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  • EDICIÓN DE 07/07/2008
 
 

Modificación del Decreto 132/2007

07/07/2008
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Decreto 95/2008, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 132/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información (DOCM de 4 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 95/2008, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 132/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

La necesaria flexibilidad de la organización administrativa de la Consejería exige modificar el régimen de sustitución previsto en el artículo 13 del Decreto 132/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, para facilitar el funcionamiento y continuidad de la organización periférica de la misma.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Industria y Sociedad de la Información, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de julio de 2008.

Dispongo, Artículo único. Modificación del Decreto 132/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

Se da nueva redacción al artículo 13 con el siguiente tenor:

“Artículo 13. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información serán sustituidos en la forma siguiente:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica por la persona titular de la Dirección General resultante de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General de Telecomunicaciones y Dirección General para la Sociedad de la Información.

c) La persona titular de la Delegación Provincial por la titular de la Secretaría de la Delegación y en ausencia de ésta, por quien designe la persona titular de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por el titular de la competencia”.

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