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Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social

17/08/2012
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Orden de 14 de junio de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social (BOPV de 16 de agosto de 2012). Texto completo

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 12.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostentaba en el momento el Estado respecto a las relaciones laborales; igualmente le corresponde la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su progreso integral.

Por su parte, el artículo 20.4 del citado EAPV dispone que las funciones de ejecución atribuidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

El Decreto 42/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, atribuye la competencia para la imposición de sanciones en materia de infracciones en el orden social a distintos órganos del Departamento, en función de su competencia territorial y la naturaleza de las infracciones administrativas.

Con posterioridad a la entrada en vigor del citado decreto se han producido importantes modificaciones en la regulación sustantiva de las infracciones en el orden social.

Así, mediante Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, se ha modificado el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo Vínculo a legislación, dando una nueva redacción al artículo 18, que establece que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar los órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores.

La citada modificación tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 18.3 del citado Reglamento en la medida en que convertía en instructor de los procedimientos sancionadores al inspector actuante, contraviniendo la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar el órgano instructor de sus procedimientos sancionadores.

Asimismo, el citado Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, modifica la redacción del artículo 14 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, estableciendo que las actas de infracción deberán reflejar el órgano competente para resolver y el órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador.

Por otra parte, mediante Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Función Pública Inspectora, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, se produce la asunción por la Comunidad Autónoma de Euskadi de dicha transferencia.

Fruto de todo lo anterior, es evidente la necesidad de determinación de la atribución de la competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social.

En virtud de lo señalado en el artículo 2.A.1 Vínculo a legislación del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, corresponde al Consejero o Consejera del citado departamento el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

En tal sentido, y según lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la citada Ley 7/1981, de 30 de junio, en sus párrafos 1 y 4, corresponde a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del citado Departamento, así como dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Por último, y en función de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 42/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, la Consejera de Empleo está facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado Decreto.

Por lo tanto, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Determinar los órganos competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo Vínculo a legislación, a cuyo efecto se establece lo siguiente:

1.- La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social corresponderá al o a la Responsable de Asesoría de la Dirección de Trabajo, en los supuestos en que la competencia para la imposición de la sanción corresponda a la Dirección de Trabajo, a la Viceconsejería de Trabajo o a la Consejera del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

2.- La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social corresponderá al o a la Responsable del Área de Asesoría Jurídica correspondiente a la Unidad de Sanciones de cada una de las Delegaciones Territoriales, en los supuestos en que la competencia para la imposición de la sanción corresponda a dichas Delegaciones Territoriales.

Segundo.- En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de las personas designadas como instructoras según lo determinado en el punto primero, la instrucción de los procedimientos sancionadores mencionados corresponderá a las siguientes personas:

1.- Un asesor jurídico de la Delegación Territorial del Territorio Histórico correspondiente, cuando la competencia para la imposición de la sanción corresponda a dichas Delegaciones Territoriales.

2.- Un asesor jurídico de la Dirección de Trabajo, cuando la competencia para la imposición de la sanción corresponda a la Dirección de Trabajo, a la Viceconsejería de Trabajo, o a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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