Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2011
 
 

INFORMES TÉCNICOS

Exención de la presentación de informe técnico

05/08/2011
Compartir: 

Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, por la que se exime en determinados casos de la presentación del informe técnico en la emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, y se actualiza el formato para solicitar los mismos (BOE de 5 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN CIN/2212/2011, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE EXIME EN DETERMINADOS CASOS DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME TÉCNICO EN LA EMISIÓN DE LOS INFORMES MOTIVADOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1432/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, Y SE ACTUALIZA EL FORMATO PARA SOLICITAR LOS MISMOS

El Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación (TRLIS) en su artículo 35.4 regula la aportación por los sujetos pasivos a la Administración tributaria de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo o innovación.

El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Esta competencia corresponde actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, que regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. En concreto, le incumbe a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

El Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, modificó varios artículos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, adicionando un nuevo tipo de informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Según el artículo 5 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 de la vigente Ley del Impuesto de Sociedades, o bien informe técnico de acreditación del personal investigador en relación con la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador, emitido por una entidad certificadora debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). No obstante, el citado artículo 5 permite que mediante Orden ministerial se establezcan los supuestos y las condiciones asociadas para eximir al solicitante de la obligación de presentar el informe técnico.

A la vista de la experiencia del CDTI, cuyos informes motivados no precisan la presentación del citado informe técnico, dado el personal cualificado del que dispone dicho Centro para realizar la evaluación de las actividades de desarrollo tecnológico e innovación, se considera oportuno aprovechar también la labor evaluadora llevada a cabo por el personal técnico de las distintas unidades departamentales que evalúan las convocatorias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y de los futuros Planes Estatales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para lograr sinergias entre las distintas vías de fomento y estímulo a la I+D+i, optimizando el tiempo y los recursos económicos de las administraciones públicas y de los solicitantes. De este modo, el beneficiario de estas ayudas y sin coste alguno para él, en el momento de la petición del informe motivado, hará constar los datos de la resolución de concesión de la ayuda relativa a la actividad de I+D+i para la que se solicita el informe motivado. Siendo el órgano competente para emitir, con carácter general, los informes motivados quien solicite al órgano de concesión de la ayuda la documentación necesaria para la emisión del citado informe motivado con la calificación del proyecto evaluado o la acreditación referida respecto al personal investigador.

Esta exención supone una importante reducción de cargas administrativas para los ciudadanos, ya que las entidades solicitantes de algún tipo de informe motivado no tendrán que solicitar un informe técnico a una entidad acreditada ni deberán aportarlo a la Administración lo que supondrá un importante ahorro de tiempo y dinero que redundará en beneficio de las entidades solicitantes.

Finalmente, la disposición final primera del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, facultaba al Ministro de Ciencia y Tecnología a modificar mediante Orden los anexos de dicho real decreto, por lo es necesario prever la adaptación de los impresos o formularios que figuran como anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, a las novedades y mejoras que supone la introducción de los sistemas telemáticos y así actualizar el formato de estos formularios a los que figuren en cada momento en la sede electrónica del Ministerio.

En la elaboración de la presente orden se ha recabado informe de la Abogacía del Estado de este Departamento y de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer los supuestos y términos en los que no será necesaria la aportación de un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación o del cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de conformidad con el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Asimismo, con esta orden se actualiza el formato para solicitar los informes motivados.

Artículo 2. Supuestos de exención de informe técnico.

1. Los beneficiarios de ayudas de proyectos de investigación y desarrollo, de innovación tecnológica y de programas de recursos humanos convocadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), o por otros ministerios u organismos con los que el MICINN haya firmado un convenio al respecto, cuando así lo prevean las convocatorias o las resoluciones de concesión, podrán solicitar la emisión de los informes motivados previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, sin necesidad de recabar el informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC.

2. Las evaluaciones realizadas en dichas convocatorias deberán recoger la adecuación del proyecto, actividad o cualificación del personal a los conceptos y definiciones recogidos en el artículo 35.4 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, (TRLIS), o a los extremos recogidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.

Artículo 3. Procedimiento para la emisión del informe motivado.

1. A instancias del solicitante que haya obtenido finalmente ayuda y sin coste alguno para él, el órgano competente para resolver la convocatoria remitirá al órgano competente para emitir, con carácter general, los informes motivados su calificación del proyecto evaluado o la acreditación referida respecto al personal investigador. En este caso, el beneficiario de la ayuda no tendrá que solicitar el informe motivado al órgano competente para su emisión.

2. Una vez recibida la calificación o acreditación referidas, el órgano competente para la emisión, con carácter general, de los informes motivados emitirá el que corresponda de los previstos el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, aportando una calificación global o detallada, dependiendo de cada caso.

Artículo 4. Relación entre distintos informes motivados para el mismo proyecto.

Puesto que el informe motivado previsto en el párrafo a) del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, se emite después de haberse realizado la actividad de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, los informes motivados previstos en sus párrafos b) o c) emitidos respecto a un determinado proyecto no serán vinculantes a efectos de la emisión del informe motivado del párrafo a) sobre el mismo proyecto.

Artículo 5. Impresos de solicitud de los informes motivados y documentación a presentar.

Los impresos y la documentación necesaria para solicitar los informes motivados serán los que en el momento de la solicitud se encuentren publicados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).

Disposición adicional única. Colaboración entre órganos y entidades.

El Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá la colaboración entre los órganos competentes para la emisión de informes motivados y las entidades de certificación, en lo que respecta al informe técnico, en los casos en los que los solicitantes, habiendo recibido un informe motivado de los previstos en los párrafos b) o c) del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, quisieran posteriormente solicitar un informe motivado de los previstos en su párrafo a).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura
    Decreto 5/2013, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura (DOE de 8 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013
  • Ficheros con datos de carácter personal de la Agencia de Tecnología y Certificación
    Orden 6/2011, de 12 de diciembre de 2011, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. (DOCV de 22 de diciembre de 2011) Texto completo. 23/12/2011
  • Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología
    Decreto 56/2011, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 113/2003, de 2 de octubre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología (BOCYL de 21 de septiembre de 2011). Texto completo. 22/09/2011
  • Normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
    Orden EMO/215/2011, de 2 de agosto, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) (DOGC de 8 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
    Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE de 6 de julio de 2011). Texto completo. 06/07/2011
  • Centros Tecnológicos
    Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. Texto completo. (Ref. Iustel §007035 Vínculo a legislación) 03/06/2011
  • Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
    Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011). Texto completo. 02/06/2011
  • El Congreso de los Diputados da luz verde a la Ley de la Ciencia
    El Pleno de la Cámara Baja ha aprobado este jueves, 12 de mayo, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación tras la votación en bloque de las enmiendas procedentes del Senado. El texto remitido por la Cámara Alta ha salido adelante por 289 votos a favor y 3 votos en contra. Con este trámite finaliza el recorrido parlamentario del texto legislativo, pendiente ahora de su promulgación y posterior publicación en el BOE. 13/05/2011
  • Red de Parques Tecnológicos de Canarias
    Decreto 93/2011, de 27 de abril, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de posibilitar el desarrollo de la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, y la creación de doscientas viviendas universitarias ubicadas en dos residencias (BOC de 10 de mayo de 2011). Texto completo. 11/05/2011
  • Instalación de sistemas de interconexión de máquinas recreativas y de azar
    Orden de 28 de marzo de 2011 por la que se regula la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 5 de abril de 2011). Texto completo. 06/04/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana