ORDEN 9/2011, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DEROGA LA ANTERIOR ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL VINO DE LA TIERRA EL TERRERAZO.
Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el vino de mesa con derecho a la mención tradicional Vino de la tierra El Terrerazo (DOGV núm. 4598, 30.09.2003), modificada por la Orden de 15 de diciembre de 2004 (DOGV núm. 4910, de 24.12.2004) en relación a su anexo I, se aprobó la regulación del mencionado vino con la categoría de vino de la tierra.
Conforme a lo previsto en la Orden de 14 de julio de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba los vinos de pago de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6064, de 24.07.2009), se tramitó administrativamente el reconocimiento con categoría de vino de pago al vino El Terrerazo, que concluyó con la publicación de una resolución positiva de la directora general de Comercialización en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, número 6358, de 20 de septiembre de 2010, en dónde se reconoció como vino de pago a El Terrerazo. Ante el cambio de la calificación del vino El Terrerazo a vino de pago procede derogar la normativa aprobada en relación a su consideración como vino de la tierra.
En base a lo expuesto procede la derogación de la orden arriba referenciada, en aplicación de las normas del derecho comunitario, estatal y autonómico. Todo ello a propuesta de la directora general de Comercialización, en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983 , de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo único. Derogación normativa Se deroga la Orden de 23 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el vino de mesa con derecho a la mención tradicional Vino de la tierra El Terrerazo (DOGV núm. 4598, 30.09.2003), modificada mediante Orden de 15 de diciembre de 2004 (DOGV núm. 4910, de 24.12.2004).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Comercialización de existencias
Los vinos comercializados o etiquetados antes de la entrada en vigor de ésta orden, que satisfagan los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación mencionadas anteriormente, podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, quedando vigente la Resolución de 17 de septiembre de 2010, de la directora general de Comercialización, por la que se reconoce como vino de pago a El Terrerazo (DOCV núm. 6358, de 20.09.2010).
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.