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Formato y características del papel a utilizar en la Administración de Justicia

11/07/2011
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Orden de 20 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se dispone la modificación del formato y características del papel a utilizar en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 8 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DISPONE LA MODIFICACIÓN DEL FORMATO Y CARACTERÍSTICAS DEL PAPEL A UTILIZAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La disposición final primera del Decreto 178/1994, de 17 de mayo, por el que se aprueban las características del papel de oficio para la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, faculta al Consejero de Justicia para modificar en el futuro el formato y características del papel de oficio en función de las necesidades de normalización de la Administración de Justicia en el País Vasco, así como para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Asimismo, el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionados con ellos se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente.

Por ello, en el marco del proceso de modernización emprendido en el ámbito de la Administración de Justicia, donde se incluye la implantación de nuevas herramientas informáticas, que incluso conlleva ahorro de costes en cuanto al suministro de este material, el papel de oficio, se hace preciso hacer uso de la facultad que confiere al Consejero de Justicia, actual Consejera de Justicia y Administración Pública, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 178/1994 Vínculo a legislación en cuanto a la modificación del formato y características del papel de oficio.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Características.

1.- El papel en el que se extenderán las actuaciones y resoluciones de los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a las características siguientes:

Formato: Folio UNE A-4.

Gramaje: 80 grs. m2.

En la parte superior de la página figurará la siguiente mención impresa en euskera y castellano:

Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad del País Vasco.

2.- El papel a utilizar será impreso directamente sobre papel común mediante la aplicación informática correspondiente.

Artículo 2.- Formato.

Para los escritos de las partes relacionados con actuaciones y resoluciones jurisdiccionales de los órganos a que se refiere el apartado anterior se utilizará papel común cuyo formato deberá ajustarse, siempre que fuere posible, al tamaño normalizado UNE A-4.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El actual papel de oficio mantendrá su validez y podrá seguir siendo utilizado mientras existan remanentes del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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