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Subvenciones para programas de fomento de la economía social

16/05/2011
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Orden de 11 de mayo de 2011 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de bases reguladoras y de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2011 (BORM de 13 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2011 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, DE BASES REGULADORAS Y DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2011.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta las cooperativas y demás modalidades asociativas, de acuerdo con el artículo 49.b) del citado Estatuto, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Continuar con la senda trazada en años anteriores resulta no sólo necesario, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de la Economía Social.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo apuesta decididamente por la Economía Social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel Regional, en su objetivo de creación de empleo.

Se hace especial incidencia en la creación de empleo entre jóvenes menores de 25 años, mujeres, discapacitados y colectivos en situación de exclusión social.

La Orden se ha elaborado teniendo en cuenta:

- El I Plan Regional de Economía Social 2009-2011, firmado el día 24 de marzo de 2009 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los representantes de la Organizaciones Empresariales de Economía Social.

- El III Pacto por la Promoción del Empleo en la Región de Murcia 2011-2014, firmado el día 17 de junio de 2010 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales.

- La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE n.º 270, de 11.11.2005).

En consecuencia, se estima conveniente establecer Programas de Ayuda destinados al Fomento de la Economía Social. Los Programas 1.º y 4.º de la presente Orden están cofinanciados parcialmente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional 2007-2013.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Educación, Formación y Empleo durante el año 2011, destinadas al fomento de la Economía Social, a través del programa presupuestario 724A Desarrollo de la Economía Social.

Artículo 2. Programas de Ayuda.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la Economía Social, a través de las Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Organizaciones Empresariales de Economía Social y Universidades Públicas, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa 1.º: Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Programa 2.º: Aportaciones en Economía Social.

Programa 3.º: Reestructuración Financiera.

Programa 4.º: Difusión y Fomento de la Economía Social.

Programa 5.º: Organizaciones Empresariales de la Economía Social

Programa 6.º: Inversiones en Economía Social.

Programa 7.º: Orientación Profesional en Economía Social.

Programa 8.º: Centros de Asesoramiento en Economía Social.

Programa 9.º: Economía Social en las Universidades Públicas.

Artículo 3. Créditos disponibles.

Los créditos disponibles iniciales, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en la Ley 4/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011 (BORM n.º 301, de 31.12.2010), según la siguiente distribución:

Programa: Crédito / Aplicación presupuestaria / Código proyecto.

Programa 1.º: Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

2.388.392,50 euros / 15.06.724A.47508 / 11957

Programa 2.º: Aportaciones en Economía Social:

1.150.167,57 euros / 15.06.724A. 47508 / 16615.

Programa 3.º: Reestructuración Financiera:

120.000,00 euros / 15.06.724A.77505 / 11894.

Programa 4.º: Difusión y Fomento de la Economía Social:

200.000,00 euros / 15.06.724A.48501 / 11933.

Programa 5.º: Organizaciones Empresariales de la Economía Social:

806.000,00 euros / 15.06.724A.48801 / 11866.

Programa 6.º: Inversiones en Economía Social:

2.744.098,49 euros / 15.06.724A.77505 / 11892

Programa 7.º: Orientación Profesional en Economía Social:

44.100,00 euros / 15.06.724A.48801 / 31697.

Programa 8.º: Centros de Asesoramiento en Economía Social.

200.000,00 euros / 15.06.724A.48801 / 39795.

Programa 9.º: Economía Social en las Universidades Públicas.

14.400,00 euros / 15.06.724A.44299 / 39792.

Artículo 4. Cuantías adicionales procedentes del pago de recursos.

1. Con independencia de los créditos previstos en el artículo anterior, el pago derivado de las resoluciones de recursos administrativos o del cumplimiento de sentencias correspondientes a convocatorias anteriores, se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa: Crédito / Aplicación presupuestaria / Código proyecto.

Programa 1.º: Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

200.000,00 euros / 15.06.724A.47508 / 11957

Programa 2.º: Aportaciones en Economía Social:

150.000,00 euros / 15.06.724A. 47508 / 16615.

Programa 3.º: Reestructuración Financiera:

80.000,00 euros / 15.06.724A.77505 / 11894.

Programa 6.º: Inversiones en Economía Social:

300.000,00 euros / 15.06.724A.77505 / 11892

2. Si una vez realizada la propuesta de pago de los recursos administrativos o contenciosos-administrativos estimados existiesen remanentes de fondos, los créditos disponibles se destinarán a atender solicitudes presentadas en el correspondiente Programa de Ayuda.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y cuantías adicionales.

1. Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (BORM n.º 50, de 01.03.2000), con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 Vínculo a legislación, que lo establece a nivel de subconcepto.

2. Aplicando lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.07.2006), podrán existir créditos adicionales en una cuantía de 1.000.000,00 euros para su posible distribución entre los distintos Programas de Ayuda.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a que se realice la oportuna modificación presupuestaria, y se declare la disponibilidad del crédito con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.

3. Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 6. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

a) Empresas de Economía Social, las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

Se considerarán de Iniciativa Social aquellas Empresas de Economía Social que, sin ánimo de lucro tengan por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sociales, de ayuda a domicilio, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social.

b) Pequeñas y medianas empresas de Economía Social, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

c) Organizaciones Empresariales de la Economía Social, aquellas Entidades integradas mayoritariamente por Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977).

Las Organizaciones Empresariales de la Economía Social tendrán carácter sectorial cuando las Entidades que las integran desarrollen mayoritariamente su actividad en el mismo sector económico; y tendrán carácter intersectorial cuando desarrollen su actividad en distintos sectores económicos.

d) Oficina de Colocación, a aquellas oficinas de colocación de los Servicios Públicos de Empleo o Agencia de colocación sin fines de lucro según el Real Decreto 735/95 de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el empleo (BOE n.º 109, de 08.05.1995).

e) Desempleados a aquellas personas sin empleo y que se encuentren inscritas en cualquier Oficina de Colocación a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

f) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo: exreclusos, exdrogadictos en procesos de deshabituación, inmigrantes con permiso de residencia y trabajo, perceptores del ingreso mínimo de inserción, mujeres procedentes de casas de acogida, jóvenes que hayan estado hasta su mayoría de edad bajo tutela o guarda de la Administración Regional.

g) Municipios del Noroeste-Rio Mula: Los integrados por Albudeite, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

h) Vehículos industriales: Todo vehículo a motor capaz de circular por carretera que por sus características y equipamiento, resulte acto y esté destinado al transporte de personas, con o sin remuneración, con capacidad para al menos 10 personas incluido el conductor, o al transporte de mercancías, así como para otros usos industriales distintos del transporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, en los Programas 1.º, 2.º, 3.º, y 6.º

b) Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial, en los Programas 3.º, 4.º, 5.º y 7.º, y en el Programa 1.º, en caso de contratación de Directores, Gerentes o Técnicos; y las de carácter intersectorial en el Programa 8.º

Las Organizaciones que soliciten subvención no estarán integradas ni asociadas a fecha de 31 de diciembre de 2010 a otras Organizaciones Empresariales de Economía Social de la Región de Murcia.

c) Las Universidades Públicas, en el Programa 9.º

2. Las empresas y entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Artículo 8. Solicitudes y documentación de los Programas de Ayuda.

1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia según modelo oficial que figura como Anexo II de Solicitud de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.

2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará, en original o en fotocopias compulsadas, la documentación indicada en el Anexo I de Documentación de esta Orden, agrupando la que pertenezca a cada Programa de Ayuda.

El cotejo de los documentos con el original y la compulsa de los mismos deberán hacerse por las oficinas de registro de la Administración Pública Regional, o en los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio para la prestación de servicios de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, o de la Administración General del Estado. También serán válidas las copias de documentos autentificadas por notario.

3. Siempre que se haga constar el año de concesión, las entidades que hayan sido beneficiarias de estos mismos programas en los últimos cinco años no estarán obligadas a presentar del Anexo I:

a) La documentación 1) y 5) del Programa 1.º

b) La documentación 1) y 5) del Programa 2.º

c) La documentación 1) y 2) de los Programas 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, y 8.º

d) La documentación 1) del Programa 9.º

4. Las entidades que soliciten varios programas de ayuda presentarán una sola vez la documentación 1.13), 2.10), 3.9), 4.5), 5.7), 6.6), 7.10), u 8.7) del Anexo I.

5. La presente Orden y la solicitud de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo: www.carm.es

6. Las Entidades solicitantes y sus socios trabajadores autorizan de de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes los certificados que acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, así como el Informe de Vida Laboral, y para que requiera al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia información sobre su índice de incidencia de accidentes laborales.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos para presentación de solicitudes se iniciarán el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminarán según se indica a continuación:

a) Para los Programas 4.º, 5.º, 7.º, 8.º y 9.º a los 20 días naturales de su entrada en vigor.

b) El día 30 de septiembre, para los Programas 1.º, 2.º, 3.º, y 6.º

Artículo 10. Instrucción de los expedientes.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente Programa de Ayuda.

3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes de todos los Programas de Ayuda regulados en esta Orden serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:

- Presidente: el Director General de Trabajo.

- Vocales: el Subdirector General de Trabajo, el Jefe de Servicio de Economía Social y el funcionario responsable del programa que actuará como secretario.

2. La Comisión de Valoración levantará la correspondiente acta indicando la puntuación de los expedientes y la cuantía propuesta, y elevará, al Director General de Trabajo, propuesta que contendrá:

a) Relación de expedientes valorados favorablemente hasta agotar los créditos existentes.

b) Relación de expedientes valorados favorablemente y sin crédito para atenderlos.

c) Relación de expedientes valorados negativamente.

Artículo 12. Propuesta sobre los expedientes.

Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes por el Director General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, que deberá contener, en caso de concesión, la actividad a subvencionar y las condiciones para su realización, el importe concedido, y el importe a justificar.

Artículo 13. Resolución de expedientes.

1. En cada Programa de Ayuda la concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del último día de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución se notificará individualmente a cada Entidad solicitante en el domicilio que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud.

2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva, y los Programas 1.º, 2.º, 3.º, y 6.º, además, al procedimiento de convocatoria abierta.

4. Dentro de cada Programa, en caso de igualdad de puntuación total entre varios expedientes, estos se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado para un Programa fuera suficiente para atender las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, no será necesario proceder a la baremación de los expedientes para fijar su orden de prelación.

Artículo 14. Procedimiento de convocatoria abierta.

Con carácter particular para los Programas 1.º, 2.º, 3.º, y 6.º la concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo conforme a los siguientes criterios:

a) Se realizarán dos ordenaciones de los expedientes, de mayor a menor puntuación, que se obtendrán aplicando el baremo establecido para cada uno de los citados Programas:

1.º) La primera ordenación con los expedientes que se hayan completado hasta el día 15 de junio del presente año.

2.º) La segunda ordenación con los expedientes que se hayan completado desde el día 16 de junio del presente año.

b) En la primera ordenación se concederán como máximo el 70% de los créditos disponibles iniciales entre los expedientes que hayan obtenido la mayor puntuación.

c) Los expedientes y los créditos no concedidos en la primera ordenación, pasarán a la ordenación siguiente. Los créditos de la última ordenación estarán formados por el 30% de los créditos disponibles iniciales, y en su caso, por los remanentes de crédito de la ordenación anterior más los remanentes de los créditos destinados al pago de los recursos administrativos o contenciosos-administrativos estimados

d) Cada expediente se concederá y pagará imputándolo a una sola ordenación, no pudiendo ser imputado a ordenaciones distintas.

Artículo 15. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.

En los Programas 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, y 9.º, vista la propuesta de la Comisión de Valoración sobre los expedientes valorados favorablemente y con créditos para atenderlos, será la Administración quien de acuerdo con lo regulado en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta la solicitud de la Entidad, establezca en la Resolución la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

2. A solicitud motivada y justificada de la entidad solicitante y cuando razones de especial incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que desarrolle su actividad la entidad lo aconsejen, el titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá resolver, con carácter excepcional, previa propuesta del Director General de Trabajo e informe de la Comisión de Valoración, que se supere la subvención máxima o los topes máximos establecidos para cada uno de los Programas de la presente Orden.

3. Las ayudas y subvenciones que se concedan a empresas de Economía Social estarán sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativa a las ayudas “de minimis” (Diario Oficial de las Comunidades Europeas -DOCE- de 28.12.2006). En consecuencia, el importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda “de minimis” que una empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 200.000,00 euros, y de 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Artículo 17. Circunstancias excluyentes generales.

1. Para poder recibir las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas solicitantes no podrán estar participadas por otras empresas privadas en cuantía superior al 25% del capital social, excepto que esas empresas privadas sean de Economía Social o las Organizaciones Empresariales de Economía Social.

2. No tendrán derecho a subvención aquellas Entidades de Economía Social que no tengan constituida su organización preventiva según lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, y dispongan de Plan de prevención, evaluación de riesgos actualizada y planificación de actividad preventiva, realizados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la citada norma.

