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Ayudas destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos de Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Región de Murcia

08/07/2011
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Orden de 29 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos de Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Región de Murcia sostenidos con Fondos Públicos para el Desarrollo de Actividades Extraescolares (BORM de 7 de julio de 2011)Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, recoge en su artículo 5.1, la libertad de asociación de padres y madres en el ámbito educativo, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones.

Esta reglamentación posterior fue abordada por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación (BOE de 29 de julio), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. En los artículos 15 y 16, del citado Real decreto, se establece que las administraciones educativas fomentarán las actividades de estas organizaciones mediante la concesión de las ayudas que para tal finalidad figuren en los presupuestos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla en el preámbulo, como uno de sus principios, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. En este sentido la citada Ley establece que las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse en el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Asimismo, en su artículo 118, establece que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones Educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

Por tanto, siendo la educación una tarea de colaboración entre todos los sectores, éstos deben trabajar solidariamente para lograr ese objetivo común.

Por su propia naturaleza, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos son el más importante canalizador de las actividades de éstos con vistas a la consecución de un sistema educativo de calidad dentro de una sociedad democrática.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo apoya las iniciativas de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, especialmente aquellas destinadas a contribuir a una mejor colaboración y participación en el funcionamiento de los centros educativos, a su incorporación al proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos y a la adquisición de actitudes y hábitos.

A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos de centros de educación infantil, primaria y secundaria de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de actividades extraescolares.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General competente en esta materia:

Dispongo

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras del Programa de ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de educación infantil, primaria y secundaria de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de actividades extraescolares.

Artículo 2. Normativa reguladora.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, según lo previsto en su disposición final primera, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

Anualmente, y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la financiación de estas ayudas se instrumentará a través del Programa Económico correspondiente.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos y radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Además de lo anteriormente expuesto, para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las asociaciones de madres y padres de alumnos descritas en el apartado 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en la materia, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

b) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas circunstancias.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

Son subvencionables las actividades que organicen las Asociaciones de madres y padres de alumnos referidas en el artículo cuarto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán versar sobre la potenciación de la educación en valores, adquisición de destrezas en la utilización de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, actividades deportivas o cualquier otra que persiga los objetivos propios de la educación integral de la persona.

b) Podrán participar en las mismas todos los alumnos escolarizados en los niveles a los que esté destinada la actividad, independientemente de que la familia esté o no afiliada a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Centro.

c) Las actividades deberán desarrollarse íntegramente fuera del horario lectivo.

d) Quedarán excluidas las siguientes actividades: viajes de estudio, excursiones, fiestas y actos de inauguración o clausura de curso, jornadas de convivencia, concursos, biblioteca, revista escolar, carnaval o aquellas que no estén destinadas exclusivamente al alumnado del centro.

e) Únicamente se podrá solicitar ayuda económica para aquellas actividades cuyos gastos puedan justificarse como gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

f) En la respectiva convocatoria anual, se podrá limitar el número máximo de actividades por solicitante, debiendo en este caso las asociaciones de madres y padres de alumnos, priorizar en la solicitud aquellas actividades por las que tuvieran más interés en que fueran subvencionadas.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia junto a las establecidas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el beneficiario estará obligado a comunicar al órgano concedente la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 8. Principios.

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se realizará conforme a los principios de objetividad, publicidad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

Artículo 9. Iniciación.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia aprobada por Orden del Consejero competente en materia de Educación.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería competente en materia de educación (Avda. de la Fama, 15, 30006 - Murcia), en las Oficinas de Ventanilla Única, o en cualquiera de los lugares de presentación establecidos en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como se establece en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la convocatoria se exprese otro plazo diferente.

3. Cada beneficiario presentará una única solicitud, aún cuando solicite la subvención para varias actividades.

Artículo 11. Documentación aneja a las solicitudes.

1. La documentación que obligatoriamente deba acompañar a la solicitud se especificará en cada convocatoria. No obstante, el interesado podrá adjuntar cualquier otro documento o información que considere necesario.

2. La documentación que esté redactada en idiomas diferentes al castellano vendrá acompañada por su traducción oficial.

3. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación, f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que el procedimiento finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del mismo que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo expresado por el artículo 17. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, contuviese errores subsanables o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le podrá tener por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación empezará a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a los interesados la documentación a subsanar en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación. También estará disponible a efectos informativos en la página web del portal educativo www.educarm.es.

Artículo 13. Instrucción.

1. El instructor será el Director General que tenga atribuida la gestión de Programas Educativos, correspondiendo su resolución al Consejero competente en materia de Educación.

2. La petición de informes y la práctica de pruebas que el órgano instructor estime procedentes o sean exigidas por la normativa, se realizarán de oficio según lo expresado por el artículo 18.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Subsanadas todas las solicitudes y finalizadas las actividades de instrucción antes descritas, el órgano instructor comunicará a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado descrito en el artículo decimoquinto de esta Orden, la disponibilidad de todos los elementos de juicio necesarios para la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden de Bases. Finalmente, el resultado de la evaluación se plasmará en un informe.

4. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará, debidamente motivada, la propuesta de resolución provisional.

5. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio.

6. Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento y antes de redactarse la propuesta de resolución definitiva, la propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería, permitiendo la posibilidad de formular alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos.

El plazo de este trámite será de diez días hábiles, y para el cómputo se contará desde el día de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación.

También estará disponible la propuesta de resolución en las dependencias del órgano instructor del procedimiento, así como en la página web www.educarm.es.

La publicación deberá indicar expresamente, además del contenido expresado en el punto 2 del artículo siguiente para la resolución, los siguientes extremos:

a) Fecha de publicación y,

b) Plazo concedido para realizar alegaciones.

7. Ausencia del trámite de audiencia. De conformidad con el artículo 18. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada adoptará carácter definitivo.

8. Propuesta de Resolución definitiva. Concluido el trámite de audiencia, a la vista de los datos e informaciones aportados por los interesados y del informe realizado por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Esta propuesta de resolución definitiva se publicará en los mismos lugares y requisitos indicados por la propuesta de resolución provisional que da lugar al trámite de audiencia. Notificados así los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, éstos dispondrán de un plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería para comunicar la aceptación, con la advertencia de que de no producirse comunicación en sentido negativo, se entenderá aceptada esta propuesta.

9. El órgano instructor elevará al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución definitiva, quien dictará la Resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada.

Artículo 14. Resolución.

1. El titular de la Consejería competente en materia de Educación dictará Orden concediendo o denegando la ayuda.

2. Esta Resolución tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La relación nominativa de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida y, en su caso, otros conceptos que se estimen en la convocatoria.

b) La lista de las solicitudes denegadas, con indicación de las causas de denegación.

3. La notificación individualizada de la Orden por la que se concederá o denegará la ayuda solicitada será sustituida por su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo expresado por el artículo 59.6, Vínculo a legislación apartado b, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa, será de seis meses y comenzará a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.

6. Sólo a efectos informativos, y sin validez como acto notificador de la finalización del procedimiento, la Resolución podrá publicarse en el portal de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, http://www.educarm.es.

Para el cómputo de los plazos a efectos de interposición de los recursos procedentes, se atenderá exclusivamente a la fecha de publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios frente a la Administración en tanto no se haya notificado a los interesados la resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas.

8. Contra la Orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 15. Comisión de Evaluación.

1. El estudio de las solicitudes será realizado por este órgano colegiado integrado por:

a) El Director General competente en esta materia o persona en quien delegue.

b) Dos Asesores Técnicos docentes de esta Dirección General.

c) Un funcionario designado por el Director General competente en esta materia que actuará como Secretario, con voz y voto.

2. La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y a los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30 /1992, de 26 de noviembre. El resultado de los trabajos de evaluación de la Comisión se plasmará en un informe.

Artículo 16. Criterios de valoración y de determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

Las asociaciones de madres y padres de alumnos priorizarán en su solicitud aquella actividad o actividades por las que tuvieran mayor interés en que fueran subvencionadas. Dicha prioridad se establecerá con arreglo al siguiente baremo por la Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 15 de esta Orden:

- Número de alumnos beneficiarios de la actividad (De 1 a 5 puntos): A la actividad con mayor número de alumnos beneficiarios realizada por cada Asociación, se le asignarán 5 puntos; asignando el resto de la puntuación de forma proporcional.

Se subvencionará el coste total de las actividades con mayor puntuación de cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, se repartirá la cantidad proporcionalmente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Pago.

El pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación designada por el solicitante.

Artículo 18. Plazo y forma de justificación.

1. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar, ante la Consejería competente en materia de educación, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Plazo de justificación. La justificación se presentará antes del 31 de diciembre del año en que finalice el curso escolar correspondiente a la convocatoria.

3. El expediente de justificación del gasto revestirá la forma de cuenta justificativa y deberá estar integrado por la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria irá firmada por el/la presidente/a de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del centro y contendrá: Tipo de actividad, etapas educativas a las que se dirige, Infantil, Primaria ó Secundaria, los objetivos que se propone, fechas de inicio y finalización de la actividad, número de sesiones semanales, número total de sesiones de la actividad, duración total en horas, horario de la actividad, especificando curso que la realiza, día de realización de la actividad y hora de inicio y finalización de la misma y el total de alumnos participantes.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b1.- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y expresión del costo total de la actividad.

b2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

b3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b4.- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los justificantes serán facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos objeto de la ayuda. Las facturas deben ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

4. El pago de los gastos correspondientes al importe de la ayuda recibida se justificará del siguiente modo:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el “recibí” en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico, mediante el “recibí” en la factura.

Artículo 19. Modificación de la situación objetiva del peticionario.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas ó privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con las otras.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 21. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el título II, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, procediendo el reintegro proporcional al coste de la actividad subvencionada y no realizada.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a Asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos, para el desarrollo de actividades extraescolares durante el curso 2008/2009.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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