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Plan Anual de la Reserva Regional de Caza Saja temporada 2011/2012

25/04/2011
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Orden DES/20/2011, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2011/2012 (BOCA de 20 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DES/20/2011, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE CAZA DE LA RESERVA REGIONAL DE CAZA SAJA PARA LA TEMPORADA 2011/2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace preciso aprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2011/2012 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución de los diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional de Caza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33 Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO Artículo 1. Objeto de la Norma.

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante la temporada 2011/2012.

Artículo 2. Especies cazables.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada 2011/2012 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago) - Sorda o Becada (Scolopax rusticola) - Paloma torcaz (Columbus palumbus) - Liebre europea (Lepus europaeus) - Liebre de piornal (Lepus castroviejoi) - Zorro (Vulpes vulpes) - Lobo (Canis lupus) - Jabalí (Sus scrofa) - Rebeco (Rupycapra pyrenaica) - Corzo (Capreolus capreolus) - Venado (Cervus elaphus) Artículo 3. Modalidades cinegéticas y normas de práctica.

1.- Rececho.

a) Se entiende por rececho la modalidad de caza en la que el cazador busca e intenta la captura de la pieza sin ayuda de ojeadores ni empleo de perros para el rastreo y acoso de la misma antes de que éste resulta herida o muerta. El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado mediante el correspondiente permiso, no pudiendo participar ninguna otra persona.

b) Durante el rececho, el cazador irá acompañado por un Técnico Auxiliar del Medio Natural (en adelante TAMN), cuyas decisiones deberán ser respetadas en cuanto se refieran a la acción de caza. Si se trata de un permiso no medallable o selectivo, el TAMN indicará al cazador las piezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender definitivamente la cacería si el cazador pretendiese abatir otras piezas diferentes a las indicadas, no teniendo en este supuesto derecho a compensación alguna.

c) Si una vez iniciada la cacería las condiciones meteorológicas se tornasen adversas para el buen desarrollo de la misma o para la apreciación correcta de los animales a abatir, el TAMN sugerirá al cazador su suspensión transitoria. Si el cazador optase por continuar la acción de caza, se entenderá que renuncia a posibles reclamaciones por las incidencias cinegéticas o de cualquier otro orden que pudieran producirse.

d) En tanto que el TAMN compruebe que los disparos no han producido sangre, el cazador podrá seguir disparando sobre la misma pieza o cualquier otra.

e) Si como consecuencia de los disparos la pieza resultase herida, el TAMN adoptará las previsiones precisas para su persecución y remate, no teniendo derecho el cazador a disparar sobre otra pieza diferente, ni en el caso de que la pieza herida no pudiese cobrarse.

f) Si durante el desarrollo de un rececho se abatiese una pieza que no reuniese las características que la Dirección Técnica haya fijado, se procederá a su decomiso. Atendiendo a las circunstancias que hayan concurrido en el abatimiento de la pieza, la Dirección Técnica decidirá si se da una nueva oportunidad de caza.

g) Por motivos de control sanitario en los casos en los que durante el desarrollo de un rececho se localizase un individuo de cualquier especie de aprovechamiento cinegético autorizado que presente síntomas y signos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el TAMN responsable del rececho podrá autorizar su sacrificio por parte del titular del permiso de caza y siempre bajo su supervisión directa. Estos ejemplares no generarán liquidación alguna de cuota de entrada o complementaria, no teniendo el cazador derecho alguno sobre la pieza que en su caso pudiese abatirse. Si se abatiese algún ejemplar con estas características deberá darse conocimiento al Director Técnico.

2.- Batida.

a) Se entiende por batida la acción combinada de monteros y tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los ejemplares de la especie objeto de la batida, auxiliándose de perros de rastro para conducirles hacia los tiradores, previamente ubicados en lugares estratégicos de la zona a cazar.

b) En cada batida únicamente podrán tomar parte, ya sea como monteros o como tiradores, los cazadores debidamente autorizados cuya relación figurará en el permiso expedido por la Dirección Técnica, autorizándose en cada puesto únicamente un arma de fuego.

c) En toda batida deberá existir un Jefe de Cuadrilla, que deberá identificarse en el correspondiente permiso. Éste será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los TAMN encargados del control de la batida y los participantes en la misma, teniendo la obligación de transmitir a los cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los TAMN le hagan, sin perjuicio de las comunicaciones que éstos pudieran efectuar directamente a los participantes.

d) Los participantes en la batida actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos.

e) Únicamente podrán situarse en los puestos o entrar en la zona a batir los cazadores participantes en la batida y aquellas personas expresamente autorizadas por la Dirección Técnica de la Reserva.

f) En función de las especies objeto de caza se podrán fijar números máximos y mínimos de cazadores participantes y de perros a emplear.

