El Decreto 350/2011 modifica la composición de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.
El Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 350/2011, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 296/1996, DE 23 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS.
Por la Ley 5/1986, de 17 de abril , se creó la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Posteriormente fue desplegada por el Decreto 296/1996, de 23 de julio
, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, que a su vez fue modificado por el Decreto 213/2000, de 26 de junio, de modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio
, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.
Dado que por el Decreto 310/2011, de 12 de abril , de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento se adscribe la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad a la Secretaría General del citado Departamento, se considera oportuno establecer una nueva composición del Consejo de Administración.
Asimismo, con el fin de potenciar y hacer más eficiente y eficaz el funcionamiento de la Entidad en el ejercicio de sus funciones, se hace necesario desarrollar una nueva organización.
Por otra parte, y visto que se tiene que adecuar el título del Decreto objeto de modificación a la denominación de la entidad establecida en su Ley de creación;
Visto el carácter meramente organizativo de este Decreto, y la necesidad de que el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en su nueva composición pueda ser operativo a la mayor brevedad, se prevé la entrada en vigor el mismo día de la publicación del Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ;
Visto lo que prevé el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo eso, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio
1. Se modifica el título del Decreto 296/1996, de 23 de julio , que queda redactado de la manera siguiente:
Decreto 296/1996, de 23 de julio , de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
2. Se modifica el artículo 3 del Decreto 296/1996, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 3
3.1 El Consejo de Administración está integrado por los miembros siguientes:
a) El presidente o presidenta, que es la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento.
b) Seis vocales, que son:
La persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego.
La persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Conocimiento.
La persona titular de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento.
La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social y Familia.
La persona titular de la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo.
La persona titular de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior.
c) Un secretario o secretaria, designado por el Consejo de Administración entre el personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con voz y sin voto.
3.2 La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas contenidos en el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo .
3. Se modifica el artículo 8 del Decreto 296/1996, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 8
Para el ejercicio de sus funciones, la estructura organizativa y funcional de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad será aprobada por Decreto del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de juego, previa deliberación del Consejo de Administración.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.