Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/05/2011
 
 

Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito

10/05/2011
Compartir: 

Orden de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática (DOE de 9 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.

Con la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se posibilita, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Y la utilización del programa de ayuda que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y al limitado número y la acreditada capacidad técnica de los contribuyentes afectados por el tributo, aconsejan encauzar por medios exclusivamente telemáticos, y a través del modelo 040 aprobado por la presente orden, la presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto.

Por otra parte, la Ley 19/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha modificado determinados aspectos de la normativa reguladora del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito. En concreto, se revisan los tipos de gravamen del Impuesto, que se incrementan un 15 por 100 respecto a los vigentes, se eleva la cuantía de las deducciones generales existentes y se crea otra por la apertura de nuevas sucursales.

Estas modificaciones, si bien son aplicables a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de julio de 2012, exigen la aprobación de un nuevo modelo 040 de autoliquidación, al venir obligados los sujetos pasivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, a declarar, autoliquidar e ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar, plazo e impresos que establezca la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 4.Dos Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, que autoriza expresamente al Consejero competente en materia de hacienda para que regule la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, así como las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del modelo 040.

1. Se aprueba el modelo 040 de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, que figura como Anexo a la presente orden.

2. La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 040 tendrá carácter obligatorio.

Artículo 2. Usuarios del sistema.

La presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito podrán ser efectuados:

a) Directamente por los obligados tributarios.

b) Por presentadores profesionales.

c) Por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

d) Por empleados habilitados por la Dirección General competente en materia de hacienda y previa autorización de los obligados tributarios o sus representantes.

e) Por colaboradores sociales en los términos del párrafo segundo del artículo 79.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Artículo 3. Requisitos de los usuarios.

1. Para poder efectuar la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, los presentadores deberán aceptar, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, que aparece recogido como Anexo II en la Orden de 2 de diciembre de 2010.

La aceptación de estas condiciones se efectuará de forma telemática.

2. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

3. El presentador deberá disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No se admitirá la presentación y el pago telemático cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.

4. El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos de carácter técnico que serán publicados a través del Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

5. Los requisitos necesarios para que los presentadores profesionales, los representantes y los empleados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan presentar y pagar por medios telemáticos las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito de terceras personas, son los establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 2 de diciembre de 2010.

Artículo 4. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito se realizará cumplimentando el correspondiente modelo “on-line”, puesto a disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

Para la validación de las autoliquidaciones en la Oficina Virtual será preciso:

a) La identificación, mediante comprobación del certificado digital, del usuario.

b) La identificación del obligado tributario y del presentador, en su caso, mediante los datos correspondientes al Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá al envío del mismo a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, a efectos de su validación por la Dirección General competente en materia de hacienda.

3. En el caso de que se produjeran deficiencias en la confección de la autoliquidación y la validación fuese rechazada, se mostrarán, mediante mensajes de error en pantalla, las anomalías detectadas para su rectificación.

Artículo 5. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación. En ese momento se generará automáticamente el Código Seguro de Verificación (CSV) conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo VIII de la Orden de 2 de diciembre de 2010.

Seguidamente, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentador el “Ejemplar para el Interesado” correspondiente, comprensivo de los datos de la declaración o autoliquidación, del Código Seguro de Verificación, de la fecha de presentación y de la oportuna diligencia.

Artículo 6. Presentación y pago de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación, podrá procederse a su pago y presentación. Para ello, se solicitará al presentador que introduzca el código de cuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuenta abierta y firma autorizada, entre las que se encuentren autorizadas para el sistema de pago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo en la cuenta.

En caso de ser aceptado el cargo, la entidad efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones ingresadas.

2. La Administración verificará la correspondencia de los datos de la autoliquidación con el NRC incorporado en la remisión de la misma por parte de la entidad colaboradora y, una vez encontrada conforme, se generará un Código Seguro de Verificación (CSV) que se incorporará igualmente a los datos de la autoliquidación.

3. Por último, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentador la “carta de pago” correspondiente, comprensiva de los datos de la autoliquidación, de los códigos NRC y CSV, de la fecha de pago y presentación y de la oportuna diligencia.

Las referidas cartas de pago, que tienen la consideración de justificantes de pago, surtirán los efectos liberatorios respecto de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda facilitará en la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura una utilidad que permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad de las cartas de pago.

Artículo 7. Plazo de presentación.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito están obligados a presentar, entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a aquel en que tenga lugar el devengo del Impuesto, una autoliquidación en el modelo que se aprueba mediante la presente orden y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto.

Artículo 8. Aportación de documentos anexos a la autoliquidación.

1. El sujeto pasivo o el representante autorizado para la presentación y pago telemático de la autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito deberá remitir dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la presentación o pago, a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, la siguiente documentación:

a) Certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas desglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación del Impuesto así como en su caso a la casa central cuanto ésta se encuentre en Extremadura, según los criterios establecidos al efecto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

b) Certificación del Banco de España referida a la situación a 31 de diciembre en cuanto al número de sucursales y su localización, así como del domicilio social de la entidad.

c) Relación del número y ubicación de las sucursales situadas en municipios cuya población de derecho a la fecha de devengo del Impuesto sea inferior a 2.000 habitantes según la última revisión del padrón aprobada oficialmente y las que se hubieran abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto. Esta información será facilitada mediante la cumplimentación del modelo que se inserta como Anexo I del modelo 040.

d) Para el supuesto de aplicación de deducciones específicas por realización de Inversiones deberá cumplimentarse y aportarse el Anexo II del modelo 040.

2. Al presentar la documentación anexa, se acompañará una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura -ejemplar para el interesado o carta de pago- justificativo de la presentación de la autoliquidación.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación anexa, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta, determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de abril Vínculo a legislación de 2006, por la que se aprueba el Modelo de declaración del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, publicada en el DOE n.º 45, de 18 de abril de 2006.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana