Diario del Derecho. Edición de 20/03/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2012
 
 

Información Municipal

Centro Regional de Coordinación e Información Municipal

02/01/2012
Compartir: 

Decreto 177/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se extingue el Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (BOCAM de 30 de diciembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 177/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE EXTINGUE EL CENTRO REGIONAL DE COORDINACIÓN E INFORMACIÓN MUNICIPAL.

El Centro Regional de Coordinación e Información Municipal se creó mediante Decreto 61/1992, de 17 de septiembre, como órgano centralizador y canalizador de la información de carácter municipal, con el objetivo de incrementar el nivel de conocimiento por parte de los ciudadanos de la región de los planes de cooperación municipal, así como de las distintas actuaciones de las Consejerías en los municipios de la región.

Desde entonces, en la Comunidad de Madrid ha consolidado su papel de cooperación e impulso de las actuaciones municipales y se ha incrementado notablemente el conocimiento de este papel por los ciudadanos de la región. Esta labor la seguirá desempeñando la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Por otra parte, en los últimos años, se ha iniciado una política de austeridad presupuestaria y racionalización de la organización administrativa que ha desembocado en la extinción de diversos organismos, empresas y órganos. Los servicios públicos no quedan afectados, pues las competencias son absorbidas por otros órganos que ya existían.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación, en su reunión de 29 de diciembre de 2011, DISPONE Artículo único Extinción del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal Se extingue el Centro Regional de Coordinación e Información Municipal, cuyas actividades serán asumidas por el órgano competente en materia de cooperación con la Administración Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogaciones normativas

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en especial:

a) El Decreto 61/1992, de 17 de septiembre, por el que se crea el Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

b) La letra d) del artículo 4.2 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

c) La letra d) del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ‘Tomorrow belongs to me’: España ante la ola populista; por Germán M. Teruel Lozano, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia
  2. Actualidad: El Supremo permite a un trabajador quedarse con 12.000 euros de un subsidio cobrado por error administrativo
  3. Actualidad: La Audiencia de Sevilla plantea si el TC se ha "extralimitado" en el caso ERE incumpliendo el derecho europeo
  4. Tribunal Supremo: El TS rectifica su doctrina y declara que para la extinción laboral por despido disciplinario es exigible la audiencia previa del trabajador
  5. Legislación: Subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
  6. Actualidad: El CGPJ aprueba el informe que ve "disfunciones" en la propuesta de reforma del acceso a la carrera judicial
  7. Tribunal Supremo: Sentencia el TS que la sola circunstancia de que uno de los progenitores se encuentre en prisión no impide que pueda comunicarse con sus hijos
  8. Actualidad: El Consejo de Europa dice que España aún tiene pendiente cumplir la sentencia del TEDH que amparó a aspirantes al CGPJ
  9. Estudios y Comentarios: El gobierno judicial; por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Supremo
  10. Tribunal Supremo: El Supremo reitera que el órgano económico-administrativo revisor puede dictar resolución tardía declarando la inadmisibilidad de una reclamación cuando se supere el plazo máximo para su interposición aun cuando se haya acudido a la vía judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana