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Oficinas de registro

21/06/2011
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Orden conjunta de 19 de mayo de 2011, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se suprimen tres oficinas de registro y se crea una nueva oficina de registro (DOG de 20 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE 19 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA Y DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR, POR LA QUE SE SUPRIMEN TRES OFICINAS DE REGISTRO Y SE CREA UNA NUEVA OFICINA DE REGISTRO.

El Decreto 164/2005, de 16 de junio, por lo que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención a la ciudadanía modificado por el Decreto 38/2009, de 19 de febrero, dispone en su artículo 3.3 que en todas las consellerías de la Xunta de Galicia, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes de ella, así como en las delegaciones o direcciones provinciales o territoriales, existirá una oficina de registro.

De este modo, como consecuencia de la unificación de las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la ciudad de A Coruña, resulta preciso suprimir las oficinas de registro relacionadas en el anexo I del Decreto 38/2009, de 19 de febrero, a saber, la oficina de registro de la antigua Delegación Provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, situada en la c/ Enrique Mariñas, s/n de A Coruña; la oficina de registro de la antigua Delegación Provincial de Trabajo situada en la c/ Fernando Macías, 18-20, 1.º de A Coruña y el registro de Promoción del Empleo, situado en la c/ Fernández Latorre, 132-1.º en A Coruña. Al mismo tiempo se crea la oficina de registro que tendrá su dirección en la avda. Salvador de Madariaga, n.º 9-1.º de la ciudad de A Coruña.

En consecuencia con el anteriormente expuesto, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y la Consellería de Trabajo y Bienestar

DISPONEN:

Artículo 1.

Se suprimen las oficinas de registro relacionadas en el anexo I del Decreto 38/2009, de 19 de febrero, situadas en la c/ Enrique Mariñas, s/n de A Coruña; en la c/ Fernando Macías, 18-20, 1.º de A Coruña y en la c/ Fernández Latorre, 132-1.º de A Coruña.

Artículo 2.

Se crea la oficina de registro que tendrá su localización en la avda. Salvador de Madariaga, n.º 9-1.º de A Coruña.

Disposición final primera.

Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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