3. No tendrán derecho a subvención las empresas de Economía Social que desarrollen su actividad en los sectores de pesca y acuicultura, del carbón, o en actividades relacionadas con la exportación, o en actividades agrícolas cuando las empresas operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en el citado Anexo I cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

A los efectos de esta Orden, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

4. No tendrán derecho a subvención aquellas empresas de Economía Social cuya actividad económica se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.

Artículo 18. Obligaciones de los solicitantes.

No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:

a) Que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.

c) Que hayan sido sancionados, mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo, o cualquier otro tipo de trato desigual.

Artículo 19. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la misma.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. En caso de que se produzcan subcontrataciones de las actividades subvencionadas, éstas deberán estar suficientemente motivadas, y no se admitirán aquellas que supongan aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratatistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

Artículo 21. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 22. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá la revocación y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

f) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo. Además, en los Programas 1.º y 4.º se hará constar que están subvencionados por el Fondo Social Europeo (FSE) con el lema “El FSE invierte en tu futuro”, cuando los créditos procedan del mencionado Fondo.

i) Mantener durante un periodo mínimo de cinco (5) años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

Artículo 24. Normas sobre préstamos.

1. Un mismo préstamo sólo podrá ser subvencionado a través de uno de los Programas contenidos en esta Orden.

2. En caso de subsidiación de puntos de interés de los préstamos contemplados en la presente Orden, el tipo de interés anual nominal resultante, una vez deducida la subvención, no podrá ser inferior al 1%.

Artículo 25. Seguimiento y control.

Las Entidades beneficiarias facilitarán a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

PROGRAMAS DE AYUDA.

PROGRAMA 1.º

EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

Artículo 26. Requisitos de las personas a subvencionar.

1. Serán subvencionadas las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de enero del presente año, como socios trabajadores a personas en quienes, en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas, por tiempo indefinido y a jornada completa, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del presente año, admitido a partir de esa fecha como socio trabajador.

b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención, y siempre que el contrato se haya celebrado antes del día 1 de enero del presente año.

c) Desempleado hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) Desempleado menor de 25 años que no haya tenido antes un primer empleo fijo.

e) Desempleado mayor de 45 años.

f) Desempleado de larga duración menor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 6 de los anteriores 8 meses.

g) Desempleado de larga duración mayor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.

h) Desempleado a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 180 días si es menor de 25 años, ni inferior a 360 días si es mayor de 25 años.

i) Mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

j) Desempleado minusválido, con un grado de minusvalía de al menos el 33%, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por un Organismo Público competente en la materia.

k) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado expedido por los Servicios Sociales o documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública.

2. También serán subvencionados los desempleados que a partir del día 1 de enero del presente año, pasen a ocupar los puestos de Directores, Gerentes o Técnicos, y siempre que dichas personas acrediten titulación universitaria y sean contratados por tiempo indefinido y a jornada completa en el grupo de cotización 1 ó 2, según titulación; debiendo especificarse la retribución anual en el contrato de trabajo.

Los Directores, Gerentes o Técnicos no habrán mantenido relación laboral de carácter indefinido con la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a su contratación.

3. Las personas desempleadas deberán estar inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, la cual deberá ser a partir del día 1 de enero del presente año.

4. A los efectos de lo establecido en este artículo se tendrá en cuenta la edad que el nuevo socio trabajador o trabajador no socio tuviera a la fecha de alta en la Seguridad Social.

Artículo 27. Requisitos especiales.

1. En el caso de producirse el alta en Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, la fecha que se considerará a todos los efectos será la del día que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite, siempre que se haya presentado dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha fecha. En el caso de que su presentación superase dicho plazo o no constase la misma, la fecha a considerar a todos los efectos será la de “fecha de registro de entrada” en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

2. A efectos de lo previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo anterior, se entenderá que se produce la incorporación del nuevo socio trabajador, en aquellos supuestos en los que ambas situaciones contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral como socio trabajador tiene lugar al día siguiente de la finalización del contrato como trabajador por cuenta ajena, sin que se interrumpa la continuidad de la relación laboral.

Artículo 28. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a conceder por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26, serán las siguientes:

a) De hasta siete mil euros (7.000,00 euros) en el caso de que se cumpla lo previsto en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), y 1.h)

Si la persona incorporada es mujer, la cuantía de la subvención de los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g) y 1.h) será de hasta ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

b) De hasta ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros) en el caso de que se cumpla lo previsto en el apartado 1.i).

c) De hasta once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de desempleados minusválidos.

d) De hasta nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

e) De hasta el 50% del coste salarial correspondiente a la contratación por cuenta ajena de Directores, Gerentes o Técnicos, durante el primer año de la relación laboral. La subvención máxima por esta contratación será de hasta doce mil euros (12.000,00 euros)

2. Las subvenciones previstas en este Programa serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Artículo 29. Cofinanciación de fondos.

Por Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, (BOE n.º 92, de 18.04.1995) la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de gestión de los programas de ayudas y subvenciones a Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, por tanto:

1. Los apartados 1.a), 1.c) y 2 del artículo 26 serán financiados exclusivamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los apartados 1.b), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h), 1.i), 1.j), y 1.k) del artículo 26 serán financiados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o cofinanciados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional 2007-2013.

3. Cuando la financiación proceda del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la incorporación de desempleados como nuevos socios o trabajadores no socios, debe superar la media aritmética respecto de los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la empresa tenga una antigüedad menor, desde el inicio de la actividad.

A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores no socios con contrato indefinido (excluidos los trabajadores fijos discontinuos).

El número de puestos de trabajo subvencionables serán aquellos que, en relación al mes anterior al alta en Seguridad Social de las nuevas incorporaciones, sobrepasen la media aritmética redondeada al número inmediato inferior.

Artículo 30. Desarrollo Integral del Noroeste-Río Mula.

1. De los créditos disponibles iniciales para atender este Programa, se reservan trescientos mil euros (300.000,00 euros) para atender a las solicitudes presentadas por las empresas cuyo domicilio social se encuentre en alguno de los municipios del Noroeste-Río Mula.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas según lo indicado en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se destinarán al resto de las solicitudes presentadas en el Programa.

Artículo 31. Puestos de trabajo subvencionados.

Como máximo se subvencionarán ocho (8) puestos de trabajo por entidad, incluyendo en dicho computo al Director, Gerente o Técnicos.

Artículo 32. Circunstancias excluyentes del Programa 1.º

1. No tendrán derecho a subvención aquellas Empresas de Economía Social en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

b) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

c) Que tengan pendiente de sustituir a socios o trabajadores no socios, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante estos mismos Programas en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.

d) Que las personas que se incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo hayan recibido ayudas por este mismo Programa en los cinco últimos años, y que entre la baja en la primera sociedad y el alta en la segunda no haya transcurrido al menos 3 meses.

2. Por este Programa sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

Artículo 33. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo aplicable a los socios trabajadores y trabajadores no socios que cumpliendo los requisitos para ser subvencionados, se solicite la ayuda por ellos:

a) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio incorporado a la empresa, desde el día 1 de enero del presente año, 1 punto.

b) Por cada trabajador por cuenta ajena de la Sociedad, admitido a partir del día 1 de enero del presente año como socio trabajador, 2 puntos.

c) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio menor de 25 años que acredite una inscripción como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Colocación de al menos seis (6) meses ininterrumpidos, 1 punto; y por cada dos meses como demandante, a contar desde el mes 6.º, 1 punto adicional.

d) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio mayor de 25 años que acredite una inscripción como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Colocación de al menos doce (12) meses ininterrumpidos, 1 punto; y por cada dos meses como demandante, a contar desde el mes 12.º, 1 punto adicional.

e) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio menor de 25 años o mayor de 45 años a la fecha de alta el Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

f) Por cada nuevo socio trabajador al que se le haya reconocido, a partir del día 1 de enero del presente año, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, 1 punto.

g) Por cada mujer socia trabajadora o trabajadora no socia cuya alta en Seguridad Social e incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 2 puntos.

h) Por cada minusválido socio trabajador o trabajador no socio cuya alta en Seguridad Social e incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 2 puntos.

i) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio perteneciente a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

j) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, a la fecha de la solicitud, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

k) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

l) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

m) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2010 respecto al 2009, o en el año 2010 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2011 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales hasta la fecha en que finaliza cada ordenación, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

n) Por cada Director, Gerente o Técnico contratado por una Organización Empresarial de Economía Social, desde el día 1 de enero del presente año, 1 punto; y como máximo 3 puntos.

ñ) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio cuya situación laboral actual proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, 2 puntos.

o) Si la entidad solicitante está constituida a partir del 1 de enero del 2008 y procede de la fusión o absorción de otras empresas, o es una sociedad laboral, o una sociedad cooperativa de servicios, o de segundo grado, y en estos tres últimos casos el 75 por 100 de la entidad solicitante está constituida por empresas de economía social que posean al menos el 49 por 100 del capital social, 5 puntos.

p) Por cada curso de formación profesional ocupacional, directamente relacionado con la actividad de la empresa, superado por el trabajador a partir del día 1 de enero del año 2004, realizado a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional, con un mínimo de 60 horas, 1 punto.

q) Por cada curso de formación continua, directamente relacionado con el objeto social o actividad de la empresa y que organice esta para sus socios trabajadores y/o trabajadores por cuenta ajena, realizado a partir del día 1 de enero del año 2009 a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional o Nacional, con un mínimo de 40 horas, 1 punto.

La suma de las puntuaciones obtenidas en las letras p) y q) de este apartado no podrá ser superior a 8 puntos por empresa.

2. Una misma persona podrá dar lugar a su inclusión simultánea en más de uno de los apartados del baremo establecido en el apartado anterior.

3. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las presentadas por las empresas de Iniciativa Social.

Artículo 34. Sustitución de trabajadores subvencionados.

1. Si se produjera la pérdida de la condición de un socio trabajador que hubiese sido objeto de subvención, durante los tres años posteriores a su incorporación como tal, la empresa dispondrá de un plazo de seis meses para incorporar un nuevo socio trabajador con los mismos requisitos que el anterior en cuanto a su inscripción en una Oficina de Colocación.

2. En el caso de Directores, Gerentes o Técnicos, si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado, se produjera su extinción, se deberá:

a) Sustituir al trabajador en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la baja del trabajador o desde la fecha del despido, por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos que el anterior.

b) En supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, declarado en resolución judicial firme, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas.

c) No se tendrá la obligación de sustituir ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

3. Dentro de los plazos mencionados en los apartados anteriores deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación del socio trabajador, Director, Gerente o Técnico sustituto exigida al inicialmente subvencionado.

4. En caso de no efectuar la sustitución de socios trabajadores, o del Director, Gerente o Técnico en el plazo y en la forma prevista en los apartados anteriores, se procederá al reintegro de la subvención obtenida, de acuerdo con lo previsto en esta Orden. El importe a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres años del puesto de trabajo subvencionado.

5. Cuando la ayuda se haya concedido, con fondos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja.

6. Cuando la ayuda se haya concedido, con fondos propios de la Comunidad Autónoma, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja.

7. Se entenderá cumplida la obligación de mantener el puesto de trabajo durante tres años, cuando el cómputo de los días cotizados por la persona subvencionada y sus sustitutos sea, como mínimo, de mil noventa y cinco días (1.095 días).

Artículo 35. Mantenimiento y justificación de los puestos de trabajo.

1. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos tres años desde su alta en Seguridad Social, comprobando de oficio la Administración Regional tal circunstancia.

2. Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de enero de cada año y hasta completar los citados tres años, una declaración responsable por cada uno de los socios trabajadores indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales (Anexo XI).

PROGRAMA 2.º

APORTACIONES EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 36. Aportaciones dinerarias a capital social.

1. Financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante este Programa se podrán conceder subvenciones a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de enero del presente año realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

2. Solo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen a partir del día 1 de enero del presente año.

3. Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una Entidad de Crédito a nombre de la Empresa de Economía Social en concepto de aportaciones al capital social.

Artículo 37. Socios subvencionados y subvención máxima.

1. Como máximo se subvencionarán ocho (8) socios trabajadores por empresa.

2. La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 30% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil doscientos euros (4.200,00 euros) por socio.

Artículo 38. Desarrollo Integral del Noroeste-Río Mula.

1. De los créditos disponibles iniciales para atender este Programa, se reservan cien mil euros (100.000,00 euros) para atender a las solicitudes presentadas por las empresas cuyo domicilio social se encuentre en alguno de los municipios del Noroeste-Río Mula.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas según lo indicado en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se destinarán al resto de las solicitudes presentadas en el Programa.

Artículo 39. Circunstancias excluyentes.

No tendrán derecho a subvención aquellas Empresas de Economía Social en las que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Artículo 40. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:

a) Por cada socio trabajador que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto; o 9 puntos si el socio trabajador se incorpora a la sociedad a partir del día 1 de enero del presente.

b) Por cada socio trabajador menor de 25 años que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

c) Por cada socio trabajador mayor de 45 años que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

d) Por cada nuevo socio trabajador al que se le haya reconocido, a partir del día 1 de enero del presente año, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y realice aportaciones dinerarias al capital social, 1 punto.

e) Por cada mujer socia trabajadora que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 2 puntos.

f) Por cada minusválido socio trabajador que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 2 puntos.

g) Por cada nuevo socio trabajador perteneciente a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, y realice aportaciones dinerarias al capital social, 1 punto.

h) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, a la fecha de la solicitud, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

i) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

j) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

k) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2010 respecto al 2009, o en el año 2010 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2011 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales hasta la fecha en que finaliza cada ordenación, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

l) Por cada nuevo socio trabajador cuya situación laboral actual proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, 2 puntos.

m) Si la entidad solicitante está constituida a partir del 1 de enero del 2008 y procede de la fusión o absorción de otras empresas, o es una sociedad laboral, o una sociedad cooperativa de servicios, o de segundo grado, y en estos tres últimos casos el 75 por 100 de la entidad solicitante está constituida por empresas de economía social que posean al menos el 49 por 100 del capital social, 5 puntos.

n) Por cada curso de formación profesional ocupacional, directamente relacionado con la actividad de la empresa, superado por el socio trabajador a partir del día 1 de enero del año 2004, realizado a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional, con un mínimo de 60 horas, 1 punto.

ñ) Por cada curso de formación continua, directamente relacionado con el objeto social o actividad de la empresa y que organice esta para sus socios trabajadores y/o trabajadores por cuenta ajena, realizado a partir del día 1 de enero del año 2009 a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional o Nacional, con un mínimo de 40 horas, 1 punto.

La suma de las puntuaciones obtenidas en las letras n) y ñ) de este apartado no podrá ser superior a 8 puntos por empresa.

2. Una misma persona podrá dar lugar a su inclusión simultánea en más de uno de los apartados del baremo establecido en el apartado anterior.

3. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las presentadas por las empresas de Iniciativa Social.

4. A los efectos de lo establecido en este artículo se tendrá en cuenta la edad que el socio trabajador tuviera a la fecha de realizar el depósito, en una Entidad de Crédito, de su aportación a capital social.

Artículo 41. Mantenimiento y justificación del capital social.

1. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener la aportación a capital social de los socios trabajadores subvencionados durante al menos tres años desde la fecha de la aportación. En caso de disminuir la aportación indicada, se procederá al reintegro de la subvención obtenida, de forma proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres años.

2. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar durante tres años, y antes del día 31 de enero del año correspondiente, en la Dirección General de Trabajo certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social de los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación. (Anexo XII).

PROGRAMA 3.º

REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA

Artículo 42. Reestructuración financiera subvencionada.

1. Mediante este Programa se podrá subvencionar los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera de Empresas y Organizaciones Empresariales de Economía Social con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

Las subvenciones financieras irán destinadas a la refinanciación de préstamos y pólizas de crédito que las Entidades de Crédito hayan concedido a la empresa en años anteriores, y los nuevos préstamos deberán suponer una ampliación del plazo o una reducción de los costos, debiendo ser significativo su impacto sobre la estructura financiera y la rentabilidad de la empresa.

2. Los nuevos préstamos serán concedidos por las Entidades de Crédito dentro del presente año, y deberán cancelar préstamos y pólizas concedidos en años anteriores.

3. Los préstamos subvencionados no podrán ser objeto de nueva refinanciación.

4. Cada solicitud de subvención solo podrá incluir un préstamo subvencionable.

5 La subvención será de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito; sin que se superen los sesenta mil euros (60.000,00 euros) por empresa.

Artículo 43. Viabilidad empresarial.

Para tener acceso a la subvención deberá quedar demostrada la viabilidad empresarial de la entidad mediante el correspondiente estudio realizado por persona física o jurídica que posea capacidad legal para ello. El estudio analizará, como mínimo, la viabilidad técnica y económica de la empresa y el impacto de la refinanciación en su situación financiera.

El estudio de viabilidad no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.

Artículo 44. Condiciones de los préstamos.

El préstamo que se contemple en el Plan de Reestructuración Financiera, para ser subvencionado, deberá ser concedido por una Entidad de Crédito, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El préstamo será concedido por las Entidades de Crédito a una tasa anual equivalente (TAE) máxima del 9%, y del 7,5% en caso de exigirse garantía hipotecaria.

b) Las garantías para estas operaciones serán las admitidas en Derecho, incluyendo los avales concedidos por Sociedades de Garantía Recíproca.

c) La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de seiscientos mil euros (600.000,00 euros) por empresa.

d) El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 20 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

e) La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el período de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 45. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:

a) En función del número de trabajadores fijos y del principal del préstamo subvencionable en euros:

Puntuación = Log 10 (T) + P / (6.000 x T)

Siendo:

Log 10: Logaritmo decimal.

P: Principal del préstamo subvencionable.

T: Número de trabajadores fijos que tengan un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, más los socios trabajadores.

b) Aquellas solicitudes que incluyan préstamos avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca (UNDEMUR) o por la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) se les concederá una puntuación adicional de 0,5.

c) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

d) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

e) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, a la fecha de la solicitud, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

f) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2010 respecto al 2009, o en el año 2010 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2011 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales hasta la fecha en que finaliza cada ordenación, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

Artículo 46. Circunstancias excluyentes.

1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la Entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena, en ambos casos, con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa.

2. El número de socios trabajadores, dados de alta en Seguridad Social en la empresa, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Artículo 47. Amortización anticipada y justificación.

1. En el caso de amortización anticipada del préstamo, las empresas beneficiarias de subvención vendrán obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

2. Las empresas beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la fecha de pago de la subvención, un certificado de la Entidad de Crédito que acredite la reducción del principal del préstamo; en caso contrario, se les podrá exigir el reintegro de la subvención recibida.

PROGRAMA 4.º

DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 48. Actividades subvencionadas.

Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las siguientes actividades:

1. Actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o constituidas bajo otras fórmulas de Economía Social, mediante:

a) Campañas de difusión en los medios de comunicación.

b) Edición de publicaciones.

c) Actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo de la economía social.

2. Actividades de fomento que contribuyan a promocionar la economía social, mediante:

a) Congresos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y visitas de carácter técnico.

b) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados en economía social.

c) Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes, y visitas técnicas.

d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la economía social.

3. No serán subvencionadas aquellas actividades que contravengan las líneas establecidas en los Pactos que alcancen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales de Economía Social ni aquellas que incluyan una solicitud directa de afiliación o asociación a una entidad concreta.

