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Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el Curso 2008/2009

06/08/2008
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Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el Curso 2008/2009 (BOA de 5 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO 2008/2009

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón” del 27), modificado por el Decreto 151/2004 (“Boletín Oficial de Aragón” de 18 de junio), en su artículo 20.1.f), atribuye a la Dirección General de Política Educativa la dirección de la Inspección de Educación y la definición de los planes de actuación de la misma.

El Decreto 211/2000 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” del 15), en su artículo 8, determina la estructura del Plan General de Actuación.

El objetivo de este plan de actuación es dar cohesión a las actuaciones de la Inspección educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que las Inspecciones Provinciales de Educación elaboren su propio Plan Provincial de Actividades, adecuando las actuaciones a su contexto. Además de estas actuaciones, cada Servicio Provincial podrá introducir las que estime convenientes en su ámbito de actuación.

En atención a lo expuesto, esta Dirección General de Política Educativa ha resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación que se inserta como anexo a esta Resolución.

El órgano de la Administración educativa responsable de la coordinación de la Inspección de Educación adoptará las medidas precisas para asegurar el mejor cumplimiento de este Plan General de Actuación.

ANEXO

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO 2008/2009

INTRODUCCIÓN

El plan general de actuación es la vía por la que se articula el proceso de supervisión del centros, servicios y programas que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte realiza a través de la Inspección educativa, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las leyes, asesorar a la comunidad e impulsar la mejora de la calidad del sistema educativo en Aragón.

Son varios los objetivos que, en este curso 2008/09, orientan las actuaciones. El primer objetivo, muy importante, deriva de la implantación de la nuevas enseñanzas establecidas de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 mayo, de Educación, reguladas en nuestra Comunidad autónoma por las distintas órdenes que establecen los currículos de Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y Educación secundaria para personas adultas.

El segundo objetivo, relacionado con el anterior, tiene que ver con el mandato de la Ley 2/2006 de realizar las evaluaciones de diagnóstico del sistema educativo.

El tercer objetivo hace referencia a la continuidad de las actuaciones de carácter plurianual que proceden del plan de curso 2007/08.

Para que todos estos objetivos puedan ser alcanzados con éxito, se considera fundamental el contemplar y garantizar la formación y actualización de los Inspectores con la previsión de actividades relacionadas con las actuaciones del propio plan o con otros temas de interés para el desarrollo de sus funciones.

Finalmente, y con tanta o más importancia que las actuaciones prioritarias, aparecen todas aquellas actuaciones de carácter específico y habitual que configuran el trabajo cotidiano de la Inspección educativa y que facilitan el funcionamiento de los centros y servicios.

Todas estas actuaciones no agotan las tareas de la Inspección de Educación, que fundamentalmente deben estar centradas en la relación continuada con los centros, proporcionándoles el necesario estímulo para que, en el marco de su autonomía, ejerzan con eficacia las responsabilidades y competencias que la legislación les atribuye. Se considera especialmente importante insistir en la definición y adecuación constantes de los proyectos educativos y curriculares de los centros, así como en la autoevaluación de su organización y funcionamiento, con la finalidad de mejorar la práctica pedagógica y la gestión de los mismos.

A.-ACTUACIONES PRIORITARIAS.

1.-Educación Infantil.

1.1.-Implantación del currículo derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación: asesoramiento para la revisión proyecto curricular y adecuación de las programaciones didácticas, de acuerdo con lo establecido la Orden de 28 de marzo

de 2008 (BOA del 14 de abril), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

Objetivo: Asesorar y supervisar a los centros con enseñanzas de Educación infantil para la elaboración de los documentos institucionales que se especifican en el capítulo V de la mencionada Orden de 28 de marzo de 2008. Deberá enfatizarse todo lo relativo a la coherencia entre los distintos ciclos y etapas, así como el carácter educativo de la etapa y su orientación hacia las competencias básicas del currículo.

Temporalización: En coherencia con lo establecido en la disposición adicional segunda, esta actuación se plantea para los cursos 2008/2009 y 2009/2010, sin perjuicio de que pudiera ampliarse este periodo en función de las contingencias que pudieran darse en los centros...

Centros implicados: Todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación infantil en el ciclo 3-6.

2.-Educación Primaria

2.1.-Implantación del currículo derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación: continuación con el proceso de asesoramiento para la revisión proyecto curricular y adecuación de las programaciones didácticas (de acuerdo con las disposiciones adicional sexta y transitoria segunda de la Orden de 9 de mayo, BOA del 1 de junio, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria).

Objetivo: Asesorar y supervisar a los centros con enseñanzas de Educación primaria para la continuidad en la elaboración de sus documentos institucionales, en especial la programación didáctica del segundo ciclo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2007 (BOA del 1 de junio). Dentro de esta actividad, deberá acentuarse lo referente a los criterios de evaluación de cada una de las áreas del ciclo y los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superarlo y, sobre todo, la coherencia de lo adoptado con el conjunto de la etapa.

Temporalización: Actuación programada para los cursos 2008/09 y 2009/10, sin perjuicio de que su desarrollo pudiera aconsejar en su momento prorrogarla durante un curso más.

Centros implicados: Todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación primaria.

2.2.-Evaluación de diagnóstico: Supervisión y colaboración en todo el proceso de realización de las evaluaciones de diagnóstico a las que hacen referencia el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo (BOA del 1 de junio) por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria. El desarrollo de esta actuación debe estar íntimamente relacionado con la actuación 2.1, debido a que, en realidad, es consecuencia de la primera y, además, puede contribuir a configurarla.

Objetivos:

a) Asesorar y colaborar en los procesos de información y formación del profesorado de los centros docentes para la aplicación de lo establecido por la Administración educativa para garantizar la correcta realización de las evaluaciones de diagnóstico que deben llevarse a cabo al finalizar el segundo

ciclo del la Educación Primaria.

b) Supervisar la planificación que cada centro haga para la realización y aplicación de la evaluación de diagnóstico, de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa.

c) Promover el análisis de los resultados con los propios centros, en colaboración con sus órganos de coordinación docente, así como fomentar la adopción de medidas educativas consecuentes orientadas a la mejora de la calidad educativa.

Temporalización: Actuación programada con mayor intensidad para los cursos 2008/09 y 2009/10. A partir de este momento, se seguirían manteniendo como actuaciones habituales las derivadas de los objetivos (b) y (c).

Centros implicados: Todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación primaria.

3.-Educación Secundaria.

3.1.-Implantación del currículo derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación: asesoramiento para la revisión del proyecto curricular y adecuación de las programaciones didácticas, de acuerdo con las disposiciones adicional octava y transitoria segunda de la Orden de 9 de mayo (BOA del 1 junio), por la que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria.

Objetivos: Asesorar y supervisar a los centros con enseñanzas de Educación secundaria obligatoria en los siguientes aspectos:

a) Continuidad en la elaboración de los documentos institucionales, en especial las programaciones didáctica del segundo y cuarto de ESO, artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2007 (BOA del 1 de junio). Dentro de esta actividad, se deberá garantizarse la coherencia con el conjunto de la etapa y con las programaciones de las distintas materias para primero y tercero de ESO en el curso 2007/08.

b) Asesorar en la implantación, o en su caso en su revisión, de los programas incluidos en la Orden de 9 de mayo de 2007 (BOA del 1 de junio) en el artículo 16 (programas de aprendizaje básico), en el artículo 17 (programas de diversificación curricular) y en el artículo 18 (programas de cualificación profesional inicial).

c) Asesorar y supervisar a los centros con enseñanzas de Educación secundaria obligatoria en todo lo referido al establecimiento, en el Proyecto curricular, de criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado (art.25.2 de la citada Orden de 9 de mayo de 2007, BOA del 1 de junio)

Temporalización: Actuación programada para los cursos 2008/09 y 2009/10, sin perjuicio de que su desarrollo pudiera aconsejar en su momento prorrogarla durante un curso más.

Centros implicados: Todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria obligatoria y que, en su caso, desarrollen o pongan en marcha los programas referidos en el apartado 3.1.b de esta Resolución.

3.2.-Evaluación de diagnóstico: Supervisión y colaboración en todo el proceso de las evaluaciones de diagnóstico a las que hacen referencia el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 23 de la Orden de 9 de mayo (BOA del 1 de junio) por la que se aprueba el currículo de la

Educación secundaria obligatoria. El desarrollo de esta actuación debe estar íntimamente relacionado con la actuación 3.1, debido a que, en realidad, es consecuencia de la primera y, además, puede contribuir a configurarla.

Objetivos:

a) Asesorar y colaborar en los procesos de información y formación del profesorado de los centros docentes para la aplicación de lo establecido por la Administración educativa para garantizar la correcta realización de las evaluaciones de diagnóstico que deben llevarse a cabo al finalizar el segundo ciclo del la Educación secundaria obligatoria.

b) Supervisar la planificación que cada centro haga para la realización y aplicación de la evaluación de diagnóstico, de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa.

c) Promover el análisis de los resultados con los propios centros, en colaboración con sus órganos de coordinación docente, así como fomentar la adopción de medidas educativas consecuentes orientadas a la mejora de la calidad educativa.

Temporalización: Actuación programada con mayor intensidad para los cursos 2008/09 y 2009/10. A partir de este momento, se seguirían manteniendo como actuaciones habituales las derivadas de los objetivos (b) y (c).

Centros implicados: Todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación secundaria obligatoria.

4.-Bachillerato

4.1.-Implantación del currículo de bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación: asesoramiento para la revisión del proyecto curricular y adecuación de las programaciones didácticas, de acuerdo con las disposiciones adicional séptima y transitoria segunda de la Orden de 1 de Vínculo a legislación julio de 2008, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

Objetivos: Asesorar y supervisar a los centros con enseñanzas de Bachillerato en los siguientes aspectos:

a) Estructura de las modalidades para las que esté autorizado, así como de la coherencia y sentido de la organización de las materias de modalidad de manera que se facilite a los alumnos la configuración de itinerarios adecuados para el acceso a estudios superiores y para la ampliación de las posibilidades de acceso a la Universidad.

b) Organización de la oferta de materias optativas y su ajuste a la demanda del alumnado, a la plantilla del profesorado del centro, a las condiciones organizativas del mismo y a los requisitos que para su impartición establece la Orden de 1 de Vínculo a legislación julio de 2008

c) Establecimiento, en el Proyecto curricular, de criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la citada Orden de 1 de Vínculo a legislación julio de 2008.

d) Elaboración de los planteamientos institucionales de los centros y su concreción en el proyecto curricular de etapa y en las programaciones didácticas de las distintas materias del Bachillerato.

Temporalización: Actuación programada para los cursos 2008/09 y 2009/10, sin perjuicio de que su desarrollo pudiera aconsejar en su momento prorrogarla durante un curso más.

Centros implicados: Todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Bachillerato.

5.-Educación de personas adultas

5.1.-Implantación el currículo de la Educación secundaria para personas adultas: asesoramiento para la revisión del proyecto curricular y adecuación de las programaciones didácticas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicional cuarta y transitoria segunda de la Orden de 2 de Vínculo a legislación julio de 2008, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Objetivos: Asesorar y supervisar a los centros con enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas en los siguientes aspectos:

a) Organización de la educación secundaria para personas adultas.

b) Valoración inicial del alumnado para su adscripción a los distintos módulos formativos que componen la ESPA.

c) Establecimiento, en el Proyecto curricular, de criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden de 2 de Vínculo a legislación julio de 2008.

d) Elaboración de los planteamientos institucionales de los centros y la concreción en el proyecto curricular de etapa de la organización de la ESPA y, en las programaciones didácticas, de los módulos y ámbitos de los distintos niveles.

Temporalización: Actuación programada para los cursos 2008/09 y 2009/10, sin perjuicio de que su desarrollo pudiera aconsejar en su momento prorrogarla durante un curso más.

Centros implicados: Todos los centros públicos que impartan Educación secundaria para personas adultas.

6.-Actuaciones dirigidas a varias etapas del sistema educativo.

6.1.-Evaluación de la organización, funcionamiento y resultados de los programas de acompañamiento y refuerzo escolar que se iniciaron en el curso 2006/07 en centros de Educación primara y de Educación secundaria obligatoria.

