ORDEN MAM/829/2011, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PRECINTADO DE PIEZAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES CINEGÉTICOS DE LOS COTOS PRIVADOS Y FEDERATIVOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.
Con fecha de 5 de mayo de 1995, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó la Orden por la que se modifican los requisitos que deben cumplir los Planes Cinegéticos y se regula el procedimiento de renovación de los que cumplan su período de vigencia. El artículo 12.2 de la misma disponía que la Dirección General del Medio Natural podría establecer sistemas de control para la correcta ejecución de los Planes Cinegéticos, cuya utilización sería obligatoria por los titulares de los Cotos de Caza.
Al amparo de dicha posibilidad se publicó la Resolución de 18 de mayo de 1995, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos de Caza de Castilla y León.
Con posterioridad la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León en su artículo 59.2 estableció que La Consejería podrá exigir, en la forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza vayan precintados o marcados, así como acompañados, durante su transporte, de un justificante que acredite su legal posesión y origen.
Mediante Resolución de 27 de agosto de 2009, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, se modificó parcialmente la Resolución de 18 de mayo de 1995, con el fin de adaptar la normativa al Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León.
Estos cambios normativos, aconsejan unificar la legislación que se ha promulgado desde entonces en esta materia.
En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.
Los titulares de los Cotos Privados y Federativos de Caza que tengan aprobado en su Plan de Ordenación Cinegética el aprovechamiento de caza de las especies ciervo, corzo, rebeco, gamo, cabra montés, muflón o lobo, están obligados a cumplir las normas que se establecen en la presente Orden para el precintado de las piezas de caza de las citadas especies.
Artículo 2.
A solicitud del titular cinegético o, en su defecto, del arrendatario o cesionario del aprovechamiento debidamente acreditado, y previo abono, en su caso, de la tasa correspondiente, el Servicio Territorial con competencias en materia de caza de la provincia en que esté matriculado el coto entregará al titular, o a su representante legal, los precintos correspondientes a las piezas de caza de las especies anteriormente aludidas que estén autorizadas en el Plan de Ordenación Cinegética del citado coto. En caso de existir más de una solicitud para los precintos de un acotado, éstos serán entregados al titular cinegético.
Artículo 3.
En el caso del precintado de la especie cinegética lobo, se tendrán en cuenta las siguientes normas de funcionamiento:
a) Para los acotados que contemplen en su Plan de Ordenación Cinegética el aprovechamiento de esta especie, la entrega de los precintos estará supeditado a la planificación comarcal prevista en el artículo 19.5 del Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León. Como consecuencia de la necesaria planificación comarcal, el titular cinegético habrá de contar con autorización expresa del Servicio Territorial con competencias en materia de caza para hacer uso del precinto que, en su caso, se le suministre, cualquiera que sea la modalidad de caza.
b) El Servicio Territorial con competencias en materia de caza de la provincia correspondiente podrá optar entre el sistema de control de los precintos realizado directamente con su personal o, a través de los titulares o representantes legales de los cotos privados de caza, distribuyendo entre éstos los precintos, siempre que tengan reconocido el citado aprovechamiento.
c) La Administración podrá habilitar otros sistemas de control que permitan dejar constancia de la pieza abatida en el caso de que se disponga únicamente de la autorización preceptiva, aportando datos personales y de contacto así como los datos de matrícula del terreno cinegético donde se ha realizado la captura.
Artículo 4.
El incumplimiento de las normas de utilización que se adjuntan como Anexo I a esta Resolución y, en especial, el desarrollo de la actividad cinegética sobre las especies anteriormente citadas sin la posesión de los precintos, sin la autorización del titular cinegético o del arrendatario, o de la persona que ostente su representación, y sin el resto de la documentación recogida en el artículo 14 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, o, en el caso del lobo, sin cumplir los requisitos especificados en el artículo 3.º de la presente Orden, se considerará infracción administrativa, conforme a la vigente legislación cinegética.
Artículo 5.
Los cuerpos y/o partes de piezas de caza que se separen de sus cabezas debidamente precintadas, y que pretendan ser trasladadas en el período hábil de la especie por terceros, deberán ir acompañadas de una declaración responsable de procedencia según el modelo que figura como Anexo II, y que será emitida por el cazador que haya sido autorizado por el titular del aprovechamiento.
Dicha declaración tendrá, al menos, el siguiente contenido:
- Identificación del titular del precinto.
- Identificación de la persona responsable del transporte.
- Matrícula del Coto y n.º de precinto.
- Especie y Sexo.
- Fecha de la cacería.
- Firma del emisor (Cazador autorizado).
Artículo 6.
La devolución de las matrices y, en su caso, de los precintos no utilizados, se realizará en las condiciones establecidas en el Anexo I, utilizando el modelo de oficio que figura como Anexo III.
Artículo 7.
Tanto las normas anteriormente expresadas como las condiciones de utilización reflejadas en los Anexos, podrán ser modificadas total o parcialmente por el titular de la Consejería con competencias en materia de caza.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 18 de mayo de 1995.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO I
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS PRECINTOS PARA CAZA MAYOR EN CASTILLA Y LEÓN
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación sobre las siguientes piezas de caza mayor: ciervo, gamo, corzo, cabra montés, rebeco, muflón y lobo.
2) Los precintos serán expedidos anualmente por el Servicio Territorial con competencias en materia de caza a solicitud del titular del aprovechamiento del acotado, previo abono, en su caso, de la tasa correspondiente.
3) Cada titular del aprovechamiento del acotado tendrá derecho al mismo número de precintos que el cupo de piezas a abatir aprobado en su correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. En el caso del lobo quedará supeditado a la autorización expresa del Servicio Territorial según la planificación comarcal y el sistema de control de precintos adoptado por éste.
4) Los precintos tienen el diseño que se muestra a continuación, consignando los mismos datos tanto en la matriz como en el precinto y con la siguiente información en cada una de sus caras:
Anverso (con la inscripción enter en el orificio, Fig.1):- Matrícula del coto, especie (especie y sexo).
Reverso (Fig. 2): - Unidades y decenas que formarán el día de caza, así como los meses de cada año de la temporada en curso. Ambas cifras definen la fecha de captura del trofeo.
- Número de precinto.
5) Los precintos son de materia plástica y constan de dos partes: el precinto propiamente dicho y la matriz, y se encuentran separados por una línea de puntos por donde deberá recortarse una vez utilizado. La brida consta de una parte dentada que sirve para ayudar a tirar de la misma y una parte lisa que será la que sirva para inmovilizar el precinto. Para su utilización la brida deberá ser insertada en la dirección de anverso (enter) a reverso, tirando de ésta por la parte dentada hasta abrazar firmemente el punto de colocación de forma que no exista holgura. Todo precinto cerrado se considerará utilizado y no podrá reutilizarse.
6) Los precintos, que llevarán un número identificativo y el año o temporada de caza correspondiente, se entregarán al titular del coto con la información sobre la especie a cazar, el sexo de la misma y el número de matrícula del coto. En caso de que dicha información no se muestre implícitamente, ésta será reflejada mecánicamente mediante troquelado de estas características antes de su entrega al titular (ver figura 3).
7) En la modalidad de rececho podrán cazar simultáneamente un número de cazadores igual al número de precintos pendientes de utilizar en el acotado, salvo disposición en contrario aprobada en el Plan Cinegético. Cada cazador deberá llevar, al menos, un precinto sin usar cada vez que salga de caza. Estos precintos deben ser mostrados a los agentes de la autoridad que así lo requieran.
8) Una vez abatida la pieza, el cazador no podrá desplazarla a otro lugar hasta no haber colocado el precinto correctamente cumplimentado sobre ella y haber procedido a cortar la matriz respecto del precinto propiamente dicho. Previamente a la colocación del precinto se recortará con una navaja o tijera la fecha de la captura (día y mes) tanto en el precinto propiamente dicho como en la matriz. Para ello se recortará el número correspondiente al día de las decenas, al día de las unidades y al mes. En total tienen que retirarse por ablación tres cifras en el precinto y otras tres en la matriz. Por ejemplo, para una pieza cobrada el 25 de septiembre de 2011, se recortará el número 2 de días-decenas, el 5 de días-unidades y el IX de mes (ver figura 4).
9) Una vez cumplimentado el precinto del modo indicado en el apartado anterior, éste deberá colocarse en el animal abatido atendiendo estrictamente a las siguientes indicaciones:
9.1. Para los machos de las tres especies de cérvidos (ciervo, gamo y corzo) se colocará en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, ajustando su cierre todo lo posible deslizando la brida sobre la superficie lisa de la misma para evitar enganches durante el traslado (ver figura 5).
A continuación se muestran algunos ejemplos de precintado sobre corzo (ver figura 6) y ciervo (ver figura 7):
9.2. Para las tres especies de bóvidos (rebeco, cabra montés y muflón) así como para el lobo y las hembras de las tres especies de cérvidos (ciervo, gamo y corzo), el precinto se colocará realizando una incisión en la parte central de la oreja, introduciendo por ella el extremo de la brida del precinto y ajustando su cierre todo lo posible, deslizando la brida sobre la superficie lisa de la misma para evitar enganches durante el traslado (ver figura 8).
10) Antes de movilizar el animal, la matriz se recortará por la línea de puntos preparada para ello, separándose del precinto propiamente dicho. La matriz deberá ser remitida al Servicio Territorial con competencias en materia de caza correspondiente en el plazo máximo de quince días naturales, cumplimentando los datos recogidos en el Anexo III (ver figura 9).
11) Finalizado el período hábil de cada especie, los precintos no utilizados deberán ser remitidos al Servicio Territorial con competencias en materia de caza en un plazo máximo de quince días naturales, cumplimentando los datos recogidos en el Anexo III. El incumplimiento por parte del titular cinegético será considerado infracción administrativa, siendo de aplicación el artículo 76.6 de la Ley 4/1996 -Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecido en esta Ley y normas que la desarrollan.
12) El precinto deberá permanecer correctamente insertado en la dirección de anverso (enter) a reverso, colocado sobre la pieza sin sufrir deterioros durante todo el traslado hasta el lugar definitivo de aprovechamiento o preparación del trofeo (ver figura 10).
13) No deberán mostrarse evidencias físicas de manipulación del precinto que denoten la utilización del mismo en más de una vez, tales como marcas circundantes sobre la brida del precinto como resultado de estrangulamientos anteriores, particiones, ni incisiones en la brida. Esta reutilización del precinto así como su falsificación, será considerada infracción administrativa de acuerdo con el artículo 75.26 de la Ley 4/1996 de caza.
14) Si una vez precintado el trofeo se observara por parte de los agentes o autoridades competentes, que la brida retrocede sobre su punto de anclaje, será de aplicación el artículo 75.26 de la Ley 4/1996 al tratarse de un supuesto de reutilización del precinto.
15) La brida sobrante no deberá ser cortada total o parcialmente, permaneciendo intacta como signo de inviolabilidad del precinto (ver figura 11).
16) Una vez que la pieza esté en su ubicación definitiva o el trofeo en el lugar donde vaya a ser preparado para su conservación, se procederá a retirar el precinto, que deberá conservarse durante un período mínimo de dos años. Para desprender el precinto del trofeo será cortado directamente por otro punto de la brida, nunca intentando producir un retorno de la brida sobre el precinto.