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Presupuestos

Cierre del ejercicio presupuestario de 2011

29/11/2011
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Orden de 22 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2011, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2011. (BOJA de 28 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2011, SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2011

Preámbulo

Las particularidades del cierre del presente ejercicio 2011 y la necesidad de adaptar las operaciones del mismo a las diversas circunstancias surgidas que han de condicionarlo, requieren la adopción de medidas adicionales para ordenar dicho cierre, garantizando que las operaciones en materia de ingresos y gastos presupuestarios se realicen de forma que permitan la respuesta adecuada a dichas circunstancias.

A tal efecto, resulta necesario modificar la Orden de 10 de octubre de 2011, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2011.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de octubre de 2011, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2011.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de octubre de 2011, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2011, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada de la siguiente forma:

“c) En el caso de modificaciones presupuestarias relativas a créditos cofinanciados con fondos europeos o financiados con otras transferencias finalistas contabilizadas después del 30 de noviembre, las Intervenciones correspondientes podrán ampliar el plazo de tramitación de las propuestas de documentos de gestión contable “AD”, hasta una fecha razonable que permita ultimar la gestión del expediente, sin que dicho plazo pueda exceder del día 29 de diciembre.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Las propuestas de documentos del Capítulo I, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas para financiar su Capítulo I, las propuestas de documentos “ADOP”, “DOP”, “OP”, y sus barrados correspondientes, que amparen compromisos de gastos cofinanciados con fondos europeos o financiados con otras transferencias finalistas o que correspondan al Capítulo IX del Servicio Autofinanciada, las propuestas de documentos barrados “ADOP, “DOP” y “OP” contabilizados en el Servicio Autofinanciada, las propuestas de documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, así como las propuestas de documentos barrados “D”, “AD” y “A” y las propuestas de los documentos “A”, “AD” y “D” de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos VI y VII tendrán, como fecha límite de entrada, el día 30 de diciembre de 2011, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados el día 20 de enero de 2012.”

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Las propuestas de documentos de gestión contable “ADOP”, “DOP” y “OP” que se tramiten con cargo a los créditos de los Capítulos II a VIII del Servicio Autofinanciada tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 30 de noviembre de 2011, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2012.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes gastos, cuyas propuestas de gestión contable “ADOP”, “DOP” y “OP” podrán tramitar ante las Intervenciones hasta el día 30 de diciembre de 2011, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2012:

a) Los créditos del concepto 488, de la Sección 11, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería de Educación.

b) Las relativas a pensiones asistenciales (Sección 34), así como las relativas a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno.

c) Las de Deuda Pública (Sección 03).

d) Aquellos otros gastos que autorice excepcionalmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública.”

Cuatro. Se incluye en el artículo 3 un apartado 7 con la siguiente redacción:

“7. Las propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por haber entrado en las respectivas Intervenciones en una fecha posterior a la que se regula en los apartados precedentes, deberán ser devueltas a los órganos gestores competentes.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. A) Hasta el día 30 de noviembre de 2011 sólo procederá la tramitación de propuestas de documentos “O” y “ADO”, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes Intervenciones, en los expedientes de pagos en moneda extranjera.

B) Hasta el día 30 de diciembre de 2011 solo procederá la tramitación de propuestas de documentos “O” y “ADO”, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes intervenciones, en los siguientes casos:

a) Gastos relativos al complemento de productividad.

b) Gastos relativos a créditos de la Sección 03 “Deuda Pública”.”

Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del mencionado Anticipo la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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