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Reestructuración del Departamento de Justicia

06/05/2011
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Decreto 333/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Justicia (DOGC de 5 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 333/2011, DE 3 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

El Decreto 74/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Justicia, establecía la estructura y funciones de los órganos de asistencia al/a la consejero/a y de los órganos directivos de acuerdo con su ámbito de competencias, con el objeto de mejorar su eficiencia.

Ahora hay que revisar el segundo nivel de estructura con el fin de racionalizar y simplificar la organización departamental y unificar la normativa reguladora.

Por todo ello, conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de Servicios Penitenciarios.

d) La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

e) La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia:

a) El Centro de Iniciativas para la Reinserción, regulado por la Ley 23/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

b) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, y que tiene la estructura regulada por el Decreto 171/2007, de 31 de julio.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los/las titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine, y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia de la persona titular del Departamento, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen del Gabinete.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria.

b) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por otras instituciones de la Generalidad y del Estado.

c) Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

3.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.7 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3

Secretaría General

Sección 1

Funciones y estructura

Artículo 4

Funciones y estructura

4.1 El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las demás que le asigne la normativa vigente.

4.2 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

4.3 El Centro de Iniciativas para la Reinserción y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quedan adscritos al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General.

Sección 2

Dirección de Servicios

Artículo 5

Funciones y estructura

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, impulsar y ejecutar las acciones dirigidas a la integración y a la optimización máxima de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

b) Adecuar al Departamento las políticas de Gobierno en materia de recursos humanos y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

c) Dirigir y coordinar las políticas de relaciones laborales y de prevención de riesgos y salud laboral.

d) Impulsar la política de formación del Departamento.

e) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

f) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad y la contratación del Departamento.

g) Dirigir la administración, el régimen interior y coordinar los servicios generales del Departamento, y la coordinación de los servicios de los organismos que dependen de este.

h) Dirigir y gestionar la política de infraestructuras del Departamento y gestionar el patrimonio sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

i) Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicación del Departamento, de acuerdo con la estrategia corporativa en la materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

j) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica.

c) El Área de Patrimonio, Obras y Servicios.

d) El Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar al Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) Definir y unificar los criterios de actuación en materia de planificación y gestión del personal adscrito a las diferentes unidades, garantizando su adecuación a la normativa vigente, y coordinar su implantación.

c) Dirigir el asesoramiento en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento.

d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto en materia de personal, coordinar su gestión y hacer el seguimiento de su ejecución.

e) Diseñar, dirigir y coordinar la política de relaciones laborales participando en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir con el personal.

f) Diseñar e impulsar las políticas que se tengan que llevar a cabo en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales del Departamento y de los organismos que dependen de este, y supervisar y coordinar su ejecución.

g) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos, relaciones laborales, seguridad y salud laboral.

h) Colaborar en la planificación de la actuación del Departamento en materia de formación y divulgación de sus ámbitos competenciales.

i) Establecer los criterios de mantenimiento de la información, difusión y publicidad de las materias de su competencia e informar a los órganos superiores del resultado de su aplicación.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen:

a) El Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7

Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos

7.1 Al Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal.

b) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes de incompatibilidades.

c) Controlar y supervisar el régimen de previsión social del personal.

d) Controlar y supervisar la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de las nóminas del personal.

e) Controlar y supervisar la ordenación y la gestión del tiempo del personal y proponer medidas y criterios para la aplicación de la normativa correspondiente.

f) Coordinar la implantación del portal del empleado o empleada en los diferentes ámbitos de recursos humanos.

g) Asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos.

h) Supervisar las tareas de ordenación y preparación de los expedientes en materia contenciosa administrativa y laboral relativos a personal funcionario y laboral.

i) Proponer la instrucción de los expedientes disciplinarios, asesorar en su resolución y hacer el seguimiento de las medidas adoptadas.

j) Supervisar directrices, informes técnicos y proyectos de disposición en materia de recursos humanos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

7.2 Del Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos depende la Sección de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 8

Sección de Administración de Recursos Humanos

A la Sección de Administración de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar los procedimientos de los regímenes de previsión social que son de aplicación al personal.

b) Tramitar los expedientes relativos a las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

c) Controlar el pago de la nómina y hacer el seguimiento presupuestario.

d) Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión del tiempo de trabajo del personal y garantizar la aplicación de sus criterios ordenadores.

e) Dar apoyo técnico a la resolución de los expedientes disciplinarios y hacer el seguimiento de su tramitación y de las medidas adoptadas.

f) Gestionar los expedientes de incompatibilidad del personal.

g) Ordenar y preparar los expedientes en materia contenciosa administrativa y laboral relativos al personal funcionario y laboral.

h) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 9

Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos

9.1 Al Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo que convoca el Departamento y de progresión en la carrera profesional.

b) Planificar y supervisar la gestión necesaria para la incorporación, la movilidad y el cese del personal.

c) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes de situaciones administrativas.

d) Dirigir y supervisar el mantenimiento y la actualización de la relación de puestos de trabajo.

e) Elaborar estudios sobre las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos.

f) Diseñar los sistemas y los programas de comunicación interna y atención al personal.

g) Impulsar, colaborar y supervisar las actuaciones dirigidas a implantar un sistema de evaluación del cumplimiento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

9.2 Del Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos dependen:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo.

Artículo 10

Sección de Gestión de Recursos Humanos

A la Sección de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar las propuestas de incorporación y finalización de vinculación del personal de las diferentes unidades del Departamento.

b) Controlar las dotaciones presupuestarias disponibles en el capítulo 1 y hacer el seguimiento del gasto.

c) Gestionar el mantenimiento del Registro de Personal.

d) Dar apoyo en la aplicación de la normativa vigente y de los acuerdos sindicales en materia de recursos humanos.

e) Valorar y hacer el seguimiento de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

f) Gestionar la bolsa de trabajo del personal laboral creada de acuerdo con la normativa legal aplicable.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 11

Sección de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo

A la Sección de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de la oferta pública de empleo de las plazas de personal laboral.

b) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de cambio de destino, de nuevo acceso y de bolsa de trabajo del personal laboral y coordinar y supervisar su gestión.

c) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de mando y singulares y coordinar y supervisar su gestión.

d) Supervisar las bases de las convocatorias de selección y de concurso de méritos de personal funcionario del ámbito funcional de ejecución penal y tramitar la oferta.

e) Hacer el seguimiento de los procesos de concursos generales de méritos y capacidades, y de convocatorias de ingreso del personal funcionario.

f) Coordinar la información y las consultas del portal del empleado o empleada.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 12

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión del Departamento mediante el diseño, la implantación y la aplicación del plan de prevención, de acuerdo con las políticas preventivas.

b) Asesorar en materia de prevención de riesgos y salud laboral a los órganos del Departamento, a los comités de seguridad y salud laboral y al propio personal.

c) Supervisar la gestión necesaria para la acción preventiva y de los registros que se deriven de esta.

d) Impulsar y participar en la elaboración de procedimientos en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

e) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud laboral, y proponer las medidas de prevención y de corrección, y el seguimiento de su ejecución.

f) Diseñar, aplicar y supervisar los programas de actuación en materia de seguridad y salud laboral.

g) Representar al Departamento en lo que respecta a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de sus competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 13

Subdirección General de Gestión Económica

13.1 A la Subdirección General de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia económica y administrativa.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y gestionar su ejecución.

c) Dirigir y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

d) Impulsar, gestionar y coordinar la tramitación de los expedientes de suministros y compras del Departamento.

e) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación y supervisar la coherencia económica y presupuestaria de los convenios del Departamento.

f) Proponer indicadores de evaluación de la eficacia, la eficiencia y la calidad en el ámbito de administración económica.

g) Supervisar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos-programa y otras figuras análogas de los organismos autónomos y entidades adscritos al Departamento.

h) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales y hacer el seguimiento del funcionamiento del archivo central y de las actuaciones de apoyo que se lleven a cabo con los archivos administrativos del Departamento.

i) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro del ámbito competencial de la Subdirección General.

j) Ejercer las funciones ordinarias derivadas de la tutela administrativa respecto a las entidades adscritas.

k) Coordinar y hacer el seguimiento de todos los registros ubicados en los edificios adscritos al Departamento de Justicia.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

13.2 De la Subdirección General de Gestión Económica dependen:

a) El Servicio de Contratación y Compras.

b) El Servicio de Gestión Presupuestaria.

c) La Sección de Régimen Interior.

d) El Área de Equipamientos y Logística.

