DECRETO 100/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA PIMENTÓN DE LA VERA
Pimentón de La Vera es una denominación de origen extremeña protegida inscrita en el registro comunitario en virtud del Reglamento (CE) n.º 982/2007 de la Comisión de 21 de agosto de 2007.
El vigente reglamento de esta denominación geográfica fue aprobado por el Decreto 67/2004, de 4 de mayo .
Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria, fueron dictados el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por los Reglamentos (CE) números 1791/2006 del Consejo y 417/2008 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, que constituyen la normativa esencial de la Unión Europea en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios no vínicos.
En respuesta a este nuevo marco jurídico, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Ley 4/2010, de 28 de abril , de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, que introduce sustanciales modificaciones normativas en la regulación de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria. La Ley atribuye con carácter general la gestión de cada denominación de origen a su Consejo Regulador, al que confiere la naturaleza jurídica de corporación de derecho público y exige disponer de un reglamento con el contenido mínimo delimitado en el apartado 1 de su artículo 11, adaptado al contenido de la norma legal y a propuesta del Consejo Regulador constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, según establece su disposición transitoria primera.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de junio de 2011, D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera, cuyo texto se inserta como Anexo.
Disposición adicional única.
El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Pimentón de La Vera podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la siguiente dirección de internet: http://aym.juntaex.es/organizacion/explotaciones.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 67/2004, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera y su Consejo Regulador.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
(ANEXOS OMITIDOS)