El Magistrado recuerda que, según la ley, la objeción de conciencia "solo ampara a los profesionales directamente implicados en la IVE" y considera que la orden de informar y derivar a las mujeres no afecta al "núcleo duro" de su libertad de conciencia. "La decisión que ahora se recurre (...) presenta una apariencia de afectación periférica" al derecho del facultativo a obrar de acuerdo con su conciencia.
Contrapone frente al "interés privado" del médico "el interés público que representa la atención adecuada en todos los niveles del sistema sanitario de las mujeres que desean información sobre la interrupción voluntaria del embarazo".
La sentencia reconoce que informar a las mujeres sobre los pasos para abortar "dificulta" al médico el "ejercicio pleno" de su derecho a seguir su conciencia. Sin embargo, afirma que "no puede olvidarse ni la condición de empleado público del recurrente, ni la obligación que tiene el Estado de permitir la libertad de conciencia de todos los ciudadanos".