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Estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

22/06/2011
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Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 21 de junio de 2011) Texto completo.

DECRETO 12/2011, DE 18 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se determina la composición del Gobierno y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y políticas se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública que responda a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Es obligado, en consecuencia, concretar la estructura orgánica básica de cada Consejería de acuerdo con las previsiones de los artículos 11 c) y 38.3 a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por ello, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

Las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas que atribuyen a esta Administración el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

Artículo 2

Para las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece la siguiente estructura orgánica básica:

1. Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo:

- Secretaría General - Dirección General de Presupuesto y Financiación - Dirección General del Tesoro y Política Financiera - Dirección General de Economía y Estadísticas - Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y Empleo - Dirección General de Comercio y Empresa - Dirección General de Industria y Energía - Dirección General de Innovación y Desarrollo Técnico - Dirección General de Trabajo y Salud Laboral Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Presupuesto y Financiación: impulso y coordinación del proceso de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; control presupuestario de los gastos con financiación afectada y del fondo europeo; ordenación del sistema de financiación autonómica; relaciones financieras con las haciendas territoriales; coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas. Gestión del fondo procedente de la Unión Europea. Casinos, juegos y apuestas.

b) Dirección General del Tesoro y Política Financiera: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los nos integrantes del sector público autonómico y, en su caso, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social.

c) Dirección General de Economía y Estadísticas: planificación económica general; ordenación económica; promoción de la economía productiva; análisis de la coyuntura económica; estadística. Visión estratégica de la actividad de la Consejería y coordinación con las otras unidades de dirección; fomento del empleo en la actividad pública; proyectos estratégicos de empleo y coordinación interorgánica de la intervención administrativa en el ámbito laboral; innovación y calidad en el ámbito laboral; gestión del Observatorio del Trabajo; gestión de centros de referencia nacional.

d) Dirección General de Comercio y Empresa: Comercio interior; equipamientos comerciales; ferias; artesanía; cámaras de comercio; política de precios.

Sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas; políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de medidas de conciliación de la vida personal y la laboral en las empresas como política de empleo; fomento y registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.

e) Dirección General de Industria y Energía: fomento de la actividad industrial. Aguas y minas; coordinación de la inspección técnica de vehículos;

establecimientos industriales; organismos de control; empresas instaladoras y mantenedoras; instalaciones eléctricas de alta y baja tensión; instalaciones térmicas;

aparatos elevadores; recipientes de presión; productos petrolíferos y gases combustibles; metrología; metales preciosos; plantas de hormigón; seguridad industrial. Energías tradicionales y alternativas; planificación y fomento del uso de energías renovables.

f) Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico: fomento, planificación y coordinación del sistema de tecnología e innovación de las Illes Balears; ejecución de los planes en materia de desarrollo tecnológico.

Planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades autónomas; seguridad de la información y de los recursos; servicios públicos de comunicaciones; radiodifusión televisiva y sonora.

g) Dirección General de Trabajo y Salud Laboral: ejecución de la legislación laboral; dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales; conciliación, mediación y arbitraje de conflictos laborales; fomento de la negociación colectiva y el control de la legalidad de los convenios colectivos. Vigilancia de la salud; seguridad e higiene en el trabajo; dirección y organización de los registros relacionados con la seguridad y la salud laboral; control de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; estadística de seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.

Asimismo, se integran en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo los siguientes órganos:

- Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears Los órganos mencionados ejercen las siguientes competencias:

a) Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

las que establece el título IV del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y la normativa de desarrollo reguladora de la organización y las funciones de este órgano. Asimismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

b) Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las que establece el Decreto 49/2006, de 2 de junio, por el que se estructuran los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Consejería de Presidencia:

- Secretaría General - Dirección General de Coordinación del Gobierno - Dirección General de Inmigración - Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Coordinación del Gobierno: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de Consejerías diversas; apoyo directo al Consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos, coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica con el Gabinete de Presidencia. Asimismo, asume las materias que implican necesidad de asunción de funciones de carácter transversal.

b) Dirección General de Inmigración: cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo. Atención a la población inmigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.

c) Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas; interlocución con los Consejos Insulares; acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas y las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público; Registro de Entidades Jurídicas; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico, organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral; proyección exterior de los intereses autonómicos;

participación en la política internacional del Estado; relaciones con la Unión Europea; oficinas de representación, y comunidades baleares al exterior; apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de autonomía; coordinación de los procesos de transferencias de funciones y servicios e impulso de los dispositivos estatutarios adecuados;

relaciones con el Consejo Consultivo de las Illes Balears; Inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con la Comisión Asesora de Derecho Civil.

Asimismo, se integra en la Consejería de Presidencia el siguiente órgano:

- Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma. Ejerce las competencias que establece la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Consejería de Educación, Cultura y Universidades:

Secretaría General Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento Dirección General de Cultura y Juventud Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas: relación con las administraciones educativas y coordinación general de los servicios educativos; ordenación de las enseñanzas; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; enseñanza de lenguas extranjeras; programas internacionales; inspección educativa y evaluación del sistema educativo; convalidaciones de títulos académicos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados; relaciones con la comunidad educativa; educación a distancia no universitaria; gestión de títulos académicos; becas; servicios complementarios a la enseñanza (comedor y transporte escolar).

b) Dirección General de Recursos Humanos: ordenación y gestión del personal docente y del personal al servicio de los centros educativos; informática de gestión académica y administrativa.

c) Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad;

formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; enseñanzas de régimen especial; educación de personas adultas; formación ocupacional.

d) Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras;

relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación. Investigación y transferencia del conocimiento.

e) Dirección General de Cultura y Juventud: difusión y fomento de la cultura;

promoción de la cultura balear al exterior; cultura popular; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales;

patrimonio histórico; registro de las academias constituidas como corporaciones de derecho público; normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; promoción de las actividades juveniles; turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

4. Consejería de Turismo y Deportes:

- Secretaría General - Dirección General de Promoción y Coordinación Turística - Dirección General de Deportes - Dirección General de Puertos y Aeropuertos Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Promoción y Coordinación Turística: promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo; ordenación normativa general y planificación del sector turístico, y creación y desarrollo del producto turístico.

Patrimonio cultural.

b) Dirección General de Deportes: deporte y ocio; promoción de la actividad deportiva, competiciones oficiales y asociaciones deportivas.

c) Dirección General de Puertos y Aeropuertos: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico-deportivas;

intervención administrativa en materia de buceo deportivo y titulaciones subacuáticas;

participación y seguimiento de la política de transporte aéreo; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria). Infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario.

5. Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social:

- Secretaría General - Dirección General de Salud Pública y Consumo - Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial - Dirección General de Gestión Económica y Compras Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Salud Pública y Consumo: promoción y protección de la salud; ordenación de la medicina preventiva y de la asistencia sanitaria;

epidemiología y prevención de las enfermedades; sanidad ambiental; sanidad veterinaria; inspección sanitaria; evaluación e inspección de los servicios sanitarios; acreditación de centros, servicios y profesionales sanitarios; políticas de formación, de investigación y de información sanitarias; coordinación autonómica de trasplantes de órganos y de tejidos; defensa de los consumidores y usuarios; control de mercado; inspección de consumo; información y atención a los consumidores y usuarios; Junta Arbitral de Consumo; relaciones con las asociaciones de consumidores.

b) Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas; defensa y promoción de los derechos de los menores, quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos;

aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores, políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia;

reinserción social; planificación de la política de asuntos sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de asuntos sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico; formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales autonómicos; coordinación con las Direcciones Generales de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de asuntos sociales de ámbito autonómico, y gestión de los expedientes de la renta mínima de reinserción, el Plan de Atención a la Población de Etnia Gitana y el Plan Concertado de Prestaciones Básicas, y también los convenios instrumentales que se derivan de los mismos; planificación de las inversiones y construcción de centros de servicios sociales.

c) Dirección General de Gestión Económica y Compras: planificación y ordenación sanitaria general; financiación sanitaria; políticas de calidad de la prestación sanitaria; ordenación farmacéutica; control y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica; productos farmacéuticos.

Asimismo, se integra en la Consejería de Salud, familia y Bienestar Social el siguiente órgano:

- Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público: es el órgano de la Administración sanitaria de las Illes Balears encargado de defender los derechos que reconocen la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y el resto de normativa general aplicable.

6. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio:

- Secretaría General - Secretaría General Adjunta - Dirección General de Medio Rural y Marino - Dirección General de Recursos Hídricos - Dirección General de Ordenación del Territorio - Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático - Dirección General de Arquitectura y Vivienda - Dirección General de Transportes Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Medio Rural y Marino: agricultura, ganadería y pesca, así como relaciones con las empresas públicas y los servicios sin personalidad jurídica relacionados con este sector productivo; planificación, ordenación y fomento del sector agrario, sanidad animal y vegetal, desarrollo y reforma agrarios, denominaciones de origen, formación, capacitación, investigación y laboratorio agrario, registros interinsulares agrarios, semillas y plantas de vivero. Resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Ordenación del sector pesquero, pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears, recursos marinos, cofradías de pescadores, enseñanzas náutico-pesqueras.

b) Dirección General de Recursos Hídricos: planificación hídrica, tarifas y planes de ahorro; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua;

laboratorio del agua, suministro de agua y saneamiento de aguas residuales, infraestructuras hidráulicas y de saneamiento de aguas.

c) Dirección General de Ordenación del Territorio: ordenación territorial y urbanismo, en el marco de las competencias autonómicas correspondientes;

sistemas de información territorial; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación del litoral; autorizaciones y control de los vertidos de tierra al mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas en suelo rústico; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa incluido el dominio público marítimo-terrestre; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre, a excepción del dominio público portuario.

d) Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático: biodiversidad y ordenación de los recursos naturales en relación con las competencias de la Dirección General; planificación, conservación y gestión de los espacios naturales protegidos y de los parques nacionales gestionados por la Comunidad Autónoma al amparo de la legislación ambiental; ecosistemas terrestres y marinos en los términos previstos en la legislación vigente; paisaje; especies protegidas; recursos forestales; planificación y gestión forestal y de montes; prevención y extinción de incendios forestales; caza; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; seguimiento de la evolución del clima, información y sensibilización sobre el cambio climático, control de la contaminación atmosférica, inventario de emisiones y calidad del aire; elaboración, aprobación y coordinación de los planes y programas de educación ambiental, incluida la del mar, así como las actividades formativas en los espacios naturales protegidos y del mar; planificación, ordenación y gestión de los residuos y de los suelos contaminados; normativa de ruidos; auditorías medioambientales, Agenda Local 21 y sostenibilidad; ECOTUR y sistemas de gestión ambiental (EMAS, ecoetiquetas); información ambiental e informes del estado del medio ambiente; promoción de la calidad ambiental; certificados de convalidación de inversión ambiental.

e) Dirección General de Vivienda y Arquitectura: fomento de la rehabilitación de inmuebles; viviendas de protección oficial; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación; arquitectura: proyectos y valoraciones.

f) Dirección General de Transportes: planificación y ordenación de los transportes terrestres; políticas de movilidad.

Asimismo, se integra en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio el siguiente órgano:

- Comisión Balear de Medio Ambiente, órgano colegiado asimilado en rango a un órgano directivo, que tiene la consideración de órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que ejerce las funciones establecidas en el Decreto 29/2009, de 8 de mayo, en relación con los proyectos, planes o programas sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que la Administración de la Comunidad Autónoma, los Consejos Insulares, los municipios o las entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de estas administraciones territoriales o dependientes de las mismas tengan que autorizar, elaborar, adoptar o aprobar.

7. Consejería de Administraciones Públicas:

- Secretaría General - Dirección General de Función Pública - Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia - Dirección General de Contratos, Concesiones Administrativas y Obras Públicas Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Función Pública: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; inspección de calidad, organización y servicios;

Registro General de Personal. Organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes y los municipios;

relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; personal funcionario con habilitación estatal que preste servicio a las corporaciones locales; modernización y calidad de los servicios públicos, atención e información ciudadana, participación ciudadana, simplificación y racionalización de los procesos administrativos, coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluidos los telemáticos, reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

b) Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia: actividades clasificadas; espectáculos; seguridad y policía autonómica; coordinación de policías locales; emergencias y protección civil; meteorología; relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y las fiscalías radicados en las Illes Balears; relaciones con la Administración de justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de justicia; orientación jurídica; servicios de cooperación con la justicia.

c) Dirección General de Contratos, Concesiones Administrativas y Obras Públicas: ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de sus entidades dependientes; gestión de los tributos y de los seguros relativos a los bienes de la Comunidad Autónoma; contratación administrativa; registros de contratos y contratistas; Junta Consultiva de Contratación Administrativa; planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica.

Artículo 3

1. Las Secretarías Generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las Secretarías Generales siguientes ejercen también las funciones que se especifican a continuación:

a) La Secretaría General de la Consejería de Presidencia presta asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se hace cargo también de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) La Secretaría General de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones y actúa como organismo intermedio del programa operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2007-2013.

c) La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene adscrito y gestiona el Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) La Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se asimila en rango a un secretario general y tendrá las funciones que le encargue el titular de la Consejería.

3. La Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y Ocupación, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Promoción Empresarial, Dirección General de Innovación y Desarrollo Técnico y Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

4. Las Direcciones Generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los ámbitos materiales que define, en cada caso, el artículo 2 del presente Decreto.

5. Se entiende que los órganos directivos ejercen también la función de ejecutar los planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a sus competencias.

Artículo 4

En el Anexo del presente Decreto se hace una relación de las entidades adscritas o integradas en cada una de las Consejerías mencionadas en el artículo 2, por razón de dependencia, vinculación o participación, a consecuencia de su norma de creación o naturaleza jurídica. En todo caso, la enumeración de las entidades en el Anexo no tiene carácter exhaustivo, excluyente o regulador, y corresponderá al Vicepresidente, a los Consejeros y a la Consejera respectivos adoptar las medidas para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectiva su adscripción o integración.

Disposición adicional primera

El alcance material de las competencias que establece el presente Decreto incluye todo lo que no ha sido objeto de transferencia a los Consejos Insulares y que no es propio de las competencias exclusivas que conserva el Estado español.

Disposición adicional segunda

El Vicepresidente de Economía, de Promoción Empresarial y de Empleo y el Consejero de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que establece el presente Decreto, y a tal efecto podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria

Primera. Quedan derogados el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los decretos que lo modifican, que son: el Decreto 18/2010, de 4 de junio; el Decreto 27/2010, de 10 de junio; el Decreto 36/2010, de 2 de noviembre, y el Decreto 2/2011, de 14 de marzo.

Segunda. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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