DECRETO 77/2008, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.
A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de julio de 2008,
DISPONE
Artículo 1
Número y denominación de Consejerías
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:
1. Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
2. Presidencia, Justicia e Interior.
3. Economía y Hacienda.
4. Transportes e Infraestructuras.
5. Educación.
6. Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
7. Sanidad.
8. Cultura y Turismo.
9. Familia y Asuntos Sociales.
10. Empleo y Mujer.
11. Inmigración y Cooperación.
12. Deportes.
Artículo 2
Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
1. Corresponden a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
2. Se crea la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.
3. Se crea la Secretaría General Técnica de Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
Artículo 3
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
1. Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Presidencia e Interior y la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
2. Se crea la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.
Artículo 4
Consejería de Economía y Hacienda
1. Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tienen atribuidas las Consejerías de Economía y Consumo y la Consejería de Hacienda.
2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 5
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
1. Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tienen atribuidas las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Consejería de Vivienda.
2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Estructuras del resto de Consejerías
Las estructuras orgánicas del resto de Consejerías se mantienen como en la actualidad, tanto en lo referente a los centros directivos (Órganos y Entidades Adscritas), como en cuanto a sus competencias.
Segunda
Habilitación
Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2008.
Tercera
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.