Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2011
 
 

Operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2011

22/11/2011
Compartir: 

Orden ECO/310/2011, de 11 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2011. (DOGC de 21 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN ECO/310/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2011.

Preámbulo

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2011 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones; por otra parte, es necesario establecer plazos para la presentación y tramitación de determinados documentos contables.

Considerando lo expuesto y a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio, ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden serán de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a los organismos autónomos administrativos, al Servicio Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

2.1 Las nóminas de los haberes del mes de diciembre y la paga extraordinaria deberán quedar cerradas y listas y los documentos de pago extendidos no más tarde del día 9 de diciembre. Los correspondientes servicios que gestionen la nómina las remitirán a las intervenciones delegadas antes del 14 de diciembre.

Una vez contabilizadas, las intervenciones delegadas realizarán la remisión a la Subdirección General del Tesoro antes del día 16 de diciembre.

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que deben realizarse durante el presente ejercicio se remitirán a la Subdirección General del Tesoro con la suficiente antelación para que puedan ser satisfechos a tiempo.

Las cantidades entregadas a justificar con este carácter que no se inviertan durante el ejercicio no se pueden acumular para el ejercicio siguiente, y deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Generalidad con aplicación al concepto de reintegros de ejercicios cerrados.

3.2 La última justificación del ejercicio de los mandamientos de pago de carácter renovable se podrá efectuar hasta el 30 de diciembre de 2011, de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Conocimiento de 12 de diciembre de 2001, sobre mandamientos de pago a justificar.

Por lo expuesto, el documento ADOP (FM) correspondiente ha de ser en efectivo y a favor del/de la habilitado/a correspondiente.

En el supuesto de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios los documentos ADOP (FM) correspondientes deben ser remitidos a la Intervención Delegada antes del 16 de diciembre.

Artículo 4

Expedición y tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto.

Los documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio 2011 en cualquiera de sus fases deberán presentarse en la Intervención Delegada hasta el día 21 de diciembre como máximo.

Estos documentos, debidamente fiscalizados y según las fases y capítulos correspondientes contabilizados, deberán ser remitidos al Departamento de Economía y Conocimiento hasta el día 30 de diciembre, fecha en que se cerrarán las áreas informáticas a los usuarios del GECAT.

No obstante, los documentos de justificación de pagos a justificar de carácter renovable podrán presentarse en las intervenciones delegadas de acuerdo con lo que establece el artículo anterior hasta el día 30 de diciembre de 2011 y en el Departamento de Economía y Conocimiento hasta el día 13 de enero de 2012.

Los documentos que incluyan gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios tienen que ser remitidos a la Intervención Delegada correspondiente antes del día 12 de diciembre.

4.2 Documentos de ingresos presupuestarios.

Los documentos de ingresos presupuestarios se deben presentar en las intervenciones delegadas hasta el día 11 de enero del año 2012 y el plazo para fiscalizar y contabilizar estos documentos finaliza el día 13 de enero de 2012.

4.3 Documentos de contabilidad financiera.

En el ámbito de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los asentamientos directos y los documentos de regularización de conceptos extrapresupuestarios, sin salida material de fondos, necesarios para el cierre de la contabilidad del ejercicio se deben entregar en la Intervención Delegada correspondiente hasta el día 10 de febrero del año 2012 y deben quedar fiscalizados y contabilizados el día 17 de febrero de 2012.

Artículo 5

Anulaciones de saldos de presupuesto, de autorizaciones y de disposiciones

Al finalizar las operaciones a 30 de diciembre de 2011 se procederá a la anulación automática de los saldos de autorización y de disposición no utilizados en el ejercicio 2011, en cada uno de los conceptos presupuestarios.

Los saldos de créditos presupuestarios resultantes representarán los remanentes de crédito que también serán anulados por el proceso de cierre sin perjuicio de las incorporaciones que se puedan acordar.

Artículo 6

Relaciones nominales de acreedores

Se obtendrá de la contabilidad centralizada de la Administración de la Generalidad una relación nominal de acreedores clasificada por años, secciones y servicios, en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas cuyo pago no se haya ordenado el 30 de diciembre, con especificación del número de documento, de la aplicación presupuestaria, del acreedor y del importe, con el fin de facilitar la investigación de los que deban ser eliminados por prescripción o por otras causas.

Artículo 7

Presupuestos cerrados

Los mandamientos de pago expedidos a partir del primer día hábil del mes de enero de 2012 por obligaciones pendientes de pago a 30 de diciembre de 2011 comprendidos en la relación de acreedores citada en el artículo 6 serán contabilizados en la cuenta de presupuestos cerrados.

Artículo 8

Vigencia de los mandamientos de pago

Los mandamientos de pago expedidos en su día con imputación al ejercicio de 2011 que no hayan sido satisfechos el 30 de diciembre de 2011 conservarán plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

Artículo 9

Cuenta de entregas a pagar

9.1 Los saldos de ejercicio corriente y de presupuestos cerrados se justificarán con relaciones de pendientes de pago a 30 de diciembre de 2011 clasificadas por año de reconocimiento de la obligación, sección y servicio, con el detalle por columnas siguiente: número de documento, aplicación presupuestaria, acreedor e importe.

9.2 La Subdirección General del Tesoro procederá a revisar los mandamientos con más de cuatro años de antigüedad a fin de acordar la eliminación de los que hayan prescrito.

Artículo 10

Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos

A efectos de poder tramitar adecuadamente las últimas modificaciones presupuestarias correspondientes al presente ejercicio del 2011, todos los expedientes de propuesta de modificación de créditos que deban ser autorizados por el Gobierno o por el consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los puntos 1 y 2 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, deberán entrar al Departamento de Economía y Conocimiento antes del próximo 15 de noviembre de 2011, con excepción de las generaciones de créditos basadas en un ingreso que se produzca con posterioridad a la fecha señalada, que deberán tramitarse tan pronto como se tenga conocimiento del ingreso.

Artículo 11

Incorporación de remanentes de créditos

11.1 La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2011 al 2012, prevista en el artículo 37.2 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios:

Se podrán incorporar créditos generados sobre la base de fondos finalistas que hayan sido efectivamente ingresados, si se justifica que no se ha podido reconocer la obligación y que se debe justificar el ingreso finalista con obligaciones reconocidas. Los créditos incorporados al 2011 procedentes del ejercicio 2010 se podrán incorporar al ejercicio 2012 de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011. En todos los casos se debe adjuntar al expediente de incorporación de remanentes el correspondiente documento de ingreso presupuestario (IP).

Se podrán incorporar los remanentes de créditos a cargo de los que a 30 de diciembre de 2011 se haya efectuado la disposición pero no se haya reconocido la obligación por no disponer de la documentación justificativa, siempre que se disponga de ésta antes del día 15 de febrero de 2012. La incorporación será por el importe necesario para reconocer la obligación.

Se podrán incorporar los remanentes de crédito dispuestos por subvenciones concedidas siempre que, según disposición normativa, el 30 de diciembre no haya finalizado el plazo para presentar la justificación.

Se podrán incorporar los remanentes de crédito extraordinarios y suplementos de crédito aprobados durante el ejercicio.

11.2 En todos los casos, las solicitudes de incorporación se deberán presentar ante la Dirección General de Presupuestos antes del día 15 de febrero de 2012 con informe del interventor delegado. Con posterioridad a esta fecha no se admitirá la tramitación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito al mencionado ejercicio.

11.3 Los créditos generados durante el ejercicio 2011 en base a ingresos finalistas, por los que a 30 de diciembre de 2011 no se haya producido el ingreso ni reconocido la obligación, serán anulados sin perjuicio de que, si se justifica la efectividad del ingreso, se pueda volver a solicitar la generación en el ejercicio 2012.

11.4 Cualquier otra obligación correspondiente a un gasto del 2011 que no haya sido posible reconocer dentro del presente ejercicio se podrá aplicar a los créditos del ejercicio 2012 de acuerdo con los criterios y procedimientos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011.

Artículo 12

Estados de liquidación y cierre del ejercicio

Las entidades autónomas administrativas y los centros con autonomía de gestión económica dependientes de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad deben presentar en la Intervención General los estados contables de liquidación del ejercicio 2011 antes del día 31 de marzo del año 2012.

Artículo 13

Las entidades a las que se refiere el artículo 71.5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña deberán remitir a la Intervención General la información indicada en el mismo artículo, con carácter provisional antes del 31 de enero de 2012, y con carácter definitivo antes del 31 de marzo, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General.

Artículo 14

Una vez efectuado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio 2011 y la apertura del ejercicio presupuestario 2012, se procederá por parte del Departamento de Economía y Conocimiento a efectuar retenciones de crédito por las anualidades que corresponda al ejercicio 2012 de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.

También se efectuarán retenciones de crédito por los gastos de tramitación anticipada.

En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2012 no haya crédito o éste sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de Economía y Conocimiento realizará las actuaciones que considere necesarias para completar la totalidad de las retenciones.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana