Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2008
 
 

Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición

24/07/2008
Compartir: 

Decreto 54/2008, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León (2008-2010) (BOCYL de 23 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 54/2008, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (2008-2010)

I La Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, en su artículo 4.2, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para elaborar los planes autonómicos de residuos. El artículo 5.4 de la citada ley determina su contenido, indicando que fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación;

las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión.

La Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la comunidad de Castilla y León, establece que la actividad autonómica en materia de ordenación del territorio, se ejercerá a través de los Planes Regionales de Ámbito Sectorial, que tienen por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la Comunidad y cuyo procedimiento de elaboración y aprobación aparece diseñado en su artículo 24.

II La Estrategia Regional de Residuos de la Comunidad de Castilla y León 2001-2010, aprobada por Decreto 74/2002, de 30 de mayo, define la política general de la Junta de Castilla y León en esta materia, y establece a su vez la obligación de elaborar Planes que concreten las necesidades y actuaciones para los tipos de residuos que, por sus circunstancias particulares, lo requieran.

Dicho requerimiento se ha detectado en el caso de los residuos de construcción y demolición, por cuanto no existe un conjunto organizado de principios y actuaciones que faciliten la gestión ambientalmente correcta del residuo e incidan en la prevención. Al mismo tiempo, son notorias las carencias materiales en este sentido, adoleciendo la Comunidad Autónoma de una red adecuada de infraestructuras y operadores que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Regional de Residuos, la Ley de Residuos, y otras normas sectoriales del ámbito europeo y estatal, que se relacionan en el apartado correspondiente del presente Plan.

La ausencia, por tanto, de un modelo explícito que ordene las operaciones de generación y gestión final de los residuos amparados por el presente Plan, redunda en un potencial perjuicio ambiental y social.

Queda así patente el interés social y utilidad pública del Plan.

El Plan ha tenido en consideración tanto los planes de carácter nacional (Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001- 2006) como los planes, programas y proyectos de ámbito regional aprobados, como son en el ámbito sectorial de la gestión de residuos la Estrategia Regional de Residuos de la Comunidad de Castilla y León 2001-2010, El Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2004-2010, y el resto de instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

III La tramitación administrativa del documento se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y por Orden MAM/1905/2006, de 24 de noviembre, la Consejería de Medio Ambiente inició el procedimiento de aprobación del Plan, que fue publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 28 de noviembre de 2006 y dispuso la apertura de un periodo de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas durante cuarenta y cinco días.

El Plan, con su informe de sostenibilidad y su resumen no técnico, se expuso para su consulta en el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y fue enviado a todos los Puntos de Información al Ciudadano dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

También fue remitido al Ministerio de Medio Ambiente, a la Vicepresidencia y Consejerías de la Junta de Castilla y León, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas limítrofes, Diputaciones Provinciales, Consejo Regional de Cámaras de Comercio, Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, Confederaciones Hidrográficas, Universidades públicas y privadas de la Comunidad, Empresas Públicas, Organizaciones Agrarias, Asociaciones y Confederaciones de Empresarios, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales, Centros Tecnológicos, Consultorías y a diversas empresas relacionadas con el sector.

Finalizado el periodo de información pública, se presentaron un total de veinticuatro escritos, de los cuales diecinueve contenían alegaciones al Plan, que fueron informadas por la Dirección General de Calidad Ambiental.

Por Orden MAM/629/2007, de 29 de marzo, se acordó la apertura de un nuevo periodo de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas durante el plazo de un mes, a los efectos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998 de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Esta Orden se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del día 2 de abril de 2007 y en los diarios “El Norte de Castilla” y “El Mundo” del día 3 de abril de 2007. No consta la presentación de alegaciones en este periodo.

La Federación Regional de Municipios y Provincias y el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio informaron favorable el Plan con fecha 11 de abril y 28 de marzo de 2007, respectivamente.

Establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la necesidad de introducir en el procedimiento de aprobación un proceso de evaluación ambiental que integre sus aspectos ambientales, se llevó a cabo esta evaluación, elaborándose la memoria ambiental del Plan el 6 de junio de 2007.

En este documento se informa favorablemente a efectos ambientales el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición, con las consideraciones que señala.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se elaboró propuesta del Plan, en la que se han tenido en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones presentadas y la memoria ambiental.

