ORDEN 2/2011, DE 24 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO Y PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA UTIEL-REQUENA Y SU CONSEJO REGULADOR
Preámbulo
La Orden de 11 de marzo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua aprobó el texto de la Denominación de Origen Utiel-Requena y su Consejo Regulador de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre , por la que se aprueba el estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes.
La Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y el Vino, deroga la Ley 25/1970
, excepto las normas relativas a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen, distintos del vino, el vinagre de vino, del mosto y demás productos derivados de la uva.
Entre otras, en esta Ley define a los consejos reguladores como órganos gestores de los vinos de calidad producidos en una región determinada y se les reconoce personalidad jurídica propia de naturaleza pública o privada y con plena capacidad de obrar.
La Ley 2/2005, de 27 de mayo , de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana entró en vigor al día siguiente a tenor de lo dispuesto en su disposición final tercera. El capitulo III del título III se dedica a los órganos de gestión y consejos reguladores, en el artículo 44. 2. determina que los Consejos reguladores son corporaciones de derecho público que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado. Están dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas en las que deben sujetarse al derecho administrativo.
A su vez, el presente reglamento de la Denominación de Origen Utiel-Requena guarda concordancia con el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre , del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunidad Valenciana, así como con el Decreto 8/2007, de 19 de enero
, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana.
Por todo lo expuesto, según lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (CE) 1234/2007, Reglamento único para las OCM a la que se incorporó el texto normativo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2003 de 10 de julio , de la Viña y el Vino, la Ley 2/2005 de 27 de Mayo
de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana, así como el Decreto 8/2007 de 19 de enero
del Consell por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antes citada, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Utiel-Requena y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre
, del Consell.
ORDENO
Artículo Único. Aprobación del Reglamento y pliego de Condiciones
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su Consejo Regulador que se incluye como anexo I de la presente orden, así como el pliego de condiciones por el que se rige la producción de dicha denominación que se incorpora como anexo II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Organizaciones Interprofesionales
El Consejo Regulador con las facultades que le otorga la legislación en vigor podrá, por la representación territorial que posee, establecer un marco interprofesional para la consecución de acuerdos entre el sector productor y comercializador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Veedores con habilitación de la administración General del Estado o de la administración de la Generalitat
Los veedores de los consejos reguladores habilitados por la administración General del Estado o por la administración de la Generalitat, en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, podrán formar parte del cuerpo de auditores del Servicio de Certificación.
Segunda. Requisitos de los veedores
A los efectos del nombramiento de nuevos veedores, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, les será de aplicación lo previsto en el artículo 33 del mismo.
Tercera. Régimen de financiación del consejo regulador entre la entrada en vigor del Reglamento y la obtención de la acreditación en la norma UNE-EN 45011 o norma que lo sustituya
Hasta tanto el consejo regulador no obtenga la acreditación del cumplimiento de la norma sobre los Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya), por hallarse en proceso de adaptación a los criterios y principios de la misma, la financiación del Consejo Regulador durante tal período transitorio se regirá por el artículo 36 del Reglamento de la Denominación de Origen Utiel-Requena y de su Consejo Regulador aprobado por la Orden de 11 de marzo de 1.999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Cuarta. Bodegas inscritas con anterioridad a la obtención de la acreditación en la norma de calidad UNE-EN 45011 o norma que le sustituya Las bodegas que se encuentren inscritas en los registros del Consejo Regulador en el periodo durante el cual este organismo se halla en proceso de adaptación a los criterios y principios de la norma sobre los Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya), y pendiente por tanto de obtener la acreditación en la referida norma, mantendrán durante tal periodo dicha condición de inscritas, si bien a partir del momento en que el consejo regulador obtenga la referida acreditación, tal mantenimiento de la inscripción estará condicionada a que un plazo de tres meses procedan a solicitar al Servicio de Certificación del Consejo Regulador la solicitud de renovación de la certificación.
Quinta. Derechos tradicionales Aquellos embotelladores situados fuera de la zona de producción y crianza e inscritos en el registro de embotelladores al amparo de anteriores reglamentos, conservarán dicha inscripción en tanto subsista la actividad para la que fueron autorizados y se mantengan las condiciones que determinaron la inscripción en el registro de embotelladores en su día, estando sujetos al sistema de control previsto en este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 11 de marzo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Utiel-Requena y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1997, asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexo
Omitido.