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Un juez impide a un médico de familia la objeción al aborto

15/04/2011
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Un Juzgado de Málaga ha rechazado un recurso de un médico de atención primaria que pedía la suspensión cautelar de la instrucción del Servicio Andaluz de Salud sobre el proceso de información y derivación de las mujeres en el procedimiento para abortar tras la entrada en vigor de la ley, en julio de 2010.

El Magistrado recuerda que, según la ley, la objeción de conciencia "solo ampara a los profesionales directamente implicados en la IVE" y considera que la orden de informar y derivar a las mujeres no afecta al "núcleo duro" de su libertad de conciencia. "La decisión que ahora se recurre (...) presenta una apariencia de afectación periférica" al derecho del facultativo a obrar de acuerdo con su conciencia.

Contrapone frente al "interés privado" del médico "el interés público que representa la atención adecuada en todos los niveles del sistema sanitario de las mujeres que desean información sobre la interrupción voluntaria del embarazo".

La sentencia reconoce que informar a las mujeres sobre los pasos para abortar "dificulta" al médico el "ejercicio pleno" de su derecho a seguir su conciencia. Sin embargo, afirma que "no puede olvidarse ni la condición de empleado público del recurrente, ni la obligación que tiene el Estado de permitir la libertad de conciencia de todos los ciudadanos".

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