ORDEN AYG/1197/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CIGALES Y DE SU CONSEJO REGULADOR
Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 9 de marzo de 1991 (B.O.E. núm. 6 de 12 de marzo de 1991), se reconoció la Denominación de Origen Cigales y se aprobó el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, modificándose posteriormente por Orden AYG/192/2005, de 10 de febrero (B.O.C. y L. n.º 35 de 21 de febrero).
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM ). Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, para incorporar la organización común del mercado vitivinícola a la OCM única, quedando derogado el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
La Sección I bis del capítulo I del título II, de la parte II del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en vigor desde el 1 de agosto de 2009, regula los aspectos relacionados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola.
La Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y del Vino (B.O.E. de 11 de julio) regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, y en su artículo 22, los vinos con denominación de origen.
La Ley 8/2005, de 10 de junio , de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 116, de 16 de junio) establece en el capítulo III del título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección y el Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio
, (B.O.C.y L. n.º 141, de 21 de julio), desarrolla en su artículo 32 el contenido mínimo de la norma específica reguladora de los vinos de calidad producidos en Castilla y León.
Tanto la Ley 24/2003, de 10 julio , de la Viña y del Vino, del Estado, como la Ley 8/2005, de 10 de junio
, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establecen la obligatoriedad de adaptar los reglamentos de las denominaciones de origen y sus órganos de gestión a la regulación actualmente en vigor.
El Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Cigales, en el uso de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, ha propuesto un nuevo reglamento de la Denominación de Origen Cigales y de su Consejo Regulador, a los efectos de adaptar éste al marco normativo actualmente en vigor.
Según el artículo 21.2 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería la aprobación de los reglamentos de las denominaciones de origen y de los vinos de calidad con indicación geográfica.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º de reforma del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre .
Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación del Reglamento propuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 35/2011, de 7 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la D.O.P. Denominación de Origen Cigales y de su Consejo Regulador.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Cigales y de su Consejo Regulador, cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.
Artículo 2. Protección nacional, comunitaria e internacional.
La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 9 de marzo de 1991, por la que se reconoce la Denominación de Origen Cigales y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.