Artículo 14

Servicio de Contratación y Compras

14.1 Al Servicio de Contratación y Compras le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar, dentro del ámbito competencial del Departamento, el cumplimiento de las directrices que marca la Comisión de Suministros.

b) Coordinar la gestión de expedientes en materia de contratación y compras de las diferentes unidades directivas del Departamento.

c) Controlar los procedimientos y la formalización de todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

d) Supervisar y velar por la armonización de todos los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

e) Gestionar la compra de bienes de carácter fungible destinados a los servicios centrales del Departamento.

f) Asesorar a las unidades en materia de contratación y compras.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

14.2 Del Servicio de Contratación y Compras depende la Sección de Contratación.

Artículo 15

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación propuestos por los diferentes órganos del Departamento.

b) Tramitar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica.

c) Dar apoyo administrativo en materia de contratación administrativa a cualquier órgano del Departamento.

d) Hacer el seguimiento de las mesas de contratación del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 16

Servicio de Gestión Presupuestaria

16.1 Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto, así como llevar a cabo los análisis y los informes necesarios para una adecuada programación del gasto.

b) Elaborar, controlar y hacer el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad analítica.

c) Analizar y evaluar la ejecución del presupuesto y supervisar la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

d) Coordinar y controlar las habilitaciones del Departamento.

e) Asesorar y dar apoyo a las unidades directivas en materia de contabilidad y ejecución presupuestaria.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

16.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria depende la Sección de Contabilidad Presupuestaria.

Artículo 17

Sección de Contabilidad Presupuestaria

A la Sección de Contabilidad Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto.

b) Colaborar en la gestión de la ejecución del presupuesto anual del Departamento.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables y los expedientes de modificación presupuestaria.

d) Efectuar las operaciones relacionadas con la tramitación de gastos.

e) Gestionar los fondos de carácter renovable y esporádico relativos al Gabinete del/de la Consejero/a y a la Secretaría General del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 18

Sección de Régimen Interior

A la Sección de Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios de correos, reprografía, mensajería, paquetería, conserjería y cualquier otra función de logística interna.

b) Asegurar la atención presencial y la gestión de la centralita telefónica.

c) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos del edificio sede del Departamento y coordinar el funcionamiento del resto de registros.

d) Gestionar y coordinar las tareas de limpieza y mantenimiento logístico de las diferentes sedes centrales del Departamento.

e) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de servicios generales del Departamento.

f) Coordinar y gestionar los servicios de vigilancia y seguridad en los edificios de los servicios centrales del Departamento siguiendo las instrucciones de la unidad del departamento responsable en materia de seguridad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 19

Área de Equipamientos y Logística

Al Área de Equipamientos y Logística, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir las estrategias y procedimientos de compra en materia de bienes muebles de carácter inventariable que no correspondan al área informática.

b) Gestionar de forma centralizada las compras agregadas en materia de bienes muebles de carácter inventariable.

c) Definir el catálogo de servicios para la gestión de compras de bienes y servicios: proveedores, prospección de mercados, de suministros y productos homologados.

d) Gestionar la prestación de los servicios logísticos para el almacenaje y distribución de los suministros.

e) Coordinar las fases de distribución, gestión de pedidos, reposiciones de materiales e informes de consumo.

f) Investigar la información sobre productos y servicios para conocer la evolución del mercado.

g) Planificar la adquisición de productos y equipamientos que no correspondan al área informática para los edificios, centros y unidades de nueva creación del Departamento, y también la reposición general de estos bienes.

h) Coordinar la gestión de los almacenes y/o puntos de distribución de las unidades directivas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 20

Área de Patrimonio, Obras y Servicios

Al Área de Patrimonio, Obras y Servicios, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación de infraestructuras anuales y plurianuales y hacer su seguimiento económico.

b) Estudiar y valorar las propuestas de reforma, obra nueva y mantenimiento, y redactar los programas funcionales que se deriven de estas.

c) Dirigir y coordinar los equipos técnicos y supervisar los proyectos de obras adjudicados controlando el desarrollo técnico y el coste.

d) Realizar la inspección técnica del estado y el mantenimiento de los edificios y las instalaciones y proponer las medidas correctoras evaluadas.

e) Controlar las certificaciones de obras, realizar las recepciones y emitir el informe de valoración de los resultados.

f) Impulsar, supervisar y gestionar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o arrendamientos de bienes inmuebles.

g) Informar y controlar los expedientes patrimoniales y la gestión del riesgo.

h) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles y las normas para su uso correcto.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 21

Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones

21.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones, en coordinación con los criterios establecidos por el Área TIC, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión del presupuesto asignado a la adquisición y mantenimiento de servicios informáticos y de telecomunicaciones previamente aprobados.

b) Impulsar los procesos de contratación correspondientes.

c) Tramitar las propuestas de convenio de colaboración que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones se lleven a cabo con entidades públicas o privadas.

d) Coordinar y supervisar el mantenimiento del inventario de software, hardware y servicios.

e) Supervisar el seguimiento técnico y económico de los acuerdos de servicios de informática y de telecomunicaciones contratados.

f) Elaborar los indicadores y los informes correspondientes a fin de realizar el seguimiento de la evolución del coste de los servicios.

g) Confeccionar los informes y expedientes de modificaciones de crédito que afecten a la gestión de los proyectos en materia TIC.

h) Conformar la facturación correspondiente en la contratación menor de los suministros de bienes corrientes y de servicios en materia TIC.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

21.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones depende la Unidad de Apoyo Informático.

Artículo 22

Unidad de Apoyo Informático

A la Unidad de Apoyo Informático, de acuerdo con los criterios establecidos por el Área TIC, le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y procurar la mejora de las actuaciones del equipo de apoyo informático del Departamento y de las actuaciones de los equipos externos.

b) Controlar la sistematización de los almacenajes electrónicos, su recuperación y continuidad, de acuerdo con la política de seguridad de los sistemas.

c) Llevar la logística de distribución de los equipamientos informáticos, hacer el seguimiento de las actuaciones hechas en este ámbito y relacionarse con las empresas proveedoras.

d) Impulsar, informar y asesorar a los/las usuarios/as en la utilización de las tecnologías de la información.

e) Colaborar en la planificación y actividades de formación del personal según las necesidades detectadas y los programas de nueva implantación.

f) Colaborar en la implementación de los procesos de gestión y control de los servicios que prestan los/las suministradores/as externos/as de servicios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 23

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

23.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar la alineación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan Director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con el Gabinete Técnico que ostenta la función organizativa y siguiendo los criterios de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con el Gabinete Técnico que ostenta la función organizativa y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre las personas usuarias y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desplegar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos, y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

23.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Sección 3

Asesoría Jurídica

Artículo 24

Asesoría Jurídica

24.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

24.2 La Asesoría Jurídica coordina el apoyo y la asistencia jurídica que se presta a las diferentes unidades del Departamento y a los organismos y las entidades adscritas.

Sección 4

Gabinete Técnico

Artículo 25

Gabinete Técnico

25.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección del/la secretario/a general, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica, la programación y la evaluación técnica y económica de las políticas del Departamento y de los organismos y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación de los objetivos del Departamento, la evaluación de su cumplimiento, la definición de las prioridades en las políticas departamentales y el establecimiento de los elementos de coordinación.

c) Llevar a cabo los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

d) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos.

e) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

f) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.

g) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, de las actuaciones en materia de interoperabilidad y de las relaciones interadministrativas, de acuerdo con el Plan de sistemas de información y en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Gestionar y supervisar la política de seguridad de la información, y específicamente la protección de datos de carácter personal de los ficheros gestionados por el Departamento.

i) Planificar y llevar a cabo las auditorías específicas en los diferentes ámbitos de gestión.

j) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento y de sus entidades adscritas, supervisando las actuaciones en materia de identidad visual, diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

k) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento a través de diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles y dirigir la política editorial y la ejecución del plan de publicaciones

l) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales, en especial las políticas de mujeres, en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

25.2 Del Gabinete Técnico depende el Servicio de Difusión.

Artículo 26

Servicio de Difusión

26.1 Al Servicio de Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión de los diferentes canales de comunicación relacional, y velar por su constante actualización con las diferentes unidades directivas.

b) Impulsar la gestión del conocimiento generado en la relación de las personas usuarias de los canales de comunicación relacional.

c) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de calidad comunicativa.

d) Coordinar la edición de las publicaciones del Departamento.

e) Organizar y gestionar el servicio de atención presencial y de información directa del Departamento (Oficina de Atención al Ciudadano, OAC).

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

26.2. Del Servicio de Difusión dependen:

a) La Sección de Difusión y Conocimiento.

b) La Sección de Soportes Comunicativos.