Artículo 49. Cofinanciación de fondos.

Por Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, (BOE n.º 92, de 18.04.1995) la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de gestión de los programas de ayudas y subvenciones a Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, y en aplicación del mismo este Programa se cofinancia por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional 2007-2013; y/o la Comunidad Autónoma.

Artículo 50. Subvención máxima.

La cuantía máxima a subvencionar será de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) por actividad y solicitud.

Artículo 51. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Campañas de difusión de la Economía Social en los medios de comunicación, hasta 10 puntos.

b) Asambleas anuales de las Organizaciones solicitantes, hasta 10 puntos.

c) Actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo de la economía social, hasta 10 puntos.

d) Edición de publicaciones sobre Economía Social, hasta 9 puntos.

e) Realización de jornadas, seminarios, o conferencias sobre Economía Social, hasta 9 puntos.

f) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la Economía Social, hasta 9 puntos.

g) Edición bajo cualquier fórmula audiovisual de programas especializados en Economía Social, hasta 9 puntos.

h) Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes y visitas técnicas, hasta 8 puntos.

i) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 8 puntos.

2. Podrán ser valoradas con distinta puntuación las diversas solicitudes con igual actividad presentadas por una misma Entidad.

Artículo 52. Concesión de ayudas.

1. En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

2. En el caso de ayudas concedidas para la realización de campañas de difusión en medios de comunicación o en centros de trabajo, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Trabajo, al menos quince días naturales antes de su inicio, el contenido de la información a difundir.

3. Será causa de reintegro de la subvención recibida, además de las establecidas con carácter general en esta Orden, la inclusión en el contenido de las acciones de cuestiones que contravengan las líneas establecidas en los Pactos que alcancen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales de Economía Social.

Artículo 53. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 54. Justificación de la actividad.

1. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente, en el material a utilizar en las citadas actividades de difusión y fomento, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo, y/o el Ministerio de Trabajo e Inmigración y Fondo Social Europeo (FSE), con el lema “El FSE invierte en tu futuro”.

2. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

3. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del año 2012, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada y evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y el importe imputado a la acción (Anexo XIII).

d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

PROGRAMA 5.º

ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE ECONOMÍA SOCIAL.

Artículo 55. Organizaciones Empresariales.

Este Programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, y va destinado a las Organizaciones Empresariales de Economía Social cuyo número de empresas de economía social asociadas sea de al menos veinte (20) en Organizaciones de carácter sectorial, y de al menos cincuenta (50) en Organizaciones de carácter intersectorial, para la representación y defensa de sus intereses o el desarrollo de fines comunes.

Artículo 56. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 57. Personal técnico de la organización.

Las Entidades solicitantes deberán disponer de personal técnico cualificado (Gerente, Secretario Técnico, o Director Técnico) que garantice el cumplimiento de los fines de la Organización.

Artículo 58. Distribución de los créditos.

1. Para la distribución de los créditos disponibles, se realizarán dos ordenaciones de los expedientes, concediéndose por ese orden hasta agotar los créditos disponibles.

a) En primer lugar, se ordenarán los expedientes de mayor a menor número de empresas asociadas a cada organización empresarial a fecha 31 de diciembre de 2010, y se distribuirán los créditos por ese orden.

La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:

Número de empresas asociadas (E) Subvención (euros)
E “ 600 247.000,00
200 “ E ? 600 159.000,00
60 “ E ? 200 157.000,00
40 “ E ? 60 64.000,00
20 ? E ? 40 39.000,00

Si existiesen remanentes de fondos disponibles, se continuará la distribución según lo establecido en el apartado siguiente.

b) En segundo lugar, se ordenarán los expedientes de mayor a menor número de trabajadores fijos que la organización empresarial tuviese con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa a fecha 31 de diciembre de 2010, y se distribuirán los créditos por ese orden.

La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:

Número de trabajadores fijos (T) Subvención (euros)
T “ 25 46.000,00
15 “ T ? 25 38.000,00
5 “ T ? 15 35.000,00
1 ? T ? 5 16.000,00

2. La subvención máxima por expediente será la suma de los créditos asignados en la primera y en la segunda ordenación.

Si una vez distribuidos los fondos según lo establecido en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se distribuirán entre los solicitantes de forma proporcional al número de empresas asociadas a cada organización empresarial a fecha 31 de diciembre de 2010.

3. Una vez agotados los créditos disponibles, el resto de solicitudes serán denegadas.

Artículo 59. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

Artículo 60. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 61. Justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

2. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del año 2012, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y el importe imputado a la acción (Anexo XIII).

PROGRAMA 6.º

INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 62. Inversiones en activos fijos.

1. Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para actividades realizadas y pagadas durante el presente año, consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados.

2. Las ayudas consistirán en:

a) Subvenciones financieras, mediante la subsidiación de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión subvencionable.

b) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión.

Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni los sesenta mil euros (60.000,00 euros) por entidad solicitante.

3. Los préstamos para inversión en activos fijos podrán haberse concedido durante el año anterior al actual.

4. Por este Programa solo se subvencionará un préstamo por empresa.

Artículo 63. Inversiones subvencionables.

1. Los activos fijos deberán incorporarse al activo de la entidad solicitante, debiendo permanecer en ella durante al menos 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o durante al menos 2 años para los restantes bienes; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

A estos efectos los edificios y otras construcciones ya usadas, que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de activos fijos materiales nuevos.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de enero del presente año en una cuantía no inferior a dieciséis mil euros (16.000,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

- Locales cuyo destino sea comercial o industrial.

- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

- Equipos para procesos de información, y las aplicaciones informáticas necesarias para su funcionamiento que los acompañen.

- Vehículos industriales, debiendo aportarse su correspondiente ficha técnica, y siendo la inversión máxima subvencionable de veinte y cuatro mil euros (24.000,00 euros).

3. Los activos fijos se valorarán según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, Plan General de Contabilidad (BOE n.º 278, de 20.11.2007).

4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones no subvencionables y subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada; en caso contrario, el valor de la inversión a tener en cuenta se calculará de forma directamente proporcional a la inversión subvencionable.

5. En caso de adquisición de bienes inmuebles deberá presentarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6 El pago de la inversión realizada se acreditará mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, acompañados del extracto bancario que refleje los correspondientes cargos.

7. No será subvencionada la adquisición de activos fijos cuando el proveedor sea socio de la empresa solicitante.

8. En caso de transformación de sociedades en cooperativas o sociedades laborales, no se admitirá subrogación alguna.

Artículo 64. Condiciones de los préstamos.

