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Comisión de juego

Modificación del Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón

26/10/2011
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DECRETO 343/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón Texto completo.

DECRETO 343/2011, DE 14 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 183/2000, DE 24 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

Mediante Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo Vínculo a legislación, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios para el ejercicio de las referidas materias.

En base a dicha habilitación estatutaria, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando en el Título VI la Comisión del Juego de Aragón.

En desarrollo del mandato legal previsto en el apartado segundo del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 183/2000, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo, en su artículo 2, la composición del referido órgano colegiado.

El Decreto 183/2000, de 24 de octubre Vínculo a legislación, ha sido modificado por el Decreto 303/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 263/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, con la finalidad de adecuar la composición de este órgano consultivo a las sucesivas reorganizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Nuevamente y mediante Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretando en el artículo quinto del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que “al Departamento de Política Territorial e Interior se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a excepción de la competencia en materia de Administración de Justicia”, por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón.

Posteriormente, y mediante Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece la nueva estructura de los Departamentos, por lo que resulta necesario adaptar la composición de la Comisión del Juego a la nueva estructura organizativa.

Finalmente, y como consecuencia de la aprobación del Decreto 2/2011, de 11 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, se incorpora a la Comisión del Juego un representante de las organizaciones empresariales más significativas del sector de las apuestas y se adiciona un nuevo representante de la Administración, con categoría de Director General, del Departamento competente en materia de consumo, con el objeto de velar por los derechos, protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, visto el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de octubre de 2011,

Artículo único. Modificación del Decreto 183/2000, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Comisión del Juego, que estará adscrita al Departamento competente en materia de juego, estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Consejero competente en la gestión administrativa de juego.

2. Vicepresidente: el Director General competente en la gestión administrativa de juego.

3. Vocales:

- Un representante, con categoría de Director General, del Departamento competente en materia de Tributos.

- Un representante, con categoría de Director General, del Departamento competente en materia de Administración Local.

- Un representante, con categoría de Director General, del Departamento competente en materia de Turismo.

- Un representante, con categoría de Director General, del Departamento competente en materia de Salud pública.

- Un representante, con categoría de Director General, del Departamento competente en materia de Consumo.

- Un representante, con categoría de Director General, del Departamento competente en materia de Educación no universitaria.

- El Jefe del Servicio que tenga atribuidas las funciones de la gestión administrativa de juego de la Dirección General competente en esta materia.

- Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más significativas, debiendo representar cada uno a uno de los siguientes sectores: bingos, casinos, máquinas recreativas y apuestas.

- Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

- Un representante de aquellas asociaciones cuya finalidad sea la prevención y tratamiento de la ludopatía.

4. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito al órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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