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  • EDICIÓN DE 24/11/2011
 
 

Presupuestos Generales de Navarra

Normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra

24/11/2011
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Orden Foral 172/2011, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y la apertura del ejercicio 2012. (BON de 23 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN FORAL 172/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2011 Y LA APERTURA DEL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y su apertura en el ejercicio 2012.

Por otra parte, mediante Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre, el Gobierno de Navarra autorizó al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la materialización de dicho Acuerdo, en cuyo punto 1.º establecía la necesidad de proceder a un ajuste del gasto presupuestario por importe de 327 millones, cifra que en el Acuerdo de 28 de septiembre Vínculo a legislación se redujo a 294 millones. Como quiera que la retención de crédito aprobada que garantiza un nivel de inejecución presupuestaria asciende a 190 millones de euros, resulta totalmente necesario suspender en el presente ejercicio la asunción de nuevos compromisos que afecten negativamente al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y de apertura del ejercicio 2012 que figuran como Anexo 1 a la presente Orden Foral.

Artículo 2.º De acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/07, de Hacienda Pública de Navarra, la fecha de cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de diciembre de 2011. Al ejercicio 2011 se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo.

Artículo 3.º Se suspende la adquisición de nuevos compromisos de gasto imputables al ejercicio de 2011, a excepción de aquellos gastos que respondan a la realización de prestaciones exigibles por una norma de rango legal, así como a los que resulten necesarios para dar cobertura a aspectos esenciales del funcionamiento de la administración y aquéllos que, en caso de no llevarse a cabo, generarían un incremento del déficit presupuestario.

Artículo 4.º Los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral, interesando de los proveedores, adjudicatarios, beneficiarios, la agilización en la presentación de sus facturas y certificaciones o documentos similares a fin de que puedan tramitarse los pagos correspondientes contra el presupuesto del año 2011 en las fechas señaladas o contabilizarse en Resultas.

Artículo 5.º Vínculo a legislación Trasladar la presente Orden Foral y su anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a los Directores Gerentes de las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Directores de los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a los Interventores Delegados, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

ANEXOS

OMITIDOS

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