ORDEN EHA/3089/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DEL JUEGO DEL PÓQUER.
Preámbulo
El desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es un hecho constatable en todas las sociedades modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad de atención específica por parte de la administración hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social.
Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones a través de conexiones remotas.
Este conjunto de circunstancias económicas, tecnológicas y sociales, hace que a las modalidades de juego tradicionales se sumen otras opciones de comercialización estructuradas en función del nuevo contexto tecnológico y adaptadas a las actuales características de la demanda en el sector del juego.
La aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de regulación del juego, ha venido a establecer el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.
Esta apertura del mercado se materializa a través de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley a través de las licencias generales, y de otra, de cada uno de las clases de juego reguladas, a través de las licencias singulares.
Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobándose la Reglamentación básica de la oferta de juego de póquer, al ser éste uno de los juegos más novedosos y demandado en nuestro país y que, a partir de dicho otorgamiento de licencias singulares, podrá ser ofrecido en régimen de competencia.
Esta nueva regulación representa una novedad en el marco normativo del sector del juego, ya que la oferta del juego de póquer sólo se encontraba regulada a nivel autonómico para su oferta en el canal presencial. Esta Reglamentación básica desarrollada por la Comisión Nacional del Juego, será complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.
En definitiva, se fijan las bases de una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial , la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de la Reglamentación básica del juego de póquer.
Se aprueba la Reglamentación básica del juego de póquer, de ámbito estatal, que figura como anexo I de esta Orden. Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.
Artículo 2. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de póquer.
Se aprueban los límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de póquer, que figuran como anexo II de esta Orden.
Artículo 3. Límites económicos para la participación en el juego de póquer.
Se aprueba la relación de límites económicos para la participación en el juego de póquer que figuran como anexo III de esta Orden.
Artículo 4. Variantes del juego de póquer.
Se aprueba la relación de variantes del juego de póquer que podrán ser comercializadas por los operadores de juego y que figuran como anexo IV de esta Orden.
Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.
1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el anexo III y para la modificación e inclusión de nuevas clases o variantes del juego en la relación del anexo IV.
2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica del juego de póquer.
3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de regulación del juego.
En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXOS
OMITIDOS