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Límites de la reserva regional de caza de Cíjara

09/05/2011
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Decreto 53/2011, de 29 de abril, por el que se modifican los límites de la reserva regional de caza de Cíjara (DOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 53/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LÍMITES DE LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE CÍJARA.

La Ley 8/1990, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de Extremadura modificada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, prevé la creación de Reservas Regionales de Caza en núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, en atención a su orden físico y biológico, con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, subordinando a esta finalidad, e incluso a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos en Extremadura, el posible aprovechamiento de su caza.

La actual Reserva Regional de Caza de Cíjara (en adelante “la Reserva”) fue declarada Reserva Nacional por la Ley 37/1966, de 31 de mayo, de Reservas Nacionales; regulándose su funcionamiento por la Ley 1/1970, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Caza, el Decreto 2197/1972, de 21 de julio, de Reservas Nacionales y el Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza.

Posteriormente, al asumir la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de caza, la gestión de la Reserva pasó a depender de la Junta de Extremadura y a llamarse Reserva Regional de Caza de Cíjara en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley de Caza de Extremadura.

La Reserva se encuentra situada en el extremo noreste de la provincia de Badajoz, situándose en la comarca conocida como la Siberia extremeña, comprendiendo terrenos de los términos municipales de Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Fuenlabrada de los Montes y Villarta de los Montes.

En la actualidad la Reserva cuenta con una superficie de 24.241,18 hectáreas y un perímetro aproximado de 300 kilómetros, no habiendo sido modificados desde su creación en 1966.

Esta modificación tiene como finalidad limitar los terrenos incluidos en la Reserva a aquellos que presenten excepcionales posibilidades cinegéticas en atención a su orden físico y biológico;

así como garantizar una mejor gestión de los mismos en orden a promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Se da la circunstancia de que determinados terrenos incluidos en la Reserva no cumplen la finalidad para la que la misma fue creada, lo que hace necesario excluirlos y, como consecuencia, determinar los nuevos límites.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Terrenos que se excluyen de la Reserva.

Se excluyen de la Reserva Regional de Cíjara un total de 2.053,83 hectáreas del término municipal de Helechosa de los Montes, siendo la relación de polígonos y parcelas excluidos la relacionada en el Anexo I, representada gráficamente en el Anexo II. Como consecuencia, la Reserva pasa a tener una superficie total de 22.187,35 ha.

Artículo 2. Nuevos límites de la Reserva.

Los nuevos límites de la Reserva Regional de Cíjara, representados gráficamente en el Anexo III, son los siguientes:

1. Margen derecha del Embalse de Cíjara:

a) Norte: (de oeste a este). En su margen derecha, su norte geográfico se sitúa en la unión de los límites provinciales de Cáceres, Toledo, Ciudad Real y Badajoz. Sigue el límite provincial de Ciudad Real con Badajoz hasta el límite del Monte de Utilidad Pública n.º 7 Umbrías de Estena con la finca El Membrillar. Desde este punto dirección sur hasta el punto donde lindan los montes n.º 7 y n.º 9 en su lote Valle del Sordillo y Majadavieja y la finca El Membrillar. Gira hacia el este siguiendo la linde del monte n.º 9 hasta llegar al punto donde se unen las lindes de este monte con el n.º 7 Baldíos de 2.ª Porción de Hojas Comunes. En este punto sigue hacia el este por la linde del monte n.º 9 atravesando la carretera de Villarta a Bohonal, continuando por la linde de este monte hasta el límite con la provincia de Ciudad Real.

b) Este: (de norte a sur). Límite del monte de utilidad pública n.º 9 con la provincia de Ciudad Real.

c) Sur: (de este a oeste). En el punto del límite de los montes n.º 9 y n.º 11 El Arenal, con la provincia de Toledo. Sigue la linde de este último hasta el límite de la parcela 1 del polígono 2 del término municipal de Villarta de los Montes. Continúa por el borde exterior del cortafuegos que rodea esta parcela en la zona repoblada del monte El Arenal, atravesando la carretera de Villarta a Bohonal y siguiendo el límite del cortafuegos en la parcela 5 del polígono 2 del término de Villarta de los Montes. Continúa, al finalizar esta parcela, por la carretera de Villarta a Bohonal hasta el cortafuegos que linda en la parcela 6 del polígono 2 del término de Villarta de los Montes. Continúa por el límite de este monte hasta el Embalse de Cíjara.

d) Oeste: (de sur a norte). Continúa por la margen derecha del embalse de Cíjara incluyendo en su interior las islas del embalse y los montes n.º 9 y n.º 6 Baldíos de 1.ª Porción de Hojas Comunes, continuando por la linde de éste hasta retornar al punto donde se unen las provincias de Cáceres, Toledo, Ciudad Real y Badajoz.

2. Margen Izquierda del Embalse de Cíjara:

a) Norte: (de oeste a este). En su margen izquierda, desde la presa de Cíjara en la linde del monte de utilidad pública n.º 6 en el Lote Umbrías de Malcasadillo con el monte n.º 38 Cíjara. Sigue la linde del n.º 6 hacia el este por la margen del embalse incluyendo el monte n.º 20 Malcasadillo, continuando por la linde del Embalse en el monte n.º 6 hasta llegar a la Solana de la Nava en la parcela 141 del polígono 14 del término municipal de Helechosa de los Montes, donde aguas vertientes gira hacia el sudeste siguiendo el borde de la raña de la nava hasta el collado de Navaltravesillo. Sigue desde este aguas vertientes hasta el monte de utilidad pública n.º 27 Los Robledillos. Continúa por la linde de los n.º 27 y n.º 6, primero hacia el sudeste hasta llegar al punto donde se une la linde de estos dos montes con el n.º 9. Sigue desde aquí la linde del n.º 9 con el n.º 6 hacia el este hasta llegar al embalse de Cíjara, en el puente sobre el embalse.

b) Este: (de norte a sur). Desde el punto de linde del monte de utilidad pública n.º 9 con el n.º 6 en el embalse, a la altura del puente, continúa hacia el sur por la linde del embalse hasta la linde de los términos municipales de Helechosa de los Montes y Villarta de los Montes. Sigue por la linde de los términos de Helechosa y Villarta y linde del monte de utilidad pública n.º 9 hasta Puerto Lobo. Desde Puerto Lobo sigue por la linde de los montes n.º 9 y n.º 13 Hoja del Castaño y La Rinconada hasta llegar a la unión de ambos con el n.º 40 Valdemoros. Continúa la linde entre el n.º 40 y el n.º 13 hasta llegar a la linde del n.º 17 El Robledillo. Sigue la linde de este último con el n.º 13 hasta llegar al Arroyo de los Robledillos donde tras seguir la linde del n.º 17 con varias parcelas de Villarta, continúa por la linde de este monte y el n.º 18 Umbría de la Vaquilla hasta el Puerto de la Vaquilla.

c) Sur: (de este a oeste). En el punto del límite de los montes n.º 17 y n.º 18 con la provincia de Ciudad Real sigue la linde del n.º 17 con la provincia de Ciudad Real continuando por la misma tras separarse en los Badenes de la linde de Ciudad Real continuando hasta llegar al n.º 40 Valdemoros. Sigue por la linde de este Monte en término municipal de Fuenlabrada de los Montes incluyendo el n.º 40 en los lotes de Las Moralejas y El Sotillo hasta llegar al n.º 21 Las Corchas. Continúa por la linde del monte n.º 21 hasta llegar a la unión del término municipal de Herrera del Duque con el monte n.º 9 Las Navas.

d) Oeste: (de sur a norte). Continúa por la linde del monte n.º 21 Las Corchas con el n.º 9 Las Navas. Al llegar al límite del repoblado del n.º 21 sigue por el cerramiento cinegético que limita el repoblado de este monte hasta volver al monte n.º 40. Continúa por éste en su linde con el n.º 21 hacia el norte hasta llegar a la parcela 3 del polígono 6 de Fuenlabrada, que se incluye. Sigue la linde del n.º 40 hasta llegar de nuevo al n.º 9. Desde este punto continúa el cerramiento cinegético que limita el repoblado del monte n.º 9 hasta volver a coincidir con el n.º 40 al entrar en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes. Sigue la linde del monte n.º 40 con el n.º 9 hasta el paso canadiense del camino de Las Navas donde continúa por el cerramiento cinegético que limita el repoblado del monte n.º 9 Las Navas, Lote Quinterías y Gálvez hasta llegar a la linde con la finca La Dehesilla. Rodea esta finca por la linde del monte n.º 9 en el lote Los Chopos con ésta hasta llegar al punto que une las parcelas 33, 35 y 50 del polígono 4 del término de Herrera del Duque. Desde este punto continúa por el cerramiento cinegético del lote Los Chopos del monte n.º 9 hasta llegar al punto donde se unen las parcelas 20 y 31 del polígono 4 con la parcela 10 del polígono 28 en el término de Herrera del Duque. Desde aquí sigue por la linde del monte n.º 9 lote Los Chopos, hasta llegar a la linde con el n.º 38 Cíjara, prosiguiendo por la linde de este monte hasta retornar finalmente a la presa de Cíjara.

Artículo 3. Señalización cinegética La señalización cinegética, en lo que respecta a los terrenos incluidos en la Reserva, se efectuará por el órgano competente en materia de caza, de conformidad con lo establecido en la Ley de Caza de Extremadura y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 4. Régimen económico, administrativo y funcionamiento de la Reserva.

El régimen económico y administrativo de la Reserva, así como su funcionamiento y la regulación de las actividades cinegéticas a realizar en la misma, viene establecido en la Ley de Caza y en el Decreto 130/2000, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de Reglamentación General de los Terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única. Suspensión de la actividad cinegética.

Se suspenden los aprovechamientos cinegéticos en los terrenos que han sido excluidos de la Reserva por este decreto en tanto no se autorice sobre ellos la constitución de un terreno de aprovechamiento cinegético especial.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Asimismo, se faculta al titular de la Consejería competente en materia de caza para determinar el procedimiento de conversión de cotos deportivos no locales a cotos privados de caza menor, previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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