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Caza

Plan Anual de Caza

13/09/2011
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Orden GAN/37/2011, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden DES/20/2011, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2011/2012 (BOCA de 9 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN GAN/37/2011, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DES/20/2011, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE CAZA DE LA RESERVA REGIONAL DE CAZA SAJA PARA LA TEMPORADA 2011/2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, en el Decreto15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se aprobó la Orden DES/20/2011/, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2011/2012 (BOC número 77, de 20 de abril).

En los meses trascurridos desde la publicación de la Orden se ha apreciado por los Técnicos Auxiliares del Medio Natural de distintas áreas de la Reserva que la población de jabalíes ha experimentado un crecimiento muy considerable, en particular en determinadas comarcas como Liébana. Además, en las últimas semanas se han producido quejas de agricultores y ganaderos en relación con los daños provocados por el jabalí en diversos tipos de cultivos y explotaciones.

A partir de esas informaciones, y teniendo en cuenta la biología y ecología de esta especie, la evolución reciente de sus poblaciones en la Reserva Regional y el calendario de cacerías para la temporada 2011/2012, se considera necesario incrementar de manera excepcional para la presente temporada los cupos máximos de capturas previstos en las cacerías de jabalí en las diferentes comarcas al objeto de que la actividad cinegética ordinaria contribuya a la reducción de las poblaciones de esa especie.

Por otro lado, en el artículo 10.2.a) de la Orden DES/20/2011, se autoriza a disparar sobre el zorro dentro del resto de modalidades de caza autorizadas en la Reserva Regional. Teniendo en cuenta que el zorro está clasificada como especie de caza menor por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Caza (artículo 9 y Anexo I), se considera que la posibilidad de abatirle en cacerías de caza mayor puede generar inseguridad, tanto en el control del desarrollo de esas cacerías por parte de la guardería, como para los propios cazadores si tenemos en cuenta lo que determina la citada Ley en relación con el empleo y tenencia de munición para el ejercicio de la caza menor y la mayor (artículo 33.2, apartados b y c).

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional de Caza Saja, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33 Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Modificar el apartado 7 del artículo 7, y el apartado 2.a) del artículo 10, de la Orden DES/20/2011, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2011/2012, que quedan redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 7. CAZA DEL JABALÍ.

7.- Cupos máximos.

El número máximo de piezas a abatir en cada cacería será el siguiente:

- Comarca Campoo:

- 4 jabalíes.

- Comarca Valdeiguña:

- 3 jabalíes.

- Comarca Cabuérniga:

- 3 jabalíes.

- Comarca Rionansa:

- 7 jabalíes en los lotes de Bárcena-Verdujal, Casal Norte y Casal Este.

- 4 jabalíes en el resto de lotes de la comarca.

- Comarca Liébana:

- 16 jabalíes.

ARTÍCULO 10. CAZA DE OTRAS ESPECIES.

2.- Zorro.

a) Se autoriza disparar sobre el zorro dentro del resto de modalidades de caza menor autorizadas en la Reserva Regional.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza a dictar las resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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