ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2011 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Preámbulo
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos se regulan en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio.
En concreto, el artículo 37.b) de la citada Ley 11/2006, establece que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y
b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos".
Considerando, por un lado, la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas de Canarias en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma referida al ejercicio 2008, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para la mejora de la eficacia de la gestión presupuestaria, logrando una mayor uniformidad en la distribución de su ejecución y, de otro, la resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 sobre el citado informe, que insta al Gobierno de Canarias al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Alto Organismo, resulta conveniente el establecimiento de una ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gasto e ingresos mediante un conjunto de actuaciones que facilite el cumplimiento de dicha recomendación.
Dadas las consecuencias de gran calado y difícil reparación que supondría el incumplimiento del objetivo de estabilidad impuesto a la CAC por el Estado, como son la no aprobación de las autorizaciones de endeudamiento referidas al segundo y tercer tramo del ejercicio 2011 y para el ejercicio 2012, así como impedimentos a la suscripción o modificación de convenios con el Estado, es necesaria la presente ordenación contable en la ejecución del presupuesto para continuar con los ajustes que permitan cumplir con la mencionada obligación.
Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
Artículo 1.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria que tengan presupuesto limitativo.
Artículo 2.º.- Desde la entrada en vigor de la presente Orden no podrán registrarse en los sistemas contables (SEFCAN, TARO y del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia), con cargo al presupuesto 2011, los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", con excepción de los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC".
La fecha límite para la captura y contabilización de los documentos de reconocimiento de las obligaciones "O" será el 15 de enero de 2012.
A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.
Artículo 3.º.- Al objeto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, por parte de los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, no se realizará ninguna actuación que conlleve nuevas autorizaciones y/o nuevos compromisos de gastos así como la retención de créditos presupuestarios con cargo al ejercicio 2011, y en todo caso:
1. Adjudicaciones o encargos de contratos.
2. Concesión de subvenciones, tanto si las mismas se tramitan directamente por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.
3. Formalización de encomiendas de gestión, y/o comunicación de encargo de actuaciones específicas así como aportaciones dinerarias.
4. Pedidos de material correspondientes a contratos cuyas entregas estuvieran subordinadas a las necesidades del adquirente.
5. Autorización de abonos por acopio de materiales, así como por instalaciones o equipos, o cualquier otro tipo de anticipo en obras, servicios, suministros, encomiendas, subvenciones, aportaciones dinerarias y convenios.
6. Nombramiento de nuevo personal eventual de confianza.
7. Abono de gratificaciones u horas extraordinarias.
8. El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal que no se ajuste estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2011 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011, que se imputarán al ejercicio 2012.
9. Ampliaciones de plazo para:
a. realización de actividades subvencionadas.
b. justificación de subvenciones.
c. cumplimiento de contratos o encomiendas.
10. Autorización o formalización, bajo ninguna modalidad, de nombramientos de personal estatutario, personal eventual, funcionario interino, interino de refuerzo, o contrato de personal laboral, supongan o no, incremento de efectivos, excepto los relativos al personal del Servicio Canario de Salud y Justicia, así como docentes de Educación, para los que a tal efecto, los titulares de los departamentos podrán autorizar las cantidades globales necesarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 4.º.- Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a:
1. Expedientes que se tramiten con cargo a créditos con financiación procedente de cualquier Administración o ente público o de la Unión Europea, cuando la no tramitación suponga una merma de financiación en el ejercicio, circunstancia que debe ser informada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
2. Gastos de personal, excepto los previstos en el punto 10 del artículo 3.º.
3. Contratos suscritos por el Servicio Canario de la Salud con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, en los que se hubiese establecido entregas subordinadas a necesidades del mismo, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario.
4. Los expedientes de gastos en los que el crédito provenga de una modificación de crédito autorizada por el Gobierno con posterioridad al 1 de noviembre.
5. Los actos administrativos y los documentos contables, de signo positivo, "A", "D", "AD" y "ADO" que se capturen en los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal de la sección 20, servicio 01, programa 942C "Fondo Canario de Financiación Municipal".