Artículo 27

Sección de Difusión y Conocimiento

A la Sección de Difusión y Conocimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la web y la intranet del Departamento.

b) Hacer emerger a través de los canales corporativos la información relevante para la ciudadanía y las personas usuarias internas.

c) Coordinar, gestionar y difundir la información y el conocimiento que se produce con la interacción de las personas usuarias a través de los diferentes canales de comunicación.

d) Elaborar informes y estudios relacionados con la información a la ciudadanía y el nivel de satisfacción de las personas usuarias en esta materia.

e) Coordinar y organizar las acciones de información y/o formación relacionadas con la comunicación interna del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 28

Sección de Soportes Comunicativos

A la Sección de Soportes Comunicativos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y ejecutar los programas de normalización lingüística del Departamento.

b) Impulsar los criterios que garanticen la calidad comunicativa de los diferentes canales de comunicación relacional.

c) Supervisar los diferentes soportes colaborando en el diseño de los procesos y velar por la aplicación del Programa de identificación visual.

d) Gestionar la edición y la distribución de las publicaciones y de los boletines en formato papel y electrónicos del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Sección 5

Servicios territoriales y gerencias territoriales

Artículo 29

Estructura territorial del Departamento

29.1 El Departamento de Justicia se estructura territorialmente en seis servicios territoriales que ejercen sus funciones en los siguientes ámbitos:

a) Cataluña Central: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, con sede en Manresa.

b) Girona: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva, con sede en Girona.

c) Lleida: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell, con sede en Lleida.

d) Tarragona: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès, con sede en Tarragona.

e) Les Terres de l'Ebre: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, con sede en Tortosa.

f) L'Alt Pirineu i Aran: comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran, con sede en La Seu d'Urgell.

29.2 La prestación de servicios del Departamento de Justicia en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de dos gerencias territoriales con la siguiente división:

a) Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat: partidos judiciales de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

b) Barcelona Comarcas: partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers, Mollet del Vallès, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mataró, Arenys de Mar, Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, Martorell, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès.

Artículo 30

Dependencia orgánica y funcional

Los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia dependen orgánica y funcionalmente de la Secretaría General, y también tienen dependencia funcional de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil, y de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de acuerdo con el ámbito competencial correspondiente a cada una de las unidades directivas mencionadas.

Artículo 31

Funciones

31.1 A los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia, con rango orgánico asimilado a subdirección general, les corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las unidades del Departamento y de los organismos adscritos en el ámbito territorial correspondiente.

b) Impulsar y desarrollar los programas de actuación en el ámbito del apoyo a la actividad judicial, de la ejecución penal de jóvenes y adultos, de atención a la víctima, de la mediación, entre otros, que determine el Departamento y en especial a aquellos que tengan por objeto agilizar el funcionamiento de la justicia y mejorar la atención a la ciudadanía.

c) Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

d) Velar por la actualización de los contenidos de los diversos canales de información y de comunicación relacional dentro del ámbito de su competencia.

e) Las funciones que tengan expresamente encargadas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

31.2 A los servicios territoriales les corresponde la función de representar al Departamento en su ámbito territorial.

Artículo 32

Estructura de los servicios territoriales y gerencias territoriales

32.1 Los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas se estructuran en:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Servicio de Apoyo Judicial.

c) Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal.

32.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) Sección de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Sección de Apoyo Judicial.

c) Sección de Apoyo a la Ejecución Penal.

Artículo 33

Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas.

33.1 Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas, les corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el presupuesto y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios.

c) Gestionar los expedientes de contratación, compras y servicios que les corresponda.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto.

e) Supervisar el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

f) Velar por la seguridad de personas y de edificios.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

h) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción

i) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público, en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas las competencias.

j) Gestionar al personal y coordinar las actividades de su formación.

k) Colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

l) Dar apoyo a las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

33.2 Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de dar apoyo al Registro de Asociaciones de su ámbito territorial.

33.3 Del Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras dependen:

a) La Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal.

Artículo 34

Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento

A la Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del presupuesto y administrar el fondo de maniobra

b) Tramitar el pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios.

c) Tramitar los expedientes de contratación, compras y servicios que les correspondan.

d) Controlar y hacer el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

e) Coordinar y supervisar los equipos propios de mantenimiento y limpieza y las prestaciones de las empresas de servicios externos.

f) Realizar y actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

g) Coordinar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 35

Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal

A la Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar el Registro de entrada y salida de documentos y coordinar la atención al público.

b) Realizar la tramitación administrativa de los asuntos de personal y coordinar las actividades de su formación.

c) Contribuir en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

d) Prestar apoyo a las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 36

Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

36.1 Al Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad, de acuerdo con las competencias de la Generalidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas del ámbito judicial, reguladas por la Ley orgánica del poder judicial, en su ámbito territorial.

c) Coordinar la designación de los peritos/as, intérpretes y traductores/as y evaluar la calidad del servicio.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, depósitos de piezas de convicción, bibliotecas y archivos.

e) Atender las peticiones de asesoramiento técnico civil a los órganos judiciales y coordinar los equipos técnicos.

f) Hacer el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica que gestionan los colegios de abogados en cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento de Justicia.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de apoyo a los juzgados de paz.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

36.2 Al Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de prestar ayuda técnica y administrativa a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

36.3 De los Servicios de Apoyo Judicial regulados en este artículo dependen las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña, con rango de sección, que se relacionan en el anexo de este Decreto.

Artículo 37

Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

37.1 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, en Lleida y en Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas le corresponden las siguientes funciones:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Llevar a cabo los programas en medio abierto.

e) Coordinar las actuaciones de atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciaria, fruto del Convenio suscrito por el Ilustre Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña con el Departamento de Justicia.

h) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

37.2 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de supervisar las actuaciones de ayuda social y comunitaria en el ámbito penal.

37.3 Del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona depende la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal.

Artículo 38

Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

A la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones de ayuda social y comunitaria en el entorno relacional de las personas preventivas y penadas

b) Coordinar la ejecución de las medidas penales alternativas

c) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario en beneficio de las personas internas y sus familias.

d) Hacer el seguimiento de las personas liberadas condicionales

e) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de localización permanente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 39

Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre

A la Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el presupuesto y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios.

c) Gestionar los expedientes de contratación, compras y servicios que les corresponda

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto.

e) Supervisar el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

f) Velar por la seguridad de personas y de edificios.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

h) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

i) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y coordinar la atención al público.

j) Gestionar al personal y coordinar las actividades de su formación.

k) Colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

l) Gestionar el Registro de Asociaciones de su ámbito territorial.

m) Dar apoyo a las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 40

Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre.

40.1 A la Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad, de acuerdo con las competencias de la Generalidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de su territorio.

c) Coordinar la designación de los peritos/as, intérpretes y traductores/as.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, depósito de piezas de convicción, bibliotecas y archivos.

e) Atender las peticiones de asesoramiento técnico civil de los órganos judiciales y coordinar los equipos técnicos.

f) Hacer el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica.

g) Prestar ayuda técnica y administrativa a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de apoyo a los juzgados de paz.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

40.2 De la Sección de Apoyo Judicial dependen las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña que, con rango orgánico de negociado, se determinen en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 41

Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre

A la Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre le corresponden las siguientes funciones:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y de reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Hacer el seguimiento de los programas en medio abierto.

e) Coordinar la ejecución de las órdenes de protección y las actuaciones de atención y orientación en materia de violencia doméstica y atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciaria.

h) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

i) Supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 42

Naturaleza de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña son las unidades de dirección, ordenación y gestión de los recursos humanos de las oficinas judiciales, de los medios informáticos, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de los inmuebles y de los otros medios materiales, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica del poder judicial.

Artículo 43

Funciones de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

43.1 A las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña les corresponden las siguientes funciones:

a) Atender las necesidades de los órganos judiciales y gestionar los recursos que el Departamento pone a su alcance con el fin de proveer la oficina, de una manera eficiente, de los recursos adecuados a las necesidades.

b) Gestionar los servicios complementarios que presta el Departamento, a fin de que el servicio público de la Administración de justicia se adecue a las necesidades de su entorno.

c) Promover la ejecución de los planes y programas de actuación impulsados por el Departamento y velar por el cumplimiento de las instrucciones que dicten.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada expresamente.

43.2 Al frente de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña hay un administrador o administradora.

Artículo 44

Organización de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Las unidades administrativas del ámbito judicial tienen, según el órgano del que dependen, rango de sección o de negociado.

Capítulo 4

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

Sección 1

Funciones y estructura

Artículo 45

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

45.1 La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Justicia.

45.2 A la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones que prevé el Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de justicia.

b) Impulsar acciones con el fin de adaptar la Administración de justicia a las necesidades de su territorio y proponer las modificaciones pertinentes de la planta judicial.

c) Dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.

d) Coordinar y dirigir funcionalmente los servicios de su ámbito competencial con las gerencias y los servicios territoriales del Departamento.

e) Llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía.

f) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro de su ámbito competencial.

g) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de la Secretaría, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan otras unidades directivas del Departamento.

h) Impulsar la ejecución de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia.

i) Dirigir las políticas de personal al servicio de la Administración de justicia a Cataluña, dentro de su ámbito competencial.

j) Dirigir la actividad económica y presupuestaria de la Secretaría sectorial.

k) Ejercer el mando de las políticas de inspección de los órganos que dependen de la Secretaría.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

45.3 De la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia dependen:

a) La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

c) El Área de Inspección.

d) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) El Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que tiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 411/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Sección 2

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

Artículo 46

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

46.1 A la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y aplicar las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y su acercamiento a la ciudadanía.

b) Planificar e implementar el diseño de la estructura de la oficina judicial

c) Diseñar los sistemas de gestión e información por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo con las políticas TIC del Departamento y en colaboración con la Dirección de Servicios.

d) Promover la justicia de paz y de proximidad.

e) Dirigir los programas para facilitar el acceso a la justicia de todas las personas.

f) Impulsar la gestión del cambio organizativo y la implantación de los servicios comunes de la oficina judicial

g) Coordinar con los servicios y las gerencias territoriales las actuaciones encaminadas a la difusión de la nueva organización judicial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

46.2 De la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dependen:

a) La Subdirección General de Planificación y Programas.

b) La Subdirección General de Apoyo Judicial.

