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Retribuciones en situación de incapacidad temporal

04/02/2013
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Orden de 30 de enero de 2013, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 1 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR EL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, de carácter básico, que modifica el régimen retributivo del personal durante la situación de incapacidad temporal, establece los complementos retributivos que como máximo pueden reconocerse al personal al servicio de las Administraciones Públicas durante los primeros veinte días de duración de dicha incapacidad. Al mismo tiempo, dispone que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos en que, con carácter excepcional, se pueden complementar las prestaciones económicas de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo en el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, previendo que, en todo caso, entre dichos supuestos figurarán los de hospitalización e intervenciones quirúrgicas.

Por su parte y en aplicación de lo previsto en el citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, regula, en su artículo 2, el complemento a la prestación económica por incapacidad temporal. En concreto, el apartado 2 de dicho artículo establece que en los supuestos que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se determinen por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de función pública, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, entre los que figurarán los de hospitalización, intervención quirúrgica, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, el personal a que se refiere el apartado 1 tendrá derecho desde el primer día a un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Previstos los supuestos excepcionales a los que se alude en la legislación aplicable, procede establecer el procedimiento para que el personal afectado solicite el reconocimiento del derecho a que se complementen las prestaciones económicas que corresponde abonar a la Seguridad Social en función del régimen general o especiales del mutualismo administrativo durante los primeros veinte días de la situación de incapacidad temporal.

El procedimiento que se establece está justificado en la necesidad de garantizar la protección de los datos especialmente protegidos del personal al servicio del sector público al que resulta de aplicación el régimen retributivo durante la situación de incapacidad temporal establecido legalmente, previendo que sea la inspección médica adscrita a la Inspección General de Servicios o, en el caso de víctimas de violencia de género, el Instituto Canario de Igualdad, quienes, a solicitud de la persona interesada, verifiquen si la misma tiene derecho a que se le complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo en el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.

Asimismo y con la finalidad de no perjudicar al personal que considere que tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones, no se ha establecido un plazo para presentar la solicitud de abono, toda vez que se tendrán en cuenta los plazos de prescripción establecidos tanto para el personal funcionario como para el personal laboral.

En su virtud, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria y de negociación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que se me confieren,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Solicitud.

1. En los términos establecidos legalmente, el personal al servicio de las entidades, organismos u órganos que integran el sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias que considere que tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones durante los días en que esté incurso en la situación de incapacidad entre el día primero y el vigésimo, ambos inclusive, por derivar dicha incapacidad de alguno de los supuestos excepcionales determinados legalmente o fijados por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de función pública, deberá presentar la solicitud de abono que podrá ajustarse al modelo que se recoge en el anexo de la presente Orden.

2. La solicitud se dirigirá a la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios, o en el caso de víctimas de violencia de género, al Instituto Canario de Igualdad, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El modelo de solicitud estará disponible en formato papel en la Inspección General de Servicios, así como en su página web: http://www.gobcan.es.cpj/igs.

Artículo 2.- Documentación a aportar.

1. Con la solicitud deberá aportarse la documentación relativa a la baja médica expedida y, en su caso, los informes médicos, clínicos y demás documentación acreditativa, que justifique que la situación de incapacidad temporal se encuentra incluida en alguno de los supuestos excepcionales que dan lugar al reconocimiento del derecho desde el primer día a un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. En el caso de víctimas de violencia de género, con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

A.- La condición de víctima de violencia de género en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de abril, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Fotocopia de la orden de protección a favor de la víctima con certificado acreditativo de su vigencia expedido por el Juzgado que corresponda.

b) Fotocopia del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

c) Fotocopia de la sentencia definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima, con liquidación de condena que acredite su vigencia en el momento de la solicitud.

B.- La condición de víctima de violencia de género por hechos constitutivos de delitos y faltas recogidos en el Código penal, que se conceptúan como violencia de género en la Ley 16/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, se acreditará mediante alguno de los siguientes medios:

a) Fotocopia del auto por el que se acuerden medidas cautelares del artículo 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por tales hechos con certificado acreditativo de su vigencia expedido por el Juzgado que corresponda.

b) Fotocopia de la sentencia definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por dichos hechos, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima con liquidación de condena que acredite su vigencia en el momento de la solicitud.

c) Fotocopia del informe de los servicios especializados del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género, en el que se indique que la víctima está siendo atendida en dichos servicios o lo ha sido en el año anterior a la fecha de la solicitud.

3.- Al objeto de garantizar la protección de datos personales, la documentación a la que se refieren los apartados anteriores podrá presentarse en sobre cerrado y grapado a la solicitud.

Artículo 3.- Verificación de la solicitud.

1.- Recibida la solicitud en la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios, la misma procederá a verificar, en un plazo máximo de siete días hábiles, si la incapacidad temporal de la persona interesada está incluida o no en alguno de los supuestos excepcionales que dan lugar al reconocimiento del derecho desde el primer día a un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad, lo que reflejará en la casilla correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo de esta Orden.

2. En el caso de víctimas de violencia de género, recibida la solicitud en el Instituto Canario de Igualdad se procederá a verificar, en el plazo máximo de siete días hábiles, la condición de víctima de violencia de género.

3.- Verificada la solicitud conforme a los apartados anteriores, la misma se remitirá de inmediato al órgano competente en materia de gestión de personal de la entidad, organismo u órgano al que esté adscrita la persona interesada.

Artículo 4.- Resolución.

1. Recibida la solicitud verificada por la unidad de inspección médica o por el Instituto Canario de Igualdad conforme lo establecido en el artículo anterior, el órgano competente en materia de gestión de personal de la entidad, organismo u órgano al que esté adscrita la persona interesada dictará la resolución que corresponda, de acuerdo con dicha verificación.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud por la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios o el Instituto Canario de Igualdad. La solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo al vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Disposición transitoria única.- Supuestos de incapacidad temporal anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

El personal que haya iniciado su incapacidad temporal a partir del día 15 de octubre de 2012, inclusive, y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y se encuentre en alguno de los supuestos excepcionales determinados legalmente o fijados por el Consejero competente en materia de función pública, podrá presentar la solicitud de abono a que se refiere el artículo 1.

Disposición derogatoria.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Facultades de ejecución.

1. Se faculta a la Inspección General de Servicios y al Instituto Canario de Igualdad, en sus respectivos ámbitos de competencias, para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

2. Por resolución de la Inspección General de Servicios, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, podrá modificarse el modelo de solicitud que se anexa a la presente Orden.

3. Asimismo, se faculta a la Viceconsejería de Administración Pública y a la Dirección del Servicio Canario de la Salud para dictar instrucciones conjuntas que permitan la presentación de la solicitud a través de sistemas automáticos de transmisión de datos.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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