3.- Caza al salto.

a) Se entiende por caza al salto la acción del cazador que con ayuda de perros recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentra.

b) La caza al salto podrá practicarse en solitario o de forma conjunta por un máximo de dos cazadores, pudiendo portar cada uno como máximo un arma de fuego. El número máximo de perros que podrá emplearse es de seis.

c) La caza al salto únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo participar ninguna otra persona.

4.- Caza de la liebre con perros de rastro.

a) Se entiende por caza de la liebre con perros de rastro la modalidad cinegética tradicional en la que una cuadrilla de cazadores con ayuda de perros de rastro recorre el terreno para disparar sobre las piezas que encuentra.

b) La cuadrilla que practique esta modalidad tendrá un número mínimo de tres y un máximo de seis cazadores. El número máximo de perros que podrá emplearse es de quince, independientemente del número de cazadores que participen.

c) Por cada cuadrilla deberá existir un Jefe de Cuadrilla, que deberá identificarse en el correspondiente permiso. Éste será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los TAMN encargados del control de la actividad cinegética y los participantes en la misma, teniendo la obligación de transmitir a los cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los TAMN le hagan, sin perjuicio de las comunicaciones que éstos pudieran efectuar directamente a los participantes.

d) Esta modalidad únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo participar ninguna otra persona.

5.- Perreo de liebre.

a) Se entiende por perreo la modalidad cinegética en la que el cazador, en solitario o en grupo, con ayuda de perros de caza recorre el terreno para localizar o perseguir piezas de caza, sin apresarlas ni darles muerte.

b) Durante el desarrollo de esta modalidad los cazadores participantes no podrán portar armas.

c) Cuando esta modalidad se practique en grupo, el número máximo de cazadores será de seis. El número máximo de perros que podrá emplearse será de dos por cazador.

d) Esta modalidad únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo participar ninguna otra persona.

Artículo 4. Caza del corzo.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo I de la presente Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2011 para los machos y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2012 para las hembras.

4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 5. Caza del rebeco.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo II de la presente Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2011 para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2011 para las hembras.

4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 6. Caza del venado.

1.- Modalidades de caza.

Se autoriza la caza de esta especie mediante las modalidades de rececho y batida.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo III de la presente Orden.

3.- Período de caza.

El período de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 28 de febrero de 2012 en la modalidad de rececho y entre el 1 de noviembre de 2011 y el 15 de marzo de 2012 en la modalidad de batida.

4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza en la modalidad de rececho será de dos días consecutivos.

Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

5.- Composición de las cuadrillas.

Las cuadrillas participantes en la caza del venado en batida estarán compuestas por un mínimo de 15 y un máximo de 30 cazadores.

6.- Organización y desarrollo de las batidas.

a) Para cada batida se fijará un punto de reunión, al cual acudirá la cuadrilla a la hora que se indique, y en donde se personará el Técnico Auxiliar del Medio Natural encargado del control de la batida. En dicho lugar el cazador que vaya a actuar como Jefe de Cuadrilla deberá indicárselo al TAMN responsable del control de la cacería.

b) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

c) El número máximo de perros a emplear será de 25. No se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y resto de razas de agarre, con la excepción del podenco.

d) Los batidores participantes en ningún caso podrán portar armas de fuego, si bien deberán estar en posesión de la documentación necesaria para el ejercicio de la caza.

e) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada como máximo a las 17:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas y abiertas.

f) Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su control el número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito.

g) Al finalizar la batida, el TAMN expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas y colocará los respectivos precintos. La totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas por los cazadores en el punto de reunión de la batida.

7.- Traslado de batidas.

a) A petición del adjudicatario de la cacería, por causas excepcionales y previamente a la expedición del permiso correspondiente, podrán adelantarse al viernes anterior o retrasarse al miércoles posterior las cacerías previstas para celebrarse en sábado o domingo.

b) Si las inclemencias climatológicas, como fuertes tormentas, nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podrá ser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización en el mismo lote, al miércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si se trata de una batida programada en domingo. Si persistieran las condiciones climatológicas adversas en la fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará definitivamente anulado y la cuadrilla no tendrá derecho a un nuevo aplazamiento, a la devolución del importe de los permisos ni a otro tipo de compensación.

c) Una batida no podrá dar comienzo y por consiguiente quedará suspendida en el caso de que el lote esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de las dos terceras partes de su superficie.

d) Si a criterio del TAMN encargado del control de la batida, ésta hubiera comenzado y en parte realizado, será considerada válida a todos los efectos. Asimismo, prevalecerá exclusivamente el criterio del TAMN a la hora de determinar la celebración o no de la batida, así como su suspensión, si ésta hubiese dado comienzo.

8.- Cupos máximos.

En las batidas de venado únicamente se podrán abatir hembras y crías y no existirá cupo máximo por batida.

Artículo 7. Caza del jabalí.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 11 de septiembre de 2011 y el 5 de febrero de 2012.

4.- Composición de las cuadrillas.

Las cuadrillas participantes en la caza del jabalí en batida estarán compuestas por un mínimo de 25 y un máximo de 35 cazadores.

5.- Organización y desarrollo de las batidas.

a) La Dirección Técnica remitirá al Técnico Auxiliar del Medio Natural los permisos nominales de cada batida que tenga asignada para su control y vigilancia. Todos los componentes de la cuadrilla deberán presentar ante el TAMN documento oficial acreditativo de su identidad y Licencia de Caza en vigor.

b) Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla.

c) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. Este requisito no será aplicable en aquellas batidas que por inclemencias meteorológicas o causas excepcionales pudieran ser trasladadas.

d) Cuando el Jefe de Cuadrilla no pueda asistir a una batida, delegará por escrito en otro de los componentes del grupo, el cual asumirá la responsabilidad del Jefe de Cuadrilla ausente.

e) Podrán actuar en una batida en calidad de monteros sin computar como miembros de la cuadrilla, hasta un máximo de siete (7) personas menores de 18 años, no pudiendo portar arma de fuego durante el desarrollo de la batida. La documentación exigible a estos menores para participar en la cacería será su Documento Nacional de Identidad y Licencia de Caza en vigor.

e) Así mismo, en cada batida podrán participar cuatro (4) cazadores mayores de 65 años, que no computarán en ningún caso como miembros de la cuadrilla. La documentación exigible a estos cazadores para su participación en la batida será el Documento Nacional de Identidad y la Licencia de Caza en vigor.

f) El número máximo de perros a emplear será de 25. No se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y resto de razas de agarre.

g) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada en el momento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo a las 17:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.

h) Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su control el número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito.

i) Al finalizar la batida, el TAMN expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas y colocará los respectivos precintos. La totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas por los cazadores en el punto de reunión de la batida.

j) Si al finalizar la cacería alguno de los participantes extraviase o no pudiese recuperar alguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidencia al TAMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste en el parte de la cacería.

6.- Traslado de batidas.

a) A petición del adjudicatario de la cacería, por causas excepcionales y previamente a la expedición del permiso correspondiente, podrán adelantarse al viernes anterior o retrasarse al miércoles posterior las cacerías previstas para celebrarse en sábado o domingo.

b) Si las inclemencias climatológicas, como fuertes tormentas, nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podrá ser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización en el mismo lote, al miércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si se trata de una batida programada en domingo. Si persistieran las condiciones climatológicas adversas en la fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará definitivamente anulado y la cuadrilla no tendrá derecho a un nuevo aplazamiento, a la devolución del importe de los permisos ni a otro tipo de compensación.

c) Una batida no podrá dar comienzo y por consiguiente quedará suspendida en el caso de que el lote esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de las dos terceras partes de su superficie.

d) Si a criterio del TAMN encargado del control de la batida, ésta hubiera comenzado y en parte realizado, será considerada válida a todos los efectos. Asimismo, prevalecerá exclusivamente el criterio del TAMN a la hora de determinar la celebración o no de la batida, así como su suspensión, si ésta hubiese dado comienzo.

7.- Cupos máximos.

El número máximo de piezas a abatir en cada cacería será el siguiente:

- Comarca Campoo:

3 jabalíes.

- Comarca Valdeiguña:

2 jabalíes.

- Comarca Cabuérniga:

2 jabalíes.

- Comarca Rionansa:

5 jabalíes en los lotes de Bárcena-Verdujal, Casal Norte y Casal Este.

3 jabalíes en el resto de lotes de la comarca.

- Comarca Liébana:

8 jabalíes por cacería.

Artículo 8. Caza de la liebre.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie con perros de rastro o mediante perreo.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011.

4.- Composición de las cuadrillas.

Las cuadrillas participantes en la caza de la liebre con perros de rastro estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 cazadores.

5.- Desarrollo de las cacerías.

a) La Dirección Técnica remitirá al Técnico Auxiliar del Medio Natural los permisos nominales de cada batida que tenga asignada para su control y vigilancia. Todos los componentes de la cuadrilla deberán presentar ante el TAMN documento oficial acreditativo de su identidad y Licencia de Caza en vigor.

b) Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla.

c) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. Este requisito no será aplicable en aquellas batidas en las que únicamente se autorice el perreo, en las que no existirá número mínimo de cazadores.

d) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada como máximo a las 15:00 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.

6.- Cupos máximos.

a) El cupo máximo de ejemplares a abatir será de una liebre por cacería.

b) En la modalidad de perreo no se permite abatir ningún ejemplar, no pudiendo en este caso portar armas ninguno de los cazadores participantes.

Artículo 9. Caza de la sorda.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad denominada al salto.

2.- Calendario de cacerías.

a) El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta orden.

b) El número de permisos disponibles por lote y día de caza será el siguiente:

- Lotes con 25 permisos/día: Montequemao, San Cifrián, Caviña y El Táladro.

- Lotes con 12 permisos/día: Montabliz, Cieza Sur y Norte, Mozagruco, Vados Norte, Centro y Sur, La Miña, Valfría, Canaluco y Mozagro.

- Lotes con 9 permisos día: Poda y Cordancas y Arabedes.

- Lotes con 22 permisos día: resto de los lotes con cacerías programadas.

c) En los dos lotes existentes en la Comarca de Liébana, la zona autorizada para la caza de becada no incluye la totalidad del lote. En el caso de Poda y Cordancas ésta se limita a la Riega de Lebeña, mientras que en el caso de Arabedes, se definirán tres zonas correspondientes con las Riegas de Colio, Viñón y Argüébanes.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 5 de febrero de 2012.

4.- Horario hábil.

El horario hábil será el comprendido entre las 8:30 horas y las 15:00 horas, debiendo los cazadores abandonar el lote de caza a partir de esa hora con las armas descargadas.

5.- Cupos máximos.

a) Durante la caza de esta especie se permite así mismo la de la laguneja y la paloma torcaz.

b) El cupo total será de 3 piezas por cazador, independientemente de la especie de que se trate.

Artículo 10. Caza de otras especies.

1.- Lobo.

a) Se permite abatir un ejemplar de lobo durante el desarrollo de las batidas de jabalí.

b) La caza de esta especie tiene la condición de extraordinaria y su autorización no implica la posibilidad de continuar la jornada de caza una vez alcanzado el cupo correspondiente a cada modalidad.

c) El cazador que abata un ejemplar de lobo deberá abonar la correspondiente cuota complementaria que se establece en el Anexo II del Decreto15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en el plazo de 10 días desde la fecha de celebración de la cacería.

2.- Zorro.

a) Se autoriza disparar sobre el zorro dentro del resto de modalidades de caza autorizadas en la Reserva Regional.

b) En este caso no existirá cupo máximo ni será necesario el devengo de ninguna cuota de entrada o complementaria al desarrollo de la actividad cinegética por el número de ejemplares que se abatan.

Artículo 11. Clasificación de los permisos de rececho.

a) A los efectos de su clasificación los permisos de caza a rececho se dividen en trofeos, no medallables y selectivos.

b) Se consideran trofeos los ejemplares de las especies de caza mayor que cumplan las características de puntuación descritas en el Anexo II del Decreto15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza.

c) Tendrán la consideración de no medallables aquellos ejemplares que no reúnan los requisitos para ser considerados como trofeos según las características de puntuación descritas en el Anexo II del Decreto 15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza Vínculo a legislación.

d) Se considerarán selectivos aquellos ejemplares cuya condición y características físicas y fenotípicas sean indicadoras de su escaso futuro como trofeos.

Artículo 12. Importe de los permisos.

a) El importe de los permisos, cuotas de entrada y complementarias en la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada cinegética 2011/2012 es el que se establece en el Anexo II del Decreto 15/2008 Vínculo a legislación por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza.

b) Para responder del adecuado cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Orden y que sean obligación del adjudicatario de las cacerías o del titular del permiso, podrá exigirse la constitución de una fianza, con anterioridad a la expedición del correspondiente permiso, a disposición de la Dirección General de Biodiversidad. Caso de producirse algún daño o incumplimiento de las condiciones indicadas que sean responsabilidad del titular del permiso, se le notificará fehacientemente la tasación del mismo, procediéndose al reconocimiento conjunto e instruyéndose, en caso necesario, el correspondiente expediente administrativo, con audiencia al interesado.

Artículo 13. Distribución de permisos entre propietarios de terrenos.

a) La Dirección Técnica notificará a los diferentes propietarios de terrenos el número y modalidades de los diferentes permisos que les han sido asignados y que se recogen en los Anexos de la presente Orden.

b) Una vez satisfechas las obligaciones económicas que procedan, los propietarios deberán comunicar a la Dirección Técnica de la Reserva, la identidad de la persona física o jurídica adjudicataria de cada permiso (se deberá adjuntar copia compulsada del documento oficial acreditativo de la identidad) y su dirección postal, así como el procedimiento de adjudicación y las condiciones económicas de ésta.

c) Tanto la comunicación de la identidad de los adjudicatarios por parte de los propietarios, como la petición de expedición de los permisos por parte de aquellos y los correspondientes pagos de las cuotas de entrada, deberán efectuarse con al menos 10 días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar la actividad.

d) El permiso de caza es personal e intransferible y autoriza a su titular para dar muerte a la pieza o piezas de caza especificadas en el mismo. No obstante, el titular de un permiso de caza que por cualquier circunstancia no pueda disfrutar del mismo podrá hacer cesión de su derecho a un tercero, poniéndolo en conocimiento de la Dirección Técnica, con al menos 10 días de antelación al inicio de la acción cinegética, y autorizándose únicamente un cambio de titular por permiso.

e) Los permisos no adjudicados por los propietarios tendrán la condición de sobrantes y no podrán ser posteriormente ejecutados.

Artículo 14. Procedimiento de distribución de permisos no asignados a los propietarios.

1.- Distribución de permisos de sorda o becada.

1.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de sorda se formularán en el impreso oficial que figura en el Anexo V.

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas y certificado de empadronamiento original en vigor.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de sorda estará comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2011, y se dirigirán al director técnico de la RRC Saja (Dirección General de Biodiversidad, calle Calderón de la Barca 4, 39002 Santander -Cantabria).

d) Únicamente puede presentarse una solicitud por cazador. En el supuesto de recibirse más de una solicitud a nombre de un mismo cazador serán consideradas nulas todas ellas.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de cuotas de entrada o complementarias de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

f) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo.

1.2.- Sorteo.

El sorteo será público y se celebrará a las 12:00 horas del día 28 de junio de 2011 en la Dirección General de Biodiversidad (C/ Calderón de la Barca, 4 Entresuelo, Santander).

1.3.- Elección y adjudicación de permisos.

a) Una vez realizado el sorteo se comunicará a los interesados el orden y la fecha de elección de permisos, de acuerdo con el número que les haya correspondido, así como las condiciones de elección de los mismos.

b) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la cuota de entrada correspondiente y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 10 días desde su adjudicación.

c) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

d) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo siendo expedidos, se correspondan con solicitudes en las que se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

1.4.- Permisos sobrantes.

En el caso de que quedasen permisos sin adjudicar, la Dirección Técnica podrá realizar un sorteo para la adjudicación de los mismos, en las condiciones y fechas que, en su caso, se anuncien oportunamente.

2.- Distribución de permisos de liebre.

2.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de liebre se formularán en el impreso oficial que figura en el Anexo V.

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas y certificado de empadronamiento original en vigor de todos los miembros de la cuadrilla.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de liebre estará comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2011, y se dirigirán al director técnico de la RRC Saja (Dirección General de Biodiversidad, calle Calderón de la Barca 4, 39002 Santander -Cantabria).

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud. En el supuesto de recibirse más de una solicitud por cuadrilla o cuando un mismo cazador figure en varias solicitudes se considerarán nulas todas ellas.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de cuotas de entrada o complementarias de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

f) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo.

2.2.- Sorteo y elección de permisos.

El sorteo será público y se celebrará a las 12:00 horas del día 30 de agosto de 2011 en la Dirección General de Biodiversidad (C/ Calderón de la Barca, 4 Entresuelo, Santander).

2.3.- Adjudicación de permisos.

a) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la cuota de entrada correspondiente y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 10 días desde su adjudicación.

b) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo siendo expedidos, se correspondan con cuadrillas en las que en sus solicitudes se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

3.- Distribución de permisos de jabalí.

3.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de jabalí se formularán en el impreso oficial que figura en el Anexo V.

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas y certificado de empadronamiento original en vigor de todos los miembros de la cuadrilla.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de jabalí estará comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2011, y se dirigirán al director técnico de la RRC Saja (Dirección General de Biodiversidad, calle Calderón de la Barca 4, 39002 Santander -Cantabria).

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud. En el supuesto de recibirse más de una solicitud por cuadrilla o cuando un mismo cazador figure en varias solicitudes se considerarán nulas todas ellas.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de cuotas de entrada o complementarias de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

3.2.- Sorteos y elección de permisos.

Los sorteos y elección de permisos serán públicos y se celebrarán en los lugares y fechas que se comunicarán oportunamente a las cuadrillas admitidas.

3.3.- Adjudicación de permisos.

a) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la cuota de entrada correspondiente y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 10 días desde su adjudicación.

b) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo siendo expedidos, se correspondan con cuadrillas en las que en sus solicitudes se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

Artículo 15. Precintos de caza mayor.

a) Todas las piezas de caza mayor que se cobren en la Reserva Regional de Caza Saja deberán ser precintadas. Los precintos de caza mayor son de tipo crotal, de color amarillo y con una numeración correlativa y única para cada precinto. Cada precinto, además de su número, lleva impreso el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción “R.R. Caza Saja”.

b) El precinto será colocado por el TAMN encargado de controlar la cacería en la oreja izquierda de cada pieza que se cobre. En el caso de que el trofeo se separe del resto del cuerpo para su transporte, deberá colocarse un precinto en el trofeo y otro en el resto del cuerpo.

c) El número (o números) del precinto deberá indicarse en la guía de procedencia que se expida para cada animal. Durante el transporte y la tenencia del animal deberán conservarse el precinto y la guía siendo ambos necesarios e indispensables para comprobar y certificar la procedencia legal de la pieza de caza.

Artículo 16. Toma de muestras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, los cazadores suministrarán a la Dirección Técnica de la Reserva la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de los ejemplares que hubieren sido cobrados.

Artículo 17. Presencia de ejemplares de oso pardo.

a) Si durante las 24 horas anteriores a la celebración de una batida de caza mayor se detectase la presencia en el lote de caza en el que tiene previsto desarrollarse la cacería de una hembra de oso pardo con cría, la cacería quedará suspendida.

b) Los permisos que no pudiesen ser ejecutados por esta circunstancia serán expedidos nuevamente por el Director Técnico de la Reserva, teniendo la consideración de extraordinarios, y se concederán en la misma comarca cinegética de celebración de la cacería suspendida y sin interferir en el normal desarrollo del calendario ordinario de cacerías.

c) Si durante el desarrollo de una cacería los cazadores participantes detectasen la presencia de algún ejemplar de esta especie, deberán comunicárselo inmediatamente al TAMN encargado del control de la actividad, quién dará las instrucciones precisas para que el desarrollo de la misma cause las mínimas molestias al animal.

Artículo 18. Medidas de seguridad en las cacerías.

En todas las batidas de caza mayor y en las cacerías de caza menor, incluidas las competiciones cinegéticas que conlleven el uso de armas, todos los participantes deberán portar obligatoriamente prendas, que cubran el torso y la espalda, de tonalidad llamativa y que permitan su visualización a gran distancia.

Artículo 19. Competiciones cinegéticas.

Se autoriza la celebración de las competiciones cinegéticas que se relacionan en el Anexo VI.

Artículo 20. Control poblacional.

La Dirección Técnica podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas dentro de la RRC Saja en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.

Artículo 21. Suspensión de la actividad cinegética.

Según lo dispuesto en el artículo 47.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, la Dirección Técnica de la Reserva podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, al normal desarrollo de la actividad venatoria. Asimismo podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan alteraciones de orden público que no permitan el desarrollo de la práctica cinegética con las debidas garantías de seguridad.

Artículo 22. Infracciones.

a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza Vínculo a legislación.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, se recoge en el Anexo VII de la presente Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Con carácter general la temporada cinegética estará comprendida entre el 1 de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden. En particular queda derogada la Orden 14/2004, de 3 de marzo, por la que se reglamenta la caza en la Reserva Nacional de Caza Saja, con la excepción de sus artículos 1 y 2.

DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Se faculta a la Dirección General de Biodiversidad a dictar las resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

(ANEXOS OMITIDOS)

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