Objetivos:

a) Describir y valorar los modelos organizativos que en cada uno de los centros se han venido desarrollando dentro de los programas de acompañamiento y refuerzo escolares.

b) Valorar su funcionamiento de acuerdo con los siguientes indicadores: integración organizativa y pedagógica del programa en la dinámica ordinaria del centro; coordinación pedagógica y de seguimiento del alumnado entre el profesorado ordinario y los responsables del programa; estimación de los efectos sobre los alumnos en términos de resultados (académicos, en conocimientos en las áreas instrumentales, en hábitos de trabajo y estudio, en actitudes, en integración y socialización).

c) Recoger la valoración que se hace por parte de las familias del programa.

d) En función de los resultados apreciados, hacer propuestas de mejora y, en su caso, proponer la continuidad o no continuidad del programa en cada centro.

Temporalización: Actuación plurianual, continuidad de la iniciada en el curso 2007/08 y que tendrá su fin cuando todos los centros que están en el programa hayan sido valorados. Para el curso 2008/09, en su fase de trabajo de campo, esta actuación se desarrollará de manera que esté acabada al finalizar el tercer trimestre. La redacción de informes y propuestas de mejora o continuidad que en su caso procedan se hará antes de finalizar el curso.

Centros implicados: Los centros de Educación primaria y los institutos de Educación secundaria que iniciaron los programas en el curso 2006/07.

B.-ACTUACIONES ESPECÍFICAS.

1.-Análisis de los resultados de evaluación de los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional y Bachillerato.

C.-ACTUACIONES HABITUALES.

Las actuaciones habituales están recogidas en detalle en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, en el apartado II.C. de la Resolución de 17 de septiembre de 2002 (BOA del 27) y de la Resolución de 26 de octubre de 2005 (BOA del 9 de noviembre), por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2002/2003 y para el curso 2005/2006 respectivamente. Hacen referencia a los distintos campos de actividad de las Direcciones Generales del Departamento de Educación y Cultura. Sin ánimo de exhaustividad, estos campos de actividad serían los siguientes:

Dirección General de Personal: Las actuaciones habituales relacionadas con la actividad de esta Dirección General tienen que ver con la gestión de personal (elaboración de cupos y plantillas de profesorado de los centros docentes), la participación en procesos de selección de profesorado, la evaluación del profesorado en fase de prácticas, el control de asistencia del profesorado, y el seguimiento de las distintas comisiones de servicio.

Dirección General de Administración Educativa: Las actuaciones habituales en este caso tienen que ver con la planificación de centros y arreglos escolares, con las modificaciones de la red de centros, las escuelas infantiles, enseñanzas de régimen especial, los conciertos educativos (propuestas de modificación, requisitos mínimos), supervisión de titulaciones del profesorado de la enseñanza privada, la supervisión de procesos de elección de consejos escolares, la selección de directores y la admisión de alumnos.

Dirección General de Política Educativa: Las áreas de actividad con las que se relaciona el trabajo habitual de la Inspección de Educación serían las relativas a la implantación y supervisión de la aplicación de la ordenación de las enseñanzas de régimen general, a los procesos de evaluación, promoción y titulación del

alumnado de dichas enseñanzas, a la atención educativa a alumnos con necesidades de apoyo específico, así como con otros programas educativos promovidos por dicha dirección general.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente: El trabajo de Inspección afecta a las siguientes áreas de actividad de esta Dirección general: el desarrollo de los ciclos formativos de FP específica, las pruebas de acceso a los ciclos formativos, la escolarización del alumnado en estos ciclos, la implantación y seguimiento de programas específicos de cualificación profesional inicial, las enseñanzas de adultos y distancia, así como la formación del profesorado en general.

Las tareas de la Inspección Educativa que derivan de estos campos de actividad son las que son inherentes al desarrollo cotidiano del sistema educativo, por lo que adquieren un carácter de habituales en cuanto que han de llevarse a cabo inevitablemente todos los cursos.

D.-OTRAS ACTUACIONES

Dado el dinamismo de los sistemas educativos, el trabajo de la Inspección de Educación no puede se limitarse a la realización de las actuaciones concretadas y definidas en el Plan General de Actuación. En este sentido, se requerirá a la Inspección su colaboración en todas aquellas cuestiones que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de las políticas educativas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración, absolutamente imprescindible, se articulará de manera que sea compatible con el desarrollo de las actuaciones habituales, específicas y prioritarias contenidas en este plan.

E.-PROPUESTAS DE FORMACIÓN.

Toda la actividad que implican las actuaciones prioritarias y todo el desarrollo del plan de actuación de Inspección, requieren una actualización formativa de que la Administración educativa debe promover y facilitar. Esta actualización debe partir no sólo de instancias externas, sino que debe aprovechar las potencialidades y la experiencia de los propios Inspectores, constituyéndose en un foro de debate y de unificación de criterios de actuación.

En consecuencia, el plan de actuación no estaría completo si no se acompañase de la previsión de actividades formativas. Estas actividades serán las que siguen.

1. Promovidas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, jornadas y reuniones informativas y de trabajo sobre temas que afectan al desarrollo del plan de actuación:

Jornada inicial para presentar las novedades de las distintas enseñanzas que están implicadas en las actuaciones prioritarias. Esta jornada tendrá lugar a comienzo de curso (mes de septiembre de 2008).

Jornada de formación para la evaluación de diagnóstico para los centros y sus Inspectores de referencia que vayan a aplicar las pruebas piloto (mes de septiembre de 2008).

Actividad de formación para la difusión y aplicación ordinaria de la evaluación de diagnóstico (mes de enero de 2009).

Jornadas de información sobre PISA 2009 (meses de febrero y marzo de 2009).

2. Promovidas por la Dirección General de Política Educativa, grupos de trabajo interprovinciales para la planificación y desarrollo de las actuaciones prioritarias.

3. Promovidas en los propios Planes Provinciales de Actividades, se podrán contemplar el desarrollo de proyectos de innovación e investigación presentados por Inspectores que sean considerados de interés por el Departamento. Estos proyectos tendrán la consideración de áreas específicas de trabajo.

4. Promovidos por la Dirección General de Política Educativa, constitución de grupos voluntarios de trabajo y de estudio para el establecimiento de indicadores y la elaboración de instrumentos para:

El diagnóstico de la situación de enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de Aragón.

La evaluación de la organización y el funcionamiento de los centros docentes.

Esta formación se hará sin perjuicio de la realización de otras actividades formativas que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de las actuaciones del presente plan de actuación.

F.-PLANES PROVINCIALES DE ACTIVIDADES

Los planes provinciales de actividades son el marco de funcionamiento de las Inspecciones provinciales a lo largo de cada curso. En su configuración se tendrá en cuenta la adaptación para cada provincia del Plan General y de las Instrucciones que al efecto dicte o haya dictado la Dirección General de Política Educativa en relación con su estructura, con sus contenidos fundamentales y con los elementos que han de considerarse básicos en la planificación de cada una de las actuaciones.

La organización y funcionamiento de las Inspecciones de Educación Provincial, en lo referente a la aplicación del citado Plan, se realizarán conforme a lo establecido en el Decreto 211/2000 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Antes del 31 de octubre de 2007, cada Inspector Jefe remitirá a la Dirección General de Política Educativa la organización de la Inspección Provincial de Educación, indicando las jefaturas adjuntas y de distrito, las adscripciones de los Inspectores a los distritos, las asignaciones de centros y, en su caso, de áreas de trabajo, así como los días de guardia y de reuniones.

G.-SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN

La evaluación externa del grado de cumplimiento del presente Plan General se realizará, mediante su seguimiento, por el Servicio de Inspección, Evaluación y Ordenación. La evaluación interna se llevará a cabo por las Inspecciones Provinciales en las reuniones semanales de los Equipos de Distritos y de los Jefes de Distrito con el Inspector Jefe, así como en las reuniones trimestrales de las Inspecciones Provinciales.

Los informes o estudios de las actuaciones prioritarias y específicas de las Inspecciones Provinciales se remitirán a la Dirección General según se determine en cada caso.

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