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Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate

07/11/2011
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Acuerdo de 2 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. (BOJA de 4 de noviembre de 2011) Texto completo.

ACUERDO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA INICIALMENTE EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALETE Y BARBATE.

Preámbulo

I

El marco jurídico de la planificación hidrológica se encuentra contenido esencialmente en el Texto Refundido de la Ley de Aguas Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, al que se incorpora a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, que ha supuesto un cambio sustancial de la legislación europea en materia de aguas. Sus objetivos son prevenir el deterioro y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua. Además, establece una serie de tareas con un estricto calendario para su cumplimiento, que repercute en todos los aspectos de la gestión de las aguas.

El eje fundamental de aplicación de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE lo constituyen los planes hidrológicos de demarcación en los que se deben armonizar las necesidades de los distintos sectores que tienen incidencia en el uso y disfrute del agua, sin renunciar al respeto por el medio ambiente y coordinándose con otras planificaciones sectoriales.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas establece como objetivos generales de la planificación hidrológica la consecución del buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos han de alcanzarse incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En desarrollo de los contenidos de la normativa citada se publicó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.

El Plan Hidrológico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio Vínculo a legislación, se ha desarrollado en tres fases. Se aprobaron los documentos iniciales “Programa, calendario y fórmulas de consulta”, “Estudio general de la demarcación” y “Proyecto de participación pública”. En dichos documentos se recogía un diagnóstico del estado de las masas de agua en la demarcación y se exponían los calendarios y procedimientos a seguir en el proceso de elaboración de los planes de cuenca, con un tratamiento especial y detallado de los procesos a seguir para hacer efectiva la participación pública.

II

En virtud del artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía.

A través del Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con efectividad a partir del día 1 de enero de 2006, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, en concreto, las de los ríos Tinto, Odiel y Piedras por una parte, y Guadalete y Barbate, por otra. Mediante el Decreto 357/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, cuyas funciones y servicios han sido traspasadas: la demarcación de las cuencas hidrográficas vertientes al mar Mediterráneo, y las dos demarcaciones de las cuencas hidrográficas vertientes al Atlántico, correspondientes a las cuencas del Guadalete y Barbate y las del Tinto, Odiel y Piedras.

El Título III de la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, regula las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a la planificación de las cuencas intracomunitarias.

Para la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica, ésta se guiará por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas acuáticos y reducción de la contaminación. Asimismo, la planificación hidrológica contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

Como un paso previo a la elaboración del Plan hidrológico de la demarcación se abordó el “Esquema de temas importantes”, que contiene la descripción y valoración de los principales problemas actuales y previsibles de la demarcación relacionados con el agua y las posibles alternativas de actuación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Planificación Hidrológica.

Finalmente, se elaboró el “Proyecto de plan hidrológico” que, con las aportaciones recibidas en el período de consulta pública y en las actividades de participación activa, ha dado como resultado la redacción del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.

En todo el proceso de elaboración de la planificación hidrológica ha sido muy significativo el alto grado de participación activa de los usuarios, los sectores económicos afectados y los agentes sociales, habiendo sido esto posible por la exhaustiva difusión de la información disponible, los amplios períodos de consulta pública -un total de dieciocho meses- y las numerosas actividades de participación activa realizadas, entre las que cabe resaltar las jornadas informativas, los talleres sectoriales y territoriales, los jurados ciudadanos o las actividades de concertación. Asimismo, en el proceso de elaboración de la planificación hidrológica se han articulado mecanismos de coordinación con las políticas de ordenación territorial y ambiental, así como políticas sectoriales de ordenación de actividades específicas con incidencia en el dominio público hidráulico.

Paralelamente, a lo largo del proceso se ha contado con los órganos reglados de participación, habiéndose convocado para tratar el asunto al pleno de la Comisión del Agua de las Cuencas Atlánticas Andaluzas en marzo de 2009, mayo de 2010 y mayo de 2011 y al Consejo Andaluz del Agua en sesiones plenarias en mayo de 2009, julio de 2010 y en enero de 2011. Finalmente, en junio de 2011, se informó favorablemente en el pleno de este órgano la propuesta definitiva del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 20.2 de la Ley de Aguas de Andalucía Vínculo a legislación, corresponde a la Consejería competente en materia de agua la elaboración de la planificación de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y al Consejo de Gobierno la aprobación inicial de la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, cuya aprobación definitiva corresponde al Gobierno de la Nación mediante Real Decreto Vínculo a legislación, en los términos previstos en la normativa básica.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 20.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2011,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a la Administración General del Estado. El Plan se estructura formalmente en:

a) La parte normativa, que incluye siete anejos con los siguientes contenidos:

1. Masas de agua superficiales naturales.

2. Masas de agua subterráneas.

3. Condiciones de referencia.

4. Masas de agua artificiales o muy modificadas.

5. Caudales ecológicos.

6. Objetivos ambientales.

7. Zonas Protegidas.

b) La Memoria del Plan, que incluye once anejos con los siguientes contenidos:

1. Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas.

2. Inventario de recursos hídricos.

3. Usos y demandas de agua.

4. Registro de Zonas Protegidas.

5. Implantación del régimen de Caudales ecológicos.

6. Sistemas de Explotación y Balances.

7. Inventario de presiones.

8. Objetivos ambientales y exenciones.

9. Recuperación de costes.

10. Programa de Medidas.

11. Participación pública.

c) El Informe de sostenibilidad ambiental y su correspondiente Memoria ambiental.

Segundo. Publicación.

1. El presente Acuerdo de aprobación inicial del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido íntegro del Plan, conformado por los documentos detallados en el apartado anterior, estará a disposición del público y podrá consultarse por cualquier persona en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

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