Las modificaciones que el documento ha experimentado a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública y como resultado de todos los trámites aquí referidos, han sido incorporados a la propuesta del Plan, en la forma que se expone en la Memoria.

Del mismo modo, se ha considerado oportuno adaptar al momento actual su ámbito de vigencia, por lo que el Plan que se propone se aplicará durante los años comprendidos entre 2008 y 2010, frente al Plan original que se extendía de 2006 a 2010.

IV De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Medio Ambiente elaboró el Proyecto de Decreto, observándose en su tramitación lo establecido en los artículos 75.4 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 2 de junio de 2008, informó favorablemente el Plan.

Asimismo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda emitió el correspondiente informe favorable con fecha 18 de abril de 2008. Asimismo, el Proyecto de Decreto fue enviado al resto de Consejerías e informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente.

El Consejo Económico y Social, con fecha 30 de junio de 2008, emitió informe previo en el que formula las observaciones, conclusiones y recomendaciones que estimó oportunas.

V Las modificaciones que el documento ha experimentado a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública y como resultado de todos los trámites aquí referidos, han sido incorporados al mismo por la Consejería de Medio Ambiente a través de su Dirección General de Infraestructuras Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, sin que tales cambios hayan supuesto una alteración sustancial del documento a los efectos de hacer necesaria una nueva información pública.

VI El Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León 2008-2010 se estructura en diez capítulos y un Anexo. Los diez capítulos recogen las siguientes materias:

1. Introducción y Objetivos generales.

2. Ámbito de aplicación.

3. Marco legal.

3.1. Marco jurídico de aplicación.

3.1.1. Marco legal europeo.

3.1.2. Marco legal estatal.

3.1.3. Marco legal autonómico.

4. Marco actual de producción de residuos.

4.1. Zonificación de la región.

4.2. Producción de RCD por provincia.

4.2.1. Valoración de resultados de la campaña de encuestas a Entidades Locales.

4.2.2. Actividad económica del sector de la construcción en la Comunidad.

4.2.3. Índices de producción de residuos.

5. Instalaciones de gestión existentes y situación actual.

5.1. Instalaciones de gestión existentes.

5.2. Situación actual.

5.2.1. Municipios de población superior a 20.000 habitantes.

5.2.2. Municipios de 5.000 a 20.000 habitantes.

5.2.3. Municipios de 1.000 a 5.000 habitantes.

5.2.4. Municipios de menos de 1.000 habitantes.

6. Principios rectores y objetivos del plan.

6.1. Principios rectores.

6.2. Objetivos generales.

6.3. Objetivos específicos.

6.4. Líneas de actuación.

7. Modelo de gestión de los residuos de construcción y demolición.

7.1. Tipología de infraestructuras.

7.2. Autorizaciones administrativas.

7.3. Usos del árido reciclado.

8. Desarrollo del modelo de gestión.

8.1. Propuesta de localización de infraestructuras.

8.1.1. Infraestructuras por provincia.

8.1.2. Selección de emplazamientos.

8.1.3. Localización de plantas de tratamiento y zonas aisladas.

8.1.4. Resumen de infraestructuras propuestas.

8.2. Programas de desarrollo.

8.2.1. Programa de prevención.

8.2.2. Programa de implantación del modelo de gestión.

8.2.3. Programa de control de puntos de eliminación de escombros.

8.2.4. Programa de sensibilización, información y participación ciudadana.

8.2.5. Programa normativo.

8.2.6. Programa de i+d+i.

8.2.7. Programa de gestión, control y evaluación.

9. Gestión del plan.

9.1. Organismos responsables de la gestión del plan.

9.2. Análisis económico.

9.3. Seguimiento y actualización del plan.

9.3.1. Periodo de revisión.

9.3.2. Órgano responsable.

9.3.3. Indicadores para el seguimiento.

10. Financiación.

10.1. Inversión pública.

10.2. Inversión privada.

10.3. Inversión mixta.

10.4. Cuadro resumen.

10.4.1. Previsión de gasto por anualidades.

Anejo En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de julio de 2008 DISPONE:

Artículo único.- Aprobación del Plan.

Se aprueba Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León 2008-2010, con el texto que se contiene en el Anexo de esta disposición.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO OMITIDO

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana