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  • EDICIÓN DE 23/11/2011
 
 

Denominación de Origen

Reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo Regulador

23/11/2011
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Orden 3/2011, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que modifica la Orden de 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo Regulador. (DOCV de 22 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 3/2011, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 13/2011, DE 20 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO Y PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA Y SU CONSEJO REGULADOR

Preámbulo

Publicada la Orden 13/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su Consejo Regulador (DOCV núm. 6531 de 30.05.2011), se hace necesario introducir algunas modificaciones para ajustarla a las sugerencias de la Guía para la presentación de los nombres de vino existentes publicada por la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 vicies, “Denominaciones de vinos protegidas existentes” del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y, teniendo en consideración igualmente la reciente reforma introducida mediante la modificación del artículo 73 del Reglamento (CE) 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009, a través del Reglamento de Ejecución Vínculo a legislación (UE) n.º 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, procede efectuar, como parte de la regularización de la situación de ésta figura de calidad vitivinícola y tras diversas consultas con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las siguientes modificaciones para poder proseguir con la tramitación de la presentación de información de las denominaciones de vinos protegidas existentes ante la Comisión Europea, mediante trámite abreviado ya que la solicitud de modificaciones formulada por el Consejo Regulador de 23 de octubre de 2008 es anterior al 31 de julio de 2009, fecha de referencia establecida por la normativa aplicable al respecto.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y su normativa de desarrollo, a propuesta del Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, ORDENO Artículo 1. Modificación de la disposición transitoria primera, “Veedores habilitados de la administración general del Estado o de la administración de la Generalitat Valenciana”, de la Orden 13/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

La disposición transitoria primera, Veedores habilitados de la administración general del Estado o de la administración de la Generalitat Valenciana, queda redactada de la siguiente manera:

“Primera. Veedores con habilitación de la administración de la Generalitat.

Los veedores del Consejo Regulador habilitados por la administración de la Generalitat en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento, formarán parte del cuerpo de auditores del órgano de control mediante la previa ratificación de la habilitación por la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación Artículo 2. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación, “Ámbito de protección”, del anexo I de la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

El artículo 2, “Ámbito de protección”, queda redactado de la siguiente manera:

“1. La protección otorgada por la Denominación de Origen es la contemplada en el artículo 118 Vínculo a legislación quaterdecies del R CE 491/2009, en el artículo 18 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en el artículo 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana y en el resto de la legislación aplicable, y se extiende a la expresión Valencia.

2. En función de lo previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino, queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con el término “Valencia”, puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos “tipo”, “estilo”, “embotellado en”, “con bodega en” y otros análogos.

3. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos para el presente nivel, Denominación de Origen Valencia, únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.” Artículo 3. Modificación del artículo 9 Vínculo a legislación, “Funciones”, del anexo I de la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

El artículo 9, Funciones, queda redactado de la siguiente manera:

1. La finalidad del Consejo Regulador es la certificación, representación y defensa de los vinos amparados, la investigación y desarrollo de mercados y la promoción con respecto a los mismos, así como cumplir o hacer cumplir el presente reglamento, proponiendo al efecto las disposiciones que sean necesarias.

2. El Consejo Regulador, como entidad de gestión, deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la conselleria correspondiente su reglamento así como sus posibles modificaciones.

b) Proponer los pliegos de condiciones en el que se contengan todas las especificaciones y requerimientos técnicos de los productos protegidos, así como los procedimientos por los que se regirán las actuaciones del Consejo Regulador, los cuales estarán a disposición de todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros del Consejo Regulador.

c) Orientar la producción, elaboración y calidad de los vinos protegidos y promocionar e informar a los consumidores sobre la denominación de origen “Valencia” y en particular, sobre sus características específicas de calidad.

d) Velar por el prestigio de la denominación de origen en el mercado, así como por el cumplimiento de este Reglamento y evitar su empleo indebido, pudiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

e) Establecer para cada campaña, los rendimientos, límites máximos de producción calificable, de transformación, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, todo ello de acuerdo con criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones.

f) Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben de cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias, así como gestionar el distintivo de calidad, etiquetado y contraetiquetado.

Expedir si es procedente la correspondiente autorización.

g) Organización, gestión y llevanza de los registros definidos en el presente reglamento y aquellos que sean determinados por la legislación vigente.

h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos protegidos, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

i) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias a que hace referencia el artículo 31 del presente reglamento y demás derechos conforme a la legislación vigente, para la financiación del Consejo Regulador, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

j) Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados por la denominación de origen y, en su caso, los de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

k) Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, y en particular en el mantenimiento del registro vitícola.

l) Expedir, previo informe vinculante del Órgano de Control y Certificación, los certificados de origen y de producto, precintas de garantía o cualquier otro tipo de documento justificativo de la condición de producto protegido.

m) Elaborar los presupuestos y cuentas anuales, que deben aprobarse en la forma que determine la legislación vigente.

n) Crear, elaborar y mantener actualizados los censos electorales de viticultores y de bodegas.

o) Constituir el panel de cata del Consejo Regulador y coordinar su desarrollo.

p) Regir y gestionar la actividad de su nivel de protección.

q) Organizar y dirigir los servicios del Consejo Regulador.

r) Administrar y gestionar los ingresos y fondos y ordenar los pagos.

s) Contratar, en régimen laboral al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

t) Informar al órgano o entidad que en cada momento tenga atribuidas las funciones en la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación de las incidencias que en la producción y mercado se produzcan, así como remitir la documentación referida en el apartado 3.º del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana.

u) La organización de los procesos de elección de los respectivos órganos rectores.

v) Velar por las garantías al consumidor y luchar contra el fraude, en el ámbito de sus competencias.

w) Emitir las circulares mediante las que se informe a los inscritos de las decisiones adoptadas por el Consejo Regulador en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con el Reglamento vigente, siempre que éstas afecten a una colectividad de individuos, así como mantener un registro público y permanente de las mismas.

3. El Consejo Regulador, como entidad de certificación, desempeñará la función de certificación de cumplimiento por parte de las bodegas del pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia, conforme a los criterios y principios de la norma UNE-EN 45011 o norma que le sustituya.

Artículo 4. Modificación del anexo II, “pliego de condiciones de la Denominación de Origen Valencia”, de la Orden 13/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

El anexo II, “pliego de condiciones de la Denominación de Origen Valencia”, queda redactado de la siguiente manera:

Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia 1. Nombre que se debe proteger:

Valencia 2. Descripción del vino:

Los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Valencia son los siguientes:

- Vino blanco - Vino tinto - Vino rosado - Vino de licor - Vino espumoso aromático de calidad - Vi d’agulla a) Característiques analítiques TABLAS OMITIDAS - Vino de aguja a) Características analíticas TABLAS OMITIDAS b) Características organolépticas Blancos Color: predominan los tonos amarillos, que podrán ir desde los amarillos más pálidos a los amarillos dorados, pasando por los pajizos y pudiendo presentar también reflejos verdosos. En el caso de haberse criado en madera, pueden llegar a tonalidades características del proceso de elaboración y/o crianza.

Nariz: limpia y de buena intensidad, dominan las sensaciones de fruta. En el caso de haberse criado en madera, aparecerán las notas clásicas que aporta ésta al conjunto del vino Boca: buena acidez, frescos y afrutados. Buena persistencia Rosados Color: presentarán tonalidades rosas, pudiendo presentar reflejos color frambuesa, fresa, grosella o salmón.

Nariz: limpia e intensa donde predominen los aromas afrutados.

Boca: buena acidez, franco y equilibrado. Afrutado y con buena persistencia.

Tintos Color: dominarán los tonos cubiertos, predominando los tonos rojos con reflejos violáceo, púrpura, granate, cereza o rubí, excepto los de larga crianza que presentarán tonalidades rojo teja.

Nariz: de buena intensidad y carga de fruta, excepto en aquellos que hayan sido criados en madera, donde existirá un equilibrio entre fruta y madera. Limpia y agradable.

Boca: abundante, con buen equilibrio y estructura. Largo postgusto.

En el caso de crianza en madera, será bien estructurada y con buenas sensaciones retronasales.

Vino licor Color: en el caso de vinos de licor blanco, predominarán los tonos amarillos desde el amarillo pálido al amarillo dorado. En el caso de VINOS DISTINTOS DE LOS ESPUMOSOS (Blancos, rosados, tintos, de licor) Semiseco: entre 32 y 50 gramos/litro Dulce: superior a 50 gramos/litro Seco: Si su contenido en azúcar no es superior a:

a) 4 gramos por litro, o b) 9 gramos por litro, cuando el contenido de acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido en azúcar residual Semiseco: Si su contenido en azúcar excede el máximo previsto anteriormente pero no excede:

a) 12 gramos por litro, o b) 18 gramos por litro, cuando el contenido de acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos por litro al contenido en azúcar residual Semidulce: Si su contenido en azúcar es superior al máximo previsto anteriormente pero no es superior a 45 gramos/litro Dulce: Si su contenido en azúcar es igual o superior a 45 gramos por litro.