Artículo 47

Subdirección General de Planificación y Programas

47.1 A la Subdirección General de Planificación y Programas le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, impulsar el desarrollo y hacer ejecutar los programas de ámbito judicial con el fin de garantizar la mejora de la justicia como servicio.

b) Organizar y planificar las actuaciones que le son propias con el fin de conseguir una gestión más eficaz de la Administración de justicia en Cataluña, especialmente respecto al mapa judicial, a los partidos judiciales y a la nueva estructura de las oficinas judiciales.

c) Implementar los sistemas de gestión e información por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área TIC.

d) Planificar los recursos al servicio de la Administración de justicia.

e) Definir los procedimientos que establezcan las pautas de trabajo en las oficinas judiciales.

f) Participar en el ámbito de competencia de la Generalidad de Cataluña en la modernización de los registros civiles.

g) Llevar a cabo las actuaciones necesarias con el fin de promocionar la justicia de paz y de proximidad.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

47.2 De la Subdirección General de Planificación y Programas dependen:

a) El Servicio de Planificación y Organización.

b) El Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos.

Artículo 48

Servicio de Planificación y Organización

Al Servicio de Planificación y Organización le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios de los partidos judiciales para la programación de nuevos órganos judiciales.

b) Programar las modificaciones de la demarcación y planta judiciales.

c) Analizar y hacer propuestas respecto a los recursos humanos y de organización para cada partido judicial, en coordinación con otras instituciones que tengan competencias sobre esta materia.

d) Hacer el tratamiento de los datos estadísticos, así como actualizar y difundir los contenidos de los datos básicos de la Administración de justicia.

e) Realizar los estudios de definición del modelo de justicia de proximidad y su desarrollo e implementación.

f) Realizar las guías o normas que establezcan las pautas de trabajo en las oficinas judiciales.

g) Programar y hacer el seguimiento de la modernización de los registros civiles, dentro del ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña.

h) Determinar, en colaboración con los/las secretarios/as judiciales de los órganos concretos afectados, el programa de actuación dirigido al cambio en cada partido judicial en función de las características propias.

i) Coordinar con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada la formación del personal del ámbito de la Administración de Justicia.

j) Gestionar el proceso de migraciones de los expedientes desde los actuales juzgados y secciones de tribunales a los servicios comunes de la oficina judicial.

k) Definir y elaborar propuestas de reestructuración y mejora de la justicia de paz y de proximidad.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 49

Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos

Al Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos le corresponden, en coordinación con el Área TIC de la Dirección de Servicios, las siguientes funciones:

a) Participar en la definición funcional de los requerimientos de las aplicaciones informáticas a implantar en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

b) Ejecutar las pruebas de validación y garantizar la calidad de las nuevas aplicaciones informáticas como paso previo a su implantación.

c) Coordinar la implantación y la formación, junto con el Área TIC del Departamento y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, de las aplicaciones informáticas que se implanten a la Administración de justicia.

d) Hacer el seguimiento de los sistemas de información implantados en la Administración de justicia de Cataluña y garantizar su correcto funcionamiento junto con el Área TIC del Departamento.

e) Unificar y gestionar las peticiones de equipamientos informáticos en la Secretaría sectorial en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

f) Dar respuesta y gestionar las solicitudes de modificaciones de las aplicaciones informáticas implementadas en la Administración de justicia, de acuerdo con los protocolos establecidos.

g) Dirigir y coordinar el funcionamiento del equipo informático al servicio de los órganos judiciales.

h) Coordinar con el área del Departamento asignada las acciones dirigidas a la información de las personas usuarias de la Administración de justicia a través de medios informáticos.

i) Mantener las relaciones con el Área TIC del Departamento en materia de sistemas de información.

j) Colaborar en la elaboración de propuestas y necesidades de formación y de gestión del cambio para el personal de la Administración de justicia, dentro de su ámbito competencial.

k) Participar en el establecimiento de criterios de seguridad para el acceso a la información y el otorgamiento de los permisos de acceso correspondientes.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 50

Subdirección General de Apoyo Judicial

50.1 A la Subdirección General de Apoyo Judicial le corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar el funcionamiento y organizar los medios necesarios con el fin de prestar los servicios de apoyo en las oficinas judiciales.

b) Coordinar las intervenciones de los/las profesionales que intervienen como apoyo a los órganos judiciales.

c) Gestionar los programas de ayuda a la justicia de paz.

d) Planificar y supervisar los sistemas y protocolos de trabajo con los servicios y gerencias territoriales.

e) Planificar y supervisar el funcionamiento de los equipos de asesoramiento técnico civil en los órganos judiciales.

f) Establecer los niveles de servicio en relación con las peticiones de asesoramiento técnico civil en los órganos judiciales.

g) Dirigir los programas de organización y gestión de los archivos, bibliotecas, depósitos judiciales y la dotación de las bases de datos de legislación y jurisprudencia.

h) Supervisar los contenidos de los diferentes canales de comunicación dentro del ámbito de la competencia de la Secretaría.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

50.2 De la Subdirección General de Apoyo Judicial dependen:

a) El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) El Servicio de Coordinación de los Programas Judiciales.

c) El Servicio de Documentación y Archivos Judiciales.

Artículo 51

Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

Al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los módulos de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita y hacer el seguimiento y la evaluación.

b) Desarrollar los programas del turno de oficio.

c) Coordinar el apoyo técnico para garantizar el funcionamiento eficiente de las diversas comisiones territoriales de asistencia jurídica gratuita.

d) Preparar la documentación de los expedientes que se tienen que informar en las sesiones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona.

e) Tramitar las impugnaciones que se derivan de los actos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona.

f) Elaborar las estadísticas de gestión.

g) Hacer el seguimiento del desarrollo informático de justicia gratuita y de la unificación de los sistemas de información.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 52

Servicio de Coordinación de los Programas Judiciales

Al Servicio de Coordinación de los Programas Judiciales le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la planificación y evaluación de los servicios de peritaje.

b) Llevar a cabo la planificación y evaluación de los servicios de traducción e interpretación.

c) Elaborar e impulsar los programas de normalización lingüística en el ámbito de la Administración de justicia.

d) Coordinar los sistemas y protocolos de trabajo de los servicios y gerencias territoriales en su ámbito de competencias.

e) Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas implantados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 53

Servicio de Documentación y Archivos Judiciales

Al Servicio de Documentación y Archivos Judiciales le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, implementar y desarrollar los sistemas de gestión documental.

b) Planificar, dirigir y coordinar la gestión de los archivos con el fin de organizar y custodiar los documentos que forman patrimonio documental.

c) Gestionar, coordinar y evaluar la política de archivos judiciales y de los servicios de documentación y bibliotecas.

d) Planificar la gestión y la organización de los depósitos judiciales, dentro del ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinar la gestión de los fondos bibliográficos jurídicos y judiciales y facilitar el acceso y consulta a la ciudadanía en general.

f) Impulsar y coordinar la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Cataluña.

g) Coordinar y evaluar los sistemas y protocolos de trabajo de los servicios territoriales y gerencias territoriales en su ámbito de competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Sección 3

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

Artículo 54

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

54.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de personal.

b) Planificar y gestionar la política de recursos humanos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y del personal que presta sus servicios en la Administración de justicia, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Dirigir y coordinar la gestión de la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

d) Coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

e) Planificar, gestionar y coordinar la actividad económica y presupuestaria de la Secretaría sectorial.

f) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras de la Secretaría sectorial.

g) Diseñar e impulsar los indicadores para el análisis de la gestión de las compras y de los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como el análisis de costes para su optimización.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

54.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Selección y Provisión

c) El Servicio de Gestión de Recursos Económicos.

