Social.
b) La Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos de dirección:
1. Secretaría General Técnica.
2. Dirección General de Relaciones Laborales.
3. Dirección General de Promoción del Empleo.
4. Dirección General de Formación y Colocación.
5. Dirección General de Juventud y Voluntariado.
c) Quedan adscritos a esta consellería:
1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo .
Disposición transitoria primera. Mediante la disposición oportuna de la conselleira de Trabajo y Bienestar se determinará la adscripción de los órganos dependientes de la dirección general que se suprime, como consecuencia de la nueva estructura orgánica que se fija en el presente decreto, a los centros directivos correspondientes mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica en el nivel de dirección general.
Disposición transitoria segunda. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.