ORDEN HAC/614/2011, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/14/2010, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUD Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DEL BINGO Y SE DICTAN NORMAS PARA LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO.
La Consejería de Hacienda aprobó el Modelo 043 de solicitud-autoliquidación de cartones de bingo a través de la Orden HAC/1799/2010, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/14/2010, de 11 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.
El modelo aprobado contempla valores faciales del cartón de 2, 3 y 6 euros para las Series BTF y BTV.
La Consejería de Interior y Justicia tiene previsto aprobar un nuevo modelo de cartón de bingo, de valor facial de 1 euro, para la práctica de las distintas modalidades de juego de bingo no electrónico en la Comunidad de Castilla y León.
Esta modificación conlleva la necesidad de modificar el modelo de solicitud y de autoliquidación de la tasa. A esta necesidad responde la presente Orden que se dicta al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
El contenido de esta disposición es la adaptación del vigente Modelo 043 de solicitud-autoliquidación de cartones de bingo para incluir en las series BTF y BTV el cartón de valor facial de 1 euro.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Modelo 043.
Se modifica el modelo de solicitud-autoliquidación, Modelo 043, en los términos establecidos en el Anexo I de esta disposición.
Disposición Derogatoria.
Se deroga la Orden HAC/1799/2010, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/14/2010, de 11 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.