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Tecnologías de la información y la comunicación

Normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)

12/09/2011
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Orden EMO/215/2011, de 2 de agosto, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) (DOGC de 8 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN EMO/215/2011, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS EN RELACIÓN CON LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (ACTIC).

El Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) (DOGC núm. 5398, de 11.6.2009), regula, en sus aspectos esenciales, los certificados de la ACTIC, los criterios y los procedimientos para obtenerlos, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en esta materia, los centros colaboradores y el Registro de la ACTIC.

Los artículos 6 y 20 y la disposición adicional sexta del Decreto 89/2009, de 9 de junio, autorizan al consejero competente en materia de sociedad de la información a dictar una orden por la que se detallen determinados aspectos de la ACTIC.

De conformidad con el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del cual son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y también pueden dictar disposiciones reglamentarias relativas a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno lo autoriza expresamente.

De acuerdo con las anteriores previsiones y mediante la Orden GAP/378/2009, de 30 de julio, se aprobaron las normas complementarias en relación con la ACTIC. (DOGC núm. 5444, de 17.8.2009). Posteriormente, esta Orden fue derogada y sustituida por la Orden GAP/596/2010, de 20 de diciembre (DOGC núm. 5781, de 23.12.2010).

En este momento resulta necesario modificar diversos preceptos de esta Orden con los objetivos de favorecer un mejor funcionamiento de la ACTIC y de introducir las modificaciones necesarias para implementar el nivel 3 de la ACTIC. Dado que los cambios mencionados afectan a una parte considerable del articulado, y en beneficio de una mayor claridad de la norma, se deroga íntegramente la Orden antes mencionada.

Por todo ello, Ordeno:

Artículo 1 Objeto

Se aprueban las normas complementarias relativas a:

a) El procedimiento de inscripción a las pruebas de evaluación para obtener los certificados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

b) Las condiciones de realización de la prueba de evaluación.

c) Los medios personales y materiales con los que deben contar los centros colaboradores y las relaciones de estos con la Oficina Gestora de la ACTIC y las personas usuarias.

d) La estructura del Registro de la ACTIC.

Artículo 2 Presentación de la solicitud

2.1 La persona interesada debe presentar la solicitud para participar en la prueba de evaluación a través del portal de Internet ACTIC (http://actic.gencat.cat).

2.2 La persona interesada solo podrá tener una solicitud vigente. Para presentar una nueva solicitud, el procedimiento abierto por una solicitud anterior deberá haber finalizado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 En aplicación de lo que establece el artículo 6.3 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la ACTIC, si la persona que no obtenga el resultado de apto/a para una competencia del nivel 3 quiere volver a evaluarse de esta competencia, deberá presentar una nueva solicitud y no podrá repetir la evaluación hasta que no haya transcurrido un mes desde la fecha de la sesión en la que se evaluó de esta competencia.

Artículo 3 Pago de la tasa

3.1 Para realizar la prueba de evaluación, la persona interesada debe satisfacer la tasa prevista en el artículo 24.4-1 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, siempre que no se dé uno de los supuestos de exención previstos en la norma mencionada.

El pago de un importe de tasa incorrecto no da derecho a la inscripción a la prueba de evaluación.

3.2 Las personas interesadas pueden optar por pagar la tasa:

a) Con tarjeta bancaria, de crédito o de débito, a través del portal de Internet ACTIC.

b) Mediante el ingreso del importe de la tasa en la cuenta de la Generalidad de Cataluña, efectuada mediante la presentación de una carta de pago que facilita el portal de Internet ACTIC.

3.3 El plazo para pagar la tasa es de un mes a contar desde:

a) La fecha de presentación de la solicitud, si la persona interesada no solicita el reconocimiento de una exención o de bonificaciones.

b) La fecha de notificación de la resolución relativa a la solicitud de reconocimiento de la exención o de las bonificaciones.

3.4 Si la persona interesada satisface la tasa con tarjeta bancaria a través del portal de Internet ACTIC y no solicita ni el reconocimiento de una exención o de bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba de evaluación, puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de acuerdo con el artículo 7.

3.5 Si la persona interesada satisface la tasa mediante ingreso y no solicita ni el reconocimiento de una exención o de bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba de evaluación, la Oficina Gestora le notificará la conformidad del ingreso en el plazo de diez días desde la fecha en la que este se efectúa. Una vez notificada la conformidad del ingreso, la persona interesada puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de acuerdo con el artículo 7.

Artículo 4 Acreditación de las exenciones y de las bonificaciones

4.1 La persona interesada que se encuentre en alguno de los supuestos que dan lugar a la exención en el pago de la tasa o a una bonificación, previstos en el artículo 24.4-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, debe declarar esta circunstancia en la solicitud telemática.

4.2 La persona interesada puede autorizar la Oficina Gestora para que compruebe la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a la exención o a la bonificación en el pago de la tasa.

En caso de que la persona interesada no autorice su comprobación, debe presentar ante la Oficina Gestora la documentación acreditativa de la situación declarada en el plazo de diez días desde la presentación de la solicitud.

4.3 La Oficina Gestora publicará en el portal ACTIC la documentación acreditativa que, en su caso, debe presentar la persona interesada.

Artículo 5 Resolución relativa a las exenciones y las bonificaciones

5.1 En caso de que el resultado de la consulta no confirme la declaración hecha por la persona interesada en la solicitud o la documentación aportada no sea completa o adecuada, la Oficina Gestora requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días enmiende o aporte la documentación y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud de reconocimiento de la exención o de la bonificación, de acuerdo con las previsiones del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 La dirección general competente en materia de sociedad de la información resolverá, a propuesta de la Oficina Gestora, las solicitudes de reconocimiento de las exenciones o de las bonificaciones en el plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, desde la fecha de presentación de la documentación justificativa si se ha requerido la persona interesada para que lo enmendara, o desde el transcurso del plazo concedido a este efecto.

Artículo 6 Solicitud de adaptación o de adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para hacer la prueba de evaluación

6.1 La Oficina Gestora de la ACTIC, con la autorización previa de la persona interesada, puede solicitar un informe sobre la solicitud de adaptación o de adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para hacer la prueba a los servicios de valoración y de orientación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

6.2 La Oficina Gestora resolverá la solicitud de adaptación o de adecuación de la prueba en un plazo de diez días desde la fecha de recepción del informe elaborado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, lo notificará a la persona interesada y le indicará cuales son los centros colaboradores donde puede hacer la prueba adaptada y la disponibilidad de fechas y de horarios para hacerla.

6.3 Para solicitar la adaptación de la prueba, la persona interesada debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 7 Reserva del lugar, la fecha y la hora para hacer la prueba de evaluación

7.1 La prueba de evaluación correspondiente a los niveles 1 y 2 se hará en una sola sesión.

La prueba de evaluación correspondiente al nivel 3 se podrá hacer en una o en dos sesiones, y podrá incluir solo aquellas competencias de las cuales la persona aspirante no se ha evaluado anteriormente, aquellas evaluadas en las cuales ha obtenido el resultado de no apto/a y aquellas donde ha obtenido el resultado de apto/a pero de las cuales se han actualizado los contenidos competenciales posteriormente a la obtención del resultado.

7.2 Una vez cumplidos los trámites previstos en los artículos 3 a 6, la persona interesada puede reservar a través del portal de Internet ACTIC el lugar, la fecha y la hora para realizar la primera o la única sesión de la prueba de evaluación.

La reserva de lugar, fecha y hora para la segunda sesión del nivel 3, en su caso, la puede hacer una vez realizada la primera sesión.

7.3 La sesión única del nivel 1 o 2 o la primera del nivel 3 se debe realizar en el periodo de tres meses a contar, según el caso, desde:

a) El momento del pago, si se efectúa con tarjeta bancaria a través del portal de Internet ACTIC.

b) La notificación de la conformidad del ingreso, si este se efectúa con carta de pago.

c) La notificación de la resolución de reconocimiento de la exención.

d) La notificación de la resolución relativa a la solicitud de adaptación o de adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para hacer la prueba de evaluación.

7.4 La segunda sesión de evaluación del nivel 3 se debe realizar en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de realización de la primera sesión.

7.5 En la reserva para la primera sesión de evaluación del nivel 3, la persona aspirante deberá especificar las competencias de las cuales se quiere evaluar en esta sesión:

a) Si no ha obtenido en una prueba anterior el resultado de apto/a respeto de ninguna competencia, o bien ha obtenido el resultado de apto/a en una única competencia de la cual se han actualizado los contenidos competenciales posteriormente a la obtención del resultado, deberá especificar dos o tres.

b) Si está en cualquier otro caso, deberá especificar una, dos o tres.

En la reserva para la segunda sesión, la persona aspirante deberá especificar las competencias de las cuales se quiere evaluar. Estas deben ser diferentes de las que han sido objeto de la primera sesión y de las que eventualmente haya acreditado en pruebas anteriores.

7.6 La persona interesada puede efectuar la reserva hasta el séptimo día natural anterior a la fecha escogida para hacer la sesión de evaluación.

En caso de que sea necesaria una adaptación del tiempo o de los medios necesarios para realizar la prueba de evaluación, la persona interesada puede efectuar la reserva hasta el decimoquinto día natural anterior a la fecha escogida para hacer la sesión de evaluación.

7.7 La persona interesada puede cambiar la reserva del lugar, la fecha y la hora hasta el octavo día natural anterior a la fecha inicialmente escogida. En caso de que sea necesaria una adaptación del tiempo o de los medios necesarios para realizar la prueba, puede cambiar la reserva hasta el decimosexto día anterior a la sesión.

Este trámite no tiene la consideración de nueva solicitud y no comporta el pago de tasa.

Artículo 8 Condiciones de realización de la prueba de evaluación

8.1 La prueba de evaluación se realizará bajo la responsabilidad directa de una persona supervisora del centro colaborador, cuya identidad quedará registrada en el sistema informático de gestión de la ACTIC, y que actuará de acuerdo con las previsiones del artículo 13.2.

8.2 La sesión única de la prueba de evaluación de los niveles 1 o 2 tiene la duración máxima siguiente:

a) Para el nivel 1 (certificado básico): 75 minutos.

b) Para el nivel 2 (certificado medio): 100 minutos.

8.3 Cada sesión de la prueba de evaluación del nivel 3 consiste en 1, 2 o 3 de actividades, relativos respectivamente a cada una de las competencias que se evalúan en la sesión, y que se ejecutan sucesivamente, en la orden que escoge a la persona aspirante, sin pausas intermedias.

Cada de actividades tiene una duración máxima de 35 minutos.

8.4 Durante la realización de la prueba la persona interesada no puede recurrir a ningún tipo de ayuda o apoyo externo y cuando finalice la prueba no podrá llevarse información referente al contenido de las diferentes actividades realizadas.

A este efecto, en el ordenador del punto de evaluación no puede haber ninguna aplicación abierta que no sea necesaria para ejecutar la prueba; la persona aspirante no se puede conectar tampoco a ningún lugar de Internet ni ordenador de la red de área local del centro que no sean su zona privada del portal ACTIC o el entorno de evaluación.

La persona interesada tampoco puede hacer uso de material de consulta en soporte de papel ni llevarse anotaciones, ni utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles, organizadores personales (PDA), cámaras, memorias USB o cualquier otro aparato o dispositivo capaz de capturar, transmitir o almacenar información, salvo el hardware propio del punto de evaluación.

En caso de que la persona supervisora de la prueba de evaluación detecte alguna irregularidad, cerrará la sesión de evaluación y comunicará inmediatamente los hechos a la Oficina Gestora, la cual puede proponer la anulación de la prueba a la dirección general competente en materia de sociedad de la información.

8.5 La sesión de evaluación finaliza cuando la persona interesada haya validado todas las respuestas o cuando agote el tiempo máximo para realizarla.

8.6 El desarrollo de la sesión de evaluación queda registrado en un archivo informático. Una vez finalizada la sesión, el sistema informático genera automáticamente una función resumen que permite comprobar, en cualquier momento posterior, que este archivo no ha sido modificado. El archivo de la sesión efectuada queda almacenado en el sistema informático de gestión a efectos de posibles revisiones o como fuente de datos estadísticas sobre el funcionamiento del sistema de evaluación.

Las actividades de las que se compone la prueba también quedan almacenadas.

8.7 La Oficina Gestora publicará en el portal de Internet ACTIC las instrucciones para realizar la prueba, así como los recursos textuales, gráficos, audiovisuales o de cualquier otro tipo adecuados para orientar a la persona interesada sobre la naturaleza y el contenido de la prueba.

Las instrucciones para realizar la prueba pueden ser consultadas en el punto de evaluación inmediatamente antes de empezar la prueba.

Las personas que han participado en la prueba pueden consultar mediante el portal de Internet ACTIC, después de identificarse, su historial, que incluye los datos referentes a las pruebas realizadas y los certificados obtenidos.

Artículo 9 Evaluación, revisión de la prueba y expedición de certificados

9.1 En el caso de los niveles 1 y 2, la puntuación de la prueba se calculará globalmente para el conjunto de las competencias que corresponden a cada nivel según los apartados 1 y 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 89/2009.

En el caso del nivel 3, la puntuación se calculará separadamente para cada competencia que se evalúe en el bloque de actividades correspondiente de la sesión de evaluación.

9.2 El sistema automático de evaluación hará los cálculos mencionados en el apartado anterior de acuerdo con las matrices matemáticas que se especifican en el anexo 1. Los resultados consistirán en apto/a o no apto/a. Para obtener el resultado de apto/a es necesario que la puntuación obtenida sea al menos el 70% de la puntuación máxima. Las actividades resueltas parcialmente se puntuarán con criterios de proporcionalidad y eficiencia.

Cuando acabe la sesión de evaluación, el sistema comunicará el resultado o los resultados de la evaluación.

9.3 La persona interesada podrá descargar de su zona privada del portal de Internet ACTIC el certificado acreditativo del nivel 1 o 2 a partir del momento en el que obtenga el resultado de apto/a.

La persona interesada podrá descargar el certificado del nivel 3 a partir del momento en el que haya obtenido el resultado de apto/a para dos competencias de este nivel como mínimo. Estos resultados se podrán haber obtenido en una o en dos sesiones de una única prueba o de dos o más pruebas de evaluación.

Si la persona interesada ha obtenido en una prueba anterior el resultado de apto/a en una única competencia del nivel 3, este resultado será válido hasta que no se actualicen los contenidos de la misma competencia.

Asimismo, cuando obtenga el resultado de apto/a para una nueva competencia, la persona interesada podrá descargar un nuevo certificado donde aquella quede incorporada a la lista de competencias acreditadas.

9.4 El certificado contiene los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número del documento de identificación de la persona acreditada.

b) Denominación y nivel del certificado. Si se trata del certificado avanzado, constarán las competencias acreditadas.

c) Fecha de realización de la sesión única de evaluación, en el caso de nivel 1 o 2, o de la sesión o las sesiones de evaluación en que se ha acreditado cada competencia, en el caso del nivel 3.

d) Fecha de emisión del certificado.

e) Número de registro.

f) Firma, con el sello electrónico del órgano directivo competente en materia de sociedad de la información.

9.5 En caso de que la persona interesada no esté conforme con el resultado de la prueba de evaluación, puede solicitar la revisión en la Oficina Gestora a través del portal de Internet ACTIC en el plazo de diez días a contar desde la fecha de obtención de los resultados. En el caso del nivel 3, deberá hacer constar respecto de cual o cuales de las competencias evaluadas pide la revisión.

La Oficina Gestora se pondrá en contacto con la persona interesada, mediante el portal d'Internet ACTIC, en un plazo de quince días para acordar una fecha y una hora para que esta comparezca para hacer la revisión de la prueba. Esta revisión se efectuará en la sede de la Oficina Gestora y en el horario de atención al público que tiene la Oficina.

Si la persona interesada no responde a la comunicación de la Oficina Gestora o bien no se presenta en la fecha y día acordados para hacer la revisión, transcurridos dos meses contados desde la fecha de emisión de la comunicación se considerará que renuncia a la revisión, y volverá a transcurrir el plazo para interponer recurso de alzada, tal como se establece en el artículo 6.12 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, en relación con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10 Resolución de incidencias

10.1 Si durante la realización de la prueba se produce una interrupción del servicio, esta queda temporalmente suspendida. El sistema mantiene almacenado el desarrollo de la prueba hasta el momento de la interrupción.

Si la interrupción tiene una duración superior a una hora, la prueba queda anulada siempre que la persona interesada y el centro colaborador no acuerden prolongar la suspensión. La anulación se comunicará a la Oficina Gestora, la cual ofrecerá a la persona interesada la posibilidad de reservar lugar, día y hora para hacer la prueba.

10.2 En caso de que la prueba no se pueda realizar por cualquier otra causa no imputable a la persona interesada, el centro colaborador lo comunicará a la Oficina Gestora, que, con las comprobaciones previas oportunas, ofrecerá a la persona interesada la posibilidad de volver a reservar lugar, día y hora para hacer la prueba.

10.3 Corresponde a la Oficina Gestora adoptar las decisiones que en relación con cualquier incidencia comporten la suspensión, el aplazamiento o la anulación de la prueba.

Artículo 11 Actualización de los certificados

Cuando, en aplicación de la disposición adicional quinta del Decreto 89/2009, de 9 de junio, se apruebe una actualización de los contenidos competenciales de la ACTIC, las personas que hayan obtenido un certificado de la ACTIC en virtud de una prueba efectuada en una fecha anterior a la de la actualización mencionada pueden hacer la solicitud para una nueva prueba con el objetivo de obtener un certificado actualizado.

Artículo 12 Medios personales y materiales de los centros colaboradores

12.1 Los centros colaboradores deben contar con los medios personales necesarios para desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinación ACTIC. La persona que asume esta función es la responsable ante la Oficina Gestora del conjunto de la actividad desarrollada por el centro en relación con la ACTIC. Esta persona debe tener un amplio conocimiento del modelo y de los procedimientos de acreditación.

b) Supervisión de la realización de las pruebas de evaluación. Esta función consiste en acompañar y orientar a la persona interesada durante la prueba y cumplir las funciones detalladas en el artículo 13.2.

c) Recepción e información. Esta función consiste en atender a las personas que pidan información sobre la ACTIC y dar apoyo en los trámites necesarios para solicitar la acreditación, obtener los certificados, formular reclamaciones o sugerencias, solicitar la revisión de la prueba, interponer un recurso o hacer cualquier otra actuación de naturaleza análoga.

Una misma persona puede asumir más de una función, siempre que el centro colaborador garantice una correcta ejecución de las diferentes funciones.

12.2 Los centros colaboradores deben contar con las siguientes instalaciones:

a) Punto de recepción: espacio donde se atienden en primera instancia a las personas que acuden al centro para informarse, hacer trámites o realizar la prueba de evaluación.

b) Punto de conexión: espacio físico adecuado para dar servicio a las personas que deseen conectarse al portal de Internet ACTIC.

c) Punto de evaluación: espacio físico dotado con un equipo informático conectado a Internet para que una única persona interesada realice la prueba de evaluación.

d) Área de evaluación: zona donde están situados los puntos de evaluación.

Los requerimientos físicos de las instalaciones se detallan en el anexo 2.

12.3 Los centros colaboradores deben contar con los recursos tecnológicos que se detallan en el anexo 3.

Artículo 13 Funciones de los centros colaboradores en relación con las personas interesadas

13.1 Las funciones de los centros colaboradores en relación con las personas interesadas antes de la realización de la prueba de evaluación son las siguientes:

a) Informar, asesorar y orientar a las personas usuarias sobre las características de la ACTIC, el procedimiento para obtener la acreditación, los servicios relativos a la acreditación que ofrece el centro y los horarios de atención.

b) Dar apoyo a las personas usuarias en la realización de los trámites necesarios para formalizar la inscripción a la prueba de evaluación.

c) Facilitar a las personas usuarias la conexión al portal de Internet ACTIC en relación con las funciones especificadas en los apartados a) y b).

13.2 Las funciones de los centros colaboradores en relación con las personas interesadas durante la realización de la prueba de evaluación son las siguientes:

a) Recibir a la persona interesada y revisar la documentación que esta presenta con el fin de verificar la identidad.

b) Proporcionarle el código de sesión única para realizar la prueba de evaluación.

c) Ofrecer a la persona interesada un punto donde pueda realizar la prueba de evaluación.

d) Asegurar las condiciones de privacidad, silencio e inexistencia de interrupciones que necesita la persona interesada para hacer la prueba de evaluación.

e) Mostrar a la persona interesada las instrucciones para realizar la prueba.

f) Abrir la sesión de evaluación.

g) Vigilar la realización de la prueba de evaluación, asegurándose de que se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 8.3.

h) Atender las posibles dudas sobre el proceso o sobre el funcionamiento del sistema de evaluación.

i) Dejar constancia de las incidencias que se produzcan durante la realización de la prueba de evaluación, resolver las que estén relacionadas con las instalaciones o los medios del centro y comunicar inmediatamente las otras incidencias a la Oficina Gestora para que dé las indicaciones pertinentes.

j) Cerrar la sesión de evaluación cuando la persona interesada haya finalizado la prueba.

13.3 Después de la realización de la prueba de evaluación, el centro colaborador debe ejecutar las funciones siguientes:

a) Informar sobre el proceso para obtener el certificado acreditativo.

b) Informar, asesorar y orientar sobre los procedimientos que debe seguir la persona usuaria en caso de que durante la prueba haya surgido alguna incidencia y en caso de disconformidad de la persona usuaria con los resultados de la prueba de evaluación realizada.

Artículo 14 Relación de los centros colaboradores con la Oficina Gestora

14.1 El centro colaborador deberá designar a una persona que supla, en su caso, a la persona encargada de la coordinación de la ACTIC.

Antes de realizar las primeras pruebas de evaluación, la persona que asuma la función de coordinación de la ACTIC del centro colaborador comunicará en la Oficina Gestora los datos de las personas que asumirán las funciones de supervisión de las pruebas de evaluación. Para cada persona titular será necesario designar una que, en su caso, pueda suplirla.

El centro colaborador deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en las personas encargadas de la coordinación y la supervisión de la ACTIC, así como de sus suplentes.

14.2 La Oficina Gestora proporcionará a los centros colaboradores las instrucciones de carácter procedimental o técnico y desarrollará las actuaciones formativas y orientativas que sean necesarias para asegurar el óptimo de los procesos asociados al ACTIC. Asimismo, la Oficina Gestora resolverá las incidencias que se puedan producir en la actividad de los centros relacionada con la ACTIC.

14.3 El personal del centro colaborador que ejerza funciones relacionadas con la ACTIC asistirá a las sesiones de formación que organice la Oficina Gestora con el fin de poder desarrollar correctamente sus funciones.

14.4 El sistema informático de gestión de usuarios y centros de la ACTIC comunicará al centro colaborador la programación de pruebas con una antelación mínima de dos días.

14.5 Las obligaciones de los centros colaboradores respecto de la Oficina Gestora son las siguientes:

a) Antes de realizar las primeras pruebas de evaluación, comunicar a la Oficina Gestora los datos de las personas que asumirán las funciones de coordinación y supervisión y las personas que actuarán como suplentes. Esta información se actualizará siempre que se produzcan cambios en el personal.

b) Comunicar en la Oficina Gestora, con una antelación mínima de 4 meses, los periodos en los que el centro colaborador estará cerrado por vacaciones o por días festivos y cualquier otro cambio previsto en la prestación del servicio.

c) Informar a la Oficina Gestora sobre el desarrollo de las pruebas de evaluación efectuadas durante el día, en caso de que se hayan producido incidencias, y cuando haya habido cambios en la disponibilidad de puntos de evaluación o haya surgido cualquier cuestión que afecte a la actividad del centro y que esté relacionada con la ACTIC. Este informe se debe enviar el mismo día que se hayan producido los hechos.

d) Atender las solicitudes de información que les formule la Oficina Gestora relativas a su actividad como centro colaborador, especialmente las que hagan referencia a incidencias o a las reclamaciones o los recursos planteados por las personas interesadas.

e) Participar en los procesos de información y de formación que la Oficina Gestora establezca para los centros colaboradores y atender las instrucciones que les proporcione esta en aplicación del apartado segundo de este artículo.

f) Comunicar por escrito, en su caso, la voluntad de dejar de actuar como centro colaborador. El centro no será dado de baja como centro colaborador hasta que la Oficina Gestora no reprograme las pruebas para las cuales había una reserva hecha.

14.6 El centro colaborador se responsabiliza del mantenimiento de las instalaciones y de los equipos en las condiciones necesarias para realizar las pruebas y ejecutar los servicios complementarios de atención a la ciudadanía en relación con la ACTIC.

Artículo 15 Estructura del Registro de la ACTIC

El Registro de la ACTIC se estructura en dos secciones:

a) Sección de centros colaboradores, donde constarán los datos básicos de cada centro.

Subsección de centros autorizados mediante el procedimiento ordinario de autorización, con indicación de la fecha de la resolución correspondiente.

Subsección de centros autorizados en virtud de un protocolo/acuerdo de colaboración, con indicación de la fecha de suscripción del protocolo/acuerdo de colaboración.

Cada centro colaborador tendrá asignado un número de registro de cuatro cifras otorgado secuencialmente por orden cronológico de autorización.

b) Sección de personas acreditadas:

Subsección del nivel 1 (certificado básico).

Subsección del nivel 2 (certificado medio).

Subsección del nivel 3 (certificado avanzado).

Artículo 16 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas interesadas serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la obtención de la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con los principios de seguridad y confidencialidad.

Disposición adicional

De conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, las personas interesadas sólo pueden utilizar medios electrónicos, a través del portal de Internet ACTIC, para llevar a cabo los trámites previstos en los artículos 2, 3.4, 7.1 y 9.5.

Las personas interesadas tienen garantizado el acceso gratuito y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para llevar a cabo los trámites mencionados a través de los centros colaboradores de la ACTIC que figuran inscritos en el Registro previsto en el artículo 15.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden GAP/596/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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