6. Los expedientes de gastos en los que el Gobierno resuelva, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, una discrepancia entre el órgano gestor y la Intervención General.
La solicitud para poder contabilizar los documentos contables correspondientes, excepto en el supuesto segundo anterior, deberá formularse en los términos previstos en el modelo que se adjunta en el anexo I y dirigirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto primero anterior, la solicitud que se remita a la Intervención General deberá ir acompañada del informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 5.º.- Los pagos realizados por las habilitaciones desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, sólo se podrán referir a prestaciones realizadas con anterioridad a la misma, debiendo ser la fecha de la factura, en todo caso, anterior al 15 de diciembre.
Artículo 6.º.- Anticipos de Caja Fija.
Las habilitaciones de pago que utilicen el procedimiento de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite para la reposición presupuestaria de la totalidad de sus justificantes pagados, el 15 de diciembre de 2011. En esta fecha los documentos de reposición deben estar contabilizados y la cuenta justificativa formada.
Desde el 16 de diciembre de 2011 no se podrán realizar pagos con cargo a los anticipos de caja fija.
Cuando se realice la apertura del ejercicio 2012 en el sistema de información ya se podrán efectuar pagos con cargo a los anticipos de caja fija y estos serán repuestos contra el presupuesto del ejercicio 2012 exclusivamente.
Artículo 7.º.- Libramientos a Justificar.
Los pagos con cargo a libramientos a justificar se podrán realizar hasta el 15 de diciembre inclusive. La fecha límite para que la cuenta justificativa esté formada será el 16 de diciembre de 2011.
A tales efectos, no se podrán rescatar depósitos a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Artículo 8.º.- Conciliación de las cuentas bancarias.
Los habilitados deberán realizar todas las acciones necesarias para que los movimientos contables y los movimientos bancarios de sus respectivas cuentas corrientes de tesorería estén conciliados a fecha 15 de enero de 2012.
Se consideran como acciones necesarias por parte de los habilitados la verificación de la compensación automática, la compensación manual de aquellas partidas que fuera necesario y manifestar las incidencias que impidan la conciliación total de la cuenta de tesorería.
Artículo 9.º.- Las entidades colaboradoras que hubiesen recibido fondos para la distribución y entrega de subvenciones y que a estas les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2, procederán a la devolución de dichos fondos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011.
Artículo 10.º.- Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo, consideradas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC95) como parte del sector público autonómico (se citan en anexo II), velarán en los órganos de dirección en los que participen para que se adopten las medidas necesarias que prohíban la realización de nuevos gastos con cargo al 2011, salvo los que se deriven de contratos o compromisos formalmente adquiridos con anterioridad a la fecha de aprobación de este acuerdo.
Artículo 11.º.- Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se produzca el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, de tal manera que no se contraiga materialmente una obligación de contenido económico, que genere el correspondiente apunte contable en la cuenta financiera 409 "Acreedores pendientes de imputar al presupuesto".
Artículo 12.- Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2011, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 31 de enero de 2012.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor afectado, se podrá autorizar la tramitación de expedientes de gastos y documentos contables en fecha posterior a la señalada en los artículos segundo y tercero, cuando su no tramitación pueda ocasionar graves perjuicios a terceros, o generar un mayor gasto asociado.
Las solicitudes de exceptuación a nivel de expediente se formularán conforme al modelo que se incorpora en el anexo III antes del 2 de diciembre, y, en caso de ser necesario, se podrá pedir información adicional.
Por agilidad administrativa, cuando las solicitudes se refieran a gastos de personal, se podrá solicitar la exceptuación por un importe determinado cumplimentando la información necesaria en el modelo que se incorpora en el anexo III.
Segunda.- La Intervención General y la Dirección del Servicio Canario de la Salud proporcionarán a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, información diaria relativa a las operaciones contabilizadas a partir de entrada en vigor de esta Orden para que se pueda verificar el estricto cumplimiento de esta y sus exceptuaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación para modificar los anexos I y III.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO OMITIDO