ORDEN EHA/3079/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DE "OTRAS APUESTAS DE CONTRAPARTIDA"
Preámbulo
El desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es un hecho constatable en todas las sociedades modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad de una atención específica por parte de la administración hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social.
Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones a través de conexiones remotas.
La aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de regulación del juego, ha venido a establecer el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.
Esta apertura del mercado se materializa a través de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.
Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobándose la Reglamentación básica de las denominadas Otras apuestas de contrapartida, definidas como aquellas cuyo objeto de apuesta no está relacionado con el mundo del deporte ni con el de la hípica, que, a partir del otorgamiento de las primeras licencias singulares, podrá ser ofrecido en régimen de competencia.
Esta nueva regulación establece una Reglamentación básica que podrá ser desarrollada por la Comisión Nacional del Juego y que será complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.
En definitiva, se fijan las bases de una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial
, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de la Reglamentación básica de Otras apuestas de contrapartida.
Se aprueba la Reglamentación básica de las denominadas Otras apuestas de contrapartida, de ámbito estatal, definidas como aquellas apuestas de contrapartida, según la definición establecida en el artículo 3.c) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las que las apuestas se realizan sobre acontecimientos cuya naturaleza no se corresponde con el mundo del deporte ni con el de la hípica, sino que se corresponde con el ámbito de la sociedad, los medios de comunicación, la política, la economía, los espectáculos, la cultura, u otros similares, y que figura como Anexo I de esta Orden. Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.
Artículo 2. Límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de Otras apuestas de contrapartida.
Se aprueban los límites correspondientes a las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de Otras apuestas de contrapartida que figuran como Anexo II de esta Orden.
Artículo 3. Limites económicos a la participación en Otras apuestas de contrapartida.
Se aprueban los límites económicos a la participación en Otras apuestas de contrapartida, que figura como Anexo III de esta Orden.
Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.
1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden.
2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica de Otras apuestas de contrapartida.
3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXOS
OMITIDOS