Artículo 55

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Administrar y hacer el seguimiento de los asuntos de personal de la Secretaría así como de los servicios de la Administración de justicia.

b) Supervisar la elaboración de la nómina del personal funcionario de los órganos judiciales.

c) Gestionar los expedientes de nombramiento del personal interino de las oficinas judiciales.

d) Participar en la programación de la formación del personal que depende en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

e) Hacer el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal adscrito y dependiente de la Secretaría.

f) Gestionar y custodiar los expedientes administrativos del personal al servicio de la Administración de justicia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 56

Servicio de Selección y Provisión

Al Servicio de Selección y Provisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer la propuesta de los puestos de trabajo para las oficinas judiciales y la preparación de los concursos de traslado y de los concursos de oposición.

b) Coordinar y supervisar la selección de recursos humanos de las oficinas judiciales, de acuerdo con la tipología de los puestos a proveer.

c) Dirigir y coordinar la gestión para la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

d) Dirigir y supervisar la actualización y el mantenimiento de la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

e) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 57

Servicio de Gestión de Recursos Económicos

Al Servicio de Gestión de Recursos Económicos le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría sectorial.

b) Gestionar y administrar el presupuesto de la Secretaría sectorial.

c) Supervisar la correcta asignación de la contabilidad presupuestaria y analítica y preparar el anteproyecto de presupuesto.

d) Establecer los criterios y hacer el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los centros que dependen y de los servicios prestados por la Secretaría.

e) Controlar el fondo de maniobra.

f) Elaborar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación dentro del ámbito de su competencia.

g) Proponer las normas y estrategias de compra de la Secretaría.

h) Planificar la adquisición de productos y servicios a partir de la detección de las necesidades efectuadas por las unidades que dependen de la Secretaría.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Sección 4

Área de Inspección

Artículo 58

Área de Inspección

Al Área de Inspección, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y supervisar la inspección en materia de personal no judicial y de funcionamiento de los servicios, con respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividad objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de la Administración de justicia.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de la Administración de justicia y hacer el seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Sección 5

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Artículo 59

Servicio de Asesoramiento Jurídico

59.1 Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia de la Secretaría.

b) Tramitar y supervisar y, si procede, informar de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, e instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, relativos al ámbito material de la Secretaría o que afecten al personal adscrito, con independencia del órgano que tenga que resolver.

c) Supervisar y, si procede, informar los convenios y contratos administrativos, civiles o mercantiles relativos al ámbito material de la Secretaría.

d) Asegurar el conocimiento de las disposiciones normativas y jurisprudencia que son propias del ámbito competencial.

e) Supervisar y coordinar las respuestas a los órganos de control del Parlamento y de las iniciativas parlamentarias dentro del ámbito de competencia de la Secretaría.

f) Dar apoyo y asistencia jurídica a todos los órganos de la Secretaría.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

59.2 El Servicio de Asesoramiento Jurídico actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, de acuerdo con el ámbito funcional que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 5

Dirección General de Servicios Penitenciarios

Artículo 60

Dirección General de Servicios Penitenciarios

60.1 A la Dirección General de Servicios Penitenciarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal en los centros penitenciarios.

b) Ejecutar las medidas de internamiento y otras medidas que se impongan a las personas adultas y dar apoyo en los procesos para su reinserción.

c) Dirigir y supervisar los programas de rehabilitación de las personas internas y el funcionamiento de los centros penitenciarios.

d) Elaborar los programas de necesidades del sistema de ejecución penal en centros y hacer la valoración.

e) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos correspondientes al ámbito de los servicios penitenciarios, la ejecución penal en la comunidad, la justicia juvenil y de las unidades directivas responsables de estos servicios, en los términos del presente Decreto.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea expresamente encomendada.

60. 2 De la Dirección General de Servicios Penitenciarios dependen orgánicamente:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

b) La Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria.

c) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

d) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) El Servicio de Inspección.

60.3 La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y el Servicio de Inspección dependen funcionalmente de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil en la ejecución de funciones relativas a su ámbito de competencias.

Artículo 61

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

61.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente al ámbito de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

b) Dirigir y supervisar la gestión del programa presupuestario de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

c) Gestionar el desarrollo de las políticas de recursos humanos de los servicios penitenciarios y de justicia juvenil.

d) Elaborar y gestionar los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal del ámbito funcional de ejecución penal.

e) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil y hacer el seguimiento.

f) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

g) Participar en coordinación con los organismos competentes en la definición de los sistemas de la carrera profesional del personal penitenciario y colaborar en su impulso y desarrollo.

h) Tramitar y resolver, si procede, los asuntos relativos al personal no penitenciario adscrito a las unidades de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

61.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos dependen:

a) El Servicio de Contratación y Convenios.

b) El Servicio de Gestión Presupuestaria.

c) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

d) El Servicio de Selección y Provisión.

Artículo 62

Servicio de Contratación y Convenios

62.1 Al Servicio de Contratación y Convenios le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y hacer el seguimiento de la adquisición de recursos materiales a partir de las necesidades identificadas por las diferentes unidades de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

b) Controlar la tramitación de las subvenciones y los convenios gestionados por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

c) Hacer el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros adscritos a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

d) Supervisar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

e) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil en los asuntos relacionados con sus funciones.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

62.2 Del Servicio de Contratación y Convenios depende la Sección de Contratación y Compras.

Artículo 63

Sección de Contratación y Compras

A la Sección de Contratación y Compras le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de los expedientes económicos de compras y suministros del ámbito de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

b) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación.

c) Tramitar los expedientes de contratación dentro del ámbito de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

d) Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a los diferentes órganos y centros adscritos a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 64

Servicio de Gestión Presupuestaria

64.1 Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

b) Ejercer el control presupuestario ordinario de los gastos y documentación correspondiente y la redacción de los informes periódicos de control presupuestario y en materia económica.

c) Hacer el análisis y el seguimiento del grado de cumplimiento de los programas presupuestarios y preparar los informes que se deriven.

d) Gestionar y administrar el presupuesto de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

e) Supervisar la gestión económica de los centros que dependen.

f) Controlar la habilitación y el fondo de maniobra.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

64.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria depende la Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 65

Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar los documentos contables y los informes económicos en materia de gasto.

b) Tramitar y controlar los pagos de los órganos adscritos a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil

c) Supervisar la gestión económica de los diferentes centros de coste.

d) Prestar apoyo y asesoramiento en los diferentes órganos y centros adscritos a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 66

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

66.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Administrar, hacer el seguimiento y controlar los asuntos del personal de los servicios penitenciarios.

b) Hacer el seguimiento de los asuntos del personal no penitenciario adscrito a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y a La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

c) Hacer el seguimiento y control de la aplicación del sistema retributivo del personal funcionario adscrito a servicios penitenciarios.

d) Asesorar en materia de recursos humanos y formalizar las propuestas de medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de los centros.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

66.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos depende la Sección de Administración de Personal.

Artículo 67

Sección de Administración de Personal

A la Sección de Administración de Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los expedientes del personal del ámbito funcional de ejecución penal adscrito a los servicios penitenciarios.

b) Canalizar, tramitar y hacer el seguimiento de los asuntos del personal de justicia juvenil.

c) Redactar informes técnicos, estudios y circulares referentes a cuestiones que afecten a este personal.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 68

Servicio de Selección y Provisión

68.1 Al Servicio de Selección y Provisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer la oferta de ocupación anual del personal funcionario adscrito a servicios penitenciarios.

b) Elaborar las propuestas de las bases de convocatoria de selección y promoción interna del personal del ámbito funcional de ejecución penal.

c) Gestionar los procesos de selección y provisión por concurso general de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito al ámbito funcional de ejecución penal y los concursos específicos de centros penitenciarios y centros educativos de justicia juvenil.

d) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil y hacer el seguimiento.

e) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

68.2 Del Servicio de Selección y Provisión depende la Sección de Provisión.

Artículo 69

Sección de Provisión

A la Sección de Provisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y hacer propuestas de dimensionado de los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los servicios penitenciarios.

b) Dirigir y coordinar la gestión de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del ámbito funcional de ejecución penal.

c) Preparar los concursos de traslados y los concursos de provisión de puestos de trabajo.

d) Dar apoyo administrativo y técnico a los órganos técnicos de selección y a las comisiones de evaluación.

e) Elaborar estadísticas e informes.

f) Mantener los expedientes referentes a convocatorias del personal del ámbito funcional de ejecución penal.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 70

Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria

70.1 A la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones en materia de servicios penitenciarios y de seguridad penitenciaria.

b) Organizar y coordinar las funciones de los órganos que dependen.

c) Impulsar y dirigir el desarrollo de los programas de actuación que lleven a cabo los centros penitenciarios.

d) Establecer los criterios de organización y las normas de funcionamiento que, en todos los aspectos, son aplicables a los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

70.2 De la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria dependen:

a) El Servicio de Gestión Penitenciaria.

b) El Área de Régimen Interior Penitenciario.

Artículo 71

Servicio de Gestión Penitenciaria

71.1 Al Servicio de Gestión Penitenciaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar y supervisar la gestión de las conducciones y los traslados de las personas internas, y emitir los informes preceptivos dirigidos a las autoridades gubernativas y judiciales.

b) Organizar y supervisar la aplicación del procedimiento sancionador por los órganos competentes de los centros penitenciarios.

c) Coordinar las unidades de gestión penitenciaria y de identificación de los centros penitenciarios.

d) Cuidar de los expedientes penitenciarios.

e) Supervisar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de las personas internas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

71.2 Del Servicio de Gestión Penitenciaria dependen:

a) La Sección de Traslados y Conducciones.

b) La Sección de Expedientes Penitenciarios.

