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Adaptación de las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

05/08/2009
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Decreto 69/2009, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 69/2009, DE 23 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADAPTAN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS AL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto 24/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se adaptaron las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid a la estructura organizativa aprobada por el Decreto 77/2008, de 3 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; por los Decretos 102/2008, de 17 de julio, y 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, que modificaron parcialmente las competencias y estructuras orgánicas de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo.

Posteriormente, el Decreto 29/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), modificó su naturaleza jurídica, pasando a configurarse como Organismo Autónomo administrativo, de los regulados en el artículo 4.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por lo que la actividad económica del IMDER queda sometida a fiscalización previa plena de la Intervención General.

Por último, el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, suprimió la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo y modificó la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuyendo las competencias de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, salvo en materia de turismo que se adscriben a la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, procede adaptar las Intervenciones Delegadas actualmente existentes a la nueva estructura configurada por las disposiciones expuestas en los párrafos anteriores, así como a la nueva naturaleza jurídica del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 23 de julio de 2009,

DISPONE

Artículo único

Adaptación de Intervenciones Delegadas

Las Intervenciones Delegadas en la Comunidad de Madrid quedan establecidas en las siguientes Consejerías, órganos y entidades:

Consejo de Gobierno.

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Consejería de Educación.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Consejería de Sanidad.

Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Consejería de Empleo y Mujer.

Consejería de Inmigración y Cooperación.

Tesorería General.

Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).

Ente de derecho público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Única

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 24/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Economía y Hacienda se formalizarán las modificaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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