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Bingo

Juego del bingo electrónico

29/08/2011
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Orden de 12 de agosto de 2011 por la que se regula la modalidad del juego del bingo electrónico en la Comunidade Autónoma de Galicia (DOG de 26 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DEL JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO EN LA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, le atribuye a nuestra comunidad autónoma en su artículo 27.27 Vínculo a legislación la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas y, en virtud de tal atribución se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

En desarrollo de la citada ley, y en lo que respecta al juego del bingo, se dictó el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento del juego del bingo, que sería modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, de 25 de enero, y, posteriormente, por el Decreto 113/2010, de 1 de julio. Precisamente mediante esta última modificación se introdujo en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación, la previsión de la regulación de nuevas modalidades del juego del bingo que vendrían a sumarse al denominado bingo tradicional y, entre estas modalidades, el artículo 3 bis, en su párrafo quinto, recogía las bases de la regulación del juego del bingo electrónico.

En dicho artículo 3 bis párrafo 5 se contienen los aspectos elementales de esta nueva modalidad del juego del bingo, pero esta regulación necesitaba de un desarrollo normativo que contemplara con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad.

La presente orden se dicta con afán de dar cobertura a esta necesidad de desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación y, en particular, en la disposición adicional primera y final segunda del mencionado Decreto 113/2010, de 1 de julio.

El espíritu de esta orden es el de mantener la esencia del juego del bingo tradicional pero ofreciendo una regulación que permita su práctica de un modo más diversificado y dinámico mediante la potenciación de las posibilidades que ofrecen los soportes electrónicos, así como las nuevas combinaciones y formatos de juego y de premios.

Un amplio abanico de posibilidades surge con esta modalidad del juego del bingo ya que se trata el bingo electrónico de una modalidad del juego del bingo realizada y gestionada íntegramente en soportes electrónicos a través de terminales informáticos de juego, lo que exigía, como contraprestación, una regulación precisa de las características técnicas del sistema de juego.

Por lo demás, esta orden se inspira en la necesidad de asegurar la más absoluta claridad y transparencia en el funcionamiento del juego para salvaguardar los derechos de las personas jugadoras y, por esta razón, se recogen en esta orden las garantías necesarias que deberán ser ofrecidas y todos los requisitos técnicos cuyo cumplimiento por parte de las empresas resulta imprescindible para que esta Administración pueda ejercer el control correspondiente.

Con este fin se exige a las empresas que deseen explotar el juego del bingo electrónico la obtención de la correspondiente autorización administrativa, para la concesión de la cual será preceptivo el cumplimiento de una serie de requisitos previstos en la propia orden y que persiguen garantizar la solvencia técnica y financiera de dichas empresas. En este sentido es necesario destacar la necesidad de homologación de la infraestructura técnica y de los elementos materiales y el software de funcionamiento del juego y de realización de los pagos y cobros, que se deberá ajustar a lo dispuesto en la orden y, en particular, a las prescripciones contenidas en su anexo.

Finalmente es necesario subrayar que esta orden presta especial atención al desarrollo del juego y a todo lo que concierne a los premios que se pueden obtener, reforzándose la transparencia del juego mediante las exigencias de información que las empresas explotadoras deberán facilitar a las personas jugadoras antes, durante y finalizada la partida. Asimismo, debe destacarse la flexibilidad otorgada a las empresas para la configuración de las categorías de los premios, porcentajes de asignación de los mismos, combinaciones ganadoras y condiciones para su obtención, todo ello dentro de un marco autorizado previamente por la Administración para lograr que el juego del bingo responda a las expectativas de las personas jugadoras.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo i

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la modalidad del juego del bingo electrónico como una modalidad del juego del bingo prevista en el artículo 3 bis del Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación, y, en concreto, la regulación de su régimen de autorizaciones, del desarrollo del juego, de los premios, de los elementos materiales y de su infraestructura y elementos técnicos.

Artículo 2. Descripción del juego.

El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo realizada y gestionada íntegramente en soporte electrónico, que se desarrolla con independencia de la modalidad tradicional, a través de terminales informáticos de juego.

Esta modalidad podrá realizarse en una sala de bingo mediante un servidor de sala que gestiona los terminales informáticos de juego o en varias salas de manera simultánea, en este último caso mediante la interconexión de un servidor central con los servidores de sala de las distintas salas de bingo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La modalidad del juego del bingo electrónico se desarrollará conforme a las especificaciones contenidas en la presente orden y, con carácter supletorio, por las normas generales establecidas para el bingo tradicional en el Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Régimen de autorizaciones

Artículo 4. Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo.

1. La explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo requerirá previa autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juego.

Dicha autorización administrativa la solicitará la empresa titular de la autorización de instalación de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta modalidad.

2. Serán requisitos imprescindibles para obtener la autorización:

a) Tener vigente la autorización de instalación de la correspondiente sala de bingo, así como haber constituido la fianza que exige el artículo 30 del Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no haber sido sancionado por la comisión de infracciones muy graves en los de dos años anteriores a la solicitud.

3. En el escrito de solicitud de autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo se especificará:

a) El número de terminales informáticos de juego a instalar y el lugar donde se va a situar el servidor de sala.

b) Los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

c) El horario de funcionamiento del bingo electrónico, en el supuesto de que su práctica se realice en la misma dependencia de la sala que el bingo tradicional.

4. Junto con la anterior solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la homologación previa de los elementos materiales y de la infraestructura y elementos técnicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior.

b) Plano del local en el que se hará constar la situación de los terminales informáticos de juego y del servidor de sala, acompañado, en el supuesto de que la práctica de la modalidad del juego del bingo electrónico se realice en una dependencia diferenciada del establecimiento, de una memoria que justifique las condiciones de aislamiento acústico que permitan su compatibilidad con la práctica del bingo tradicional.

c) Justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

Artículo 5. Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera simultánea.

1. La explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera simultánea requerirá previa autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juego.

Dicha autorización administrativa la solicitará:

a) Una empresa constituida al efecto, en el supuesto de que las autorizaciones de instalación de las salas de bingo que se van a interconectar sean de titularidad de distintas empresas.

b) La empresa titular de las autorizaciones de instalación de las salas de bingo que se van a interconectar, cuando todas ellas sean de titularidad de la misma empresa.

2. Serán requisitos imprescindibles para obtener la autorización:

a) Constitución de una sociedad anónima conformada por las empresas titulares de las autorizaciones de instalación de las salas de bingo a interconectar, en el supuesto de que estas sean de titularidad de distintas empresas. El objeto social de la sociedad anónima que se constituya al efecto comprenderá la prestación de servicios de interconexión.

La sociedad constituida se inscribirá en el Registro del Juego del Bingo de conformidad con lo dispuesto en la sección 1.ª “Empresas de bingo” del Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación, con las especificaciones previstas en esta orden en cuanto a su objeto social, capital social mínimo y fianza exigida.

La constitución de esta sociedad anónima no será necesaria cuando las autorizaciones de instalación de las salas de bingo a interconectar sean de titularidad de la misma empresa. En este supuesto bastará con que su objeto social comprenda la prestación de servicios de interconexión mediante la ampliación, en su caso, del mismo. Esta empresa tendrá que figurar inscrita en el Registro del Juego del Bingo, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no haber sido sancionada por la comisión de infracciones muy graves en los dos años anteriores a la solicitud.

b) Constitución y depósito de una fianza de 200 euros por cada terminal informático de juego que se pretenda instalar, a favor de la consellería competente en materia de juego.

La fianza podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, y debe mantenerse vigente, por la integridad de su importe, durante la vigencia de la autorización.

Esta fianza quedará afecta al pago de premios, abono de tributos y sanciones derivadas de infracciones cometidas en la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

3. En el escrito de solicitud de autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera simultánea se especificará:

a) La relación de las salas de bingo a interconectar.

b) El número de terminales informáticos de juego a instalar en cada sala de bingo y el lugar donde se van a situar el servidor central de bingo electrónico y los servidores de sala de cada una de las salas.

c) Los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

d) El horario de funcionamiento del bingo electrónico, en el supuesto de que su práctica se realice en la misma dependencia de la sala que el bingo tradicional.

4. Con la solicitud se adjuntarán, además de la documentación exigida en el apartado 4 del artículo 4, los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad anónima y, en su caso, de la ampliación del objeto social, inscrita en el Registro Mercantil, y en la que constarán los nombres y apellidos de los socios accionistas con la cuota de participación de éstos, así como los cargos directivos y los representantes de ésta.

b) Original del justificante del depósito de la fianza a la que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 6. Resolución administrativa por la que se autoriza la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

La resolución administrativa por la que se autorice la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo o en varias salas de manera simultánea, preverá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) Concreción del titular de la autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

b) Relación de las salas de bingo en las que se autoriza su práctica.

c) Número total de plazas de la sala de bingo que se autorizan para la práctica de esta modalidad y número total de plazas que se mantienen para la práctica de la modalidad del juego del bingo tradicional.

d) Número de terminales informáticos de juego a instalar en la sala o salas de bingo especificando, en este último caso, el número de terminales a instalar en cada sala.

e) Sistema informático a utilizar y lugar en donde se van a situar el servidor o servidores de sala y, en su caso, el servidor central.

f) Las reglas de organización y funcionamiento del bingo electrónico.

g) Concreción de si el bingo electrónico se realiza en una dependencia diferenciada del establecimiento o no y, en este último caso, de su horario de funcionamiento.

Artículo 7. Modificaciones.

Todas las modificaciones que afecten al contenido de la resolución administrativa por la que se autorice la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico requerirán autorización previa mediante resolución de la dirección general competente en materia de juego.

Artículo 8. Documentación a disposición del público.

La presente orden y toda la normativa reguladora de la modalidad del juego del bingo electrónico, así como la resolución administrativa por la que se autorice la explotación de esta modalidad, deberán ponerse en lugar visible a disposición del público en las salas de bingo autorizadas para su práctica.

Artículo 9. Situación de los terminales informáticos de juego y horario de funcionamiento.

1. La explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico deberá realizarse, salvo que su práctica se realice en momentos diferentes al bingo tradicional, en dependencias diferenciadas del establecimiento en los términos establecidos en el artículo 4.4 b).

2. Deberá garantizarse la adecuada circulación de los jugadores entre los terminales informáticos de juego, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación.

3. El horario de funcionamiento del bingo electrónico se ajustará al horario general autorizado para las salas de bingo, sin que sea necesaria la práctica simultánea del mismo con la modalidad de bingo tradicional.

Artículo 10. Número de terminales informáticos de juego.

1. El número de terminales informáticos de juego instalados en cada sala de bingo autorizada será como máximo de un terminal por cada cuatro plazas de aforo de la sala de bingo.

2. A efectos del cómputo del número total de plazas de la sala de bingo, cada terminal de bingo electrónico instalado computará como una plaza de bingo tradicional, sin que la suma de plazas de bingo tradicional y de bingo electrónico pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo, por lo que cada terminal instalado restará una plaza de bingo tradicional.

CAPÍTULO III

Desarrollo del juego del bingo electrónico

Artículo 11. Actuaciones previas.

Antes de iniciarse cada jornada diaria deberá verificarse el correcto funcionamiento de la totalidad de la infraestructura y de los elementos técnicos instalados.

Artículo 12. Venta de cartones.

1. Para jugar a esta modalidad del juego del bingo las personas jugadoras deberán adquirir previamente la tarjeta o soporte prepago a que se refiere el artículo 21 de esta orden, cargada con créditos suficientes para comprar los cartones en los terminales informáticos de juego.

2. La celebración de una partida se iniciará en el momento en que el sistema informatizado de bingo electrónico avise a todas las personas jugadoras situadas en los terminales informáticos de juego de la apertura del período de venta de cartones para la próxima partida.

En cada terminal informático de juego se informará del tiempo disponible.

3. Cada persona jugadora indicará en su terminal informático de juego el número de cartones que desea adquirir para la próxima partida, previa introducción en su terminal de la correspondiente tarjeta o soporte prepago.

El sistema informatizado de bingo electrónico recibirá la solicitud de cartones de cada persona jugadora, asignando a cada una de ellas el número de cartones solicitado.

La distribución se hará correlativamente por salas atendiendo al orden de solicitudes recibidas. Seguidamente, cada servidor de sala efectuará la asignación en función de la orden de solicitud de compra de cada persona jugadora.

4. El cartón o cartones adquiridos aparecerán editados en la pantalla del terminal. En ese momento se realizará el cobro, descontándose en la tarjeta o soporte prepago los créditos correspondientes al importe de los cartones adquiridos.

El sistema deberá garantizar que no se emiten dos cartones iguales.

5. Transcurrido el tiempo disponible para la venta, se informará en cada terminal y en las pantallas informativas del número total de cartones vendidos, así como de la cuantía de los premios en juego, que será calculado por el sistema informatizado de bingo electrónico.

En el caso del bingo electrónico entre varias salas de bingo, aparecerán desglosados los datos de sala y del conjunto.

Artículo 13. Comienzo y desarrollo de la partida.

1. Efectuada la operación descrita en el artículo anterior, el sistema informatizado de bingo electrónico anunciará el comienzo de la partida e iniciará la extracción aleatoria de las bolas, que irán tachándose de manera automática en los cartones adquiridos.

En el terminal informático de juego se mostrará el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números extraídos, la proximidad de premios y de la consecución de los mismos.

2. El sistema informatizado de bingo electrónico controlará automáticamente los cartones en juego, avisará a todas las personas jugadoras cuando algún cartón obtenga el premio y realizará su pago en créditos en la tarjeta prepago del jugador premiado informando de este hecho en su terminal informático de juego. El sistema deberá garantizar que un cartón electrónico no se pueda replicar, que sólo sea posible emplearlo en una sola partida y también que no se conozca el contenido de los cartones electrónicos previamente a la extracción de las bolas.

Para ello, cada terminal de juego incorporará, de manera visible, un sistema intermitente que se activará para avisar de la obtención de cada uno de los premios.

3. El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a treinta segundos sin que pueda realizarse más de sesenta partidas en una hora.

Artículo 14. Devoluciones.

1. En caso de que alguno de los terminales sufriera alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, la persona jugadora afectada por esta situación tendrá derecho a la devolución del importe invertido en la partida.

2. Si durante la realización de una partida se produjeran averías en los equipos, la pérdida de comunicación del servidor de sala con el servidor central, la pérdida de la comunicación del servidor de sala con los terminales informáticos de juego o accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida en la sala o salas donde se produzca el incidente, devolviéndose a las personas jugadoras el importe de los cartones adquiridos y continuando la partida en el resto de las salas.

3. Si durante la realización de una partida se produjera la pérdida de comunicación del servidor central con los servidores de todas las salas, o accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida en todas las salas devolviéndose a las personas jugadoras el importe de los cartones que hubieran adquirido.

4. En todos los supuestos previstos en los apartados anteriores, dichas circunstancias deberán ponerse previamente en conocimiento de las personas jugadoras a quienes se les garantizarán los premios ya obtenidos.

CAPÍTULO IV

Premios del bingo electrónico

Artículo 15. Autorización del programa de juego en la modalidad del juego del bingo electrónico.

1. Todas las categorías de premios, porcentajes de asignación de los mismos a cada categoría, conformación de las combinaciones que dan derecho a premios, y las condiciones de su obtención, que conformarán el programa de juego, requerirá previa autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juego.

2. Dicha autorización administrativa la solicitará la empresa titular de la autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico, acompañada de un informe técnico de auditoría que certifique la adecuación y el cumplimiento del programa de juego, con los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden y, en particular, en los artículos 16 a 18 de la misma.

3. Cualquier modificación de los términos de la referida autorización requerirá previa autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juego, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de la presente orden.

4. En todo caso, una vez autorizado el programa de juego, éste deberá ser público constando a la vista de todas las personas jugadoras tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando la modalidad del juego del bingo electrónico.

Artículo 16. Combinaciones ganadoras.

1. Las combinaciones ganadoras deberán ajustarse a las características básicas del formato numérico del juego y podrán consistir en agrupaciones de números dentro del cartón, o en una determinada disposición de los números en el cartón formando figuras o relaciones reconocibles e identificables dentro de los mismos.

Además puede estar condicionada su obtención a la condición de que las mismas se obtengan en o antes de un número bolas en orden de extracción determinada previamente, o que habiendo fijado un límite cuantitativo máximo, una vez alcanzado este se modifiquen las condiciones de su obtención en cuanto a la bola de referencia en orden de extracción, todo esto en los términos fijados en la correspondiente autorización del programa de juego. También podrán fijarse reglas de determinación y obtención de premios en relación a una fracción o secuencia de tiempo previamente determinada, así como la obtención de un premio obtenido por sorteo entre los participantes en una determinada partida de forma aleatoria.

2. En cada jugada de bingo electrónico deberá otorgarse, como mínimo, un premio de línea y un premio de bingo.

Artículo 17. Porcentaje de distribución en premios.

1. El porcentaje de distribución en premios en el conjunto de las partidas celebradas consistirá como mínimo en el 70% de las cantidades recaudadas por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales en juego, debiendo destinarse a premios propios de la sala al menos el 40% de dicho porcentaje.

2. Los porcentajes específicos a destinar a cada uno de los premios se determinarán en la autorización del programa de juego al que se refiere el artículo anterior y podrá variarse con periodicidad mensual por la empresa autorizada, mediante comunicación dirigida a la dirección general competente en materia de juego como mínimo quince días antes a la fecha en la que va a ser aplicado dicho porcentaje

En todo caso, una vez determinado el reparto del porcentaje entre los diversos premios, éste deberá ser público constando a la vista de todos los jugadores tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando la modalidad del juego del bingo electrónico.

Artículo 18. Premios.

1. Se establecen los siguientes tipos de premios:

a) Premio colectivo. Su valor es proporcional a las cantidades aportadas por las personas jugadoras. Sobre el importe total de la recaudación efectuada para cada sorteo, la empresa o entidad autorizada propondrá el porcentaje a destinar a estos premios.

b) Premio de estructura fija. Su valor es invariable y determinado y será propuesto por la empresa o entidad autorizada. En cualquier caso, dicho premio deberá obtenerse de las cantidades recaudadas, conjunta y de forma simultánea, por la venta de cartones electrónicos, entre todos los terminales en juego.

c) Premio acumulado. La dotación de su valor resulta de detraer un porcentaje propuesto por la empresa o entidad autorizada sobre el importe total de los cartones vendidos y que se irán sumando en cada partida en una o más bolsas de acumulado.

El premio acumulado podrá ser de sala o de red, este último cuando el juego del bingo electrónico se desarrolle de forma simultánea en más de una sala. Los premios acumulados de sala tendrán un importe máximo de 10.000 euros mientras que en los premios acumulados de red el importe máximo será de 30.000 euros.

Los premios acumulados, tanto de sala como de red, podrán ser varios y podrán consistir en cuantías fijas o en porcentajes sobre las bolsas existentes, y deberán estar previamente determinados.

2. La empresa o entidad autorizada podrá decidir establecer uno o varios de los premios referidos en el párrafo anterior y, en los términos fijados en la correspondiente autorización del programa de juego, podrá condicionar su obtención de alguna de las siguientes formas:

a) Podrá poner la condición de que los mismos se obtengan en o antes de un número de bola en orden de extracción determinada previamente.

b) Podrá decidir que, habiendo fijado un límite cuantitativo máximo, una vez alcanzado éste, se modifiquen las condiciones de su obtención en cuanto a la bola de referencia en orden de extracción.

c) Podrá fijar reglas de determinación y obtención de premios en relación a una fracción o secuencia de tiempo previamente determinada.

d) Podrá establecer la obtención de un premio obtenido por sorteo entre los participantes en una determinada partida de forma aleatoria.

Asimismo, podrán incrementarse los premios inicialmente previstos con opciones complementarias de juego y también ofrecer premios adicionales, siempre que el porcentaje total destinado a premios sea superior al establecido como mínimo en el artículo 17 de esta orden.

3. El derecho al cobro efectivo de un premio caduca a los noventa días naturales que se contarán a partir de la fecha de celebración de la partida correspondiente, fecha que se verificará mediante el registro de juego del sistema previsto en el anexo de la presente orden. El pago de los premios será exigible en las salas de bingo donde la persona jugadora participe y los obtenga y será responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada para la explotación de esta modalidad.

4. En el caso de coincidir dos o mas combinaciones ganadoras para un mismo premio, el importe de éste se repartirá entre las mismas.

CAPÍTULO V

Elementos materiales e informáticos del bingo electrónico

Artículo 19. Soportes representativos de los cartones de bingo y valor facial.

1. Los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas, con forma de cartón de bingo, los cuales deberán identificarse en cuanto a la serie, número, valor y código de seguridad y donde se irán plasmando las diferentes extracciones de bola que se van produciendo en el desarrollo de la partida, ajustándose en cuanto a sus características, formato, forma de emisión y control de stocks a las normas que a tal efecto dicte la consellería competente en materia de hacienda.

2. El valor facial de los cartones podrá ser de 0,05, 0,10, 0,20, 0,30, 0,40, 0,50, 1, 2, 3 y 6 euros.

3. Se informará a las personas jugadoras del valor facial de los cartones en sus terminales informáticos de juego antes del comienzo de la partida.