DIÓXIDO DE CARBONO Vino de aguja: De 1 bar a 2,5 bares a temperatura de 20.ºC Vino espumoso aromático de calidad: Igual o superior a 3 bares a temperatura de 20.ºC Denovinos de licor rosados, encontraremos tonalidades rosas, pudiendo presentar reflejos color frambuesa, fresa, grosella o salmón. Si se trata de vinos de licor tintos, encontraremos tonos rojos con reflejos violáceos, púrpura, granate o rubí.

Nariz: de buena intensidad, siendo muy intensa y característica cuando proceda de la uva Moscatel.

Boca: dulce y golosa, equilibrada y de potente postgusto.

Vino espumoso aromático de calidad Color: en el caso de que el vino base sea blanco, predominarán los tonos amarillos, que podrán ir desde los amarillos más pálidos, a los amarillos más dorados. En el caso de que el vino base sea rosado, encontraremos tonalidades rosas, pudiendo presentar reflejos color frambuesa, fresa, grosella o salmón. Si se trata de vinos base tintos, encontraremos tonos rojos con reflejos violáceo, púrpura, granate, cereza o rubí.

Nariz: limpia e intensa con aromas propios de la variedad.

Boca: con buena acidez e intensidad. Fresco y con buena integración del carbónico.

Vino de aguja Color: en el caso de que el vino base sea blanco, predominarán los tonos amarillos, que podrán ir desde los amarillos más pálidos, a los amarillos más dorados. En el caso de que el vino base sea rosado, encontraremos tonalidades rosas, pudiendo presentar reflejos color frambuesa, fresa, grosella o salmón. Si se trata de vinos base tintos, encontraremos tonos rojos con reflejos violáceo, púrpura, granate, cereza o rubí.

Nariz: limpia e intensa con aromas propios de la variedad.

Boca: fresca, afrutada e intensa y con buena integración del carbónico.

3. Prácticas enológicas específicas Elaboración y rendimiento de transformación:

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 82 litros de mosto o 76 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

Las fracciones de vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

Los envases de madera utilizados en los procesos de envejecimiento deberán ser de roble y con una capacidad que se ajuste a los límites de volumen establecidos por la normativa vigente para la utilización de determinadas menciones tradicionales.

4. Demarcación de la zona geográfica La zona de producción amparada por la Denominación de Origen Protegida Valencia está constituida por los terrenos ubicados en la provincia de Valencia comprendidos en las unidades geográficas menores de la zona abarcada por la DOP, denominadas subzonas y formadas por los términos municipales que a continuación se citan:

a) Subzona Alto Turia: Alpuente, Aras de los Olmos, Benagéber, Calles, Chelva, La Yesa, Titaguas y Tuéjar.

b) Subzona Valentino: Alborache, Alcublas, Andilla, Bétera, Bugarra, Buñol, Casinos, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Estivella, Gestalgar, Godella, Godelleta, Higueruelas, Llíria, Losa del Obispo, Macastre, Montserrat, Montroy, Náquera, Paterna, Pedralba, Picaña, Real, Riba-roja de Túria, Torrent, Turís, Vilamarxant, Villar del Arzobispo y Yátova.

c) Subzona Moscatel de Valencia: Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombai, Montroy, Montserrat, Real, Torrent, Turís y Yátova.

d) Subzona Clariano: Atzeneta d’Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Anna, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Ayora, Barx, Bèlgida, Bellreguard, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bufali, Castelló de Rugat, Carrícola, Chella, Enguera, Fontanars dels Alforins, Guardamar de la Safor, La Font de la Figuera, Guadasequies, La Llosa de Ranes, Llutxent, Mogente, Montaverner, Montesa, Montichelvo, L’Olleria, Ontinyent, Otos, El Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig, Vallada y Xàtiva.

Componen también la zona de producción las parcelas inscritas en el Registro Vitícola y explotadas por socios de cooperativas o titulares de bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador que tradicionalmente han asignado las mismas a la producción de vinos areamparados por la Denominación de Origen Protegida Valencia, situadas en los siguientes parajes de los municipios de Almansa y Caudete, de la provincia de Albacete: Campillo, Estación, Casa Pino, Casa Pina, Mojón Blanco, Moleta, Molino Balsa, Prisioneros, Canto Blanco, La Venta, Derramador, Montalbana, Casa Alberto, Escribanos, Escorredores, Capitanes, Pandos, Venta del Puerto, Torre Chica, Torre Grande, Casa Blanca, El Pleito, Herrasti y Casa Hondo, del término municipal de Almansa y en los parajes de Vega de Bogarra, Derramador y El Angosto, del término municipal de Caudete.

Asimismo, al amparo de la normativa nacional que permite la doble inscripción se considera también zona de producción los terrenos que cumpliendo el párrafo anterior estén situados en los siguientes términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas:

DOP Utiel-Requena: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel DOP Alicante: Alcalalí, Alfafara, Algueña, Beneixama, Benissa, Bihar, Castalla, Elda, Gata de Gorgos, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Llíber, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Salinas, Sax, Teulada, Tibi, Villena y Xaló.

A los efectos de preservar la identidad de la Denominación de Origen Utiel - Requena y de la Denominación de Origen Alicante, la superficie que se acoja a la Denominación de Origen Valencia, dentro de los términos municipales de las Zonas Utiel-Requena y Alicante, no podrá superar el 30 por ciento de la superficie total de la protegida por aquellas.

5. Rendimiento de producción, máximo por hectárea:

La producción máxima admitida por hectárea será de 12.000 Kg. de uva para las variedades blancas, y de 9.100 Kg. para las tintas.

El rendimiento máximo de vino por hectárea será de 69,16 hectólitros, para vinos de variedades tintas y 91,20 hectólitros para vinos de variedades blancas.

6. Variedad o variedades de uvas de vinificación La elaboración de los vinos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades autorizadas:

a) Blancas: Chardonnay, Gewürztraminer, Macabeo, Subirat Parent, Merseguera, Moscatel de Alejandría, Moscatel Grano Menudo, Planta Fina de Pedralba, Planta Nova, Pedro Ximénez, Riesling, Sauvignon Blanc, Semillon Blanc, Tortosí, Verdejo, Verdil y Viognier.

b) Tintas: Bobal, Bonicaire, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Forcallat Tinta, Garnacha, Graciano, Malbec, Mencía, Merlot, Monastrell, Mazuelo, Petit Verdot, Pinot Noir, Syrah, Tempranillo y Tintorera.

7. Vínculo con la zona geográfica a) Área geográfica - Factores naturales La Denominación de Origen Valencia se encuentra situada en el interior de la provincia de Valencia, al este de la península ibérica.

Dominada por la influencia del mediterráneo, encontramos desde climas claramente continentales hasta otros, mucho más suaves de clara influencia marina.

La Denominación de Origen Valencia incluye una orografía en la que se dan varios ecosistemas y situaciones de cultivo. Montaña, ladera, valle, llanura, etc., caracterizan las diferentes subzonas que definen nuestras cuatro áreas de producción:

- Alto Turia, montañoso y de clima continental. La pluviometría anual es de 475 milímetros/año y la temperatura media de la subzona es de 13,5.ºC. La altura de los viñedos se encuentra situada entre los 800 a los 1.000 metros, lo cual provoca una diferencia térmica considerable entre la noche y el día. El perfil de los suelos es pardo-calizo, con horizontes de humus poco desarrollados, de textura limo-arenosa y de fertilidad media o baja.

- Valentino, de clima más suave. La pluviometría anual oscila entre los 315 mm/año de la comarca de La Serranía, y los 450 mm/año de las comarcas de La Hoya de Buñol y La Ribera Alta. La temperatura media de la subzona es de 15.ºC. Los suelos muy diversos por la amplitud de la subzona, son en general pardo-calizos con horizonte de humus escasos y con texturas que van desde las arcillas y yesos hasta las gravas y arenas, generalmente sin horizontes impermeables. El viñedo está plantado entre los 250 y 800 m.

- Moscatel, con viñedos cultivados de 100 a 250 m de altura, con clima muy suave e influenciado por las brisas del mediterráneo. La pluviometría anual es de 535 mm/año y la temperatura media anual es de 16.ºC. Los suelos son poco compactos y en general calizos con presencia según zonas de arcillas, arenas y yesos también pobres en extractos de humus.

