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  • EDICIÓN DE 17/10/2011
 
 

Mercancías peligrosas

Plan Especial de La Rioja sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

17/10/2011
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Decreto 138/2011, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de La Rioja sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (BOR de 14 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 138/2011, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE LA RIOJA SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL

El desarrollo económico hace necesaria la producción, consumo y tránsito de mercancías peligrosas por el territorio pudiendo tensionar en caso de accidente la organización y operatividad prevista para controlar y mitigar las consecuencias de emergencias que tienen menor potencial siniestral. El ámbito territorial de La Rioja se encuentra situado en el corredor del Ebro, que conecta la cornisa cantábrica y el noroeste peninsular con el Ebro medio y el litoral mediterráneo, y por él discurren relevantes tráficos de substancias calificadas como peligrosas por lo que se estima necesario disponer de planificación específica de protección civil para acometer de manera adecuada la prevención del riesgo y situaciones de emergencia.

El riesgo derivado de circunstancias o actividades determinadas ha sido contemplado en el Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece en su artículo 6 una relación de riesgos que pueden ser objeto de planes especiales, en aquellos ámbitos que lo requieran, encontrándose entre éstos el riesgo del transporte de mercancías peligrosas. En el artículo 8.2 de este Real Decreto se indica que las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma.

Por su parte el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, manifiesta que los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica. Estos planes, elaborados de acuerdo con las correspondientes directrices básicas de planificación, deben ser aprobados por el Gobierno de La Rioja, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil de La Rioja.

En el artículo 35 de la misma Ley 1/2011, se establece en su apartado b) que corresponde al Gobierno de La Rioja aprobar y ejecutar los planes especiales de protección civil. El artículo 37, en su apartado b) expone que corresponde a la Consejería del Gobierno de La Rioja que tiene atribuida la competencia de protección civil la elaboración, implantación y aseguramiento de la difusión de los planes especiales.

De acuerdo con las obligaciones de protección civil se ha analizado el riesgo del transporte de mercancías peligrosas estructurándose una organización adaptable a distintas magnitudes siniestrales, disponiéndose el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (en adelante TRANSCAR) de acuerdo a las directrices para la elaboración de planes especiales que figuran en el Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

El TRANSCAR se integra en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de La Rioja, PLATERCAR, Plan Director que normaliza la planificación y la coherencia operativa de los servicios y entidades intervinientes en las actividades de protección civil en el ámbito de La Rioja.

El presente texto se ha informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 31 de marzo del 2011.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Aprobación del Plan Especial de Protección Civil.

Aprobar la redacción del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAR), cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto.

Disposición adicional única. Remisión del Plan Especial de Protección Civil aprobado a laComisión Nacional de Protección Civil.

El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAR) se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Homologación y entrada en vigor del Plan Especial de Protección Civil.

El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAR), tras su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, entrará en vigor el día de la publicación de la resolución de homologación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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