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Juego

Reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

03/10/2011
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Decreto 394/2011, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 30 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 394/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (en adelante, la Entidad), establece que ésta tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede hacer las actividades y los servicios que se le encomienden relacionados con los juegos y las apuestas.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, prevé, a su vez, que, para el ejercicio de sus funciones, la estructura organizativa y funcional de la Entidad será aprobada por Decreto del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de juego, previa deliberación del Consejo de Administración. El artículo 9, por su parte, establece que el personal al servicio de la Entidad estará integrado por personal funcionario y personal laboral.

El objetivo de reducir y simplificar la organización de la Entidad y al mismo tiempo hacerla más eficiente y eficaz en cuanto a su funcionamiento, adecuándola a las necesidades y realidad actuales, hace necesario la adecuación de la vigente estructura organizativa, ahora regulada por la Orden IRP/483/2009, de 6 de octubre. Esta nueva estructura tiene que permitir el desarrollo con la máxima eficacia y amplitud de las competencias de organización, gestión y comercialización de loterías que tiene encomendadas.

La necesidad de que la nueva estructura de la Entidad sea operativa para que se puedan alcanzar a la mayor brevedad posible decisiones de naturaleza inaplazable, hace aconsejable la entrada en vigor del presente Decreto de manera inmediata.

Vista la deliberación previa sobre la propuesta de estructura organizativa y funcional por parte del Consejo de Administración de la Entidad;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura de la Entidad

1.1 De la Dirección General de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad depende la Subdirección General de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

1.2 De la Subdirección General de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas dependen las unidades siguientes:

a) Unidad Comercial y de Publicidad.

b) Unidad Técnica.

c) Unidad Jurídica y de Contratación.

d) Unidad de Gestión de Personal y Atención Ciudadana.

e) Unidad de Gestión Económica.

1.3 Las unidades mencionadas en el apartado anterior tienen naturaleza laboral.

Artículo 2

Subdirección General de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas

La Subdirección General tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir las actividades de las unidades que conforman la estructura organizativa y funcional de la Subdirección General.

b) Coordinar y planificar la elaboración de la estrategia de actuación de la Entidad aportando el posicionamiento, las valoraciones correspondientes, y hacer su seguimiento, en los ámbitos comercial, técnico, financiero y de administración.

c) Impulsar, coordinar y supervisar las funciones relacionadas con el ámbito comercial y de publicidad.

d) Impulsar, coordinar y supervisar las funciones propias del ámbito técnico y de desarrollo tecnológico.

e) Impulsar, coordinar y supervisar las funciones propias del ámbito jurídico y de contratación.

f) Implementar la política del Gobierno en materia de personal.

g) Impulsar, coordinar y supervisar las funciones relacionadas con el ámbito de gestión económica, planificar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Entidad, gestionar su ejecución y presentar su liquidación.

h) Coordinar la elaboración de los estados financieros y presentarlos a la Dirección General de la Entidad para su aprobación por parte del Consejo de Administración.

i) Coordinar las actuaciones relacionadas con los servicios generales y la prevención de riesgos y salud laboral.

j) Impulsar la realización de estudios e informes que incorporen la perspectiva de género en su metodología de elaboración con el fin de conocer las diferencias en cuanto a perfiles, participación y posición de hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la Entidad.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 3

Unidad Comercial y de Publicidad

La Unidad Comercial y de Publicidad tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las actividades que tienen relación con el ámbito comercial, de estrategia y planificación de las loterías, así como la difusión publicitaria y la imagen de éstas.

b) Participar en la definición y el seguimiento de la estrategia de actuación de la Entidad, aportando el posicionamiento y las valoraciones correspondientes desde la perspectiva del ámbito de marketing y comercial.

c) Proponer el Plan de actuaciones comerciales de la Entidad, planificar su implantación, controlar su ejecución y definir los objetivos operativos de valoración para su seguimiento.

d) Elaborar estrategias de actuación directamente vinculadas a potenciar el desarrollo de las modalidades de juego.

e) Gestionar el presupuesto asignado a la unidad y los informes de funcionamiento de la actividad.

f) Supervisar y controlar el seguimiento comercial y de los productos y la ejecución de las acciones correspondientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 4

Unidad Técnica

A la Unidad Técnica le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Gestionar las actividades que tienen relación con el ámbito de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de apoyo para la gestión de las loterías y los sorteos.

b) Participar en la definición y seguimiento de la estrategia de actuación de la Entidad aportando el posicionamiento y las valoraciones correspondientes desde la perspectiva del ámbito tecnológico.

c) Planificar y supervisar el Plan de actuación tecnológico de la Entidad en relación con las infraestructuras tecnológicas aportadas por parte de los operadores para los sistemas de control de la operativa y funcionamiento de los diversos juegos.

d) Hacer el seguimiento de la evolución de las tecnologías y su viabilidad de implantación en las loterías, planificando y coordinando los proyectos a desarrollar.

e) Planificar y gestionar el desarrollo del sistema informático de apoyo a la gestión de los diversos servicios de la Entidad.

f) Gestionar la celebración de los sorteos de los diversos juegos y su verificación.

g) Gestionar el presupuesto asignado a la unidad y realizar los informes de funcionamiento.

h) Supervisar y controlar la explotación técnica, informática y de infraestructuras.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 5

Unidad Jurídica y de Contratación

A la Unidad Jurídica y de Contratación le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento normativo y proponer, elaborar y tramitar las modificaciones normativas que afectan al ámbito de actuación de la Entidad.

b) Asesorar jurídicamente a los órganos o ámbitos de responsabilidad de la Entidad, sobre materias relacionadas con la actividad desarrollada y hacer el seguimiento de los procedimientos contenciosos en los que la Entidad sea parte interesada.

c) Planificar y tramitar los expedientes de contratación y los convenios de colaboración.

d) Gestionar todos los asuntos vinculados con el patrimonio y con el inmovilizado inmaterial de la Entidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 6

Unidad de Gestión de Personal y Atención Ciudadana

A la Unidad de Gestión de Personal y Atención Ciudadana le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones dirigidas al pago de premios, servicio de atención e información al público y tramitación de incidencias y consultas.

b) Planificar y gestionar la administración del capítulo I del presupuesto, la nómina y la seguridad social.

c) Gestionar los expedientes de personal y coordinar los trámites administrativos.

d) Responsabilizarse de la gestión del régimen interior de los centros de la Entidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 7

Unidad de Gestión Económica

A la Unidad de Gestión Económica le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto y gestionar el control presupuestario.

b) Elaborar los estados financieros y gestionar la documentación correspondiente, coordinando las cuestiones relacionadas con los ingresos y gastos de la Entidad.

c) Gestionar y tramitar expedientes económicos, actividades vinculadas a la operativa y funcionamiento de los juegos y realizar estudios e informes vinculados al ámbito económico.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Disposición adicional

Se suprimen:

El Departamento Administrativo y Financiero.

El Departamento de Marketing y Comercial.

El Departamento Técnico y de Desarrollo Tecnológico.

La Unidad de Seguimiento Comercial.

La Unidad de Explotación Informática.

La Unidad de Explotación Técnica y de Infraestructuras.

El Área de Servicios Generales.

El Área de Gestión Financiera y Presupuestaria.

El Área de Gestión Económica de Juegos.

El Área de Productos.

Disposición transitoria

Régimen transitorio del personal

Las personas titulares de las unidades y áreas existentes en la estructura vigente con carácter previo a la aprobación de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se lleven a cabo las adaptaciones en las relaciones de puestos de trabajo y se regularicen de acuerdo con la normativa administrativa o laboral correspondiente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden IRP/483/2009, de 6 de octubre, de reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y de reasignación de funciones de sus órganos, y la Orden ECO/58/2011, de 19 de abril, que la modifica.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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