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El Supremo ordena a la Audiencia Nacional que no aplique el 'criterio Troitiño' a dos etarras

19/04/2011
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El Tribunal Supremo defiende que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de 30 años de prisión, contradiciendo así el modo en el que la Audiencia Nacional aplicó la doctrina del doble cómputo y que permitió poner en libertad al histórico etarra Troitiño.

Así lo ha fijado en una sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional revisar la liquidación de condenas de dos ex miembros del 'comando Araba' de ETA.

La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los dos miembros del 'comando Araba' que cumplen penas superiores a los 100 años de prisión.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, se acoge a la Sentencia 57/2008 del Tribunal Constitucional y entiende que la aplicación de la prisión preventiva se ha de producir "independientemente" del límite máximo de cumplimiento efectivo, es decir, que debe abonarse "para cada una de las penas inicialmente impuestas".

Por consiguiente, el Alto Tribunal estima el recurso y afirma que la Audiencia debe proceder a una nueva liquidación de condena, una decisión a la que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

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