Artículo 72

Sección de Traslados y Conducciones

A la Sección de Traslados y Conducciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y supervisar la ejecución de las conducciones y los traslados de personas internas con la previsión de las medidas de seguridad necesarias.

b) Controlar el nivel de ocupación y la asignación de las personas internas en los diferentes centros.

c) Coordinar las peticiones de traslados.

d) Llevar a cabo la gestión, el mantenimiento y el control del Registro de incompatibilidades entre las personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña, a través del Sistema de Información Penitenciaria de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 73

Sección de Expedientes Penitenciarios

A la Sección de Expedientes Penitenciarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer y organizar el funcionamiento de las unidades de gestión penitenciaria.

b) Elaborar y evaluar los protocolos de identificación de los centros de internamiento.

c) Proponer y evaluar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de las personas internas.

d) Proporcionar ayuda técnica a las unidades de gestión penitenciaria en aspectos jurídicos y de procedimiento controvertidos.

e) Proponer la aplicación de las reformas legales que afecten al expediente de la persona interna con el fin de adaptar su situación jurídica.

f) Analizar los incidentes regimentales y las propuestas de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 74

Área de Régimen Interior Penitenciario

Al Área de Régimen Interior Penitenciario, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades relacionadas con la vigilancia y la seguridad interior de los centros penitenciarios.

b) Decidir las actuaciones que en situación de emergencia ayuden a restablecer la normalidad, en coordinación con la dirección de los centros penitenciarios.

c) Diseñar los protocolos en materia de seguridad penitenciaria y su aplicación y evaluar su funcionamiento.

d) Analizar las necesidades en materia de seguridad.

e) Controlar y supervisar la seguridad del personal del ámbito funcional de ejecución penal.

f) Hacer el seguimiento del cumplimiento de circulares e instrucciones.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 75

Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad

75.1 A la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinarse con el departamento competente en materia de Salud, en la elaboración de los programas de promoción de la salud y las funciones asistenciales de los equipos sanitarios, y hacer el seguimiento.

b) Coordinarse con el departamento competente en materia de enseñanza para la implementación de los programas de formación reglada y hacer el seguimiento.

c) Coordinar los programas de intervención que contribuyan a la reinserción de los internos e internas.

d) Supervisar los procesos de clasificación y destinación de los internos e internas dentro de los centros.

e) Planificar y supervisar los programas de medio abierto y libertad condicional.

f) Supervisar la concesión de permisos de salida en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos.

g) Coordinar los diferentes programas de la Subdirección con los programas de reinserción social promovidos por el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

75.2 De la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad dependen:

a) El Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales.

b) El Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona.

c) El Servicio de Rehabilitación.

d) El Servicio de Clasificación.

Artículo 76

Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales

Al Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento de los centros abiertos y las secciones abiertas y de las unidades dependientes.

b) Gestionar los programas de asistencia social y voluntariado.

c) Coordinar los programas de medio abierto y libertad condicional.

d) Coordinar los recursos comunitarios en medio abierto.

e) Supervisar y coordinar los planes de trabajo de los Servicios Sociales Penitenciarios en el ámbito territorial de Cataluña.

f) Evaluar los programas y servicios de medio abierto y servicios sociales en el ámbito territorial de Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 77

Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona

77.1 Al Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las políticas de asistencia y servicios sociales en el ámbito territorial de Barcelona, en coordinación con los planes estratégicos de los servicios sociales de Cataluña.

b) Dirigir y supervisar las actuaciones y protocolos de trabajo de su ámbito territorial.

c) Coordinar las áreas de actuación de su ámbito territorial.

d) Administrar, hacer el seguimiento y controlar los asuntos de su personal.

e) Supervisar los recursos materiales y los equipamientos a su cargo para garantizar un buen funcionamiento de los servicios.

f) Garantizar la asistencia y atención de las personas que estén sometidas a medidas de ejecución penal y de sus familias en el ámbito territorial de Barcelona.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

77.2 Del Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona depende la Unidad de Servicios Sociales.

Artículo 78

Unidad de Servicios Sociales

A la Unidad de Servicios Sociales, asimilada orgánicamente a sección, le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones de apoyo social y comunitario en el entorno relacional de las personas en régimen preventivo y penadas.

b) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario en beneficio de las personas internas y sus familias.

c) Hacer el seguimiento de las personas en libertad condicional

d) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de localización permanente.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 79

Servicio de Rehabilitación

Al Servicio de Rehabilitación le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar, supervisar y evaluar los programas educativos.

b) Organizar, supervisar y evaluar los programas culturales, deportivos y de ocio.

c) Organizar, supervisar y evaluar los programas de intervención y tratamiento.

d) Coordinar técnicamente la formación reglada con el Departamento de Educación.

e) Coordinar técnicamente los programas sanitarios con el Departamento de Salud.

f) Supervisar los proyectos curriculares.

g) Tramitar los expedientes para la suscripción de convenios y protocolos con entidades o instituciones en relación con estas materias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 80

Servicio de Clasificación

Al Servicio de Clasificación le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los procesos de clasificación y destino de las personas internas.

b) Hacer la propuesta de concesión de permisos de salida de las personas internas en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos, así como de las salidas programadas.

c) Unificar criterios en la aplicación de los programas individuales por parte de los diferentes centros.

d) Atender las consultas y quejas de las personas internas, los familiares y los/las abogados/as sobre estas cuestiones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 81

Servicio de Asesoramiento Jurídico

81.1 Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

b) Tramitar y supervisar y, si procede, informar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, e instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos relativos al ámbito material de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil, o que afecten al personal adscrito, con independencia del órgano que tenga que resolver.

c) Supervisar y, si procede, informar los convenios y contratos administrativos, civiles o mercantiles competencia de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

d) Asegurar el conocimiento de las disposiciones normativas y jurisprudencia que son propias del ámbito competencial.

e) Dar apoyo y asistencia jurídica a todos los órganos de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

81.2 El Servicio de Asesoramiento Jurídico actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, de acuerdo con el ámbito funcional que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 82

Servicio de Inspección

Al Servicio de Inspección le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y supervisar la inspección en materia del personal del ámbito de ejecución penal y el funcionamiento de los servicios, respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito a los servicios de ejecución penal y centros de justicia juvenil.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividad objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de los servicios de ejecución penal y centros de justicia juvenil.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de los servicios de ejecución penal y centros de justicia juvenil y hacer el seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Capítulo 6

Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil

Artículo 83

Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil

83.1 A la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil le corresponden las siguientes funciones:

a) Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad en la comunidad.

b) Ejecutar las medidas de internamiento y otras que se impongan a menores y jóvenes para dar apoyo a los procesos de reinserción.

c) Emitir informes para los órganos judiciales de menores.

d) Organizar los programas de mediación en el ámbito de la justicia juvenil.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

83.2 De la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil dependen:

a) La Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad.

b) El Servicio de Centros Educativos.

c) El Área de Medio Abierto.

d) El Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico.

Artículo 84

Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad

84.1 A la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución de las medidas penales alternativas.

b) Orientar, coordinar y supervisar el programa de atención a la víctima.

c) Coordinar los programas de asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria.

d) Coordinar los programas de mediación y reparación penal ordinaria.

e) Evaluar las necesidades de recursos materiales y personales propios y externos.

f) Supervisar los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran.

g) Supervisar los criterios de actuación de los equipos técnicos y órganos adscritos en los servicios y gerencias territoriales dentro del ámbito de sus competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

84.2 De la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad dependen:

a) El Área de Reparación y Atención a la Víctima.

b) El Área de Medidas Penales Alternativas.

Artículo 85

Área de Reparación y Atención a la Víctima

Al Área de Reparación y Atención a la Víctima, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución de los programas de mediación y reparación penal, atención a la víctima y asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria.

b) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas desarrollados con las víctimas del delito.

d) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

e) Supervisar los equipos de asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 86

Área de Medidas Penales Alternativas

Al Área de Medidas Penales Alternativas, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Buscar recursos y programas susceptibles de aplicación en el ámbito de las medidas alternativas.

b) Coordinar la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad y las medidas de seguridad.

c) Supervisar los protocolos de trabajo, la gestión de los datos y de los expedientes de medidas penales alternativas.

d) Hacer el seguimiento de los objetivos establecidos y de la difusión de los datos.

e) Establecer una relación periódica con los juzgados y tribunales respecto a la ejecución de medidas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 87

Servicio de Centros Educativos

87.1 Al Servicio de Centros Educativos le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar los centros propios y colaboradores de observación y de tratamiento de los jóvenes y menores sometidos a medida judicial de internamiento en centro educativo.

b) Supervisar la ejecución de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores de cumplimiento en régimen de internamiento en centros educativos.

c) Coordinar y supervisar la asignación al centro en que se ha de internar el/la menor y la gestión de los traslados.

d) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades colaboradoras públicas y privadas.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

f) Planificar y ejecutar la evaluación de programas.

g) Programar la asistencia a juicios que afecten a los menores y jóvenes.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

