La sentencia también recoge el derecho de los trabajadores a recibir el abono del plus de domingos y festivos a razón de 18 euros por día trabajado, circunstancia que se pactó en el convenio vigente.
Además, indica que lo acordado en el Acuerdo de Negociación Colectiva para moderar las cláusulas de revisión salarial a los convenios vigentes no es vinculante, ya que se trata de "simples orientaciones y recomendaciones" a los negociadores de los convenios.
Por otra parte establece que aunque se hubiera una situación económica sobrevenida que dificultara gravemente el cumplimiento de lo pactado, no permitiría la no aplicación de un convenio colectivo estatutario durante su vigencia, excepto si se posibilita el descuelgue salarial.