Las subvenciones se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Los préstamos serán concedidos por las Entidades de Crédito para la inversión por la que solicita la subvención a una tasa anual equivalente (TAE) máxima del 9%, y del 7,5% en caso de exigirse garantía hipotecaria.

b) Las garantías para estas operaciones serán las admitidas en Derecho, incluyendo los avales concedidos por Sociedades de Garantía Recíproca.

c) La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de seiscientos mil euros (600.000,00 euros) por empresa.

d) El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 20 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

e) La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 65. Desarrollo Integral del Noroeste-Río Mula.

1. De los créditos disponibles iniciales para atender este Programa, se reservan doscientos mil euros (200.000,00 euros) para atender a las solicitudes presentadas por las empresas cuyo domicilio social se encuentre en alguno de los municipios del Noroeste-Río Mula.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas según lo indicado en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se destinarán al resto de las solicitudes presentadas en el Programa.

Artículo 66. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:

a) En función del número de trabajadores fijos y de la inversión subvencionable en euros:

Puntuación = Log 10 (T) + F / (6.000 x T)

Siendo:

Log 10: Logaritmo decimal.

F: Inversión subvencionable en activos fijos, excluido el IVA recuperable.

T: Número de trabajadores fijos que tengan un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, más los socios trabajadores.

b) Aquellas solicitudes que incluyan préstamos avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca (UNDEMUR) o por la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) se les concederá una puntuación adicional de 0,5.

c) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

d) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

e) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, a la fecha de la solicitud, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

f) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2010 respecto al 2009, o en el año 2010 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2011 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales hasta la fecha en que finaliza cada ordenación, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

g) Si la entidad solicitante está constituida a partir del 1 de enero del 2008 y procede de la fusión o absorción de otras empresas, o es una sociedad laboral, o una sociedad cooperativa de servicios, o de segundo grado, y en estos tres últimos casos el 75 por 100 de la entidad solicitante está constituida por empresas de economía social que posean al menos el 49 por 100 del capital social, 5 puntos.

2. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las presentadas por las empresas de Iniciativa Social.

Artículo 67. Circunstancias excluyentes.

1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la Entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena, en ambos casos, con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa.

2. El número de socios trabajadores, dados de alta en Seguridad Social en la empresa, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Artículo 68. Amortización anticipada y justificación de la subvención.

1. En el caso de amortización anticipada de los préstamos, las empresas beneficiarias de subvención vendrán obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

2. Las empresas beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la fecha de pago de la subvención, un certificado de la Entidad de Crédito que acredite la reducción del principal del préstamo; en caso contrario, se les podrá exigir el reintegro de la subvención recibida.

PROGRAMA 7.º

ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 69. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto promover las actividades de Orientación Profesional que fomenten directamente la colocación en el mercado laboral a los desempleados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, poniendo especial atención en los colectivos de más difícil inserción en el mercado laboral (jóvenes menores de 25 años, parados de larga duración, mujeres y desempleados que por sus circunstancias personales tengan riesgo de exclusión del mercado laboral), o trabajadores que deseen mejorar en su empleo o incorporarse a una empresa de Economía Social.

Artículo 70. Actividades subvencionadas.

Mediante este Programa se podrá subvencionar:

a) La contratación o renovación de contrato de trabajadores suficientemente cualificados que realicen actividades de Orientación Profesional.

b) Gastos de personal propio de la entidad solicitante, suficientemente cualificados, que realicen actividades de Orientación Profesional.

c) Los gastos de funcionamiento elegibles derivados de la realización, durante el presente año, de actividades de información, asesoramiento y orientación laboral.

Artículo 71. Orientador Profesional.

1. Los Orientadores Profesionales serán personas con la suficiente cualificación para informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados.

2. Las personas contratadas por primera vez como Orientador Profesional deberán tener Titulación Universitaria Superior o Media, o haber aprobado hasta el tercer curso de una Titulación Universitaria Superior, siempre que, en todos los casos, se trate de estudios relacionados directamente con la economía, las distintas áreas de la vida empresarial, o la orientación profesional.

3. En el supuesto de contrataciones iniciales, la fecha de alta en la Seguridad Social tendrá que ser a partir del día 1 de enero del presente año, y el Orientador Profesional permanecerá contratado al menos un año y a jornada completa.

Las prórrogas de contratos temporales deberán materializarse a partir del día 1 de enero del presente año, debiendo acreditarse que el Orientador permanecerá contratado al menos un año y con una jornada laboral no inferior al 50% de la jornada completa.

4. El salario a percibir por los trabajadores será, como mínimo, acorde con la titulación exigida para su contratación como Orientador Profesional.

5. No será objeto de subvención la contratación de trabajadores que hubiesen tenido, en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, vinculación laboral con la Entidad solicitante, excepto cuando hubiesen sido contratados o hayan realizado actividades como Orientadores Profesionales.

Artículo 72. Subvenciones.

1. Por la contratación o renovación de contrato del Orientador Profesional se podrá subvencionar el coste total o parcial del salario bruto anual.

2. Por los gastos derivados de la realización de las actividades de Orientación Profesional se podrá subvencionar el coste total o parcial, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

3. La cuantía máxima a subvencionar por los dos apartados anteriores será de cuarenta mil euros (40.000,00 euros) por Entidad solicitante.

Artículo 73. Sustitución del Orientador Profesional.

1. Si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado se produjera su extinción por cualquier motivo, deberá sustituirse en el plazo de un mes por otro contrato de la misma naturaleza, con los mismos requisitos, y como mínimo por el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato que diera lugar a la concesión de la ayuda.

2. Dentro del plazo de 10 días siguientes a la nueva contratación deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación correspondiente de los trabajadores sustituidos y sustitutos.

3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos un año desde su alta en Seguridad Social.

Artículo 74. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Número de empresas de economía social que integran la entidad solicitante y su carácter intersectorial, hasta 10 puntos.

b) Incidencia en la superación de los desequilibrios en el empleo por razones de edad, sexo y territorio, hasta 9 puntos.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social, hasta 8 puntos.

d) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 7 puntos.

Artículo 75. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

Artículo 76. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 77. Justificación de la actividad.

1. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente en la difusión, publicidad y material que se realice de las acciones de Orientación Profesional, el patrocinio y logotipo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo.

