El Decreto Foral 24/2011 modifica el artículo 4 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo navarro de las personas mayores.
El Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 24/2011, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 344/1997, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE LAS PERSONAS MAYORES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre , se creó el Consejo Navarro de las Personas Mayores, como órgano colegiado consultivo en el ámbito de las personas mayores adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (actual Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte), como cauce de participación de las personas de la tercera edad y entidades relacionadas para bienestar de este sector de la ciudadanía.
El Decreto Foral 39/2007, de 7 de mayo, modificó el Decreto Foral de creación dando mayor heterogeneidad al Consejo Navarro de las Personas Mayores. El cambio afectó a la composición, la organización y las funciones de dicho órgano.
La realidad actual demuestra que ciertos colectivos íntimamente relacionados con el Área de Personas mayores no se encuentran representados en el Consejo; colectivos pertenecientes a Asociaciones de carácter profesional o corporativo, cuyas características específicas las diferencian de las Asociaciones o Federaciones de jubilados o personas mayores u otros colectivos del sector.
Por otra parte, la nueva estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte requiere la modificación de la composición del Consejo Navarro de Personas Mayores.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil once,
DECRETO:
Artículo Único. Modificación del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre , por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores.
El artículo 4 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores, queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4.
1. El Consejo Navarro de las Personas Mayores estará compuesto por:
a) Un Presidente.
b) Dos Vicepresidentes.
c) Hasta un máximo de 24 Vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.
2. Será Presidente del Consejo la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.
3. Será Vicepresidente Primero la persona que ocupe la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, que en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al presidente, suplirá al mismo.
4. Será Vicepresidente Segundo la persona elegida por y entre las vocalías que correspondan a las asociaciones, entidades y organizaciones señaladas en la letra c), d), e) y f) del apartado 5 de este artículo. Sustituirá al Vicepresidente Primero a todos los efectos, en los mismos casos que los citados para la sustitución del Presidente.
5. Las Vocalías del Consejo serán designados de la siguiente forma:
a) Cuatro Vocales, designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, una de las cuales ejercerá funciones de secretario con voz y voto.
b) Dos Vocales designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales.
c) Hasta un máximo de siete Vocales en representación de cada una de las asociaciones o agrupación de asociaciones de personas mayores, que cuenten con más de dos mil socios, que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, según lo establecido en la normativa foral al respecto.
Cuando el número de candidatos de asociaciones o agrupaciones supere este límite, se procederá a la elección entre y por los candidatos inicialmente propuestos. Cada candidato deberá elegir entre los candidatos presentados a otro distinto de sí mismo, resultando designados los siete que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate entre candidatos, se designará por orden a los que representen a asociaciones o agrupaciones de asociaciones con mayor número de socios.
d) Hasta un máximo de 2 Vocales en representación de cada una de las entidades titulares de servicios dedicados al área de la tercera edad e inscritos en el Registro de Servicios Sociales.
Cuando el número de candidatos representantes de entidades titulares de servicios supere este límite, se procederá a la elección entre y por los candidatos inicialmente propuestos. Cada candidato deberá elegir entre los presentados a otro distinto de sí mismo, resultando designados los dos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate entre candidatos, se optará en primer lugar por designar a los representantes con mayor número de servicios distintos, dentro del área de tercera edad, a su cargo. En caso de persistir el empate, al que atienda a mayor número de usuarios.
e) Cinco Vocales designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales de entre las asociaciones o agrupaciones de asociaciones señaladas en la letra c) del apartado 5 de este artículo.
f) Un Vocal designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales de entre las asociaciones o agrupaciones de personas mayores de carácter profesional o corporativo.
g) Un Vocal designado por cada uno de los sindicatos más representativos, de entre sus miembros que se encuentren en situación de jubilación.
h) Un Vocal en representación de las Asociaciones Científicas relacionadas directamente con la tercera edad.
6. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
7. El secretario será designado por el Consejo Navarro de las Personas Mayores de entre los vocales que representen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previstos por la letra a) del apartado 5 de este artículo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad, dentro de los vocales contemplados en el apartado 5 letra a) de este artículo".
Disposición adicional única.-Nombramiento de nuevos miembros.
El Consejero competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes contado desde la publicación de este Decreto Foral, nombrará a los miembros del Consejo necesarios conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre , por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.