- Clariano, donde se alternan los valles y las montañas. El viñedo se cultiva entre los 200 metros de los valles y los 700 m de las zonas montañosas. La pluviometría anual media es de 620 mm/año y la temperatura media anual es de 15.ºC, aunque la oscilación térmica entre el día y la noche es importante, destacando también la presencia de nieblas matinales en los valles de Alforins y Serra Grossa casi todo el año. Los suelos son muy variados debido a la amplitud de la subzona, en general ricos y profundos con presencia de arcillas compactadas, albarizas, arenas rojas y gravas, encontrando texturas franco-arcillosas, franco-arenosas y arenosas.

- Factores humanos La presencia del vino en Valencia data de tiempos muy antiguos, así con anterioridad a la llegada de los romanos, el cultivo de la vid y la enología en tierras valencianas se evidencia en los numerosos objetos encontrados, que hacen referencia al vino.

Pero es durante la romanización cuando la viticultura y el comercio del vino van a adquirir una gran importancia. Los frecuentes hallazgos de ánforas vinarias en aguas próximas a la ciudad de Valencia, ponen de manifiesto la intensa actividad comercial de algunos puntos del litoral valenciano desde donde se exportaba vino hacia otras fronteras.

También numerosas exaltaciones de poetas musulmanes hablando del vino y sus excelencias junto a objetos como copas, jarras y cerámica hallados en diversas localidades de valencia, dan fe de la importancia de la viticultura valenciana durante el dominio árabe.

En los siglos posteriores, la actividad vitícola seguirá extendiéndose y adquiriendo mayor fuerza. En la actualidad el cultivo de la vid en Valencia representa la principal fuente de riqueza para una importante parte de su población agrícola.

A partir de los años 90 se produce un salto cualitativo tanto en los sistemas de cultivo de la vid como en la elaboración de los vinos, al realizarse importantes inversiones tecnológicas y la adopción de nuevas prácticas enológicas.

b) Calidad y características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico;

Las especiales características de nuestra zona de producción y su legado histórico hacen que nuestra DO sea muy particular, siendo las características más destacadas debidas al medio geográfico las siguientes:

Los vinos blancos y tintos procedentes de la subzona Valentino se caracterizan por tener más cuerpo y alcohol, mientras que los blancos del Alto Turia son más suaves. Los vinos Moscatel son aromáticos. Por su parte, los tintos de la subzona Clariano se caracterizan por su intensidad y carga de fruta.

c) Nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto.

El clima suave de la subzona Valentino junto con la pluviometría de la misma confiere un mayor grado alcohólico a los vinos blancos y tintos.

Los rasgos continentales del Alto Turia se traducen en un vino blanco más delicado.

La proximidad al mar Mediterráneo unida a una mayor pluviometría son las responsables de obtener un vino Moscatel muy aromático.

La amplitud térmica junto con la variada orografía de la subzona Clariano tienen como resultado unos vinos tintos muy intensos y afrutados.

8. Requisitos aplicables a) Marco legal Legislación autonómica - Orden 3/2011, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que modifica la Orden de 13/2011 de 20 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador. b) Requisitos adicionales i) Vendimia y normas de campaña El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordar normas sobre el ritmo de recolección, así como sobre el transporte de la uva a la bodega, y cuantas otras medidas complementarias considere convenientes para mejorar la calidad.

ii) Niveles de producción Los límites establecidos en el punto 5 podrán ser modificados en determinadas campañas por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios. En caso de que tal modificación se produzca, la misma no podrá superar el 25% de los límites citados.

iii) Obligaciones de bodega Se considerará partida de vino, el vino de características uniformes y trazabilidad comprobada cuyo volumen no supere los 5000 hectolitros, salvo que el vino estuviese contenido en un único depósito y éste fuera de capacidad superior, en la que la partida podrá alcanzar el volumen equivalente a la capacidad del mismo.

Las bodegas efectuarán la calificación de todas las partidas de vino, para lo cual, tomarán partida a partida, las oportunas muestras y efectuarán sobre las mismas un análisis físico químico y un examen organoléptico mediante la cata.

Los vinos que hayan sido calificados deberán mantener las cualidades físico-químicas y organolépticas definidas en el presente pliego de condiciones, y en caso de que se constate alguna alteración de las mismas en detrimento de su calidad serán descalificados por la bodega.

Asimismo, será descalificado cualquier producto obtenido por la mezcla con otro previamente descalificado.

Las bodegas de elaboración y crianza deberán estar enclavadas en la zona de producción que se ha indicado anteriormente iv) Coexistencia de vinos En las bodegas inscritas en los distintos Registros se podrá realizar la elaboración, el almacenamiento o la manipulación de uvas, mostos y vinos no amparados por la Denominación de Origen Valencia, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a ella y que se garantice el control de tales procesos. A tal efecto el Consejo Regulador, a través de su Órgano de Control, establecerá las medidas de control que estime necesarias.

Será condición indispensable para la inscripción de una bodega en el registro correspondiente que sus procesos de producción implantados permitan la perfecta separación de los vinos procedentes de uvas amparadas de aquellos que no gocen de tal circunstancia, quedando ambos en todo momento perfectamente identificados.

v) Menciones de etiquetado Términos tradicionales:

Para la Denominación de Origen Protegida Valencia, el término tradicional al que se refiere el artículo 118 duovicies. 1.ª) del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, Reglamento único para las OCM es: “Denominación de Origen”.

Según se establece en el artículo 118 sexvicies.3.a) del citado Reglamento, tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión “Denominación de origen protegida”.

Los términos tradicionales a los que se refiere el artículo 118 duovicies.

1b) del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Valencia son:

Para los pertenecientes a la categoría 1 del anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007: “Primero de cosecha”, “Crianza”, “Reserva” y “Gran Reserva” Otras menciones de etiquetado:

a) El término tradicional “Primero de cosecha” se podrá aplicar a vinos tintos, blancos y rosados que sean cosechados en los diez primeros días de la vendimia y embotellados dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la misma, siendo obligatoria indicar en la etiqueta la cosecha.

b) La mención “Vino petit Valencia” se aplicará a los vinos con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 4,5% vol. que pueden tener o no azúcar residual, elaborados de forma natural, y con un grado alcohólico total mínimo permitido de 9% vol, para su uso como vino joven.

c) La mención “Moscatel de Valencia”, o “Vino de licor moscatel de Valencia”, se podrá aplicar a los vinos cuya uva sea en su totalidad de la variedad Moscatel de Alejandría y se haya elaborado conforme al cuarto guión del apartado c) del punto 3 del anexo XI ter del Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre de 2007.

d) La mención “Vino dulce” podrá aplicarse a los vinos de licor que cumplan lo indicado en el cuarto guión del apartado c) del punto 3 del anexo XI ter del Reglamento CE 1234/2007 Vínculo a legislación.

vi) Etiquetado:

1. En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen “Valencia “, además de los datos que con carácter general se determinen en la legislación vigente.

2. La comercialización de los vinos bajo los nombres de las subzona de Alto Turia, Valentino, Clariano y Moscatel queda limitada exclusivamente a los vinos elaborados con uva producida en la correspondiente subzona. Los vinos producidos a partir de uva de diferentes Subzonas o la mezcla de vinos de dichas subzonas podrán únicamente ser comercializados bajo el nombre de “Valencia”.

Podrán utilizarse los nombres de una de las variedades amparados por este Reglamentos en los vinos que hayan sido elaborados exclusivamente con esa variedad.

9. Comprobación del cumplimiento del pliego a) Autoridad competente Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua Generalitat Valenciana C/Amadeo de Saboya, n.º 2. 46010 Valencia.

Teléfono: 963 424 718.

Fax: 963 424 699.

Correo electrónico: “[email protected]”.

En las actividades de control participará el Órgano de Control integrado en el Consejo Regulador de la DOP “Valencia”: (c/ Quart, 22. 46001 Valencia; Tel.: 963 910 096; Fax. 963 910 029; Email:

[email protected]”).

b) Tareas i) Alcance de controles Examen organoléptico y analítico Los controles se completan con la toma de muestras de producto calificado como apto por los operadores, para la realización de ensayos físico-químicos y organolépticos a efectos de verificación de las características que figuran en el apartado 2 del pliego de condiciones.

ii) Metodología de control La comprobación se realiza mediante:

- Auditorías anuales a las bodegas - Toma de muestras de producto para realización de ensayos.

La toma de muestras se realiza durante las auditorías a las bodegas.

Se realiza por muestreo, aplicando criterios de proporcionalidad en función del tipo de producto y volumen de producción, disponibles en el momento de la auditoría.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior sean contrarias a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICION FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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