2. En caso de que se produzcan subcontrataciones, éstas deberán estar suficientemente motivadas, no se admitirán aquellas que suponen aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratatistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

3. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

4. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del 2012, en original o en fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas, indicando el número de receptores de la actividad, agrupados por colectivos: mujeres, varones, distinguiendo dentro de ellos a discapacitados, inmigrantes, y personas menores de 25 años, o mayores de 25 años.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma o con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas ni las facturas de inversión en activos fijos.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y el importe imputado a la acción (Anexo XIII).

d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

e) Por la contratación o renovación de contrato de Orientadores Profesionales, se presentarán las nóminas correspondientes al período de la actividad subvencionada debidamente firmadas por los trabajadores.

PROGRAMA 8.º

CENTROS DE ASESORAMIENTO EN ECONOMÍA SOCIAL.

Artículo 78. Centros de Asesoramiento.

1. Los Centros de Asesoramiento en Economía Social estarán destinados a la promoción e impulso de iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio de los municipios de la Región de Murcia, y presten asesoramiento a las Sociedades Cooperativas, y a las Sociedades Laborales.

Igualmente los Centros de Asesoramiento prestarán servicios que fomenten directamente la colocación en el mercado laboral de los desempleados mediante su incorporación a empresas de Economía Social.

2. Los Centros de Asesoramiento en Economía Social deberán estar ubicados en municipios distintos a aquellos donde las entidades solicitantes tengan su domicilio social, y deberán tener contratado para ese Centro de Asesoramiento, al menos, un técnico con titulación universitaria.

Artículo 79. Actividades subvencionables.

Mediante este Programa se podrán subvencionar los siguientes gastos imputables a los Centros de Asesoramiento en Economía Social:

a) Gastos por las nuevas contrataciones o renovación de contrato de administrativos o de personal técnico con titulación universitaria, cuya relación laboral sea a jornada completa.

b) Gastos de funcionamiento, gastos corrientes y gastos de prestación de servicios y de gestión de los Centros de Asesoramiento.

c) Alquiler de inmuebles.

d) Gastos de asesoramiento para la elaboración de Estatutos Sociales de Empresas de Economía Social, y para la formalización e inscripción de las correspondientes Escrituras Públicas de constitución, así como los demás trámites derivados de su proceso de constitución.

Artículo 80. Personal de los Centros de Asesoramiento.

1. El personal técnico deberá tener Titulación Universitaria Superior o Media, o haber aprobado hasta el tercer curso de una Titulación Universitaria Superior.

2. El salario a percibir por el personal técnico será, como mínimo, acorde con la titulación exigida para su contratación.

3. El personal contratado no habrá tenido, en el mes anterior a su contratación, vinculación laboral con la entidad.

Artículo 81. Subvenciones.

1. Por la contratación de personal técnico se podrá subvencionar el coste parcial o total del salario bruto anual.

2. Por el funcionamiento de los Centros de Asesoramiento en Economía Social se podrá subvencionar el coste parcial o total de los gastos corrientes de las mismas.

3. La cuantía máxima a subvencionar por los dos apartados anteriores será de cuarenta mil euros (40.000,00 euros) por Centro de Asesoramiento y de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) por Entidad Solicitante.

Artículo 82. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 10 puntos.

b) Implantación en aquellos municipios cuya tasa de desempleo haya crecido en mayor proporción que la media regional en el año 2010, hasta 10 puntos.

c) Experiencia del personal contratado en la gestión y asesoramiento de empresas de Economía Social, hasta 10 puntos.

d) Número de trabajadores contratados por Centro de Asesoramiento, hasta 10 puntos.

Artículo 83. Sustitución del personal contratado.

1. Si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado se produjera su extinción por cualquier motivo, deberá sustituirse en el plazo de un mes por otro contrato de la misma naturaleza, con los mismos requisitos, y como mínimo por el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato que diera lugar a la concesión de la ayuda.

2. Dentro del plazo de 10 días siguientes a la nueva contratación deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación correspondiente de los trabajadores sustituidos y sustitutos.

Artículo 84. Concesión de ayudas.

1. En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

2. El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

Artículo 85. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 86. Justificación de la actividad.

1.- Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

2.- Una vez concluida la acción, las Entidades subvencionadas deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del año 2012, la siguiente documentación, en original o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria de la evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y el importe imputado a la acción (Anexo XIII).

d) Los gastos de personal, de trabajadores de la Entidad contratados para el Centro de Asesoramiento, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo).

3. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma o con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

PROGRAMA 9.º

ECONOMÍA SOCIAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

Artículo 87. Objetivo del Programa.

El objetivo de este Programa es subvencionar a las Universidades Públicas de la Región de Murcia para que lleven a cabo actividades de investigación, docencia y difusión sobre temas relacionados con las características propias de la Economía Social y principalmente con las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Las actividades se deberán realizar en el marco de una cátedra o de un master dedicado específicamente a la materia.

Artículo 88. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas en el artículo anterior, e irá destinada a sufragar los siguientes gastos corrientes:

a) Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

b) Arrendamientos de equipos para procesos de información.

c) Reparación, mantenimiento y conservación de equipos para procesos de información.

d) Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

e) Material de oficina informático no inventariable.

f) Gastos diversos en publicidad y propaganda.

g) Gastos diversos en reuniones, conferencias y cursos.

h) Gastos en trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

i) Gastos por la realización de estudios y trabajos técnicos.

j) Gastos en proceso de datos informáticos.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 89. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Carácter innovador de las actividades a realizar sobre la Economía Social, hasta 10 puntos.

b) Estudios relacionados con las características propias de la Economía Social de la Región de Murcia, hasta 10 puntos.

c) Mayor difusión de las actividades a realizar entre las empresas de Economía Social y sus socios, hasta 10 puntos.

Artículo 90. Distribución de los créditos.

Los créditos disponibles existentes se distribuirán entre los expedientes que estén completos mediante reparto simple directamente proporcional al número total de puntos obtenidos por cada solicitud.

Artículo 91. Concesión de ayudas.

1. En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

2. El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

Artículo 92. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará efectivo anticipadamente de una sola vez, no exigiéndose garantía alguna dado que el beneficiario forma parte del sector público, de acuerdo con el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005).

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 93. Justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

2. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del año 2012, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados, indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, importe respectivo, y el importe imputado a la acción (Anexo XIII)

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos Programas de Ayuda.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, así como las relativas:

a) Al cierre y apertura de los plazos de presentación de solicitudes.

b) A la modificación de la cuantía global de los créditos adicionales a distribuir entre los distintos Programas de Ayuda y al reparto entre ellos.

c) A la determinación y publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de las cuantías de los créditos presupuestarios adicionales destinados a las subvenciones convocadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitido.

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