87.2 Del Servicio de Centros Educativos depende la Sección de Gestión de Centros Educativos.

Artículo 88

Sección de Gestión de Centros Educativos

A la Sección de Gestión de Centros Educativos le corresponden las siguientes funciones:

a) Asignar el centro en dónde se ha de internar el o la menor de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Gestionar las conducciones y los traslados de los internos e internas.

c) Supervisar y resolver la concesión de permisos.

d) Mantener la comunicación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad para coordinar su intervención de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.

e) Gestionar la asistencia a juicios y todas las medidas de apoyo que comportan.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 89

Área de Medio Abierto

Al Área de Medio Abierto, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores, dentro de su ámbito de actuación.

b) Supervisar y evaluar los diferentes programas de intervención que se llevan a cabo en medio abierto dentro del territorio de Cataluña y hacer el seguimiento.

c) Supervisar los protocolos de actuación de los equipos de intervención, la gestión de los datos y de los expedientes de menores.

d) Hacer el seguimiento de los objetivos establecidos y la difusión de los datos de menores, cumpliendo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias en los modelos de gestión de los diferentes programas.

f) Revisar y proponer las mejoras necesarias en la distribución, ubicación y composición de los equipos de medio abierto.

g) Establecer mecanismos de coordinación con las entidades colaboradoras públicas y privadas.

h) Tramitar los recursos necesarios para el funcionamiento ordinario de los equipos y de los requisitos de cumplimiento de los programas respecto a jóvenes infractores.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 90

Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico

90.1 Al Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, de acuerdo con los órganos judiciales, del asesoramiento técnico y previo a las resoluciones judiciales de la jurisdicción de menores.

b) Supervisar y controlar los expedientes de las personas atendidas por la Dirección General.

c) Elaborar y controlar los programas de conciliación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Evaluar el funcionamiento de los diferentes equipos de mediación y asesoramiento del ámbito territorial de Cataluña mediante la fijación de ratios y el establecimiento de protocolos de trabajo.

e) Definir y evaluar el cumplimiento de los objetivos y los propios programas de intervención.

f) Evaluar las necesidades formativas, materiales y de infraestructuras de los/las profesionales de los diferentes equipos.

g) Elaborar y ejecutar el plan de difusión de los programas e impulsar acciones de gestión del conocimiento dentro de los programas de referencia.

h) Impulsar la coordinación con los operadores externos que intervienen en su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

90.2 Del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico depende la Sección de Seguimiento de Expedientes.

Artículo 91

Sección de Seguimiento de Expedientes

A la Sección de Seguimiento de Expedientes le corresponden las siguientes funciones:

a) La apertura, tramitación, custodia, información y archivo de los expedientes de menores y jóvenes que atiende la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil en la demarcación de Barcelona.

b) Registrar las resoluciones dictadas por los jueces y juezas y fiscales de menores de la demarcación de Barcelona.

c) Actualizar y controlar la base de datos que gestiona la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Capítulo 7

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

Artículo 92

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

92.1 A la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de asociaciones y fundaciones.

b) Dirigir e impulsar las actividades necesarias para el fomento y el desarrollo de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en el marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil en este ámbito.

c) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de academias.

d) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de colegios profesionales y de las asociaciones profesionales reguladas en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

e) Realizar las acciones legales contra el intrusismo profesional en los términos establecidos en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

f) Ejercer las funciones en materia de expedición de los títulos acreditativos que se hayan determinado legalmente.

g) Dirigir las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

h) Dirigir las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado.

i) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

92.2 De la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas depende la Subdirección General de Entidades Jurídicas.

92.3 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, regulado mediante la Ley 15/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, y el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que se rige por su normativa específica en todo lo que no está previsto en este Decreto, dependen de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Artículo 93

Subdirección General de Entidades Jurídicas

93.1 A la Subdirección General de Entidades Jurídicas le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de los recursos económicos asignados y hacer el seguimiento de la gestión que afecta al personal adscrito a la Dirección General.

b) Supervisar las actuaciones realizadas en los procesos de inscripción de actos y de publicidad registral de los diferentes registros que tiene adscritos la Dirección General.

c) Supervisar las actuaciones orientadas a garantizar el correcto ejercicio del derecho de fundación y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades.

d) Gestionar los proyectos relacionados con la promoción, el fomento y el apoyo de las entidades jurídicas sobre las que tiene competencia la Dirección General.

e) Gestionar el programa de resolución de conflictos mediante la mediación en los ámbitos asociativo y fundacional.

f) Asistir a la Dirección General en la planificación, la coordinación y la evaluación de sus objetivos anuales, en función de la planificación estratégica del Departamento y el resto de proyectos transversales que se le encomienden.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

93.2 De la Subdirección General de Entidades Jurídicas dependen:

a) El Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado.

b) El Servicio de Asesoramiento Económico y Acción del Protectorado.

c) El Servicio de Coordinación Técnica y Asesoramiento de Entidades de Derecho Público.

Artículo 94

Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado

94.1 Al Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el registro de asociaciones de Cataluña y coordinar y dar directrices a los registros territoriales que dependen del Departamento.

b) Gestionar los registros de fundaciones, de nombramientos tutelares no testamentarios y de entidades religiosas de Cataluña.

c) Tramitar los expedientes de las inscripciones registrales de las entidades jurídicas indicadas y llevar a cabo las inscripciones y anotaciones que sean necesarias.

d) Tramitar los expedientes sancionadores resultado del ejercicio de la función de protectorado.

e) Tramitar los expedientes de declaración de utilidad pública de las asociaciones y, si procede, de su revocación.

f) Dar y asistencia jurídica a los órganos de la Dirección General en las materias de su competencia y elaborar los estudios que le encomiende su titular.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

94.2 El Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado, en la función de apoyo y asistencia jurídica detallada a la letra f) del apartado anterior, actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, de acuerdo con el ámbito funcional que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

94.3 Del Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado depende la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa.

Artículo 95

Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa

A la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Calificar y gestionar las inscripciones de los órganos de gobierno de las entidades jurídicas, y los apoderamientos y delegaciones de facultades de las fundaciones.

b) Controlar y actualizar los datos registrales y expedir certificaciones y notas simples.

c) Gestionar el archivo y dar apoyo administrativo al Servicio.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 96

Servicio de Asesoramiento Económico y Acción del Protectorado

Al Servicio de Asesoramiento Económico y Acción del Protectorado le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar a las fundaciones y las asociaciones en el cumplimiento de la normativa económica vigente en materia de personas jurídicas.

b) Asesorar a los colegios profesionales y las asociaciones profesionales en el cumplimiento de la normativa económica vigente, respecto de las obligaciones con el Departamento de Justicia.

c) Inspeccionar y comprobar las cuentas de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

d) Tomar conocimiento de las memorias económicas y de actividad de los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.

e) Inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y asociativas legalmente exigibles.

f) Proponer las resoluciones de autorizaciones y aprobaciones reguladas a la normativa sobre fundaciones.

g) Realizar los trámites de gestión económica que correspondan en el ámbito de la Dirección General.

h) Tramitar los expedientes de subvenciones y los convenios que corresponda en los órganos de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 97

Servicio de Coordinación Técnica y Asesoramiento de Entidades de Derecho Público

Al Servicio de Coordinación Técnica y Asesoramiento de Entidades de Derecho Público le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los registros de colegios profesionales, asociaciones profesionales y de academias de Cataluña.

b) Tramitar los expedientes de las inscripciones registrales de las entidades jurídicas indicadas.

c) Colaborar en los programas interdepartamentales de mejora de los registros y censos de entidades jurídicas.

d) Gestionar los diferentes programas de fomento y apoyo a las entidades que se le encomienden.

e) Elaborar los estudios y hacer las propuestas de fijación de las demarcaciones registrales y notariales de Cataluña.

f) Preparar y tramitar las convocatorias de las oposiciones y concursos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y elaborar las correspondientes resoluciones de nombramientos.

g) Desarrollar y controlar el funcionamiento y el uso de las aplicaciones informáticas de apoyo a los registros de la Dirección General.

h) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro del ámbito competencial de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 98

Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña

El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tiene por objeto promover y administrar la mediación regulada por la Ley 15/2009 Vínculo a legislación, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, y ejerce las funciones que le atribuye esta Ley.

Artículo 99

Dirección del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña

99.1 Corresponden a la Dirección del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, asimilada orgánicamente a subdirección general, las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades del Centro y de su personal.

b) Ejecutar los planes de actuación definidos por el Departamento.

c) Fomentar y difundir la mediación y promover actividades formativas.

d) Relacionarse con las diferentes instituciones que intervienen en la mediación para dar las directrices que permitan establecer y mantener los canales de colaboración.

e) Mantener relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades equiparables.

f) Homologar los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.

g) Designar los mediadores y mediadoras en los procedimientos gestionados por el Centro.

h) Supervisar el funcionamiento de los servicios externos de información y orientación mediadora.

i) Asumir las funciones que la ley establece dentro del procedimiento sancionador.

j) Dirigir la gestión de los recursos económicos asignados y hacer el seguimiento de la gestión que afecta al personal adscrito.

k) Supervisar la realización de los estudios e informes metodológicos dentro de su ámbito de competencia.

l) Promover el estudio de las materias generales de la mediación y de las específicas en función del ámbito de aplicación.

m) Elaborar propuestas y emitir los informes sobre el procedimiento de mediación que le pida el consejero o consejera competente en materia de derecho civil.

n) Elaborar una memoria anual de actividades.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

99.2 De la Dirección del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña dependen el Área Técnica y la Unidad de Coordinación Técnico-administrativa.

Artículo 100

Área Técnica

Al Área Técnica, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la tarea del personal técnico adscrito al Centro.

b) Coordinar el seguimiento de los procesos de mediación y arbitrar las cuestiones organizativas que se susciten y no formen parte del objeto sometido a mediación.

c) Velar por el cumplimiento de los plazos del procedimiento de mediación y arbitrar con relación a las actuaciones correspondientes para evitar dilaciones que perjudiquen a las partes.

d) Preparar los convenios de colaboración con los colegios profesionales y los entes locales en base a las actuaciones ejecutadas por los servicios de información y orientación mediadora y las actividades de promoción y difusión realizadas.

e) Promover la colaboración con los colegios profesionales, administraciones locales y otras entidades públicas, para facilitar que la información y el acceso a la mediación lleguen a todos los ciudadanos.

f) Elaborar el contenido de los diferentes canales de difusión.

g) Informar de las situaciones de incumplimiento de los procedimientos y enviar al colegio profesional correspondiente las quejas o las denuncias que se presenten como consecuencia de las actuaciones de las personas mediadoras inscritas en sus registros y hacer el seguimiento.

h) Gestionar y preparar la homologación de los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación, a efectos de la inscripción de las personas mediadoras en los registros y censos correspondientes, según los criterios establecidos por reglamento.

i) Velar por la correcta utilización de la aplicación informática propia del centro, de manera coordinada con la Unidad de Coordinación Técnico-administrativa.

j) Supervisar los tres registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña que gestiona la Unidad de Coordinación Técnico-administrativa.

k) Coordinar con los servicios territoriales el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por el Centro.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 101

Unidad de Coordinación Técnico-administrativa

A la Unidad de Coordinación Técnico-administrativa, asimilada orgánicamente a sección, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y actualizar el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar, el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado y el Registro de servicios de mediación ciudadana de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Gestionar la designación de la persona mediadora según los criterios establecidos.

c) Realizar los trámites de gestión económica de los pagos de las mediaciones y de los convenios de los servicios de orientación y de información mediadora y de otros servicios en convenio.

d) Tramitar y gestionar los expedientes administrativos de mediación.

e) Supervisar y controlar las tareas administrativas del Centro según los criterios establecidos.

f) Velar por la correcta utilización de la aplicación informática en coordinación con el Área Técnica.

g) Coordinar con los servicios territoriales el seguimiento de los criterios de organización administrativa establecidos por el Centro.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Artículo 102

Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

102.1 El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña actúa como un instrumento especializado de la acción de la Generalidad en materia de derecho privado de Cataluña para el seguimiento, estudio, debate y divulgación del derecho privado y la relación con otros órganos y entidades estatales e internacionales que tengan finalidades similares.

102.2 El Observatorio se organiza de acuerdo con lo que establece la normativa que lo regula.

Disposiciones adicionales

Primera

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 3 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

Supresión de órganos

a) Órganos adscritos a la Secretaría General

La Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

La Gerencia Territorial de Barcelona Sur.

La Gerencia Territorial de Barcelona Norte.

La Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

El Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

El Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de la Gerencia Territorial de Barcelona Sur.

El Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte

El Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

El Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

El Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Sur.

El Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte.

El Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

El Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

El Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Sur.

El Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte.

El Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

La Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

La Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento de la Gerencia Territorial de Barcelona Sur.

La Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte.

La Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

La Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

La Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal de la Gerencia Territorial de Barcelona Sur.

La Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte.

La Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

La Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

La Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

La Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

La Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

La Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

La Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

b) Órganos adscritos a la Dirección de Servicios

El Área de Patrimonio y Servicios.

El Área de Obras.

c) Órganos adscritos a la Dirección de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil

La Subdirección General de Justicia Juvenil.

El Área de Programas de Mediación y Asesoramiento Técnico.

d) Órganos adscritos a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

La Dirección del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Tercera

Órganos que modifican su denominación y/o dependencia

1. Órganos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia:

La Subdirección General de Planificación pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Programas.

La Subdirección General de Apoyo Judicial pasa a depender de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

El Servicio de Documentación, Bibliotecas y Archivos Judiciales pasa a denominarse Servicio de Documentación y Archivos Judiciales y pasa a depender de la Subdirección General de Apoyo Judicial.

El Servicio de Sistemas de Información pasa a denominarse Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos y pasa a depender de la Subdirección General de Planificación y Programas.

El Servicio de Apoyo Judicial pasa a denominarse Servicio de Coordinación de los Programas Judiciales.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

El Servicio de Recursos Económicos pasa a denominarse Servicio de Gestión de Recursos Económicos.

2. La Dirección General de Régimen Penitenciario y Recursos pasa a denominarse Dirección General de Servicios Penitenciarios.

El Área de Seguridad Penitenciaria pasa a denominarse Área de Régimen Interior Penitenciario.

La Sección de Seguimiento de Expedientes que estaba adscrita al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat pasa a depender del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

La Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal, que estaba adscrita al servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad, pasa a denominarse Unidad de Servicios Sociales y depende del Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal del ámbito territorial de Barcelona.

Disposiciones transitorias

Primera

Las comarcas que integran el ámbito territorial de los servicios territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran se mantendrán dentro del ámbito territorial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas y de los Servicios Territoriales en Lleida, respectivamente, mientras no sean operativos los mencionados servicios territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, excepto la comarca de El Solsonès que continuará dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida, y la comarca de La Cerdanya, que mantendrá su situación actual, en ambos casos, hasta que se modifique también la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de demarcación y planta judicial.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Cuarta

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él y, especialmente:

El Decreto 345/2006, de 19 de septiembre, de reestructuración del Gabinete del Consejero o Consejera de Justicia.

El Decreto 382/2006, de 17 de octubre, de creación del Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

El Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia.

El Decreto 149/2007, de 10 de julio, de reestructuración de la organización territorial del Departamento de Justicia.

El Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

El Decreto 166/2008, de 26 de agosto, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

El Decreto 74/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Justicia.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el Decreto 266/2004, de 27 de abril, de regulación de los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña:

1. Se modifica la letra o) del artículo 3.2 del Decreto 266/2004, que queda redactada de la siguiente manera:

"o) La persona titular de la dirección del Observatorio"

2. Se modifica la letra e) del artículo 10.2 del Decreto 266/2004, que queda redactada de la siguiente manera:

"e) La persona titular de la dirección del Observatorio".

3. Se modifica la letra d) del artículo 13.1 del Decreto 266/2004, que queda redactada de la siguiente manera:

"d) La persona titular de la dirección del Observatorio."

4. Se modifica el artículo 15.4 del Decreto 266/2004, que queda redactado de la siguiente manera:

"15.4 La persona titular de la dirección del Observatorio forma parte de los grupos de trabajo constituidos."

5. Se modifica el título del capítulo 3 del Decreto 266/2004, que queda redactado de la siguiente manera:

"Capítulo 3

"Dirección del Observatorio y Secretaría técnica"

6. Se modifica el párrafo inicial del artículo 17 del Decreto 266/2004, que queda redactado de la siguiente manera:

"La persona titular del Departamento de Justicia designará entre juristas de prestigio reconocido a una persona encargada de la dirección del Observatorio para el impulso del cumplimiento de las finalidades atribuidas al Observatorio, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:"

7. Se modifica la letra a) del artículo 17 del Decreto 266/2004, que queda redactada de la siguiente manera:

"a) Dirigir la acción del Observatorio."

8. Se modifica la letra c) del artículo 17 del Decreto 266/2004, que queda redactada de la siguiente manera:

"c) Preparar las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión de Codificación."

9. Se añade un apartado segundo al artículo 17 del Decreto 266/2004, con la siguiente redacción:

"2. La designación del director o directora del Observatorio no comportará la creación de ningún puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad."

10. Se añade un nuevo artículo 18 al Decreto 266/2004, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18

"Secretaría técnica

"El/la secretario/a técnico/a del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña es designado/a por el/la consejero/a entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas."

Segunda

Por orden del consejero o de la consejera de Justicia se tienen que adaptar a la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento.

Tercera

Se faculta al consejero o consejera de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Cuarta

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Barcelona

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

Blanes

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Figueres

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Granollers

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Girona

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

L'Hospitalet de Llobregat

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

Lleida

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Lleida.

Mataró

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Olot

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Reus

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Sabadell

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Sant Feliu de Llobregat

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Tarragona

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Terrassa

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Vilanova i la Geltrú

Adscrita al servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

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