Artículo 20. Generador aleatorio de bola.

1. La extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas con los números que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premios.

2. En caso de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia técnica debidamente justificada, la empresa autorizada para la práctica de esta modalidad podrá anular una partida ya iniciada, debiendo registrar y notificar dicha incidencia a la dirección general competente en materia de juego. Las personas jugadoras que hubieran estado participando en esa partida tendrán derecho al reintegro del importe de los cartones que hubieran adquirido y se les garantizarán los premios obtenidos.

Artículo 21. Soporte para la compra de los cartones y para el pago de los premios.

1. Para poder jugar a esta modalidad las personas jugadoras deberán adquirir, dentro del establecimiento, la correspondiente tarjeta o soporte prepago.

La tarjeta o soporte prepago irá asociado a una cuenta única gestionada por un sistema centralizado de caja del establecimiento y será el soporte mediante el cual las personas jugadoras adquirirán los cartones y cobrarán los premios que obtengan.

2. El abono de los premios se efectuará de manera automática mediante la incorporación de sus importes al saldo de la cuenta asociada a tarjeta o soporte.

3. Para proceder a la liquidación del saldo de la tarjeta o soporte, la persona jugadora deberá solicitar al personal responsable de la sala que se le abone a través del sistema centralizado de caja el equivalente económico de dicho saldo, que se efectuará mediante su canje por dinero en metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. En ese momento quedará automáticamente cerrada la cuenta única asociada a la tarjeta o soporte.

4. No obstante, deberá garantizarse la posibilidad de imprimir en soporte papel todas las operaciones de abonos y pagos realizados en la cuenta de cada jugador, siempre que el jugador o las personas que designe la dirección general competente en materia de juego o la consellería competente en materia de hacienda lo requieran.

CAPÍTULO VI

Infraestructura técnica y gestión del sistema de bingo electrónico

Artículo 22. Infraestructura y elementos técnicos del bingo electrónico.

Para la práctica de esta modalidad del juego del bingo se necesitará una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transparencia en el desarrollo del juego. En todo caso, la dirección general competente en materia de juego y la consellería competente en materia de hacienda tendrán acceso a cualquier elemento de dicha infraestructura técnica.

Asimismo, será necesario disponer de los elementos técnicos que se describen en el anexo de características técnicas de esta orden, los cuales deberán estar debidamente homologados por la dirección general competente en materia de juego, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de esta orden. Además, la consellería competente en materia de hacienda deberá homologar el sistema de cartones electrónicos y el sistema de recaudación derivado de la venta de los mismos.

Artículo 23. Gestión del sistema de bingo electrónico.

El sistema de bingo electrónico será gestionado por la empresa que tenga autorización para la práctica de esta modalidad, sin perjuicio de la intervención especializada de proveedores de servicios de comunicación o de software, los cuales estarán identificados en la correspondiente autorización.

Artículo 24. Información en sala.

1. Las salas autorizadas para la práctica de la modalidad del juego del bingo electrónico dispondrán de paneles informativos, perfectamente visibles en la sala, de todas las modalidades de bingo que se practiquen en su interior, información que también constará en el servicio de admisión.

2. Además, en los paneles se informará, para toda la sala donde se desarrolle esta modalidad del juego del bingo, la serie y el número total de cartones vendidos, el desarrollo de la partida según la generación de números, el importe de los premios, cartón o cartones premiados y en que terminal o terminales fueron adquiridos.

CAPÍTULO VII

Homologaciones

Artículo 25. Homologación de elementos materiales y de la infraestructura y elementos técnicos necesarios para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

1. Requerirán homologación previa la infraestructura técnica, los elementos materiales y el software de funcionamiento del juego y de realización de los pagos y cobros.

2. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 2.ª (“reconocimiento de las homologaciones”) del Decreto 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, y el Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán reconocidas las homologaciones que sobre los soportes técnicos hubieran sido expedidas por otras comunidades autónomas, el Estado central o cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, y aquellos que tengan acuerdos preferentes con este espacio, siempre que satisfagan los requerimientos de transparencia, seguridad y control adecuados.

A estos efectos, la empresa fabricante deberá aportar un informe suscrito por técnico competente en el que únicamente se certifique que toda la infraestructura y los elementos técnicos utilizados cumplen las prescripciones previstas en la presente orden y en el resto de normas que se dicten para su regulación, acompañando la documentación acreditativa de la homologación.

Artículo 26. Solicitud de homologación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, la empresa fabricante deberá presentar ante la dirección general competente en materia de juego la solicitud de homologación de la infraestructura técnica, de los elementos materiales y del software de funcionamiento del juego y de realización de los pagos y cobros.

2. La solicitud de homologación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de funcionamiento de la infraestructura técnica, de los elementos materiales y del software de funcionamiento del juego, donde se especifique, al menos, el nombre de la empresa fabricante, el nombre comercial del modelo y la descripción del modo de funcionamiento del mismo.

b) Informe de laboratorio donde se haga constar que la infraestructura técnica y sus componentes se adaptan a las reglas y a las condiciones operativas y funcionales establecidas en la presente orden y en su anexo, y donde se detallen las características que el sistema ofrece sobre su integridad y seguridad en el ámbito operativo y de comunicaciones y, asimismo, donde se especifique que la estructura de hardware cumple con los estándares y requerimientos técnicos apropiados.

c) Una fotografía 15×10 cm nítida en color de la infraestructura técnica y de los elementos materiales cuya homologación se solicita.

d) Declaración CE de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.

e) Resguardo acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

Disposición adicional única.

La modalidad del juego del bingo electrónico podrá ponerse en funcionamiento una vez publicadas en el Diario Oficial de Galicia las normas de desarrollo que dicte la consellería competente en materia de tributos relativas a los aspectos de los soportes técnicos que afecten al control tributario de las operaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Características técnicas del sistema de bingo electrónico

I. Registro de las operaciones.

1. La empresa autorizada para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico establecerá los procedimientos y los medios de seguridad adecuados para garantizar el control del sistema del juego y del sorteo.

A estos efectos, el sistema registrará, al instante de producirse, todas las operaciones realizadas y, en concreto, datos identificativos de la sala o salas y fecha y hora de la apertura; fecha y hora de inicio y número de orden de la partida; serie o series, número y valor facial de los cartones vendidos; terminales que los adquirieron; cantidad total de cartones vendidos e importe total de la venta; cuantía detraída para los distintos premios, incluidas las detraídas para los premios acumulados que están en juego e importe total destinado para los acumulados; número de bola máximo para estos últimos; la secuencia de números extraídos en cada partida; premios obtenidos; fecha y hora de finalización de cada partida; y todas las operaciones de cobro y de pago. Estos datos deberán guardarse en los logs y en las bases de datos del servidor de sala y del servidor central durante un tiempo mínimo de tres años. El sistema deberá garantizar y certificar de forma electrónica la fecha, hora, minuto y segundo de cada operación así como la imposibilidad de manipulación de los datos.

2. Todo el registro de la información estará en todo momento, ya sea en formato papel o directamente en la base de datos, a disposición de la dirección general competente en materia de juego, a los efectos de garantizar la claridad y transparencia de su funcionamiento, y de la consellería competente en materia de hacienda, a efectos del ejercicio de sus competencias.

Para que las personas que designe la dirección general competente en materia de juego o la consellería competente en materia de hacienda tengan acceso al sistema informático de gestión y control del juego y puedan realizar cualquier consulta de toda la información registrada en el sistema, éste deberá permitir una conexión segura a través de internet. Esta conexión deberá estar disponible al menos desde la apertura hasta el cierre de cada sesión o jornada en cada sala de bingo.

II. Servidor central de bingo electrónico.

1. Para poder desarrollar esta modalidad del juego del bingo se necesitará un servidor central de bingo electrónico que mantendrá la necesaria y permanente conexión de los servidores de todas las salas.

2. El servidor central contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y constituye el soporte técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

a) Distribución a los servidores de todas las salas de los cartones de juego.

b) Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números que constituye la partida.

La generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala.

El sistema generará de una vez la secuencia numérica de extracción de las 90 bolas e irá informando sucesivamente a los terminales informáticos de juego de la bola que corresponde a la extracción.

