Diario del Derecho. Edición de 22/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2008
 
 

Modificación de la convocatoria de ayudas para tecnologías de la información

31/07/2008
Compartir: 

Orden GAP/366/2008, de 25 de julio, de modificación de la Orden GAP/504/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña (DOGC de 30 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/366/2008, DE 25 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN GAP/504/2007, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ORIENTADOS A FOMENTAR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN CATALUÑA

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, es el Departamento de la Generalidad de Cataluña competente para impulsar la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad catalana y potenciar acciones contra la fractura digital.

En virtud de la Orden GAP/504/2007, de 27 de diciembre, se aprobaron las bases y se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007).

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha considerado la necesidad de incrementar los importes globales máximos destinados a la mencionada convocatoria debido a las numerosas solicitudes recibidas y al número de proyectos que presentan un especial interés socio-cultural.

Por todo lo que se expresa, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el artículo 3.1 de la Orden GAP/504/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

.El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 2.356.220 euros: 1.981.220,00 euros con cargo a la partida presupuestaria GO06D/440.0023.00/5320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2007 y 375.000 euros con cargo a la partida presupuestaria GO06D/440.0023.00/5320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno incluye una prueba escrita en el acceso a la carrera judicial y prohíbe financiación privada de las asociaciones
  2. Actualidad: Las Asociaciones dicen que la reforma del Gobierno puede servir para "meter" jueces sustitutos por la "puerta de atrás"
  3. Actualidad: El perfil mayoritario de la nueva promoción de jueces: mujer de 30 años y sin familiares juristas
  4. Tribunal Supremo: Tienen carácter privativo los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con el propio trabajo sin aportación del otro, durante la separación de hecho de más de dieciséis años y con carácter previo a que se decretase la separación matrimonial
  5. Legislación: Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
  6. Legislación: Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria
  7. Estudios y Comentarios: La acción popular y la crisis de la Fiscalía; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  8. Tribunal Supremo: El cese de los trabajadores contratados en el marco de un proyecto público sin haber seguido el procedimiento de despido colectivo ha de calificarse como improcedente y no nulo
  9. Estudios y Comentarios: Más que sentimientos; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  10. Tribunal Supremo: La desestimación presunta de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria no tiene otro efecto que permitir la impugnación del acto presunto, pero no interrumpe el plazo de prescripción para exigir su pago

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana