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Acuerdo-Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia

01/06/2011
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Orden de 25 de abril de 2011, por la que se publica el Acuerdo de 5 de abril de 2011, del Gobierno de Aragón, de modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2008, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo-Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, negociado en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia (BOA de 31 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 5 DE ABRIL DE 2011, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 10 DE JUNIO DE 2008, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO-MARCO SECTORIAL ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, NEGOCIADO EN LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Mediante Orden de 19 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, se da publicidad al Acuerdo de 10 de junio de 2008, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo-Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, negociado en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

El 4 de marzo de 2011, en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, se acordó modificar el vigente Acuerdo-Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la aplicación de la flexibilidad horaria a su personal.

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de abril de 2011, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda:

Primero.-Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia alcanzado el día 4 de marzo de 2011, por el que se modifica el párrafo octavo del apartado 7 del Acuerdo Marco de 22 de mayo de 2008, que queda redactado como sigue:

Se garantiza, dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad de horario, en los siguientes términos:

a) Parte fija de horario, tiempo fijo o estable, con presencia obligada de cinco horas y media diarias, de todo el personal con jornada general, entre las 8,30 y 14,30 horas, prevaleciendo y garantizándose en todo caso la asistencia de personal suficiente durante el horario de atención al público del órgano judicial de que se trate.

A esta parte fija del horario le será de aplicación en todo momento los derechos de los trabajadores contenidos en el Plan Concilia citado en el apartado quinto.

b) Parte variable o tiempo de flexibilidad que se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 y las 8,30 y entre las 14,30 y las 18,30 horas Segundo.-La modificación del Acuerdo Marco tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".”

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