En los terminales informáticos de juego no se podrá visualizar de ninguna manera la secuencia de bolas que aún no fueran extraídas.

c) Determinación de las cuantías de los premios colectivos según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.

d) Verificación de los cartones premiados.

e) Asignación del premio o premios obtenidos al terminal informático de juego que corresponda.

f) Registro de la información generada, al instante de producirse, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El servidor central estará situado en dependencias de la empresa autorizada destinadas a tal efecto, debiendo existir una réplica del equipamiento informático del servidor central para entrar en funcionamiento en caso de que quede fuera de servicio por cualquier causa. Tanto el servidor central como su réplica deberán estar instalados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cualquier caso, deberá garantizarse la transferencia de información entre el servidor central y el servidor de cada sala, como condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego del bingo.

5. Cada sala de bingo deberá contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que se describen en el presente anexo.

6. Asimismo, el sistema debe permitir a los servicios de control e inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento, el bloqueo automático del servidor central, del servidor de sala y de alguno o de todos los terminales informáticos de juego instalados en las diferentes salas de bingo, acordado, en su caso, mediante resolución de la dirección general competente en materia de juego.

7. El sistema deberá estar en funcionamiento durante todo el horario de apertura de las salas de bingo a fin de que estas puedan estar conectadas a la red de bingo electrónico, y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad de su actividad.

Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

III. Servidores de sala de bingo electrónico.

1. Cada sala de bingo autorizada deberá contar con un servidor de sala que estará formado por un equipo informático compuesto por hardware tolerante a fallos con un sistema de alimentación ininterrumpida, en el que va instalado el propio sistema de gestión y control de juego.

Las llaves de acceso a router, ordenadores, sistemas operativos, así como las cuentas de administrador de las bases de datos y programas, serán conocidas y administradas por un número reducido de personas.

El acceso físico a los ordenadores es controlado, y solamente permitido, a personas autorizadas a tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual, siempre con autorización y acompañamiento de un responsable del sistema.

2. El servidor de sala contendrá el sistema informático de gestión y control del juego en la sala, y constituye el soporte técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

a) Registro y control de operaciones de adquisición de soportes de compra de cartones y pago de premios.

b) Asignación a los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

c) Recepción de las bolas con la secuencia de números que constituye la partida, generada por el sistema central aleatoriamente.

d) Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

e) Comunicación a los terminales informáticos de juego de las cuantías de los premios colectivos determinados por el sistema central según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.

f) Control de si alguno de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego electrónicos en la sala obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego y de los premios asignados a cada terminal informático de juego.

g) Para el supuesto de pérdida de comunicación con el servidor central, procederá la anulación automática de la partida en la sala y la liquidación de la misma, enviando a los terminales de la sala el correspondiente mensaje de anulación, con indicación de los premios obtenidos hasta ese momento y su correspondiente liquidación en el terminal o terminales.

h) Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse.

A tal fin, cada sala de bingo debe contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios.

IV. Terminal informático de juego.

1. El terminal informático de juego es el soporte de juego individual de cada persona jugadora a través del cual realiza la adquisición de cartones electrónicos, participa en esta modalidad de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor de sala y por el servidor central correspondiente al desarrollo de esta modalidad de juego del bingo.

2. Cada terminal de juego electrónico deberá incorporar un mecanismo que permita identificar la tarjeta o soporte prepago debidamente homologada que permite a la persona jugadora comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios que obtenga.

3. El terminal deberá poder informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos, del saldo que tiene cada persona jugadora (que se verá incrementado cada vez que obtenga premio), del desarrollo de la partida y de la obtención de premios.

4. El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor de sala, debiendo indicar, en caso contrario, de forma clara que el terminal ya no está operativo.

V. Sistema de comunicaciones.

La sala se comunica mediante el sistema de comunicaciones con el servidor central del bingo electrónico. La comunicación es realizada mediante frame-relay, MPLS o cualquier otra tipología que asegure las comunicaciones para este sistema de juego, siempre utilizando la posibilidad de una línea backup.

La comunicación dentro de la sala, así como entre el servidor de sala con el servidor central, se realizará utilizando el protocolo TCPIIP de comunicación y el protocolo SSL para garantizar la seguridad de la información.

El sistema de comunicaciones garantizará en todo momento el acceso de forma telemática a los servidores central y de sala y a cualquier otro elemento activo por parte del personal de la dirección general competente en materia de juego y del personal de la consellería competente en materia de hacienda, debiendo garantizarse también la evolución tecnológica de las comunicaciones.

VI. Transacciones económicas.

Las transacciones económicas se realizarán mediante un sistema centralizado de caja seguro que garantice los mecanismos de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de la base de datos que almacena dicha información y permita su trazabilidad.

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